Las cualidades técnicas y arquitectónicas del edifico de la Casa Sindical, ubicado en el paseo del Prado de Madrid, lo convierten en un referente de la arquitectura española del siglo XX. Su concepción y ejecución aúna tanto el valor técnico del uso de los nuevos materiales y sistemas constructivos, aspecto fundamental de la construcción del siglo XX, como el valor cultural y estético de las cualidades plásticas expresadas en su composición y relación con el entorno. Este edificio se considera un punto de «no retorno» de los planteamientos academicistas y tradicionales y una obra clave y pionera en la transición hacia la modernidad. Posee unas cualidades estéticas y de belleza formal que evidencian, en lenguaje arquitectónico, la capacidad de expresión y trascendencia del mundo material al conceptual. Este uso del lenguaje desnudo, lejos de toda concesión decorativa, de sus autores, Francisco de Asís Cabrero y Rafael Aburto, se convirtió en un hito de ruptura en el campo ideológico de la arquitectura de posguerra.
Por todo ello, el edificio de la Casa Sindical se considera un ejemplo admirable de arquitectura moderna, un bien de obligada protección patrimonial, teniendo en cuenta que muchos de los edificios clave del siglo XX se exponen a graves riesgos debido a la desprotección y vulnerabilidad que resultan de la falta de perspectiva histórica.
La Casa Sindical fue proyectada por Francisco de Asís Cabrero y Rafael Aburto. Se construyó entre los años 1950 y 1957, inaugurándose en 1955. Por otra parte, se llevó a cabo por los mismos arquitectos la obra de ampliación de la Casa Sindical, cuyo proyecto se redactó en 1960. Ambos edificios son similares tanto constructiva como formalmente, ocupando distintas parcelas catastrales. La magnitud del programa unida a las dimensiones del solar daba como resultado un edificio de gran volumen.
En 1949 se convocó el «Concurso de Anteproyectos de la Casa Sindical para la instalación de todos sus servicios y organismos de carácter nacional y provinciales de Madrid». Dieciocho anteproyectos fueron presentados entre los que se encontraban el Francisco Asís Cabrero y el de Rafael Aburto.
Asís Cabrero propuso una organización modular. El anteproyecto proponía un cuerpo central, concebido como una torre cúbica y dos brazos laterales, de tal modo que el edificio quedaría distribuido simétricamente en forma de «U» alrededor de un patio de entrada hacia el paseo del Prado que se abría albergando una torre a cada lado. El acceso principal se resolvió con un gran dintel.
La propuesta dejaba a un lado el lenguaje neoclásico apostando por la modernidad en aspectos como la simplicidad de formas y volúmenes y el empleo de materiales como el hormigón armado, granito y el ladrillo.
Por su parte, Rafael Aburto centró su propuesta en la introducción del programa exigido. En planta el edificio se solucionaba a través de dos brazos que albergan un cuerpo central. En el exterior planteaba la combinación de ladrillo y granito, un pórtico de entrada con un frontón y grandes estatuas.
Finalmente, resultarían ambos proyectos ganadores. Del primero se valoró positivamente el lenguaje arquitectónico y la composición, mientras que de Rafael Aburto se destacó la adecuación al programa. De este modo, se fijó que el proyecto de Francisco de Asís Cabrero sería el que se desarrollaría, con la utilización del módulo de una oficina tipo, y que se solucionarían por parte de los dos arquitectos las cuestiones relativas al programa, distribución y comunicaciones, entre otros.
En lo relativo a la ampliación de la Casa Sindical, los arquitectos Asís Cabrero y Aburto presentaron en 1959 el anteproyecto de «Ampliación de la Casa Sindical Diario Pueblo» en los solares detrás de la Casa Sindical. El proyecto se dividió en dos partes: la considerada ampliación de la Casa Sindical hacia la calle Lope de Vega, mientras que el resto del volumen, hacia la calle Huertas, sería ocupado por el «Diario Pueblo». De este modo, el cuerpo que se proyectó hacia la calle Lope de Vega y que continuaba con el tratamiento de fachada de la Casa Sindical es lo que se considera la ampliación de la Casa Sindical.
La Casa Sindical a su vez se ubica dentro de los límites del Paseo del Prado y Buen Retiro, Paisaje de las Artes y las Ciencias, bien declarado Patrimonio Mundial. Dicho bien fue inscrito en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO desde julio de 2021, en calidad de Paisaje Cultural; un paisaje modelado por el hombre a lo largo de la historia con un valor excepcional.
Queda de manifiesto que la Casa Sindical constituye un bien integrante del Patrimonio Histórico Español, de interés histórico, artístico y técnico, según lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Los inmuebles integrantes de la Casa Sindical forman parte del patrimonio sindical acumulado, compuesto por inmuebles cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del Patrimonio Sindical acumulado, y en su reglamento, se ceden en uso gratuito a las organizaciones sindicales y empresariales para que puedan satisfacer sus necesidades de funcionamiento y organización que les reconoce el ordenamiento jurídico.
En lo relativo a los usuarios actuales, en el inmueble de la Casa Sindical del paseo del Prado, 18-20, se encuentran el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Por otra parte, en el edificio de la calle Lope de Vega, 38, como usuario de la ampliación de la Casa Sindical se encuentra la sede de Comisiones Obreras de Madrid.
La gestión del régimen de cesiones en uso a los sindicatos y asociaciones empresariales del patrimonio sindical acumulado, así como la gestión del patrimonio sindical histórico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, corresponde a la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.
Al tratarse la Casa Sindical y su ampliación de bienes adscritos a un servicio público gestionado por la Administración General del Estado, las competencias para la ejecución de la Ley 16/1985, de 25 de junio, corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias que en materia de Patrimonio Histórico tenga la Comunidad de Madrid.
El 10 de enero de 2024, por Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, se acuerda incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, de la Casa Sindical, situada en el municipio de Madrid.
La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consta en el expediente el informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural de la Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
Asimismo, se han efectuado los trámites de audiencia e información pública en tiempo y forma, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, a propuesta del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural.
Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Casa Sindical, en Madrid.
Artículo 2. Descripción.
La Casa Sindical es el resultado del proyecto desarrollado por los arquitectos Francisco de Asís Cabrero y Rafael Aburto. Formalmente, se compone de una torre cúbica y dos brazos laterales. En la fachada posterior aparecen tres cabezas salientes. En planta se distribuye simétricamente en forma de «U» alrededor de un patio de entrada hacia el paseo del Prado que se abre albergando una torre a cada lado. Estructuralmente se utilizó el hormigón armado.
La Casa Sindical se resuelve estructuralmente mediante la definición de tres módulos y sus múltiplos. En sentido norte-sur, el módulo correspondiente a los huecos al paseo del Prado de la torre será de 2,92 m y su doble 5,84 m. Los cuerpos intermedios de enlace tendrán 2,81 m y los cuerpos laterales 3,50 m a cada lado y 11,50 m en el centro para permitir vigas que liberen estos espacios para salas de reuniones y la de exposiciones en el brazo derecho en la calle Lope de Vega. Así mismo, las tres cabezas posteriores que sustituyen a los 6 peines del anteproyecto se organizan como los cuerpos laterales con dos extremos de 3,50 m y un vano de 11,50 m que termina en un voladizo curvo. En la dirección este-oeste, para la torre y las cabezas posteriores el módulo será 2,80 m y su doble 5,60 m en la zona de unión con el cuerpo central.
Perimetralmente, debido al nivel freático, se proyectó una cámara bufa de 2 m de ancho cubierta con losas de hormigón.
Los núcleos de escaleras se disponen en la unión del cuerpo central con los laterales, así como en el eje del cuerpo central, en la que se puede observar la escalera de geometría helicoidal con terminación de pavés de vidrio.
En alzado, el cuerpo central consta de 18 plantas y los laterales de 9, empleando como material en las fachadas el ladrillo visto con basamentos de granito. El acceso se resuelve con un gran dintel en la puerta, también de granito, que posee remates de piedra de Colmenar.
En algunos puntos de las fachadas posteriores se observan en los huecos lamas de aluminio.
En lo relativo a los espacios de la Casa Sindical, destaca el salón de actos, que fue reformado posteriormente, así como la cafetería-comedor. Se conservan los talleres de carpintería y metalistería en la planta sótano.
Por otra parte, la ampliación de la Casa Sindical hacia la calle Lope de Vega se constituye como un cuerpo de unión que continua con el tratamiento de fachada de la Casa Sindical, en cuanto al ladrillo, huecos y proporciones; con estructura, en este caso, sobre rasante metálica. Se concibió como un edificio puente de cuatro planas dejando dos libres hacia la calle interior.
Asimismo, la ampliación se conecta a nivel de plantas subterráneas mediante rampas.
Artículo 3. Partes integrantes del bien.
La Casa Sindical es el edificio cuyo acceso principal se realiza desde el paseo del Prado.
Por su parte, la ampliación de la Casa Sindical es el edificio con entrada por la calle Lope de Vega, realizado en 1960 y terminado en 1964.
Cada uno de los dos edificios se sitúa en una parcela catastral distinta.
Artículo 4. Delimitación del bien.
Los elementos que, bajo la figura de Bien de Interés Cultural, se considera necesario proteger, están constituidos por el conjunto de la Casa Sindical y su ampliación, correspondiendo a dos parcelas catastrales distintas, 1140504VK4714A0001KI y 1140502VK4714A0001MI, respectivamente, cuya delimitación viene definida por las siguientes coordenadas:
Coordenada X | Coordenada Y |
---|---|
-411219,69 | 4926261,11 |
-411238,65 | 4926256,93 |
-411238,05 | 4926255,14 |
-411280,15 | 4926245,29 |
-411280,75 | 4926247,38 |
-411352,11 | 4926231,55 |
-411340,77 | 4926178,85 |
-411285,08 | 4926195,43 |
-411264,63 | 4926128,10 |
-411262,24 | 4926128,99 |
-411235,82 | 4926122,12 |
-411235,67 | 4926120,93 |
-411189,68 | 4926109,14 |
-411174,31 | 4926114,06 |
Artículo 5. Delimitación del entorno de protección.
El entorno de protección se define como el medio físico que rodea el monumento y contribuye a resaltar su significación, su adecuada percepción y comprensión cultural. En este caso, la delimitación de dicho entorno coincide con la del Bien de Interés Cultural cuya delimitación se recoge en el artículo 4.
Artículo 6. Descripción complementaria.
La descripción complementaria del monumento, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en los planos y demás documentación que obran en el expediente.
Artículo 7. Publicidad.
La Declaración de Bien de Interés Cultural tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 29 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura,
ERNEST URTASUN DOMÈNECH