I
El Ministerio de Industria y Turismo es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo que abarca, entre otros aspectos, el desarrollo industrial, del emprendimiento y de la pequeña y mediana empresa.
La Secretaría de Estado de Industria, a través de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, tiene atribuida la competencia sobre la elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial y el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a estas, así como la normalización, acreditación y certificación de empresas y productos industriales. Asimismo, tiene atribuida la competencia sobre la elaboración y seguimiento de disposiciones reglamentarias en el ámbito de la calidad y seguridad industrial sobre productos e instalaciones industriales y sobre homologación de vehículos, sistemas y componentes.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilita, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c), la concesión de forma directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En virtud de las citadas competencias, se regulan mediante este real decreto tres subvenciones en las que se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifican que la opción más adecuada sea la concesión directa por su interés público, social y económico.
II
El título III de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece diversos objetivos para el fomento de la calidad y seguridad industrial en España, entre los que destaca el control administrativo del cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad industrial y el fortalecimiento y desarrollo de una infraestructura de calidad y seguridad industrial, con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Por su parte, el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, establece un sistema europeo de normalización en apoyo del desarrollo legislativo en materia de seguridad de productos, que descansa en los organismos nacionales de normalización de los Estados miembros, confiriéndoles numerosas obligaciones en relación con el procedimiento de elaboración y utilización de las normas.
Además, el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, obliga a los Estados miembros, por una parte, a designar a un organismo de acreditación, que proporcione una declaración oficial de la competencia de un organismo para ejercer actividades de evaluación de la conformidad, y, por otra, a contar con una organización que garantice la vigilancia del mercado en relación con los productos sometidos a legislación armonizada en materia de seguridad industrial.
En relación con esto último, el artículo 14 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, atribuye al Ministerio de Industria y Turismo la capacidad de organizar planes nacionales de vigilancia de los productos industriales en el mercado, en colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas, para la comprobación de los requisitos de seguridad, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) n.º 765/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008.
En ejecución de estas competencias, la Secretaría de Estado de Industria, a través de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, es el órgano gestor de los programas de «Calidad y Seguridad Industrial», mediante los cuales se desarrollan actividades de investigación y análisis de los requisitos técnicos aplicables a los productos industriales, y se favorece el desarrollo de una adecuada infraestructura de calidad y seguridad industrial. Todo ello con el objetivo último de impulsar la competencia leal, facilitar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios a través de una información técnica eficaz, reducir los riesgos asociados a la presencia de productos no conformes en el mercado y fomentar la innovación y calidad del sector industrial.
III
La normalización y la acreditación forman parte de un sistema global para asegurar la calidad y seguridad de los productos en el mercado, mejorar la información que se ofrece a consumidores y usuarios en relación con los productos y servicios y asegurar un sistema de evaluación de la conformidad transparente y competente. Mediante este sistema se proporciona confianza al mercado interior y se posibilita el acceso a nuevos mercados.
La normalización constituye un pilar fundamental de la reglamentación en materia de seguridad industrial, así como en el ámbito voluntario de la calidad. Las normas tienen notables efectos económicos positivos, por ejemplo, garantizando el acceso al mercado interior de la UE y promoviendo el desarrollo de mercados o productos nuevos y mejorados, así como la mejora de las condiciones de suministro. Con frecuencia, las normas aumentan la competencia y reducen los costes de producción y de venta, lo que beneficia a la economía en su conjunto y a los consumidores en particular. Las normas pueden mantener y aumentar la calidad, proporcionar información y garantizar la interoperabilidad y compatibilidad, lo que incrementa la seguridad y el valor para los consumidores.
Por ello, la actividad de normalización constituye un instrumento vital para el sector industrial, que es necesario potenciar para reforzar la competitividad global de la industria en su conjunto, y ofrecer a las empresas, especialmente a las PYME, un mecanismo para participar en la elaboración de normas a escala internacional y aprovechar las ventajas que ofrece esta actividad.
En cuanto a la actividad de acreditación, supone el reconocimiento oficial de la competencia técnica de las entidades u organismos que realizan actividades de evaluación de la conformidad, certificación, inspección, verificación, ensayo y calibración y de otras que puedan serle confiadas, lo que le confiere por tanto un papel clave en el sistema de calidad y seguridad industrial.
En el campo reglamentario, la acreditación constituye una pieza central para garantizar una supervisión eficaz de los organismos encargados de evaluar el cumplimiento de requisitos establecidos en regulaciones europeas y nacionales en la práctica totalidad de sectores económicos.
La Asociación Española de Normalización es una asociación sin ánimo de lucro para el desarrollo de las funciones de normalización definidas en el artículo 8.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, expresamente reconocida como tal por la disposición adicional primera del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. La citada asociación está notificada como organismo nacional de normalización a la Comisión Europea y se integra en el sistema europeo de normalización previsto en el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, a través de su integración en los organismos internacionales de normalización.
La Entidad Nacional de Acreditación es la entidad designada por el Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008.
Sus actividades son fundamentales no solamente para el cumplimiento de sus funciones de acreditar la competencia técnica de las entidades u organismos que realizan actividades de evaluación de la conformidad, certificación, inspección, verificación, ensayo y calibración y de otras que puedan serle confiadas, sino también para contribuir a la adopción en España, por parte del tejido productivo, de normas internacionales que aumenten la confianza del mercado sobre la calidad y seguridad de productos y servicios y para la coordinación y representación de España en los organismos internacionales y de terceros países competentes en materia de acreditación, que garantice el reconocimiento de los certificados emitidos por ENAC.
Ambas entidades constituyen la infraestructura común para la calidad y seguridad industrial, según el capítulo II del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Con base en lo anterior, dado que mediante la actividad de normalización se contribuye a reforzar la competitividad de la industria, y en especial de las PYME, se impulsa la competencia y por tanto se logran beneficios claros para los consumidores y la economía en general y mediante la actividad de acreditación se elevan el nivel tecnológico de los evaluadores españoles y se refuerza la confianza en el mercado sobre la calidad y seguridad de los productos y servicios, queda justificada la concurrencia de razones de interés público, social y económico para conceder a la Asociación Española de Normalización y a la Entidad Nacional de Acreditación subvenciones por el procedimiento de concesión directa con el objetivo de garantizar la continuidad de las actividades desempeñadas por estas entidades durante 2026.
Adicionalmente, queda igualmente justificada la dificultad de su convocatoria pública dado que se tratan de las únicas entidades designadas para realizar sus funciones, como se ha indicado anteriormente. La Asociación Española de Normalización está notificada como organismo nacional de normalización a la Comisión Europea y ENAC es el único organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008.
IV
La Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial (FFII) es una fundación privada, inscrita en el Registro de fundaciones de competencia estatal previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que tiene entre sus fines fundacionales la investigación que potencie el desarrollo de las tecnologías que incidan en el bienestar social de la comunidad y, sobre todo, en los aspectos que se refieran al mejoramiento y verificación de la calidad y seguridad de los productos industriales, por lo que son actividades propias de la FFII la investigación, inspección y ensayo en el ámbito de la verificación de la calidad y seguridad de los productos industriales.
Se trata, por tanto, de una entidad constituida sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa debe llevar a cabo los planes y programas para la mejora de diversos aspectos asociados a la seguridad industrial. La vigilancia del mercado y de investigación y análisis en materia de seguridad industrial constituyen un elemento fundamental del sistema de control de la seguridad industrial y están dirigidas a fomentar la competencia leal entre los productores, facilitar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios a través de una información técnica eficaz y reducir los riesgos asociados a la presencia en el mercado de productos no conformes, fomentando la innovación y la calidad en el sector industrial.
En este sentido el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011, establece para las autoridades de los Estados miembros que lleven a cabo la vigilancia de los productos, tantos los vendidos en línea como los que no lo son, así como que realicen verificaciones documentales, físicas y de laboratorio adecuadas de los productos, teniendo en cuenta los posibles peligros, con objeto de evitar que productos inseguros se introduzcan en el mercado.
Si bien las autoridades de vigilancia del mercado en el ámbito industrial en España son las comunidades autónomas, la Ley 21/1992, de 16 de julio, establece en su artículo 14.2 que, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y control que las comunidades autónomas lleven a cabo, el Ministerio de Industria y Turismo podrá promover planes y campañas, de carácter nacional, de comprobación, mediante muestreo, de las condiciones de seguridad de los productos industriales. En este sentido, el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, establece en su artículo 3.1.l) que el Ministerio de Industria y Turismo, a través de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa elaborará, seguirá y desarrollará programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial.
Estas actividades de prospección de mercado son especialmente complejas a nivel técnico, y refieren a aspectos de seguridad industrial de productos en diferentes reglamentos de gran disparidad y complejidad técnica. La citada Fundación, con capacidad para llevar a cabo las tareas de identificación de los diferentes productos no conformes a mercado, cualquiera que sea su ámbito, viene colaborando con la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en la ejecución de planes y programas para la mejora de diversos aspectos asociados a la seguridad industrial desde el año 1994, impulsando las actividades para la instrumentación de planes de vigilancia del mercado y de investigación y análisis en materia de seguridad industrial, y para prestar asesoramiento técnico especializado al Ministerio de Industria y Turismo y a los agentes económicos. Estas actividades constituyen un elemento fundamental del sistema de control de la seguridad industrial, mediante las mismas se reducen los riesgos asociados a la presencia en el mercado de productos no conformes, se fomenta la competencia leal entre los agentes del mercado y permiten disponer de una valoración del grado de cumplimiento de la legislación de los productos comercializados en el mercado en el sector industrial.
Con base en lo anterior, y ante la necesidad de garantizar la continuidad de los planes de comprobación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de los productos y las actividades dirigidas a facilitar a los agentes económicos el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad aplicables a los productos industriales durante 2026, se considera que concurren razones de interés público, social y económico que justifican conceder, con carácter excepcional, a la mencionada FFII, una subvención por el procedimiento de concesión directa, por cuanto mediante la misma se desarrollarán actuaciones que fomentan la competencia leal en el mercado, generan beneficios para los consumidores, al reducir los riesgos de la introducción de productos inseguros o no fiables en el mercado, y se potencia la innovación y la calidad en nuestro sector industrial.
Adicionalmente, se justifica la dificultad de su convocatoria pública dado que la FFII es la única entidad sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines la investigación específica en los aspectos de mejoramiento y verificación de la calidad y seguridad industrial de los productos industriales en sentido amplio, disponiendo de las capacidades tecnológicas adecuadas, contrastadas por su trayectoria de más de treinta años, tanto en lo relativo a seguridad de productos industriales como a seguridad activa, pasiva y protección medioambiental de vehículos.
Así, en el artículo 6 de sus Estatutos, relativo a sus fines y actividades, se señala expresamente que la Fundación perseguirá el desarrollo de fines de investigación que potencien el desarrollo e investigación de las tecnologías que incidan en el bienestar social de la comunidad y, sobre todo, en cuantos aspectos se refieran al mejoramiento y verificación de la calidad y seguridad de los productos industriales, especialmente de aquellas características que afectan más directamente a la calidad de vida y seguridad de los usuarios.
Por todo lo anterior, en las tres subvenciones objeto de este real decreto se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifican su concesión directa y se ajusta a lo establecido en el artículo 28.2 de la citada ley, que prevé que «El Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones reguladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de esta ley».
En este momento, la necesidad de garantizar la continuidad de los planes de comprobación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de los productos y las actividades dirigidas a facilitar a los agentes económicos el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad, justifica la excepcionalidad de la concesión de estas subvenciones de forma directa. El carácter específico y singular de los destinatarios y la dificultad de garantizar una concurrencia efectiva, además de la necesidad y las razones de interés público, social y económico que tienen las actuaciones que se pretenden subvencionar y que en párrafos anteriores se justifican adecuadamente, no posibilitan la tramitación en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública por el procedimiento ordinario.
V
En base a lo anterior, estas ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria y Turismo 2025 – 2027 y no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en tanto está justificado por una razón de interés general, con una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos. En particular, en lo que se refiere al principio de necesidad, el impulso de la competitividad de la industria (especialmente las PYME), el impulso de la competencia y la mejora de la calidad y seguridad de los productos en el mercado, con los beneficios que ello supone para los consumidores, constituyen razones de interés público, económico y social, como se ha expuesto con detalle previamente y que justifican la financiación pública de las actividades subvencionadas.
Es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones relevantes a sus destinatarios, salvo las derivadas de la concesión de la subvención previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definiendo claramente los objetivos de la iniciativa normativa.
Se ha sustanciado el trámite de consulta pública previa, prevista en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como el trámite de información pública y audiencia a los ciudadanos, prevista en el artículo 26.6 de la citada Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
De acuerdo con el principio de eficiencia, la iniciativa normativa no supone la implantación de nuevas cargas administrativas o estas son de escasa relevancia y derivadas de la regulación de la concesión de subvenciones. Asimismo, este real decreto contribuye a la racionalización en la gestión de los recursos públicos, en línea con el artículo 129.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la medida en que la concesión directa de las subvenciones a la Entidad Nacional de Acreditación, la Asociación Española de Normalización y a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial permite canalizar el gasto público hacia las entidades que, de forma consolidada, prestan los servicios de acreditación, normalización y vigilancia del mercado, evitando los costes de gestión de otros procedimientos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico para la concesión de subvenciones.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Industria y Turismo, así como del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y singular, dado que concurren razones de interés público, social y económico, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, a favor de las siguientes entidades, que con sus actuaciones potencian las actividades de normalización, acreditación y vigilancia del mercado que refuerzan la calidad, seguridad y competitividad del sector industrial:
a) La Asociación Española de Normalización, único organismo nacional de normalización notificado a la Comisión Europea, con el fin de contribuir al desarrollo en el ejercicio 2026 de actividades para la potenciación y mejora de la infraestructura técnica para la calidad y seguridad industrial prevista en el capítulo II del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Concurren razones de interés público, social y económico en la medida en que su actividad refuerza la competitividad de la industria española, en especial de las PYME, impulsa la competencia leal y genera beneficios para los consumidores y la economía en su conjunto.
b) La Entidad Nacional de Acreditación, única entidad designada por el Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, con el fin de contribuir al desarrollo en el ejercicio 2026 de actividades para la potenciación y mejora de la infraestructura técnica para la calidad y seguridad industrial prevista en el capítulo II del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Concurren razones de interés público, social y económico en la medida en que su actividad eleva el nivel técnico de los evaluadores de la conformidad españoles y refuerza la confianza del mercado en la calidad y seguridad de los productos y servicios.
c) La Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, única entidad sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines la investigación específica en los aspectos de mejoramiento y verificación de la calidad y seguridad industrial de los productos industriales, con el fin de contribuir al desarrollo en el ejercicio de 2026 de actividades para la vigilancia del mercado en aspectos de seguridad de productos industriales, y para la potenciación de la seguridad industrial. Concurren razones de interés público, social y económico en la medida en que estas actuaciones garantizan la continuidad de los planes de comprobación de las condiciones de seguridad de los productos que se vienen desarrollando, fomentando la competencia leal y reduciendo los riesgos derivados de la presencia en el mercado de productos no conformes en beneficio de los consumidores.
Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el carácter específico y singular de los destinatarios, en los términos descritos en los párrafos anteriores, y la dificultad de garantizar una concurrencia efectiva, además de la necesidad y las razones de interés público, social y económico que tienen las actuaciones que se pretenden subvencionar, no posibilitan la tramitación en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública por el procedimiento ordinario.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente establecido en este real decreto y en la orden de concesión de cada subvención, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Beneficiarios y actuaciones a financiar.
1. Las subvenciones se concederán a las siguientes entidades, para la realización de las actuaciones que a continuación se expresan:
a) A la Asociación Española de Normalización, para las siguientes actuaciones:
1.º Pago de cuotas de pertenencia a organismos internacionales y regionales de normalización.
2.º Gastos por concepto de gestión destinada al fomento de la participación en Comités Técnicos de la Asociación Española de Normalización en la normalización internacional.
3.º Gastos por concepto de gestión destinada a dar apoyo a la elaboración de propuestas de los Comités Técnicos que trabajen en la elaboración de normas generales.
4.º Gastos por concepto de gestión destinada a atender los trabajos de Secretaría en Comités de normalización en los que la Asociación Española de Normalización ostenta directamente esta responsabilidad, así como al desarrollo de nuevos trabajos en el campo de la normalización.
b) A la Entidad Nacional de Acreditación, para la realización de las siguientes actuaciones:
1.º Gestión destinada a la integración en la Infraestructura Europea e Internacional de acreditación y en los acuerdos internacionales de reconocimiento mutuo.
2.º Actuaciones destinadas a la digitalización y mejora de los procedimientos de trabajo, desarrollo y perfeccionamiento de esquemas de acreditación, y apoyo a procesos y esquemas de acreditación necesarios para la industria.
3.º Acciones de formación, información y comunicación, con objeto de difundir al mercado las ventajas de la utilización de entidades acreditadas, y mantener accesible públicamente y actualizada la relación de los agentes acreditados y los servicios prestados.
c) A la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, para la financiación de las actuaciones destinadas a la comprobación de las características de los productos industriales comercializados y al estudio del grado de cumplimiento de la legislación relativa a los productos industriales comercializados.
2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a la realización de las actuaciones indicadas en el apartado anterior y comprenderán:
a) Cuotas de membresía de los organismos europeos e internacionales de los que la Asociación Española de Normalización y la Entidad Nacional de Acreditación son miembros.
b) Gastos de personal dedicado a la realización de las actividades objeto de la subvención, así como a tareas administrativas o de gestión relacionadas con las mismas. Estos gastos incluyen el salario bruto y el coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa.
c) Coste de contratación de servicios profesionales y trabajos realizados por otras empresas relacionados con las actividades objeto de la subvención.
d) Otros gastos corrientes en bienes y servicios relacionados con las actividades objeto de la subvención.
e) Gastos no incluidos en los párrafos anteriores asociados con la realización de ensayos de productos industriales comercializados, entre los que se incluye la amortización de equipos específicos para la realización de ensayos de productos industriales.
Artículo 4. Cuantía y financiación.
Las subvenciones previstas en el artículo 3 se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias previstas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2026. Sus cuantías son las siguientes:
a) A la Asociación Española de Normalización: 1.500.000 euros.
b) A la Entidad Nacional de Acreditación: 175.000 euros.
c) A la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial: 1.300.000 euros.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las tres subvenciones reguladas en este real decreto se iniciará de oficio a la entrada en vigor de este real decreto y se tramitará por medios electrónicos, en aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo de aplicación lo previsto en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
2. Las entidades beneficiarias, en el plazo de siete días desde la entrada en vigor de este real decreto, presentarán la solicitud correspondiente en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria y Turismo y del punto de acceso general electrónico (PAGe), dirigida a la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de la entidad que acredite no estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención a las que se refiere el artículo 13, apartado 2 –excepto la letra e) y g)– y apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Declaración responsable que acredite hallarse al corriente tanto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como de las obligaciones de reembolso de cualquier préstamo o anticipo concedido con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
c) Memoria de actividades donde se desarrollarán las actuaciones descritas en el artículo 3, y que incluirá un presupuesto detallado del coste de las actividades financiadas. Este presupuesto, o sus modificaciones posteriores, servirá de referencia para la determinación del importe final de la subvención, considerando las cuantías indicadas en el artículo 4.
d) Declaración responsable referida a las ayudas percibidas o a percibir para los mismos fines, que incorpore el compromiso de declarar cualquier modificación de dichas ayudas percibidas.
La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conllevará la autorización de la entidad beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa será el órgano instructor y el procedimiento terminará por Orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.
En la tramitación de las órdenes de concesión se comprobará que las actuaciones que serán objeto de subvención, desarrolladas en la memoria de actividades, se corresponden con las descritas en el artículo 3.
El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que notificará a las entidades beneficiarias, que dispondrán de un plazo máximo de siete días, para aceptar de forma expresa la subvención. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad beneficiaria haya manifestado su aceptación expresa, se entenderá que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictándose la correspondiente resolución que así lo declare.
4. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la entidad interesada estará legitimada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Cada una de las tres órdenes de concesión determinarán la entidad beneficiaria, el objeto y los compromisos asumidos por ésta, el crédito presupuestario, la cuantía, el pago, el plazo y forma de la justificación.
5. En relación al tratamiento de los datos de carácter personal que se puedan recopilar, con ocasión de la tramitación del procedimiento de concesión, se cumplirá la normativa vigente de protección de datos de carácter personal y, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
6. La orden de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. Las concesiones de las subvenciones serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 6. Pago de las subvenciones.
1. El pago de las subvenciones previstas en este real decreto se efectuará con carácter anticipado a su justificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones para las que se conceden.
2. El pago de la subvención se efectuará sin necesidad de constitución de fianza o garantía de conformidad con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá quedar acreditado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y deberá declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En caso de que la entidad solicitante haya optado por aportar las correspondientes certificaciones, no será necesario aportar nuevas certificaciones cuando las aportadas en la solicitud de concesión no hayan superado el plazo de seis meses de validez de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 7. Compatibilidad de la ayuda.
Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de una finalidad similar, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de los organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluidas las que se regulan en este real decreto, no superen el coste total de la actividad incentivada.
Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias y plazo de realización de los gastos.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, y, en particular, llevar a cabo las actividades previstas en el artículo 3, de conformidad con lo que se establezca en cada orden de concesión.
2. Los gastos previstos deben realizarse entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. No obstante, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda y su correspondiente justificación pueden realizarse hasta el día 31 de marzo de 2027.
3. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación realizadas por el órgano gestor, así como a las de control financiero a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto, estando sujetas a la obligación de conservación de los justificantes y demás documentación relacionada con la actividad subvencionada, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro de los fondos.
Artículo 9. Justificación y plazo para su presentación.
1. La justificación de la ayuda concedida a las entidades beneficiarias se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gasto.
De financiarse gastos de personal se incluirán los partes horarios mensuales firmados en los que se incluyan las horas de dedicación de la jornada laboral del personal imputado a la ejecución de la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.
2. La justificación deberá presentarse a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, antes del 1 de abril de 2027.
Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, atendiendo a los siguientes criterios, siempre que, conforme al artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite en éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos:
a) El incumplimiento parcial, ya sea de las actuaciones financiables previstas en el artículo 3 o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente al porcentaje de actividad financiable no ejecutada, o no justificada, o al mayor de ellos en caso de concurrir ambos. En todo caso, en el supuesto de que, a juicio del órgano competente de examinar la documentación justificativa, no se hayan cumplido básicamente los objetivos, lo que se considerará si el cumplimiento no supera el 75 % de la actividad prevista, procederá el reintegro total de la cantidad percibida, en aplicación del artículo 37.1 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) El no cumplimiento del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido.
c) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en este real decreto, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el capítulo II del título III de su Reglamento.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.
Artículo 11. Publicidad.
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a actuaciones financiadas a partir de la subvención prevista en este real decreto deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los informes y documentos objeto de la subvención deberán incluir la imagen institucional del Ministerio de Industria y Turismo, así como leyendas relativas a la financiación pública tanto en materiales impresos, medios electrónicos y menciones en medios de comunicación, de acuerdo con el artículo 31.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 del citado Reglamento, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en este artículo y fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12. Régimen sancionador.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, las entidades beneficiarias quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+).
El apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+) pasa a tener la siguiente redacción:
«2. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesión de la subvención. Asimismo, no deberá tener pendiente obligación alguna de reintegro de ayudas a la Administración General del Estado y sus organismos y entidades vinculados o dependientes. Igualmente, el beneficiario no deberá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Además, el beneficiario deberá cumplir con el resto de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 9 de septiembre de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de Industria y Turismo,
JORDI HEREU BOHER