Real Decreto 730/2026, de 9 de septiembre, por el que se modifican ciertos términos de la concesión de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, para la aplicación de medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados en el tramo Zambrana-Tudela.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-19039|Boletín Oficial: 225|Fecha Disposición: 2026-09-09|Fecha Publicación: 2026-09-11|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

La autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, cuya titularidad ostenta el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, pertenece a la Red de Carreteras del Estado, excepto el tramo de autopista que discurre por la Comunidad Autónoma del País Vasco, como establece el Real Decreto 314/2019, de 26 de abril, de ampliación de funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras, y el tramo que discurre por la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con el Real Decreto 1230/2025, de 23 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de carreteras.

Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, SA (Avasa), es titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, según Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre.

El Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre, aprobó un Convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal (Avasa), para la aplicación de medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados en la autopista AP-68 en el tramo «Zambrana-Tudela», que entró en vigor el 2 de diciembre de 2017.

El objetivo de las partes era implementar, en aras del interés público, una serie de medidas tendentes a la mejora de la funcionalidad y seguridad del corredor viario que discurre entre Haro y Alfaro en La Rioja. El corredor entre estas dos poblaciones se vertebra por las carreteras convencionales N-232 y N-124 y por la autopista AP-68, ambos itinerarios sensiblemente paralelos en este tramo.

Las medidas aprobadas consistieron en una reducción del peaje para todos los vehículos de la categoría «Pesados 2» que circulan por dicho tramo de autopista. De forma paralela, se estableció la prohibición de circulación de determinados vehículos pesados por las carreteras N-232 y N-124 a su paso por La Rioja.

Posteriormente, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia 992/2019, de 4 de julio, sobre el recurso contencioso-administrativo número 41/2018, estimó que las medidas del Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre, carecían de cobertura legal en la fecha de su adopción y de justificación de la razón de su adopción, declarando la nulidad del real decreto impugnado.

Por Real Decreto 757/2019, de 27 de diciembre, se subsanaron las cuestiones señaladas por el Tribunal Supremo, y se aprobó el Convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, para la aplicación de medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados en la autopista AP-68 en el tramo Zambrana-Tudela.

Dicho real decreto fue aprobado tras la aprobación del Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre materias urgentes en temas de carreteras, que añadió un apartado 6 al artículo 38 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y que lo dotaba de la cobertura legal necesaria.

El Real Decreto 757/2019, de 27 de diciembre, justifica la aplicación de la medida por motivos de seguridad vial y reducción de la siniestralidad, en coherencia con la Resolución de 14 de enero de 2019, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2019, debido a que la circulación por la autopista AP-68 presenta un mejor trazado y un mayor nivel de servicio al itinerario alternativo, lo que supone una mejora del funcionamiento de la red en este tramo, así como una disminución de la congestión y del nivel de emisiones en la N-232 y la N-124.

Las mencionadas restricciones a la circulación, justificadas en la mejora de la seguridad vial en tramos con elevada siniestralidad, se han mantenido en las resoluciones de la Dirección General de Tráfico de 14 de enero de 2020, de 25 de enero de 2021, de 18 de enero de 2022, de 23 de enero de 2023, de 24 de enero de 2024, de 20 de enero de 2025 y de 14 de enero de 2026.

Así mismo, el Real Decreto 757/2019, de 27 de diciembre, indica que, de acuerdo con los informes técnicos de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Tráfico, la medida se había comprobado efectiva durante el tiempo de su aplicación, en cuanto a la mejora de la seguridad vial y la siniestralidad, lo que motivaba la decisión de continuar con su aplicación hasta la fecha inicialmente establecida de 31 de octubre de 2021.

Transcurrido el tiempo de aplicación del citado convenio, y considerando justificada la mejora de la seguridad vial y la reducción de la siniestralidad, en aras del interés público, el Real Decreto 942/2021, de 26 de octubre, por el que se aprueba la adenda a incorporar al convenio, aprobado por Real Decreto 757/2019, de 27 de diciembre, prorrogó las medidas de reducción del peaje hasta el 30 de septiembre de 2025.

Por todo lo anterior, considerando justificada la mejora de la seguridad vial y la reducción de la siniestralidad, tal y como se recoge en el informe de la Dirección General de Carreteras de 28 de enero de 2025, y en aras del interés público, se consideró conveniente dar continuidad a las medidas establecidas en el Real Decreto 757/2019, de 27 de diciembre, de seguir prohibiendo el tráfico de vehículos pesados destinados al transporte de mercancías, con un total de cuatro o más ejes correspondientes a la categoría tarifaria de los vehículos «Pesados 2», en el tramo del punto kilométrico 330,875 al 446,710 de la N-232 y del punto kilométrico 39,000 al 45,990 de la N-124 en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y complementariamente aplicar las medidas de reducción del peaje en la autopista correspondiente AP-68, que faciliten la utilización de la misma a los referidos vehículos pesados, más allá de la fecha final aprobada por el Real Decreto 942/2021, de 26 de octubre, hasta la fecha de finalización de la concesión, el 10 de noviembre de 2026.

Para ello se redactó un nuevo convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y la Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad anónima Unipersonal, que finalmente no ha sido posible aprobar.

En el transcurso de la tramitación del mismo, a fin de evitar que se ocasionen graves perjuicios a los intereses públicos, en materia de seguridad vial y reducción de la siniestralidad, y con objeto de dar el mejor servicio a los usuarios de la autopista, se prolongó transitoriamente el régimen de bonificaciones desde el 1 de octubre de 2025 hasta que se materializase la aprobación del proyecto de modificación concesional.

En consecuencia, se ha tramitado la presente modificación concesional, con audiencia a la sociedad concesionaria, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, así como en el artículo 38.6 de la Ley 37/2015, de 29 septiembre, de carreteras, al objeto de dar continuidad a las medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados, en aras del interés público sustentado en la mejora de la seguridad vial y la reducción de la siniestralidad en la red viaria del entorno de la autopista AP-68.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con el informe del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, de la que es titular Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal (Avasa), será el vigente, con las modificaciones que se contienen en este real decreto.

Artículo 2. Reducción del peaje para los vehículos de la categoría «Pesados 2» en el tramo Zambrana-Tudela.

Avasa aplicará, en el tramo Zambrana-Tudela de la AP-68, las siguientes reducciones del importe del peaje para todos los vehículos de la categoría «Pesados 2» que circulen por dicho tramo de autopista y que cumplan las condiciones establecidas en el presente real decreto:

1. Reducción del 75 por 100 del importe del peaje a aquellos vehículos que realicen recorridos internos en el tramo de la autopista AP-68 comprendido entre la salida 8 (Zambrana) y la salida 18 (Tudela), ambas inclusive, para los vehículos que circulen en dirección Bilbao-Zaragoza. Cuando los vehículos circulen en dirección Zaragoza-Bilbao, la bonificación se realizará entre la salida 17 (Pamplona) y la salida 8 (Zambrana), siendo gratuito completamente el tramo de la autopista AP-15 entre el enlace de la A-68 y la AP-68.

Para el disfrute de esta reducción, constituirá requisito necesario que el sistema de pago y de control de paso empleado por los usuarios de vehículos pesados sea el peaje dinámico o telepeaje (sistema VIA T), utilizando para ello las vías de peaje habilitadas al efecto en las estaciones de peaje afectadas.

2. Reducción del 71,27 por 100 del importe del peaje al resto de los vehículos «Pesados 2» que circulen por el tramo Zambrana-Tudela de la autopista AP-68 en sentido Bilbao-Zaragoza, y por el tramo Zambrana-Pamplona en dirección Zaragoza-Bilbao.

La implantación de esta medida será compatible con el mantenimiento de la gratuidad y reducción de peaje establecida en el Real Decreto 2027/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica la concesión de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, y aprueba el convenio entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, por el que se establecen los términos para la exención del peaje de los movimientos con origen y destino en los enlaces de dicha autopista que se encuentran dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y con el Real Decreto 584/2014, de 4 de julio, por el que se aprueba un convenio entre la Administración General del Estado y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, por el que se establecen los términos para una bonificación del peaje adicional a la establecida de los movimientos con origen y destino en enlaces de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, que se encuentran dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En los recorridos que incluyan simultáneamente tramos con exención y con bonificación del peaje, se mantendrá la exención en la parte del itinerario en la que actualmente está establecida.

Para dotar de coherencia y hacer compatibles ambas medidas (la reducción del peaje y la exención de peaje), se entenderá que son movimientos internos válidos a efectos del disfrute conjunto de ambas bonificaciones los realizados por los vehículos de la categoría «Pesados 2» en el tramo Zambrana-Tudela.

Excepcionalmente, y con la finalidad de ajustar la aplicación del sistema de reducciones en el peaje anteriormente establecido a los movimientos internos, cuando éstos se realicen conjuntamente con movimientos fuera del tramo bonificado, se aplicará desde el primer tránsito interno el descuento del 75 por 100 a los vehículos de categoría «Pesados 2» que realicen dos o más tránsitos internos consecutivos, aunque los mismos vayan acompañados de algún tránsito no interno que tendrá una reducción del 71,27 por 100.

Artículo 3. Condiciones adicionales para el disfrute de las reducciones de peaje.

Al efecto de garantizar una correcta utilización de ambas medidas por parte de los usuarios de la autopista, respetuosa y acorde con la finalidad pretendida por las partes, la concesionaria estará facultada para no aplicar las medidas de reducción y exención del peaje cuando detecte que el vehículo que pretende su disfrute realiza movimientos que no se ajustan al objeto de la presente modificación concesional y que desvirtúan la finalidad del mismo, convirtiendo por ello en improcedente el disfrute de las bonificaciones. Para efectuar las indicadas comprobaciones, Avasa se dotará a su cargo de los dispositivos tecnológicos necesarios.

Asimismo, Avasa comunicará a la Administración los criterios y elementos técnicos que utilizará para determinar los supuestos objetivos de improcedencia de la bonificación y el sistema de control y verificación de su implantación respecto a la aplicación de los tráficos y descuentos objeto del presente real decreto, así como de los que resultan del propio sistema aprobado por el Real Decreto 2027/2009 y el Real Decreto 584/2014.

Se tomarán las medidas necesarias para asegurar la difusión entre los usuarios de vehículos pesados de las condiciones y ventajas de la medida objeto de la presente modificación concesional, procurando su correcto desarrollo ligado a la utilización del sistema de telepeaje (VIA T).

Artículo 4. Financiación de las reducciones de peaje.

La financiación del coste de las medidas establecidas en el artículo 2 se considera que se producirá por el peaje abonado por los nuevos vehículos captados por la autopista y/o con aportaciones de la Administración, a efectos de lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

Avasa presentará para el tramo, memorias anuales justificativas de la aplicación de las medidas previstas, en las que figurarán los cálculos para la obtención de la variación de ingresos motivada por dicha aplicación. La Inspección de Explotación de la autopista, certificará la aplicación efectiva por el concesionario de las medidas contempladas en el real decreto, emitida previa comprobación de la documentación referente a la facturación de los descuentos a los usuarios afectados por la medida. El periodo de estos documentos se corresponderá con años naturales.

La variación de ingresos motivada por la aplicación de estos descuentos se calcula en las mismas condiciones que se han venido aplicando desde la aprobación del Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre, y del Real Decreto 757/2019, de 27 de diciembre, y se obtienen por diferencia entre los siguientes importes:

1. Importe de la bonificación a los vehículos «Pesados 2» que ya transitaban por el citado tramo antes de la aplicación de los descuentos aprobados por el Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre. Este volumen de tráfico debía actualizarse anualmente durante el periodo de aplicación de las bonificaciones. Para estimar dicha actualización, previo a la entrada en vigor del convenio aprobado por el Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre, y con posterioridad anualmente, se realizaron los cálculos de tráfico pertinentes para fijar el correspondiente coeficiente de actualización del tráfico, de la siguiente manera:

a) Se calculó el incremento del tráfico vegetativo de vehículos Pesados 2 en el tramo Zambrana-Tudela en los doce meses anteriores a la entrada en vigor del convenio aprobado por el Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre.

b) Se calculó el tráfico de vehículos Pesados 2 que circuló por el tramo durante el primer año de aplicación del convenio aprobado por el Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre. De este tráfico se consideraba que hubo un incremento del tráfico vegetativo en el mismo porcentaje que el año anterior a la entrada en vigor del convenio aprobado por el Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre, y el resto era, por tanto, tráfico inducido por la aplicación del convenio.

c) En el segundo y sucesivos años desde la aplicación del convenio establecido en el Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre, el crecimiento del tráfico sobre el tráfico del año anterior se considera todo ello como incremento del tráfico vegetativo ya que el referido convenio, junto con la resolución de la Dirección General de Tráfico, prohibía la circulación por la carretera nacional.

2. Importe resultante de restar a los peajes realmente cobrados a los nuevos vehículos captados por la autopista, los gastos que su circulación por la misma genera, estimados en un 12 por ciento del valor del peaje sin reducción.

A efectos de poder valorar la compensación en aquellos tramos donde coincidan exenciones y/o bonificaciones de peaje debido a la aplicación simultánea de los Reales Decretos 2027/2009 y 584/2014 con bonificaciones propias del presente real decreto, se considerará:

1. Que los tráficos beneficiados por los descuentos contemplados en los convenios aprobados por el Real Decreto 2027/2009, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 584/2014, de 4 de julio, en la actualidad son estables y serán afectados por un crecimiento vegetativo del tráfico, crecimiento similar al que se valore en el tramo completo al que se refiere la presente modificación.

2. Los tráficos inducidos por el convenio aprobado por el Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre, se abonarán con cargo al presente real decreto.

La financiación de las medidas propuestas corresponde a la Administración General del Estado. La disminución anual de ingresos, que en su caso se produzca durante la vigencia del real decreto, será cubierta mediante abonos trimestrales a Avasa, sobre la base de los informes mensuales regulados en el artículo 6, a sesenta días vista de la presentación de los mismos, con cargo a la partida presupuestaria 17.20.441M.473.02, o aquella que la sustituya.

La falta de pago en plazo de sesenta días previsto devengará, en favor de Avasa, a partir del día siguiente, y sin necesidad de intimación o requerimiento, el interés legal del dinero correspondiente hasta la fecha del pago.

Los importes de la compensación que corresponde abonar a la Administración General del Estado para los diferentes ejercicios presupuestarios (IVA incluido), a contar desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, son los que se recogen en la Memoria que acompaña a la modificación concesional, la cual tiene carácter vinculante para las partes.

Estas compensaciones tendrán carácter de máximas y sólo podrán ser revisadas por modificación del tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), al alza o a la baja, en la proporción correspondiente.

Como consecuencia de la producción de efectos retroactivos regulada en el artículo 5, una vez entre en vigor el presente real decreto, Avasa remitirá en el plazo de un mes las facturas y documentación justificativa de cada uno de los trimestres naturales que hayan finalizado. Una vez revisada la documentación por la Administración, se procederá a su abono en el plazo de sesenta días.

Con independencia de lo anterior, y respecto de estas facturas, la Administración abonará los intereses que correspondan desde el día siguiente al plazo de sesenta días contados desde el final del periodo de devengo de la factura, hasta la fecha del pago, al interés legal del dinero.

El abono del trimestre natural completo en el que entre en vigor el real decreto se realizará en la forma contemplada en el presente artículo.

Así mismo, se significa que la memoria anual correspondiente al ejercicio 2025, se referirá al año natural completo, recogiendo datos del convenio aprobado por el Real Decreto 757/2019, de 27 de diciembre, y prorrogado por el Real Decreto 942/2021, de 26 de octubre (tres primeros trimestres), y del presente real decreto (último trimestre).

Artículo 5. Vigencia.

La presente modificación de la concesión producirá efectos retroactivos desde el 1 de octubre de 2025, al objeto de dar continuidad a las medidas aplicadas en base al convenio aprobado por el Real Decreto 757/2019, de 27 de diciembre, prorrogadas, a su vez, por el Real Decreto 942/2021, de 26 de octubre, y estará vigente hasta el final de la concesión, el 10 de noviembre de 2026.

La finalización de las obras y puesta en servicio de tramos parciales del desdoblamiento de la N-232 o de la N-124, dará lugar a que quede sin efecto la aplicación del descuento en los peajes de tramos de autopista que sean funcionalmente alternativos a los mismos previa modificación del ámbito de aplicación de la Resolución de la Dirección General de Tráfico por la que se apruebe la prohibición de circulación de vehículos pesados.

Asimismo, la supresión de la prohibición de la circulación de vehículos pesados con un total de cuatro o más ejes correspondientes a la categoría tarifaria de los vehículos «Pesados 2» destinados al transporte de mercancías, en el tramo Haro-Alfaro de la carretera N-232 y N-124, dará lugar a que quede sin efecto la aplicación del descuento en los peajes de tramos de autopista.

Artículo 6. Seguimiento y control.

El seguimiento y control del presente real decreto corresponderá por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

Para dicha finalidad y con periodicidad mensual, Avasa remitirá a la Administración, el oportuno informe que incluirá como mínimo las matrices origen-destino de todos los movimientos posibles entre enlaces comprendidos entre Zambrana-Tudela, para los vehículos del grupo tarifario «Pesados 2» y el importe de los descuentos derivados de los mismos. Con base en estos informes se elaborarán los abonos trimestrales, sin perjuicio de la obligación de presentar la memoria justificativa del último ejercicio cerrado, con carácter previo al primer pago de cada año, conforme a lo previsto en el artículo 4.

Disposición adicional única. Medidas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto producirá efectos desde el 1 de octubre de 2025.

Dado el 9 de septiembre de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,

ÓSCAR PUENTE SANTIAGO