Real Decreto 731/2026, de 16 de septiembre, por el que se regula el Comité de Inversiones Estratégicas y se desarrollan los criterios y el procedimiento de declaración de Proyectos Estratégicos de Inversión.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-19327|Boletín Oficial: 230|Fecha Disposición: 2026-09-16|Fecha Publicación: 2026-09-17|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

I

La inversión es uno de los componentes clave del crecimiento económico y del progreso de los países, ya que aumenta su capacidad productiva, la formación bruta de capital fijo y la incorporación y creación de nueva tecnología e Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) haciendo más eficientes los procesos productivos. En España, la inversión representa el 20 % del Producto Interior Bruto nacional (PIB). Por ello, el programa de inversiones desplegado por el Gobierno de España tiene una ambiciosa dimensión, habiéndose publicado convocatorias con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por valor de más de 79.000 millones de euros. No obstante, el rasgo más relevante de este programa de inversiones no es tanto su notable dimensión, sino su vocación transformadora.

En el marco europeo, el «Informe sobre el futuro de la competitividad de la industria europea», presentado a petición de la Comisión Europea en septiembre de 2024, pone de manifiesto la necesidad de la implementación de políticas globales dirigidas a la aceleración de la innovación tecnológica y científica, la reducción de barreras regulatorias, el fortalecimiento de la seguridad y la mejora de las dependencias existentes, de forma que se pueda contrarrestar la pérdida de competitividad experimentada por la Unión Europea durante las últimas dos décadas.

Con este propósito, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y su adenda aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros el 6 de junio de 2023, y aprobados el 13 de julio de 2021 y 17 de octubre de 2023 por el Consejo Europeo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea, han movilizado inversión pública y privada para modernizar el tejido productivo e impulsar las transformaciones estructurales pendientes en España. Para ello, se ha concentrado la inversión en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de desarrollar una estructura más resiliente e inclusiva, tales como los vinculados a la transición energética, el ciclo del agua, la transición hacia una economía circular, a la producción de semiconductores, a la digitalización, a la producción del vehículo eléctrico y conectado, a la descarbonización industrial e industria de tecnologías de cero emisiones netas, incluyendo el desarrollo y producción de combustibles renovables que ayuden a la descarbonización de sectores difíciles de descarbonizar, a la industria de la salud y la biotecnología, a la agroalimentación, al sector aeroespacial, y al sector del transporte, entre otros. Preservar este cambio de tendencia en la inversión pública y afianzar la nueva estrategia industrial, de sostenibilidad y de autonomía estratégica abierta debe ser una prioridad de la política económica de nuestro país en los próximos años.

El importante despliegue de energías renovables en España ha elevado el atractivo de nuestro país como destino de inversiones de alto consumo energético como los centros de procesamiento de datos o los proyectos de hidrógeno renovable, entre otros, para los que la demanda de recursos públicos, como el acceso a la red eléctrica, podría superar las capacidades disponibles o tensionar el suministro eléctrico.

Así, la alta demanda de puntos de acceso y conexión a la red de transporte de energía eléctrica y la posible saturación en determinados nudos requieren de manera urgente y extraordinaria una gobernanza reforzada que permita priorizar el acceso de aquellos proyectos que impacten más positivamente en nuestra economía y otorguen una mayor autonomía y liderazgo industrial a España. Con esta medida, y en este contexto de urgente y extraordinaria necesidad por la alta demanda, se podrán facilitar y agilizar aquellas inversiones que proporcionen un mayor retorno social, económico y medioambiental, al tiempo que contribuyan de manera más significativa a la transición ecológica, la transformación digital (en especial, de las PYME), el desarrollo científico y tecnológico, la competitividad, la autonomía estratégica abierta y la seguridad económica.

Esta priorización tendrá también en cuenta el grado de solidez de los proyectos, la viabilidad técnica de los mismos y su potencial, para evitar o minimizar la especulación en el acceso a dichos recursos públicos, de tal manera que solo proyectos firmes puedan ser declarados como estratégicos.

De forma similar, el encarecimiento y la vulnerabilidad de las cadenas de suministro de determinadas materias primas, así como los impactos socioambientales del consumo de materiales, están impulsando las políticas de economía circular, desde el ecodiseño de productos o el cambio en los procesos productivos o de modelos de negocio, hasta el aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos.

Asimismo, un buen número de comunidades autónomas están avanzando en la elaboración de marcos regionales de proyectos de interés autonómico, para acelerar las inversiones empresariales que contribuyan al desarrollo económico, social y territorial, así como aquellas inversiones empresariales que sean medioambientalmente sostenibles. Así, son numerosas las comunidades autónomas que han creado una unidad de aceleración de inversiones o cuentan con instrumentos para la aceleración de las autorizaciones necesarias a obtener durante la tramitación de los proyectos estratégicos.

En este marco, el Real Decreto-ley 7/2026 de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, crea en su artículo 29 un Comité de Inversiones Estratégicas con el objeto de que siente las bases para la facilitación y la aceleración de la ejecución de los Proyectos Estratégicos de Inversión tal y como se definen en dicho artículo 29, ofreciendo la señal de priorización a determinados perfiles de inversión y otorgando seguridad jurídica, aspectos clave en la toma de decisiones de las iniciativas empresariales y de colaboraciones público-privadas. Con ello, España adopta una de las mejores prácticas de captación de proyectos de inversión que se vienen desarrollando en los países de nuestro entorno, como Francia o Reino Unido, en los que se han creado nuevos mecanismos de coordinación, impulso y facilitación de proyectos de inversión de carácter estratégico. Y al mismo tiempo, además, España refuerza y amplifica la labor que Invest in Spain, Dirección Ejecutiva de ICEX España Exportación e Inversiones (E.P.E) adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, realiza en materia de inversiones de origen exterior.

Esta medida de coordinación e impulso está alineada también con los desarrollos normativos europeos. Así, el Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020, o el más reciente Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724, señalan la necesidad de que los Estados Miembros tomen medidas para atraer y acelerar las inversiones en proyectos estratégicos en cada ámbito, tanto de obtención, aprovechamiento o reciclado de materias primas críticas como proyectos industriales para la fabricación en nuestro país de los equipos y componentes necesarios para la descarbonización de la economía. Además, la figura de los proyectos estratégicos de inversión nacional se ajusta a las prioridades europeas actuales marcadas en el Pacto por una Industria Limpia y la propuesta de Ley de Aceleración Industrial que apuntan la necesidad de priorizar y atender a los proyectos estratégicos en estos ámbitos y acelerar su implantación. Asimismo, se prevé la figura de proyectos estratégicos en el Reglamento de Medicamentos Críticos y en la propuesta de Ley Europea de Biotecnología.

En atención a ese mandato y habilitación legal, por medio de este real decreto se regulan la composición, funciones y normas de funcionamiento del Comité de Inversiones Estratégicas, así como los criterios y el procedimiento para la declaración de Proyectos Estratégicos de Inversión, definidos como todas aquellas iniciativas de naturaleza empresarial o de colaboración público-privada de proyectos de inversión o reinversión en España para la mejora de las capacidades tecnológicas, científicas o productivas y en las que concurran razones de interés público, social y económico para el conjunto del país, quedando expresamente excluidas la adquisición de acciones o participaciones sociales, la ampliación y reducción de capital social y las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

Con ello se regula en España una figura existente en numerosos países de nuestro entorno, así como a nivel autonómico, orientada a facilitar y agilizar la implantación y puesta en marcha de los proyectos de inversión estratégicos para el desarrollo económico y social del país.

Asimismo, el citado artículo habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente los criterios que sirvan de metodología para otorgar la declaración previa y definitiva de Proyectos Estratégicos de Inversión, los efectos asociados a dicha declaración y las consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones o compromisos adquiridos.

II

La norma se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, conformada esta por cuatro capítulos, veintitrés artículos, seis disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

Los capítulos I y II se ocupan de regular, respectivamente, las disposiciones generales relativas al objeto y ámbito de aplicación de la norma, y los criterios para la declaración de Proyectos Estratégicos de Inversión.

El capítulo III configura el Comité de Inversiones Estratégicas como un órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado en el que participan aquellos Ministerios y organismos del sector público institucional con competencias en materia de inversiones estratégicas, quedando adscrito a la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 de la Presidencia del Gobierno, de forma que pueda materializarse el objetivo de impulsar, desde el más alto nivel, la declaración de Proyectos Estratégicos de Inversión de aquellas iniciativas que, a juicio del Comité y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, resulten especialmente trascendentes para el crecimiento económico y social. Su presidencia recae en la persona titular de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 de la Presidencia del Gobierno, y en la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deben revestir la forma de real decreto las normas de creación, modificación y supresión de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director General, cuando se les atribuyan, entre otras, competencias decisorias, de propuesta o de seguimiento de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado.

La creación de este Comité no supone aumento del gasto público, ya que funcionará con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales y entidades del sector público que la componen.

Por su parte, el capítulo IV regula el procedimiento, control, efectos y revocación de los proyectos estratégicos.

El procedimiento administrativo para la declaración de Proyecto Estratégico de Inversión consta de dos fases, con el propósito de poder atender de manera ágil y eficaz las solicitudes de proyectos de inversión.

Los promotores de proyectos de inversión requieren condiciones de seguridad jurídica, plazos definidos y actuaciones administrativas eficaces que les permitan adoptar decisiones estratégicas de manera ágil en un entorno altamente competitivo y con fundamento en un marco normativo claro y predecible. En este sentido, resulta imprescindible que el procedimiento administrativo no solo se ajuste a los principios de buena regulación y debido proceso, sino que también observe criterios de agilidad, transparencia y capacidad resolutiva con el objeto de que se dé cumplimiento a las garantías normativas establecidas.

A través del procedimiento administrativo se analizará y evaluará la lista de criterios para la declaración previa y para la declaración definitiva enumerados en el articulado del presente real decreto para determinar el carácter estratégico del proyecto. La notificación de la obtención de la declaración previa facilitará una orientación temprana a los promotores solicitantes sobre la viabilidad de la obtención de la declaración definitiva. Al mismo tiempo, la introducción de una fase previa permitirá optimizar el procedimiento reduciendo la carga de tramitación administrativa en aquellos casos en los que el expediente no cumpla con los criterios y requisitos mínimos establecidos.

Así, en la primera fase se evaluarán los criterios para otorgar la declaración previa en el plazo de un mes. Dichos criterios estarán referidos a aspectos cuantitativos del proyecto tales como volumen de la inversión y el volumen de creación de empleo, así como criterios cualitativos que muestren que el proyecto se adecua a las prioridades estratégicas del país, a la solidez del mismo y a la capacidad y solvencia técnica para realizarlo. Se confirmará a su vez la completitud de la documentación, y se valorará el cumplimiento de requisitos de solvencia económica y financiera. Para ello, la Secretaría Técnica del Comité de Inversiones Estratégicas podrá solicitar información adicional a los promotores.

En la segunda fase, se evaluarán criterios de detalle que permitan valorar los efectos socioeconómicos, el impacto en la seguridad económica y la autonomía estratégica, el impacto medioambiental, y en general, su alineamiento con las prioridades y estrategia de las políticas sectoriales. A su vez, se evaluarán las posibles medidas de apoyo a otorgar al proyecto y las posibles condiciones o compromisos a cumplir por los promotores en relación al proyecto; para lo cual se podrá requerir la información que se considere necesaria a los promotores, a los departamentos ministeriales y a los organismos del sector público.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos será quien resuelva y otorgue la declaración de Proyecto de Inversión Estratégico, a propuesta del Comité de Inversiones Estratégicas. El incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos por parte de los promotores podrá suponer la revocación de la declaración definitiva y de las medidas que incluya.

La norma se completa con una serie de disposiciones, relativas, entre otros aspectos, al régimen jurídico supletorio, la constitución y funcionamiento del Comité, la aprobación del baremo y metodología para la valoración de los proyectos y la presentación de solicitudes.

III

El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En primer lugar, responde al principio de necesidad y eficacia en la medida en que es preciso regular el procedimiento que habrá de seguir la declaración definitiva de Proyecto Estratégico de Inversión. Asimismo, de acuerdo con el principio de eficacia, la aprobación del presente real decreto es la vía más adecuada y directa para establecer el procedimiento a seguir para la declaración de Proyectos Estratégicos de Inversión, siendo además el instrumento más eficiente para ello, ya que no hay una vía alternativa de priorizar los proyectos de mayor interés en el ámbito nacional, y proporcionarles medidas de apoyo que favorezca la aceleración de las inversiones asociadas, como prueba que en el ámbito europeo y autonómico se hayan creado figuras equivalentes.

Igualmente, la adopción de esta norma permitirá una mejor coordinación de los distintos actores implicados en el diseño, impulso y desarrollo de proyectos de carácter estratégico, considerándose que la creación de este órgano administrativo es la manera más eficaz para conseguir dicho objetivo. Que estén representados Ministerios con competencias en proyectos de inversión permite que la evaluación de los proyectos, y el impulso de las medidas de apoyo pertinentes, sean lo más holístico posible.

Por otra parte, se trata de una fórmula jurídicamente proporcional teniendo en cuenta su objetivo, ya que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Asimismo, el presente real decreto respeta el principio de transparencia en tanto que los requisitos, fases y criterios del procedimiento de declaración de Proyectos Estratégicos de Inversión son públicos y quedan regulados. El baremo y metodología de evaluación será publicado una vez sea aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Se ha garantizado la participación de la ciudadanía en la tramitación de la propuesta, sometiéndola al trámite de información pública, y la norma define claramente sus objetivos tanto en su preámbulo como en la Memoria que la acompaña.

Igualmente, a la vista de su objeto y contenido, se considera cumplido el principio de eficiencia en la medida en que la norma racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos ya que prevé que los medios personales y financieros a utilizar son los ya existentes en los diferentes departamentos ministeriales y organismos que participarán en el ejercicio de las diferentes funciones encomendadas al Comité. Por otra parte, las cargas administrativas derivadas de la norma son limitadas y proporcionadas, circunscribiéndose esencialmente a la tramitación electrónica de las solicitudes de declaración de Proyecto Estratégico de Inversión; no imponiéndose cargas administrativas innecesarias, y racionalizándose el uso de recursos públicos.

Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico y su sistema de fuentes, manteniendo el respeto al reparto competencial establecido y siendo congruente con el Real Decreto-ley 7/2026 de 20 de marzo que desarrolla y el resto de disposiciones y normas con los que guarda relación y mencionadas previamente en este preámbulo.

Para la elaboración de este real decreto se ha consultado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a aquellos departamentos ministeriales y organismos del sector público con representación en el propio Comité. Su tramitación se ha realizado por el procedimiento de Urgencia. Además, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, incluyendo la consulta a departamentos ministeriales, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo Económico y Social y las Comunidades Autónomas.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, del Ministro de Industria y Turismo, de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de septiembre de 2026,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este real decreto es regular la estructura, organización y funciones del Comité de Inversiones Estratégicas, los criterios y el procedimiento para la declaración previa y definitiva de un proyecto como Proyecto Estratégico de Inversión, los efectos asociados a dicha declaración y las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones o compromisos, en desarrollo de lo previsto en el artículo 29 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Artículo 2. Condiciones de elegibilidad para la declaración de Proyectos Estratégicos de Inversión.

1. A los efectos de este real decreto, podrán ser declaradas Proyectos Estratégicos de Inversión todas aquellas iniciativas de naturaleza empresarial o de colaboración público-privada de proyectos de inversión o reinversión en España para la mejora de las capacidades tecnológicas, científicas o productivas y en las que concurran razones de interés público, social, ambiental o económico para el conjunto del país, quedando expresamente excluidas la adquisición de acciones o participaciones sociales, la ampliación y reducción de capital social y las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, conforme a lo estipulado por el artículo 29 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.

Tendrán tal consideración los proyectos de despliegue de redes de infraestructuras en la medida en que sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de proyectos de inversión que sean declarados estratégicos. En tal caso, los mencionados proyectos de despliegue de infraestructuras deberán incluirse dentro del proyecto para el que se solicite la declaración de estratégico.

2. Asimismo, para poder obtener la declaración como Proyecto Estratégico de Inversión, los promotores del proyecto deberán estar al corriente de pagos y obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no tener pendientes deudas con cualquier otra administración, así como no haberse declarado insolvente, en concurso de acreedores o estar en situación de morosidad.

A estos efectos, se entiende por promotor o promotores a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que se proponga realizar un proyecto de los comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, y solicite la declaración de un proyecto como estratégico.

CAPÍTULO II

Criterios para la declaración de Proyectos Estratégicos de Inversión

Artículo 3. Criterios para la declaración previa de Proyectos Estratégicos de Inversión.

1. Los criterios que servirán como elementos de valoración para la declaración previa de un proyecto como Proyecto Estratégico de Inversión por el Comité de Inversiones Estratégicas son, prioritariamente:

a) Un volumen de inversión relevante en términos nacionales o, en su defecto, relevante en relación con la economía del territorio donde se propone realizar la inversión.

b) La creación de un volumen de empleo altamente cualificado relevante en términos nacionales o, en su defecto, un volumen de empleo significativo en la economía del territorio donde se proponga implantar la inversión incluyendo también la preservación, transformación o recualificación de empleo industrial existente cuando la inversión contribuya a mantener capacidades productivas estratégicas.

Los proyectos que desarrollen una tecnología crítica para la Seguridad Económica Europea, y que destaquen por su carácter singular e impacto en el desarrollo de I+D+i, podrán eximirse de cumplir los umbrales cuantitativos que se fijen de inversión y empleo. Se podrán requerir umbrales mínimos de inversión y contratación de personal de I+D+i para acreditar este requisito.

2. Adicionalmente, se valorarán los siguientes aspectos:

a) Haber sido declarado como proyecto de interés, o estratégico, en el marco del derecho comunitario, que hayan recibido el sello de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) o que se integren en sus mecanismos de financiación. Se tendrán en cuenta las especificidades fijadas en el artículo 16.

b) Alineamiento con los objetivos industriales y de transición ecológica y energética de la Unión Europea.

c) Contribución del proyecto a la autonomía estratégica, a la seguridad económica, a la seguridad nacional, así como a la Estrategia Nacional de Inversión en proyectos estratégicos.

d) Contribución a los procesos de digitalización y transformación digital y tecnológica de la economía.

e) Contribución a las capacidades nacionales de producción industrial, incluyendo el refuerzo de las capacidades industriales para la producción de insumos y productos esenciales, críticos y estratégicos; al desarrollo de las capacidades industriales estratégicas de la defensa, en línea con la Estrategia Industrial de Defensa, las capacidades estratégicas del sector salud y la construcción industrializada de vivienda.

f) Proyectos que permitan dar una solución ordenada a la necesidad de reconversión de un determinado sector o territorio en el que haya ocurrido o esté previsto que ocurra una disminución significativa del empleo, como pueden ser proyectos industriales que permitan reactivar una zona de transición justa o impulsar un proceso de reindustrialización.

g) Proyectos que hayan sido declarados como estratégicos, o su denominación equivalente, a nivel autonómico con anterioridad a la solicitud de declaración como Proyecto Estratégico de Inversión ante el Comité de Inversiones Estratégicas.

h) La solidez del proyecto de inversión, la solvencia técnica y económica del proyecto de acuerdo al plan de negocio e industrial que en su caso se presente.

i) Aquellos criterios que, excepcionalmente, sean considerados relevantes, de acuerdo con la Estrategia Nacional de Inversión, y aprobados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Artículo 4. Criterios para la declaración definitiva de Proyectos Estratégicos de Inversión.

1. Una vez aprobada la declaración previa de un Proyecto Estratégico de Inversión por el Comité de Inversiones Estratégicas, la declaración definitiva como Proyecto Estratégico de Inversión deberá fundamentarse en los siguientes elementos:

a) La solidez y avance del plan de negocio del proyecto de inversión, medida, entre otros indicadores, a través de la evaluación de la escalabilidad y potencial del mercado, grado de ejecución del plan y el avance del proyecto.

b) Análisis detallado de la contribución a la autonomía estratégica, y a la seguridad económica y seguridad nacional, teniendo en cuenta la valoración realizada conforme al apartado 2.c) del artículo 3.

c) La contribución a la transición ecológica, al acceso, eficiencia y sostenibilidad de los recursos naturales e infraestructuras disponibles o al cumplimiento de los objetivos ambientales, como los de mitigación y adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, transición hacia una economía circular, prevención y control de la contaminación, y protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. Se podrá evaluar a través de indicadores como la huella ambiental, la huella de carbono, resiliencia al cambio climático u otros parámetros de eficiencia energética y de impacto ambiental asociados al despliegue del proyecto.

d) La contribución a la implantación y la generalización de las tecnologías habilitadoras digitales y tecnologías críticas para la seguridad económica recogidas en las estrategias europeas y nacionales.

e) El esfuerzo en innovación vinculado con la actividad asociada al proyecto, que se podrá medir a través del gasto en I+D, de su protección por derechos de propiedad industrial, de la capacidad del proyecto para escalar tecnologías estratégicas desde fases precomerciales a implantación comercial (desde un punto de vista industrial u operativo principalmente), de la adopción de convenios de investigación con centros educativos o de investigación.

f) La contribución a la creación, mantenimiento o desarrollo de un ecosistema económico, o científico-tecnológico y la cadena de valor del proyecto. Se valorarán especialmente aquellos proyectos propios del ámbito industrial estratégico.

g) El impacto socioeconómico en la zona en la que se realice el proyecto, o que hayan recibido un sello o reconocimiento oficial emitido por la Administración General del Estado por su excelencia social, teniendo en cuenta la valoración realizada conforme a los apartados 1.a) y 1.b) del artículo 3.

h) El fomento de la cohesión territorial, como puede ser que el proyecto sea realizado en municipios de Reto Demográfico o que contribuya a la reactivación de zonas de Transición Justa.

i) La valoración del proyecto por parte de la comunidad autónoma en la que se sitúe. A tal efecto, la Secretaría Técnica del Comité remitirá la documentación presentada por el promotor a la comunidad autónoma, interesando la emisión de informe en el plazo máximo de quince días hábiles. Transcurrido dicho plazo, la ausencia de informe de valoración del proyecto por parte de la comunidad autónoma no será obstáculo para el otorgamiento de la declaración definitiva. En el supuesto de que el proyecto haya sido declarado por la comunidad autónoma como estratégico o con figura análoga equivalente, no será necesaria la emisión de dicho informe.

j) La contribución a la formación y recualificación de trabajadores y de la participación en la oferta formativa de formación profesional (títulos de Formación Profesional, certificados profesionales, cursos de especialización) mediante la suscripción de convenios con los centros formativos, así como el grado de impacto sobre la igualdad de género y la inclusión social.

k) Proyectos que contribuyan al desarrollo de tecnologías cero emisiones netas según la lista establecida en el Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 o a la extracción, procesamiento (concentración y refinado) o fomento de la economía circular para la mejora de la autonomía de suministro de las materias primas fundamentales listadas en el Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 y otros proyectos que hayan sido declarados como estratégicos conforme a normativa de la Unión Europea, y cuya normativa establezca que se les concederá la condición de la máxima importancia nacional posible. Estos proyectos tendrán el tratamiento especificado en el artículo 17, apartado 2.

l) Proyectos que hayan sido considerados como Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (IPCEI), que tengan el sello de soberanía de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP), que sean considerados Proyectos de Interés Común (PCI) o Proyectos de Interés Mutuo (PMI), que cuenten con un régimen individual de ayudas de Estado aprobado por la Comisión Europea, o que cuenten con otro sello o reconocimiento europeo, o financiación concedida por una entidad de la Unión Europea.

m) Aquellos criterios que, excepcionalmente, sean considerados relevantes, de acuerdo con la Estrategia Nacional de Inversión, y aprobados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

2. Los proyectos que estén sujetos a autorización previa con arreglo a lo dispuesto en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, y el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, deberán acreditar haber recibido la autorización de inversión exterior de manera previa a la declaración definitiva del proyecto como estratégico.

CAPÍTULO III

Comité de Inversiones Estratégicas

Artículo 5. Naturaleza, adscripción y fines.

1. El Comité de Inversiones Estratégicas (en adelante, el Comité), de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, es un órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que queda adscrito a la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 de la Presidencia del Gobierno.

2. El Comité tiene por objetivo la facilitación y la priorización en materia de inversión nacional y extranjera en proyectos estratégicos. Para ello, el Comité analizará y evaluará los proyectos de inversión nacional y extranjera de naturaleza empresarial o colaboración público-privada que soliciten ser declarados Proyectos Estratégicos de Inversión y elevará informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su revisión y declaración definitiva.

Artículo 6. Funciones.

El Comité ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el baremo y metodología de evaluación que se utilice para la declaración previa y definitiva de proyecto estratégico de inversión.

b) Analizar y valorar las solicitudes para la declaración previa y definitiva de Proyectos Estratégicos de Inversión, con apoyo de la Secretaría Técnica.

c) Otorgar la declaración previa y proponer a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la declaración definitiva como Proyecto Estratégico de Inversión, cuando proceda. La propuesta de declaración definitiva que se eleve a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su aprobación incluirá, en su caso, una propuesta de efectos, medidas, compromisos u obligaciones.

d) Proponer a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la inadmisión o la desestimación de la solicitud, según proceda.

e) Establecer y facilitar relaciones de colaboración y de coordinación técnica con los órganos competentes de las distintas Administraciones públicas en materia de inversiones en aras de la eficiencia, eficacia y coherencia en la identificación e impulso de inversiones estratégicas a todos los niveles.

f) Monitorizar el cumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos por los promotores de un proyecto declarado como Proyecto Estratégico de Inversión, así como la correcta ejecución del proyecto en sí.

g) Informar a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre los posibles incumplimientos de obligaciones o compromisos por parte de los promotores de un proyecto declarado como Proyecto Estratégico de Inversión, así como proponer la posible revocación de la declaración definitiva, y de todas o parte de las medidas de apoyo.

h) Contribuir a desarrollar una Estrategia Nacional de Inversión. Ésta será aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Comité. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa será la encargada de elaborar la Estrategia y de elevarla al Comité. Además, el Comité realizará el seguimiento de la Estrategia y podrá proponer, en su caso, su actualización.

i) Cualesquiera otras en el marco de sus competencias que le encomiende la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Artículo 7. Composición del Comité de Inversiones Estratégicas.

1. El Comité de Inversiones Estratégicas actuará, para el cumplimiento de sus fines, en Pleno, integrado por la Presidencia, las Vicepresidencias y las vocalías.

Asimismo, el Pleno podrá acordar la creación de grupos de trabajo, con la composición y régimen de funcionamiento que se determinen por el mismo.

2. El Comité será apoyado, en el ejercicio de sus funciones, por la Secretaría Técnica.

3. En la composición del Comité se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Artículo 8. La Presidencia.

1. La Presidencia del Comité corresponderá conjuntamente a las personas titulares de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 de la Presidencia del Gobierno y de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

2. Corresponderá a las personas cotitulares de la Presidencia del Comité el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en caso de voto contrario entre las dos personas cotitulares de la presidencia, el asunto será debatido y sometido a votación por segunda vez y, en caso de repetirse el empate, será elevado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

3. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente prevista, el régimen de sustitución de las personas cotitulares de la Presidencia se ajustará a lo dispuesto en este apartado. La persona titular de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 de la Presidencia del Gobierno será sustituida por alguna de las personas titulares de la Vicepresidencias, según el orden de prelación establecido en el artículo 9 de este real decreto. La persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, será sustituida por la que ostente la vocalía en representación de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Artículo 9. Las Vicepresidencias.

1. Ostentarán las Vicepresidencias del Comité las personas con categoría, al menos, de Director General o asimilado, que se designen por las personas titulares de los correspondientes departamentos ministeriales:

a) La Vicepresidencia primera la ostentará una persona representante de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 de la Presidencia del Gobierno.

b) La Vicepresidencia segunda la ostentará una persona representante del Ministerio de Industria y Turismo.

c) La Vicepresidencia tercera la ostentará una persona representante del Ministerio de Hacienda.

d) La Vicepresidencia cuarta la ostentará una persona representante de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

e) La Vicepresidencia quinta la ostentará una persona representante del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

2. Corresponderá a las Vicepresidencias el ejercicio de las funciones que les encomienden las personas cotitulares de la Presidencia, en el ámbito de sus competencias y para el adecuado cumplimiento de los fines del Comité.

En casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente justificada, quienes ostenten las Vicepresidencias podrán ser sustituidos por quienes designen con antelación cada uno de sus departamentos ministeriales y organismos de adscripción, con rango, al menos, de subdirector general o asimilado.

Artículo 10. El Pleno.

1. El Pleno de Comité estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La Presidencia.

b) Las Vicepresidencias.

c) Las Vocalías.

2. Ostentarán las Vocalías del Comité las personas con categoría, al menos, de Director General o asimilado, que se designen por las personas titulares de los órganos, organismos y entidades vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que se relacionan a continuación:

a) Una persona representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

b) Una persona representante del Ministerio de Defensa.

c) Una persona representante del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

d) Una persona representante del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

e) Una persona representante del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

f) Una persona representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

g) Una persona representante del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

h) Una persona representante de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

i) Una persona representante del Ministerio de Sanidad.

j) Una persona representante del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

k) Una persona representante del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

l) Una persona representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

m) Una persona representante del Departamento de Seguridad Nacional de la Presidencia del Gobierno.

n) Una persona representante del Departamento de Prospectiva Estratégica y Asesoramiento Científico de la Presidencia del Gobierno.

o) Una persona representante de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

3. Cuando por razón de la materia resulte de interés, las personas cotitulares de la Presidencia del Comité podrán convocar a las reuniones del Pleno a otras personas representantes de los ministerios y a representantes de las entidades del sector público institucional, quienes participarán con voz, pero sin voto.

4. En casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente justificada, quienes ostenten las vocalías del Comité deberán ser sustituidos por quienes designen con antelación cada uno de sus departamentos ministeriales y organismos de adscripción en los términos previstos para la designación de los miembros titulares, con rango, al menos, de subdirector general o asimilado.

5. Son funciones del Pleno las correspondientes al Comité, según el artículo 6.

6. La Secretaría del Comité será ejercida por quien designe la persona titular de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 de la Presidencia del Gobierno de entre el personal a su servicio con nivel orgánico, al menos, de subdirector general o asimilado. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, se designará a una persona adscrita al Departamento de Proyectos Estratégicos y Políticas Sectoriales de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 de la Presidencia del Gobierno.

Corresponderá a la persona titular de la Secretaría del Comité asistir a sus reuniones con voz, pero sin voto, y desempeñar el resto de las funciones previstas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. La Secretaría Técnica.

1. El Comité desempeñará sus funciones apoyado por una Secretaría Técnica, que estará compuesta por una persona representante de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20, que la presidirá, una persona representante del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, una persona representante del Ministerio de Industria y Turismo, una persona representante del Ministerio de Hacienda, una persona representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, una persona representante del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y una persona representante del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, todos ellos con nivel orgánico de subdirector general o asimilado. Ejercerá la Secretaría una persona representante de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 de la Presidencia del Gobierno, quien ejercerá las funciones previstas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La designación de las personas que formen parte de la Secretaría Técnica será realizada por la persona titular de la dirección de la entidad correspondiente. En la designación de estos miembros, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

2. La Secretaría Técnica podrá invitar a participar, por razón de la materia, a representantes de otros departamentos ministeriales y de aquellas entidades del sector público institucional que se estimen oportunos por sus especiales condiciones de experiencia o conocimientos especialmente en la evaluación de proyectos potencialmente estratégicos relacionados con la actividad de estos departamentos.

Las personas invitadas por la Secretaría Técnica asistirán con voz, pero sin voto.

3. La Secretaría Técnica del Comité ejercerá las siguientes funciones:

a) Comprobar la suficiencia, adecuación y corrección de la documentación aportada en las solicitudes recibidas para la declaración previa y declaración definitiva de un proyecto como estratégico.

b) Asistir al Comité en el análisis y valoración de las solicitudes para la declaración previa y definitiva de Proyectos Estratégicos de Inversión, analizando el cumplimiento por cada proyecto presentado de los requisitos de elegibilidad y criterios de valoración definidos en este real decreto.

c) Proponer al Comité la declaración previa como Proyecto Estratégico de Inversión y la elevación a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de la propuesta de declaración definitiva, o la inadmisión o desestimación de la solicitud, según proceda.

d) Solicitar informe a otros órganos, organismos y entidades del sector público, cuando resulte preceptivo o se estime conveniente para dictar la resolución correspondiente.

e) Establecer y facilitar relaciones de colaboración y de coordinación técnica con los órganos asimilables a nivel autonómico.

f) Apoyar al Comité en sus funciones relativas a la elaboración, seguimiento y actualización de la Estrategia Nacional de Inversión.

g) Cualesquiera otras que le requiera el Pleno del Comité.

Artículo 12. Funcionamiento del Comité de Inversiones Estratégicas.

1. La constitución, convocatorias, sesiones, adopción de acuerdos y remisión de actas del Comité y de la Secretaría Técnica se podrán efectuar tanto de forma presencial como a distancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Se celebrará sesión del Comité a iniciativa de las personas cotitulares de la Presidencia, cuantas veces se estime conveniente. Igualmente, el Comité se reunirá en cualquier momento y para tratar cualquier asunto, cuando lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros.

3. Las decisiones del Pleno del Comité y de la Secretaría técnica se tomarán por mayoría simple.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de declaración de Proyectos Estratégicos de Inversión

Artículo 13. Solicitud de declaración de Proyecto Estratégico de Inversión e inicio del procedimiento.

1. El procedimiento de declaración de un Proyecto Estratégico de Inversión se iniciará a solicitud del interesado. Los promotores de proyectos de inversión presentarán la solicitud por medios electrónicos, en virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica designada por el Comité de Inversiones Estratégicas.

2. La solicitud de declaración como Proyecto Estratégico de Inversión se acompañará de una declaración responsable en la que los interesados manifiesten, bajo su responsabilidad, que cumplen con los requisitos contemplados en el artículo 2.2 de este real decreto, sin perjuicio de que el Comité, directamente o a través de la Secretaría Técnica, pueda requerir en cualquier momento que se aporte la documentación acreditativa del cumplimiento de los mencionados requisitos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El Comité aprobará y publicará el formulario de solicitud de declaración de Proyecto Estratégico de Inversión, que incluirá el modelo de declaración responsable a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 14. Designación del órgano instructor.

La Secretaría Técnica, atendiendo a la naturaleza del proyecto y al ámbito competencial sobre el que éste incida de manera prevalente, designará en cada caso al órgano instructor. La designación recaerá en una unidad con nivel orgánico de subdirección general dependiente de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 de la Presidencia del Gobierno o de alguno de los Ministerios representados en la Secretaría Técnica.

Efectuada la designación por la Secretaría Técnica, corresponderá a dicho órgano, a través de su propio personal, realizar cuantos actos de instrucción resulten necesarios para la adecuada tramitación de las solicitudes, en coordinación con la Secretaría Técnica y bajo el impulso de ésta.

La Secretaría Técnica realizará un control y seguimiento continuos de los expedientes, velando por que los actos de instrucción se lleven a cabo de manera ordenada, diligente y eficaz.

En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponderá exclusivamente a los funcionarios de carrera, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Artículo 15. Fases del procedimiento de declaración de los Proyectos Estratégicos de inversión.

1. El procedimiento de declaración de Proyecto Estratégico de Inversión constará de dos fases:

a) La declaración previa como Proyecto Estratégico de Inversión.

b) La declaración definitiva como Proyecto Estratégico de Inversión.

2. La declaración previa como Proyecto Estratégico de Inversión será realizada por el Pleno del Comité de Inversiones Estratégicas y tendrá carácter de propuesta, sin que su otorgamiento pueda llevar aparejado el reconocimiento de ninguno de los efectos previstos en el artículo 29.5 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, y en los artículos concordantes del presente reglamento.

3. La declaración definitiva como Proyecto Estratégico de Inversión será realizada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Pleno del Comité de Inversiones Estratégicas.

Artículo 16. Declaración previa como Proyecto Estratégico de Inversión.

1. Una vez presentada la solicitud, el órgano instructor comprobará el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 2.

2. En caso de incumplimiento de dichas condiciones o cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento, el Comité, a propuesta de la Secretaría Técnica, propondrá a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la inadmisión de la solicitud.

A los efectos de lo previsto en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderán manifiestamente carentes de fundamento aquellas solicitudes que ya hubieran sido denegadas durante el año anterior, cuando el proyecto corresponda a la misma localización, sector, promotores y naturaleza de las actividades.

3. Comprobadas las condiciones de elegibilidad, el órgano instructor evaluará el cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el artículo 3.

4. El órgano instructor podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución cuando deba requerirse al interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento, o, en su defecto, por el del plazo concedido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la misma. El acuerdo de suspensión y el levantamiento de la misma se notificarán al interesado.

No obstante, los proyectos sobre tecnologías de cero emisiones netas listadas en el Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, y los proyectos de suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales regulados por el Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, que obtengan la declaración de Estratégico de conformidad con la normativa aplicable, así como los proyectos que hayan sido considerados como Proyectos de interés común europeo (IPCEI), que sean considerados Proyectos de Interés Común Europeo (PCI) o Proyectos de Interés Mutuo (PMI), que cuenten con un régimen individual de ayudas de Estado aprobado por la Comisión Europea, o que obtengan la declaración de estratégico con respecto a cualquier otra regulación de la Unión Europea, obtendrán la declaración previa de Proyecto Estratégico de Inversión por el Pleno del Comité de Inversiones Estratégicas sin que se requiera una evaluación positiva de los criterios establecidos en el artículo 3, una vez presentada la solicitud correctamente cumplimentada.

5. Una vez completada la evaluación, el órgano instructor formulará una propuesta para su consideración por la Secretaría Técnica. Analizada la propuesta formulada por el órgano de instructor, en caso de evaluación favorable, la Secretaría Técnica elevará al Pleno del Comité una propuesta de declaración previa como Proyecto Estratégico de Inversión. En caso de evaluación desfavorable, el Comité, a propuesta de la Secretaría Técnica, propondrá a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la desestimación de la solicitud.

6. El Comité dispondrá de un plazo de un mes desde la presentación de la solicitud por el interesado para efectuar la declaración previa o para proponer a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la inadmisión o la desestimación de la solicitud, cuando proceda.

Artículo 17. Declaración definitiva como Proyecto Estratégico de Inversión.

1. Una vez otorgada la declaración previa, el órgano instructor realizará un requerimiento de información adicional a fin de evaluar:

a) los criterios de evaluación de la declaración definitiva establecidos en el artículo 4 de este real decreto,

b) las medidas de apoyo al proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de este real decreto, y

c) los compromisos y obligaciones del proyecto.

La evaluación para la declaración definitiva deberá basarse en los criterios establecidos en el artículo 4 de este real decreto.

Se podrá requerir al promotor cualquier información que sea relevante para la evaluación del proyecto, de las medidas de apoyo o de los compromisos u obligaciones, en cualquier momento previo a la declaración definitiva.

En caso de que el proyecto necesite autorización previa con arreglo a lo dispuesto en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, y el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, no podrá efectuarse la declaración como Proyecto Estratégico de Inversión hasta que aquella sea otorgada.

A su vez, se podrán requerir a los departamentos ministeriales y organismos del sector público cuantos datos o informes considere necesarios el órgano instructor para la evaluación de los criterios, las medidas de apoyo o de los compromisos u obligaciones.

2. En el supuesto de proyectos declarados como estratégicos por normativa de la Unión Europea en la que se establezca la obligatoriedad de declaración de proyecto estratégico en el ámbito nacional, no será necesaria la evaluación de los criterios fijados en el artículo 4.

3. El órgano instructor formulará una propuesta de declaración definitiva para su consideración por la Secretaría Técnica. La propuesta de declaración definitiva deberá incluir una propuesta de medidas de apoyo que se derivarán de la declaración como Proyecto Estratégico de Inversión y de los compromisos u obligaciones por parte de los promotores del proyecto, incluyendo, en su caso, al menos, las condiciones impuestas a la autorización de inversión exterior. La información facilitada sobre el proyecto para evaluar el cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en los artículos 3 y 4 podrá ser utilizada para la definición de compromisos y obligaciones por parte del promotor del proyecto. Las referidas medidas de apoyo, compromisos u obligaciones que sean aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos serán incorporadas en la declaración definitiva.

4. El Pleno del Comité de Inversiones Estratégicas, a propuesta de la Secretaría Técnica, propondrá a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la declaración definitiva como Proyecto Estratégico de Inversión o la desestimación de la solicitud, cuando proceda.

5. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptará el acuerdo que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.4 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordará la declaración definitiva como Proyecto Estratégico de Inversión, la inadmisión a trámite de la solicitud o su desestimación, cuando proceda, a propuesta del Comité.

6. En todo lo no previsto en este real decreto, resultará de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Medidas de control y seguimiento.

El Comité de Inversiones Estratégicas podrá llevar a cabo en coordinación con las administraciones autonómica y local correspondientes todas las actuaciones de control y seguimiento sobre la ejecución del proyecto que considere necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las condiciones o compromisos establecidos en la declaración definitiva.

Se designará una unidad responsable de proyecto, encargada del seguimiento del mismo una vez efectuada la declaración definitiva. Dicha designación se efectuará en la declaración definitiva, siendo responsable de proyecto una unidad con nivel orgánico de subdirección general de alguno de los departamentos ministeriales cuyas competencias estén relacionadas con las condiciones o compromisos establecidos en dicha declaración definitiva.

Los promotores tendrán la obligación de aportar la documentación que les requiera el Comité de Inversiones Estratégicas, a través de su Secretaría Técnica, en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.

Artículo 19. Modificaciones sustanciales al proyecto declarado estratégico.

Se considerarán modificaciones sustanciales del proyecto, una vez haya sido declarado estratégico, aquellas que afecten a elementos esenciales del mismo, incluyendo, en particular, los cambios en la titularidad, así como las variaciones superiores al diez por ciento en el empleo total comprometido o en el volumen de inversión previsto.

Dichas modificaciones deberán ser comunicadas con carácter previo a la ejecución de las mismas al Comité para su conocimiento y valoración. El Comité autorizará o denegará dichas modificaciones sobre la base de las condiciones fijadas y de la justificación entregada por el promotor.

En el supuesto de que el Comité aprecie que se han realizado modificaciones no autorizadas que implican el incumplimiento de las obligaciones asumidas o la alteración sustancial de las condiciones incluidas en la declaración como proyecto estratégico, podrá acordar el inicio del correspondiente procedimiento de revocación, con arreglo al artículo 20.

Artículo 20. Procedimiento de revocación.

El Comité de Inversiones Estratégicas, a través de su pleno, en el supuesto de que identifique el incumplimiento de alguna de las condiciones o compromisos, o que se haya producido un falseamiento, u ocultación de datos relevantes de las condiciones establecidas en este real decreto, podrá iniciar procedimiento para la revocación de la declaración definitiva, que incluirá la pérdida de las medidas de apoyo al proyecto incluidas en la misma que considere adecuadas.

El Comité podrá revocar parte de las medidas de apoyo en caso de incumplimientos parciales no justificados, manteniendo la declaración del proyecto como estratégico.

Este procedimiento se regirá en todo caso por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo común contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las siguientes especialidades:

a) El acuerdo de iniciación del procedimiento, que contendrá las circunstancias que motivan el mismo, se notificará a los promotores de proyectos de inversión o a sus representantes legales.

b) La instrucción de la revocación corresponderá a la unidad responsable designada como responsable de las funciones de control y seguimiento, según se especifica en el artículo 18; y la resolución, a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

c) Se dará trámite de audiencia a los promotores del proyecto de inversión.

d) Si a la vista de lo actuado se estimara que los hechos que motivan el inicio del procedimiento de revocación no quedan acreditados, se procederá al archivo del expediente, notificándolo al interesado.

e) El plazo máximo para dictar y notificar o, en su caso, publicar la resolución de revocación, será de tres meses, desde la iniciación del procedimiento. El vencimiento de dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de la potestad de incoar uno nuevo en los términos previstos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A esta resolución resultará de aplicación el régimen general de recursos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Efectos de la declaración de Proyecto Estratégico de Inversión.

Los promotores del proyecto de inversión comunicarán al Comité las medidas de apoyo debidamente justificadas que el proyecto necesite para su correcta ejecución.

El Comité evaluará las medidas planteadas, su proporcionalidad, eficacia, y la viabilidad de las mismas, de cara a informar de las medidas de apoyo al proyecto citadas en los artículos 17.1.b) y 17.3.

Las medidas de apoyo podrán incluir, además de los efectos descritos en el artículo 29 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, cualquier otro que el marco regulatorio vigente permita para los Proyectos Estratégicos de Inversión. Dichos efectos formarán parte de la declaración definitiva. En este sentido, se dará prioridad en la tramitación de incentivos regionales a aquellos proyectos declarados estratégicos, siempre bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente aplicable.

Las medidas de apoyo y efectos respetarán el orden y reparto competencial entre las distintas administraciones.

La declaración no exime del cumplimiento de las autorizaciones exigibles conforme a la normativa aplicable.

Artículo 22. Publicidad de los proyectos declarados como estratégicos.

Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la información de aquellos proyectos de inversión que se declaren Estratégicos, teniendo en cuenta la posible confidencialidad y sensibilidad de la información.

Artículo 23. Régimen de recursos.

Contra las resoluciones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos podrá interponerse recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento del Comité se regirá por lo previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª y sección 4.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional segunda. Medios personales y materiales.

1. La constitución y el funcionamiento del Comité serán atendidos con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales y entidades del sector público que la conforman, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos, ni incremento del gasto público.

2. La asistencia a las reuniones no generará derecho alguno a cobrar retribuciones o dietas.

Disposición adicional tercera. Constitución del Comité de Inversiones Estratégicas.

El Comité se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición adicional cuarta. Aprobación del baremo y la metodología de evaluación.

En el plazo de un mes desde la publicación de este real decreto, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobará el baremo y la metodología que se utilizarán para la valoración de los proyectos. Dichos documentos contendrán las orientaciones generales para la valoración del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, definidos en el artículo 29.1 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, y de los criterios para el otorgamiento de la declaración previa y de la declaración definitiva, definidos en los artículos 3 y 4 de este real decreto, y serán objeto de publicación en los medios electrónicos habilitados a tal efecto.

Disposición adicional quinta. Protección de datos.

La totalidad de las actuaciones reguladas en este real decreto y en sus disposiciones de desarrollo que impliquen el tratamiento de datos personales se llevarán a cabo con pleno respeto a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el resto de normativa aplicable en la materia.

Los datos personales serán tratados exclusivamente para las finalidades derivadas de la tramitación, evaluación, resolución, seguimiento y control de los Proyectos Estratégicos de Inversión, sin que puedan ser utilizados para fines distintos de aquellos que justifican su recogida.

Los órganos competentes deberán garantizar que los datos objeto de tratamiento sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con las finalidades perseguidas, así como que se conserven durante el tiempo estrictamente imprescindible para el cumplimiento de dichas finalidades.

Las personas responsables del tratamiento adoptarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

El acceso a los datos de carácter personal quedará restringido al personal autorizado que intervenga en el procedimiento, el cual estará sujeto al deber de confidencialidad y al cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa de protección de datos.

Disposición adicional sexta. Presentación de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes, según se regula en el artículo 13 del presente real decreto, se podrá realizar una vez hayan sido habilitados los medios electrónicos a tal efecto, y se haya publicado el baremo y la metodología a los que se refiere este real decreto.

2. Mediante orden conjunta de las personas titulares del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que se aprobará en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto, se determinará la fecha a partir de la cual podrán presentarse las solicitudes y se dará publicidad a la efectiva habilitación de los medios electrónicos necesarios para la tramitación del procedimiento.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases de régimen minero y energético.

Disposición final segunda. Adaptación del marco regulatorio.

Cada ministerio, en su ámbito de competencias, promoverá las actuaciones necesarias para elaborar y adaptar el marco regulatorio vigente para facilitar y acelerar la puesta en marcha, desarrollo y ejecución de las iniciativas declaradas Proyectos Estratégicos de Inversión por parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Las administraciones, en sus ámbitos respectivos de competencias, podrán modificar las normativas reguladoras de concesión de ayudas para dar prioridad a los proyectos que hayan sido declarados como estratégicos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 16 de septiembre de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA