La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en su artículo 4.8, dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Fomento, por:
a) El cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras Administraciones Públicas.
b) La cesión a otras administraciones públicas, respecto de aquellas carreteras que, perteneciendo a la Red de Carreteras del Estado, no forma parte de la Red Básica, cuando por sus características y funcionalidad no fuera necesaria su permanencia en dicha red.
c) La incorporación de carreteras cuya titularidad corresponda a otras administraciones públicas siempre que cumplan las funciones propias de la Red de Carreteras del Estado.
El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula en el artículo 17 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, que exige la incoación y tramitación del correspondiente expediente, que, junto con el acuerdo de las administraciones interesadas, se elevará por la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible al Gobierno para su aprobación por real decreto, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado; este cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega suscrita por las administraciones interesadas, no obstante lo anterior, el cambio de titularidad surtirá plenos efectos desde la entrada en vigor del real decreto que lo apruebe.
El 20 de agosto de 2026 el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Diputación Provincial de Almería firmaron un acuerdo sobre el cambio de titularidad de diversos tramos en el que se refleja que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible incorpora a la Red de Carreteras del Estado el tramo de la carretera AL-5106 comprendido entre el punto kilométrico 11+290 y el punto kilométrico 13+556; y la Diputación Provincial de Almería asume la titularidad del tramo de la carretera AL-3106 entre sus puntos kilométricos 4+000 y 5+400.
El acuerdo dispone que el cambio de titularidad de los tramos se elevará al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado, mientras que por parte de la Administración de la Diputación Provincial de Almería se llevarán a cabo los trámites necesarios para incorporar al catálogo de carreteras de su titularidad el tramo de la carretera AL-3106 y dar de baja el tramo de la carretera AL-5106 objeto del acuerdo.
Según el artículo 4.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, constituyen la Red de Carreteras del Estado las integradas en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una comunidad autónoma. De acuerdo con el artículo 4.5.b) de la misma ley, son itinerarios de interés general, entre otros, los que constituyen un acceso principal a un puerto de interés general.
Dado que el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su anexo I, declara puerto de interés general al Puerto de Carboneras, el acceso al mismo debe formar parte de la Red de Carreteras del Estado.
El tramo de carretera AL-5106 comprendido entre el punto kilométrico 11+290 y el punto kilométrico 13+556 se considera un acceso principal al Puerto de Carboneras desde la carretera N-341, por lo que resulta de interés la incorporación de dicho tramo para integrarse en la Red de Carreteras del Estado.
Asimismo, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible es titular de un tramo de la carretera AL-3106 entre sus puntos kilométricos 4+000 y 5+400, que discurre paralelo a la autovía del Mediterráneo A-7 con la finalidad de conectar la carretera de acceso a Campohermoso y Las Negras con el enlace 747 de la citada autovía, dado que el tramo en base al artículo 5 Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras forma parte del Viario Anexo a la Red de Carreteras del Estado, puede ser cedido a otras administraciones.
El cambio de titularidad propuesto no menoscaba la continuidad de la Red de Carreteras del Estado en el caso del tramo de la AL-3106, y colabora en su integridad en el caso de la incorporación del tramo de la AL-5106 como acceso al Puerto de Carboneras.
El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno entre las partes.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de septiembre de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la Red de Carreteras del Estado.
Conforme al artículo 4.8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y en virtud del acuerdo de 20 de agosto de 2026 entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Diputación Provincial de Almería, queda excluido de la Red de Carreteras del Estado el tramo de la AL-3106 entre sus puntos kilométricos 4+000 y 5+400.
Conforme al artículo 4.8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y en virtud del acuerdo de 20 de agosto de 2026 entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Diputación Provincial de Almería, queda incluido de la Red de Carreteras del Estado, el tramo de la AL-5106 entre sus puntos kilométricos 11+290 y 13+556.
El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno entre las partes.
Artículo 2. Formalización del cambio de titularidad.
El cambio de titularidad surtirá plenos efectos desde la entrada en vigor del presente real decreto y se formalizará mediante acta de entrega suscrita por ambas administraciones interesadas en el plazo de un mes.
Disposición final única. Publicación y eficacia.
Por parte de la Diputación Provincial de Almería se llevarán a cabo los trámites necesarios para incorporar al catálogo de carreteras de su titularidad el tramo de la carretera AL-3106 y dar de baja el tramo de la carretera AL-5106 objeto del acuerdo.
La eficacia del presente real decreto se producirá el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 16 de septiembre de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO