Desde el inicio de la crisis provocada por la entrada irregular de personas migrantes en la ciudad de Ceuta los días 30 y 31 de julio, una de las máximas prioridades del Gobierno para la normalización de la situación ha sido el retorno de todos aquellos migrantes irregulares que permanecen allí, con pleno respeto a la normativa aplicable. Para ello, es imprescindible alojar temporalmente a todos estos migrantes en espacios específicos de acogida, resultando esencial que, de manera continua, se evalúe y determine la idoneidad de aquellos espacios e infraestructuras que puedan ser habilitados para una acogida temporal, siempre que reúnan los requisitos mínimos exigibles a este tipo de instalaciones y que, al mismo tiempo, no produzcan una disrupción en las actividades y en la ejemplar convivencia de los habitantes de Ceuta.
En definitiva, es necesario que los recursos que previamente se habían identificado y destinado a afrontar la crisis en el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta, se vayan adaptando, como ya se llevó a cabo a través del Real Decreto 706/2026, de 1 de septiembre, a las nuevas realidades, características y exigencias de la situación y de la atención humanitaria. Como se indicaba entonces, la complejidad del escenario requiere que la respuesta del Gobierno, siempre en coordinación con la ciudad de Ceuta, sea flexible en función de las necesidades que se vayan identificando, derivadas la evolución de los acontecimientos.
Así, y para potenciar las capacidades de los espacios habilitados, resulta necesario incorporar a los recursos que pueden destinarse a afrontar la situación de interés para la Seguridad Nacional nuevos espacios identificados y en condiciones de ser usados en la forma más inmediata posible; cumpliendo, como se viene exigiendo, los requisitos mínimos exigibles a este tipo de espacios y generando a la vez un menor impacto en las actividades de la población ceutí. En ese sentido, se ha considerado conveniente incorporar la parcela perteneciente al Centro Penitenciario de Ceuta, que cuenta con una ubicación idónea, y dispone de una superficie óptima para facilitar la gestión.
A tal fin, el artículo 4.2.b) del Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, habilita al Presidente del Gobierno para acordar, antes de la finalización del plazo de vigencia de la situación de interés para la seguridad nacional declarada, y previo informe del Consejo de Seguridad Nacional, la modificación de su alcance material o geográfico; siendo así que, además, la modificación de dicho real decreto debe llevarse a cabo a través de un nuevo real decreto.
El Comité de Situación para la situación de interés para la Seguridad Nacional de Ceuta, en su reunión de fecha 24 de septiembre de 2026, con presencia de la ciudad de Ceuta en su calidad de vocal, ha acordado, una vez evaluada la idoneidad de los posibles espacios disponibles en la ciudad de Ceuta, elevar al Consejo de Seguridad Nacional, para informe, las modificaciones comprendidas en este real decreto.
En su virtud, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, y previo informe del Consejo de Seguridad Nacional en su reunión del 29 de septiembre de 2026,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta.
El anexo I del Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta, queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO I
Capacidades y recursos de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal
1. Del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación: los recursos destinados a la acción exterior relacionada con la crisis, incluida la cooperación diplomática y consular con el Reino de Marruecos y terceros Estados, la coordinación con instituciones de la Unión Europea y organizaciones internacionales y el apoyo, dentro de sus competencias, a los procedimientos de identificación, documentación, readmisión y retorno.
2. Del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: los recursos destinados al apoyo jurídico, normativo y las medidas que deban de elevarse al Consejo de Seguridad Nacional, impulso de medidas e iniciativas legislativas que afecten a la situación de la ciudad de Ceuta, así como los proporcionados para el funcionamiento de la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal en el ámbito de la ciudad.
3. Del Ministerio de Defensa: las capacidades humanas, logísticas, sanitarias, de transporte, vigilancia, infraestructura, alojamiento, comunicaciones y apoyo general.
4. Del Ministerio de Hacienda y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: las capacidades y los recursos destinados a vigilancia y control aduanero, prevención y persecución del contrabando y de los tráficos ilícitos y demás apoyos directamente relacionados con la crisis dentro de sus competencias.
5. Del Ministerio del Interior: los recursos destinados al control de las fronteras terrestres, marítimas y aéreas; seguridad ciudadana y mantenimiento del orden público; extranjería, identificación y documentación; protección internacional en el ámbito de sus competencias; prevención e investigación de la inmigración irregular, el tráfico ilícito de personas y los delitos conexos; policía judicial; protección de infraestructuras y servicios esenciales; gestión de centros e instalaciones dependientes del departamento; y las demás capacidades ordinarias directamente necesarias para prevenir, contener o resolver los efectos de la crisis. Quedan comprendidos los recursos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegados o funcionalmente vinculados a Ceuta, así como los refuerzos que, dentro de estas capacidades, dispongan las autoridades competentes del departamento.
6. Del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de los organismos y entidades adscritos o dependientes del mismo: las capacidades vinculadas al transporte marítimo, aéreo y terrestre; gestión y operación de puertos e infraestructuras de transporte; salvamento y seguridad marítima; apoyo a movimientos y traslados; y utilización de infraestructuras logísticas.
7. Del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática: las capacidades de coordinación territorial de la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno en Ceuta, y los recursos necesarios para facilitar la actuación integrada de los servicios estatales en el territorio y la cooperación con las autoridades de la ciudad.
8. Ministerio de Economía, Comercio y Empresa: los recursos necesarios para desarrollar las medidas económicas necesarias de apoyo a empresas y el crecimiento potencial de la economía en Ceuta.
9. Del Ministerio de Sanidad: los recursos necesarios para las funciones de coordinación sanitaria, salud pública, sanidad exterior, disponibilidad de productos sanitarios y apoyo extraordinario que pueda resultar necesario para garantizar la continuidad de la respuesta sanitaria.
10. Del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: los recursos destinados a recepción y atención humanitaria, acogida temporal, alojamiento, alimentación, cobertura de necesidades básicas, gestión de centros y dispositivos, traslados dentro del sistema estatal de acogida, información y orientación social y las demás capacidades vinculadas a sus competencias en materia migratoria necesarias para recuperar y mantener la capacidad ordinaria del sistema.
11. Ministerio de Juventud e Infancia: Los recursos del sistema de protección de menores y capacidad de acogida.
12. De los restantes departamentos ministeriales y organismos públicos estatales: los recursos identificados en sus ámbitos competenciales que resulten directamente necesarios para garantizar la continuidad de los servicios esenciales, proporcionar apoyo logístico, técnico, tecnológico, administrativo o de comunicaciones, o contribuir a la gestión de respuesta.
De manera específica, las siguientes infraestructuras en la ciudad de Ceuta:
1. Terrenos cedidos por Ministerio de Defensa en Loma Margarita.
2. Terrenos del Ministerio de Defensa en instalaciones de la Hípica.
3. Terrenos del Ministerio de Defensa en antiguo campo de futbol del cuartel de caballería.
4. Terrenos del Ministerio de Transición Ecológica de la explanada del Guano (antigua fábrica del Guano).
5. Terrenos del Ministerio de Defensa en Acuartelamiento K8.
6. Terrenos de Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en dos parcelas ampliación de poniente fase I del Puerto de Ceuta.
7. Terrenos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en Loma Colmenar D5 y E5. Casa 47.
8. Parcela perteneciente al Centro Penitenciario de Ceuta, cedida por el Ministerio del Interior.
La utilización, en su caso, de los recursos previstos en este anexo se ajustará a los principios del artículo 8.1 del Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto.»
Disposición final única. Eficacia.
El presente real decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 29 de septiembre de 2026.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN