I
La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, estableció la obligación de que las autoridades competentes de los Estados miembros dispongan de un registro donde incorporar la información relativa a entidades o empresas que recojan o transporten residuos con carácter profesional, negociantes, agentes, así como a otras entidades y empresas exentas de los requisitos de autorización. La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, se transpuso al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La citada ley establecía en su artículo 39 la creación del Registro de producción y gestión de residuos, registro único y compartido en todo el territorio nacional, en el cual se debían inscribir todas las comunicaciones previas y autorizaciones otorgadas por las comunidades autónomas derivadas de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y su normativa de desarrollo.
Posteriormente, se aprobó la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Esta directiva revisa algunos artículos de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, con el objetivo de avanzar en la economía circular, armonizar, mejorar la información y trazabilidad de los residuos y reforzar la gobernanza en este ámbito. La Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, establece, entre otros aspectos, la necesidad de reforzar los mecanismos de registro y trazabilidad de residuos, en especial para los residuos peligrosos, a través de registros electrónicos.
La Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, se transpuso al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La Ley 7/2022, de 8 de abril, regula en su artículo 63 el Registro de producción y gestión de residuos (en adelante, el Registro) en los mismos términos que la derogada Ley 22/2011, de 28 de julio, es decir, todas las comunicaciones e inscripciones derivadas de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y su normativa de desarrollo deberán de inscribirse en el Registro, el cual será único en todo el territorio nacional y compartido por todas las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley 7/2022, de 8 de abril, incluyó como novedad un plazo para que las comunidades autónomas incorporen la información al Registro, así como la posible interconexión de información con el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España), regulado por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
II
Una vez se aprobó la Ley 22/2011, de 28 de julio, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Comisión de coordinación en materia de residuos, donde se encuentran representadas las comunidades autónomas, inició en el año 2013, el diseño e implantación del Sistema electrónico de Información de Residuos (eSIR) y del Registro. Así, se desarrolló un lenguaje informático para facilitar el intercambio de información entre las distintas entidades públicas y privadas involucradas en el proceso de tramitación e intercambio de datos de carácter ambiental: un estándar XML denominado «E3L» (Environmetal Electronic Exchange).
Posteriormente, y como resultado de la aprobación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, fue necesario desarrollar una nueva versión de este lenguaje informático adaptada a los citados cambios normativos. Actualmente, el lenguaje «E3L» es el esquema utilizado tanto para cargar datos en el Registro por parte de las comunidades autónomas como para el intercambio de información de traslados de residuos en el interior del territorio del Estado.
El desarrollo de eSIR ha permitido la creación del Registro y realizar la carga de información por parte de las comunidades autónomas. A este respecto, actualmente el Registro se encuentra operativo y cuenta con más de 450.000 inscripciones, cada una de ellas con gran cantidad de información asociada como son los datos de contacto, de localización, de operaciones de tratamiento, de residuos identificados por su código LER (código de la Lista Europea de Residuos determinada por la Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), de capacidad de tratamiento, etc. Asimismo, diariamente este Registro se utiliza como fuente de datos para realizar ciertas validaciones en el marco del procedimiento electrónico de traslados de residuos en el interior del Estado, regulado por el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.
Por otro lado, con objeto de armonizar las inscripciones en todo el territorio del Estado, la Comisión de coordinación en materia de residuos aprobó en julio de 2021, un documento técnico donde se establecían criterios aplicados a las inscripciones de autorizaciones y comunicaciones previas en el Registro.
No obstante, a pesar de lo anteriormente expuesto, se considera necesario regular determinados aspectos del propio Registro que no se encuentran contemplados en la Ley 7/2022, de 8 de abril, como su gestión por parte de las diferentes Administraciones públicas, su estructura, estableciendo una diferenciación entre tres niveles (entidad, centro e inscripción), así como su contenido y la incorporación o actualización de datos al sistema.
Esta regulación permitirá un mejor funcionamiento y coordinación del Registro que, tal y como se ha señalado, es único a nivel de todo el territorio nacional y compartido por todas las autoridades competentes en materia de residuos en España. En consecuencia, este real decreto establece la estructura, el contenido y la gestión del Registro.
III
Este real decreto se compone de nueve artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales. Completándose con la incorporación de un anexo.
Esta norma tiene por objeto regular la estructura, el contenido y la gestión del Registro por parte de las diferentes autoridades competentes en materia de residuos en España.
El artículo primero se refiere al objeto. El artículo segundo establece aquellas definiciones no incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, ni en la normativa de desarrollo y que se consideran necesarias para una mejor comprensión y aplicación de la norma. El artículo tercero recoge los fines del Registro. Estos tres primeros artículos proporcionan información clave sobre la forma en la que se estructura la información en el Registro y junto con las definiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, crean un marco más claro y coherente.
El artículo cuarto pormenoriza la gestión del Registro que le corresponde a cada Administración pública; mientras que el artículo quinto es el relativo a su estructura, diferenciando expresamente los niveles de entidad, centro e inscripción.
El artículo sexto desarrolla el contenido básico del Registro.
El artículo séptimo establece los procesos para la comunicación, la incorporación y la actualización de datos.
El artículo octavo desarrolla cómo se accederá a la información que contiene el Registro y el artículo noveno establece la creación de una sección pública, indicando que el contenido de carácter público de la citada sección se determinará por orden ministerial.
Finalmente, al real decreto se incorporan dos disposiciones adicionales donde se regulan aspectos tales como la situación de los productores de residuos no peligrosos y los poseedores de residuos que no tienen la obligación legal de estar inscritos en el Registro y las inscripciones de nuevas comunicaciones previas y autorizaciones en el Registro que pudieran establecerse en la normativa de desarrollo de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y que no estuvieran previstas en este real decreto.
Adicionalmente, una disposición transitoria única que establece un periodo de tiempo para que las autoridades competentes en materia de residuos adapten la información de sus bases de datos a la estructura y contenido del Registro según lo dispuesto en este real decreto. Así como dos disposiciones finales, una relativa al título competencial y otra relativa a la fecha de entrada en vigor de la norma.
El real decreto se completa con un anexo que recoge una relación no exhaustiva de los tipos de inscripción a incorporar en el Registro.
Por último, es necesario recalcar que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla son las entidades competentes para incorporar al Registro las comunicaciones previas y las autorizaciones que derivan de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y sus normas de desarrollo. Por su parte, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el departamento competente en materia de mantenimiento y gestión del Registro.
IV
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con el principio de necesidad, este real decreto se fundamenta en la adecuada protección de la salud humana y del medio ambiente, dado que contribuirá a garantizar una mayor seguridad jurídica permitiendo conocer qué entidades o empresas se encuentran registradas en el ámbito de los residuos. Asimismo, la regulación del Registro supondrá mejoras en la aplicación de los principios de la política de residuos establecidos en el capítulo II del título preliminar de la Ley 7/2022, de 8 de abril, como son el principio de jerarquía de residuos o el principio de autosuficiencia y proximidad. Desde el punto de vista del principio de eficacia, la aprobación de este real decreto y la regulación de este Registro público en el cual la información que puede hacerse pública se determinará mediante orden ministerial, permitirá atender el cumplimiento de las necesidades anteriormente expuestas.
Esta norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que regula los aspectos imprescindibles para el fin que persigue, al precisar las obligaciones de inscripción en el Registro de las autoridades competentes, previamente recogidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico de la Unión Europea y nacional, puesto que desarrolla la previsión contenida en el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 abril, pretendiendo que la norma sea clara, concisa y de fácil comprensión para los ciudadanos. En consecuencia, establece un marco normativo estable, predecible, integrado y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los sectores afectados.
Este real decreto también se adecúa al principio de transparencia puesto que en su elaboración se han seguido todos los trámites de información y audiencia públicas previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma asegura la máxima eficacia en la consecución de sus objetivos con los menores costes posibles en su aplicación.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la Federación Española de Municipios y Provincias a través de la Comisión de coordinación en materia de residuos. Así mismo, se ha sometido los trámites de audiencia e información públicas, por lo que se ha consultado a las entidades representativas de los sectores afectados, así como a otros posibles interesados o afectados por la norma.
La habilitación para llevar a cabo este desarrollo reglamentario está contenida en la disposición final cuarta apartado primero de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que faculta al Gobierno de la Nación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
El fundamento constitucional de este real decreto se ampara en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de septiembre de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular los fines, la gestión, la estructura, el contenido y la incorporación de información en el Registro de producción y gestión de residuos (en adelante, el Registro) de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y su normativa de desarrollo.
Artículo 2. Definiciones.
Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, a efectos de este real decreto se entenderá por:
a) «Centro»: unidad técnica constituida por una o varias instalaciones sometidas a las distintas, autorizaciones, comunicaciones previas y registro en materia de residuos de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, y su normativa de desarrollo, que se encuentren ubicadas en el mismo emplazamiento, realicen la misma actividad principal y cuyo titular sea la misma entidad. Para el caso de actividades no asociadas a instalaciones se atenderá a lo establecido en la definición de emplazamiento.
b) «Emplazamiento»: ubicación geográfica del centro representada por sus coordenadas geográficas conforme al Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España. En el caso de las entidades con ámbito nacional cuya actividad no tiene instalación asociada (como los gestores de tratamiento, los agentes, los negociantes, los transportistas y los sistemas de responsabilidad ampliada del productor) tendrá la consideración de centro el domicilio o sede social.
En el caso de personas físicas, el domicilio o sede social equivaldrá al domicilio fiscal, de conformidad con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En el caso de las comunicaciones previas reguladas en el artículo 33.4 y 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, tendrá la consideración de emplazamiento la ubicación geográfica donde se están desarrollando esas operaciones de valorización o eliminación o la que reglamentariamente se establezca.
Para las autorizaciones reguladas en el artículo 33.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, tendrá la consideración de centro la sede social de la persona física o jurídica propietaria de las instalaciones móviles de tratamiento de residuos.
c) «Entidad»: cualquier persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad jurídica, intervinientes en la cadena de producción y gestión de residuos que precisen transmitir y/o intercambiar información con las distintas Administraciones públicas en el marco de la producción, la gestión y el traslado de residuos en el territorio del Estado. La identificación de una entidad se hará mediante su Número de Identificación Fiscal (en adelante, NIF) al cual se vincularán los centros que tenga asociados.
d) «Inscripción»: codificación identificativa asignada por la comunidad autónoma o por las ciudades de Ceuta y Melilla, de haber procedido a incorporar en el Registro las comunicaciones previas y las autorizaciones reguladas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y su normativa de desarrollo. La inscripción o inscripciones están asociadas a un centro y se identifican por tipo de inscripción y su número de inscripción. Los tipos de inscripción se recogen en un listado no exhaustivo en el anexo. El número de inscripción corresponde a un código numérico o alfanumérico definido por la comunidad autónoma que lo inscribe.
e) «Número de Identificación Medio Ambiental (en adelante, NIMA)»: código asignado por la comunidad o ciudad autónoma para identificar a los centros de producción y de gestión de residuos registrados en el Registro. El código NIMA está constituido por diez dígitos, correspondiendo los dos primeros al código INE de la provincia y los ocho restantes se realizan por asignación de la comunidad autónoma competente.
f) «Titular»: persona física o jurídica, o entidad sin personalidad jurídica, que haya presentado la comunicación previa o bien a cuyo nombre se haya concedido la autorización de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, y su normativa de desarrollo.
Artículo 3. Fines del Registro de producción y gestión de residuos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el Registro tendrá los siguientes fines:
a) Integrar la información relativa a las comunicaciones previas y a las autorizaciones de todo el territorio nacional, que deriven de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y sus normas de desarrollo, de acuerdo con el artículo 6.
b) Constituir un registro único y compartido en todo el territorio nacional para su consulta por parte de las Administraciones públicas, los ciudadanos y el sector empresarial.
c) Proporcionar a las autoridades competentes de las Administraciones públicas datos precisos para los procedimientos de traslados de residuos, entrada y salida de residuos del territorio nacional, memoria resumen del archivo cronológico, vigilancia, inspección y control, así como para cualquier otro procedimiento que derive de la Ley 7/2022, de 8 de abril, o de sus normas de desarrollo.
Artículo 4. Gestión del Registro de producción y gestión de residuos.
1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla incorporarán al Registro las comunicaciones previas y las autorizaciones que deriven de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y sus normas de desarrollo. El plazo para la incorporación no podrá ser superior a quince días desde la inscripción en el registro autonómico correspondiente.
2. La gestión del Registro corresponderá a la Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3. En el marco de la Comisión de coordinación en materia de residuos se adoptarán los criterios específicos con objeto de armonizar las inscripciones en el Registro en todo el territorio nacional.
Artículo 5. Estructura del Registro de producción y gestión de residuos.
1. El Registro incluirá los datos básicos que se indican en este artículo y en los artículos siguientes, procedentes de los datos de las comunicaciones previas y de las autorizaciones que deriven de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y sus normas de desarrollo.
2. La información se estructurará en tres niveles jerarquizados. En el primer y superior nivel constará la información de la entidad. En un segundo nivel estará la información referida al centro/s. En un tercer nivel se especificará la información de la inscripción/es.
3. La identificación de una entidad se realizará inequívocamente mediante su NIF al cual se vinculan los centros que tenga asociados. No podrá haber dos entidades diferentes identificadas por el mismo NIF.
4. Los centros se identificarán de forma única por su NIMA, asignado por la comunidad autónoma donde se encuentra emplazado el centro, y estarán asociados a una entidad. Podrá haber uno o más centros asociados a una misma entidad, pero nunca podrá haber dos o más centros diferentes con el mismo NIMA.
5. Las inscripciones se identificarán de forma única por su tipo y número de inscripción, tal y como dispone el artículo 2.d). Teniendo en cuenta que la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece el régimen de las autorizaciones concedidas o el de las comunicaciones previas presentadas a la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, donde la entidad tenga su domicilio o sede social y con validez en todo el territorio español, una entidad no podrá tener inscripciones duplicadas con el mismo tipo de inscripción para los supuestos de gestor de residuos, agentes, negociantes y transportistas, de conformidad con los artículos 33.2 y 35.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, respectivamente.
Artículo 6. Contenido del Registro de producción y gestión de residuos.
1. El contenido del Registro incluye datos básicos y datos complementarios. Se consideran datos básicos aquellos cuyo contenido necesario se enumera en el apartado 2.
Por su parte, se entiende por datos complementarios cualquier otro campo que aporte información adicional a través del lenguaje electrónico de intercambio de información y se refiera exclusivamente a la producción y/o gestión de residuos o a la responsabilidad ampliada del productor.
Todos los datos de personas físicas se tratarán de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
2. Los datos básicos del Registro son los siguientes:
a) Datos relativos a las entidades:
1.º Identificación de la persona o entidad mediante su nombre, apellidos o razón social y NIF o NIE o su equivalente asignado por un país extranjero.
2.º Datos de dirección y contacto (teléfono y dirección de correo electrónico) de la entidad.
b) Datos relativos a los centros de una entidad:
1.º Identificación de la entidad a la que pertenece el centro.
2.º Identificación de centro mediante su NIMA, denominación del centro, actividad económica mediante la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), dirección del centro y emplazamiento, así como datos de contacto (teléfono y dirección de correo electrónico).
3.º Otros datos relativos al centro: datos de la persona responsable del centro (representante legal) y codificación del centro cuando se encuentre incluido en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España) establecido en virtud del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
c) Datos relativos a todas las inscripciones de un centro:
1.º Identificación de la comunicación previa o autorización mediante su tipo y número de inscripción.
2.º Fecha de alta de la inscripción.
d) Datos relativos a las inscripciones de un centro para las autorizaciones de instalaciones de recogida y tratamiento de residuos, autorizaciones de gestores de recogida y tratamiento de residuos, así como autorizaciones de instalaciones móviles de tratamiento de residuos de conformidad con los artículos 33.1, 33.2 y 33.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, respectivamente. Se informará de:
1.º Las operaciones de tratamiento autorizadas identificadas según los códigos recogidos en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2.º En el supuesto de instalaciones de recogida y tratamiento, indicación de los datos de la entidad que explota cada operación de tratamiento identificada.
3.º En el supuesto de instalaciones de tratamiento, indicación de la capacidad máxima de tratamiento de residuos de cada operación de tratamiento autorizada expresada en las unidades que indique el lenguaje electrónico de intercambio de información.
4.º Los residuos clasificados mediante los códigos de la Lista Europea de Residuos (en adelante, código LER), cuyo tratamiento se autoriza de conformidad con el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para cada operación de tratamiento autorizada.
5.º En el supuesto de instalaciones de tratamiento e instalaciones móviles de tratamiento de residuos, indicación, en su caso, de la información de carácter ambiental relativa a la declaración de fin de la condición de residuo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
6.º Información de carácter ambiental, relativa a las garantías financieras, de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, y su normativa de desarrollo.
7.º Información relativa a los residuos, comunicada por los operadores industriales en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España) de conformidad con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril y con el artículo 63.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
e) Datos relativos a las inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de productores de residuos, agentes, negociantes y transportistas de residuos de conformidad con el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Se informará de:
1.º Los residuos clasificados mediante los códigos LER, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2.º La información de carácter ambiental relativa a las garantías financieras, de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, y su normativa de desarrollo.
3.º La información relativa a residuos comunicada por los operadores industriales en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España) de conformidad con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril y con el artículo 63.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
f) Datos relativos a las inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor y para las autorizaciones de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, de conformidad con los artículos 49 y 50 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, respectivamente. Se informará de:
1.º Identificación y cantidad estimada de los productos puestos en el mercado para los cuales el sistema cumple las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.
2.º Información de la entidad administradora del sistema, indicando su NIF, dirección de la sede social y datos de contacto (teléfono y dirección de correo electrónico).
3.º Para los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, información de los tipos de integrantes del sistema (productores, distribuidores u otros agentes económicos).
4.º Ámbito territorial de actuación del sistema.
5.º La información de carácter ambiental, relativa a las garantías financieras, de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, y su normativa de desarrollo.
g) Datos relativos a las inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de operaciones de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno o tratamiento de los suelos, entre otros) de conformidad con el artículo 33.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Se informará de:
1.º Las operaciones de tratamiento identificadas según los códigos recogidos en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2.º Indicación de los datos de la entidad que realiza la operación de tratamiento.
3.º Los residuos tratados clasificados mediante los códigos LER, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para cada operación de tratamiento autorizada.
4.º La información de carácter ambiental relativa, a las garantías financieras, de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, y su normativa de desarrollo.
h) Datos relativos a las inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de operaciones de valorización de materiales naturales excavados de conformidad con el artículo 5 de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron. Se informará de:
1.º Las operaciones de tratamiento identificadas según los códigos recogidos en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2.º Los residuos tratados clasificados mediante los códigos LER, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y que de acuerdo con la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, corresponderá al código LER 17 05 04.
i) Datos relativos a las inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de almacenamiento de residuos en plataformas logísticas de la distribución, que almacena residuos como consecuencia de la logística inversa, de conformidad con el artículo 35.1.f) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Se informará de:
1.º Los residuos almacenados clasificados mediante los códigos LER, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2.º La capacidad máxima de almacenamiento de residuos expresada en las unidades que indique el lenguaje electrónico de intercambio de información.
j) Datos relativos a las inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de operación de tratamiento de residuos en un emplazamiento a través de una instalación móvil de tratamiento de residuos de conformidad con el artículo 35.1.e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Se informará de:
1.º El NIMA del gestor de la instalación móvil correspondiente a su sede social.
2.º Los datos de identificación de la autorización de la instalación móvil de tratamiento, de conformidad con el artículo 33.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, mediante su NIMA, número y tipo de inscripción.
3.º Los residuos clasificados mediante los códigos LER, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
4.º La ubicación del emplazamiento a través de la dirección del emplazamiento y/o coordenadas geográficas de acuerdo con el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio.
5.º La fecha de inicio y de fin de los trabajos.
Artículo 7. Comunicación, incorporación y actualización de datos al Registro de producción y gestión de residuos.
1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla darán traslado al Registro, dentro del plazo establecido y a través de medios electrónicos, de los datos básicos y complementarios previstos en el artículo 6 que contengan las autorizaciones y las comunicaciones previas derivadas de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y sus normas de desarrollo.
Asimismo, dentro del plazo establecido en el artículo 4.1 deberán comunicarse las bajas por ceses de actividad o cambios a una actividad fuera del ámbito del Registro y todas las variaciones en los datos que correspondan a su comunidad o ciudad autónoma.
2. Se considerarán variaciones de los datos transferidos al Registro, las siguientes:
a) En el caso de las entidades: el traslado de su sede social, y cambio de denominación social.
b) En el caso de los centros: el cambio de la entidad a la que pertenece el centro. El cambio de la entidad titular no conllevará la asignación de un nuevo NIMA, siempre que se mantenga la actividad económica y el emplazamiento del centro, así como tampoco la interrupción de la vigencia de las inscripciones asociadas al centro mientras se tramite la correspondiente transmisión. Respecto a la modificación del emplazamiento, la Comisión de coordinación en materia de residuos podrá acordar supuestos concretos para los cuales se pueda mantener el NIMA original.
c) En el caso de las inscripciones: cambios en las operaciones de tratamiento autorizadas, residuos clasificados mediante los códigos LER, garantías financieras, capacidad máxima de la operación de tratamiento autorizada o entidad que explota cada operación de tratamiento autorizada.
d) Variaciones en la información relevante para la seguridad ciudadana, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
e) Cualquier otra variación en la información no contemplada en los apartados anteriores.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla serán responsables de la correspondencia de los datos que trasladen al Registro con los que obren en su poder en las respectivas autorizaciones y comunicaciones previas.
4. Los esquemas y métodos de intercambio electrónico de datos y el detalle de éstos se establecerán conforme al lenguaje y aplicación informática desarrollada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en colaboración con las comunidades autónomas a través de la Comisión de coordinación en materia de residuos.
5. Los titulares podrán solicitar a la comunidad autónoma o ciudad autónoma competente la rectificación de los datos inexactos o incompletos. Estimada la solicitud, la rectificación se trasladará al Registro en el plazo previsto en el artículo 4.1.
Artículo 8. Acceso a la información del Registro de producción y gestión de residuos.
1. Los órganos competentes en materia de residuos de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como sus servicios de inspección y vigilancia y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán acceso al contenido del Registro indicado en el artículo 6 a través del Sistema electrónico de Información de Residuos (eSIR).
2. El público tendrá acceso a los datos básicos del Registro previstos en el artículo 9, que son los que tienen carácter público. Los datos de carácter personal estarán protegidos por la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. El acceso a los datos públicos del Registro se realizará a través de medios electrónicos. El órgano responsable de la gestión del Registro dispondrá lo necesario para que se incorpore al mismo el sistema que permita el acceso de los interesados por medios electrónicos.
Artículo 9. Información de carácter público.
1. El Registro dispondrá de información de carácter público.
2. Los datos básicos de carácter público del Registro se determinarán mediante orden ministerial, de conformidad con la disposición final cuarta apartado 2.h) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Disposición adicional primera. Productores de residuos no peligrosos con generación igual o inferior a 1.000 toneladas anuales y poseedores de residuos.
Para los productores de residuos no peligrosos cuando generen 1.000 toneladas anuales o una cantidad inferior y para los poseedores de residuos, la inscripción en el Registro por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla será potestativa.
En el supuesto de registrar a estas figuras, la comunidad o ciudad autónoma deberá incorporar la información en el Registro de conformidad con el artículo 6 y respecto a la información referente a la inscripción deberá incorporar los residuos producidos y/o los residuos que poseen clasificados mediante los correspondientes códigos LER de conformidad con el artículo 6.2.e).1.º.
En los supuestos en los que estas figuras se registren en el Registro por parte de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla los operadores del traslado, de conformidad con el artículo 2.a) del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, deberán utilizar dichas inscripciones en los documentos de traslado tales como las notificaciones previas y los documentos de identificación.
Disposición adicional segunda. Autorizaciones o comunicaciones previas con obligación de inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos conforme a la normativa de desarrollo de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
En los supuestos en los que la normativa de desarrollo de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establezca nuevas autorizaciones o comunicaciones previas no previstas en este real decreto, éstas se inscribirán en el Registro por parte de las autoridades de las comunidades autónomas competentes o de las ciudades de Ceuta y Melilla y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de este real decreto. De conformidad con el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el contenido de estas inscripciones se establecerá mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros.
Disposición transitoria única. Adaptación de la información.
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla adaptarán la información de sus bases de datos a la estructura y contenido del Registro conforme a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 30 de septiembre de 2026.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
SARA AAGESEN MUÑOZ
ANEXO
Tipos de inscripción (listado no exhaustivo)
| Tipo Inscripción | Denominación | Descripción |
|---|---|---|
| A01 | Agente de residuos peligrosos. | Inscripción de la comunicación previa por parte de la comunidad o ciudad autónoma donde la entidad tenga su sede social de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. |
| A02 | Agente de residuos no peligrosos. | |
| E01 | Gestor de tratamiento de residuos peligrosos. | Inscripción de la autorización por parte de la comunidad o ciudad autónoma donde la entidad tenga su domicilio o sede social de conformidad con el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. |
| E02 | Gestor de tratamiento de residuos no peligrosos. | |
| G01 | Centro gestor de residuos peligrosos. |
Inscripción de la autorización de instalaciones de recogida y tratamiento de residuos donde esté ubicada dicha instalación y de instalaciones móviles de tratamiento de residuos donde resida la sede social de la persona física o jurídica propietaria de dicha instalación de conformidad con los artículos 33.1 y 33.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, respectivamente. Inscripción de la comunicación previa por parte de la comunidad o ciudad autónoma donde se ubique la operación de valorización o eliminación de residuos, de conformidad con el artículo 33.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Para el tipo de inscripción G04, también se incluirán las comunicaciones previas de operaciones de valorización de materiales naturales excavados para su reutilización en operaciones de relleno y obras de conformidad con la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre. |
| G02 | Centro gestor intermedio de residuos peligrosos (almacenamiento). | |
| G04 | Centro gestor de residuos no peligrosos. | |
| G05 | Centro gestor intermedio de residuos no peligrosos (almacenamiento). | |
| G06 | Plataforma logística de la distribución. | Inscripción de la comunicación previa por parte de la comunidad o ciudad autónoma donde esté ubicada la plataforma logística de la distribución que almacena residuos como consecuencia de la logística inversa de conformidad con el artículo 35.1.f) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. |
| N01 | Negociante de residuos peligrosos. | Inscripción de la comunicación previa por parte de la comunidad o ciudad autónoma donde la entidad tenga su sede social de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. |
| N02 | Negociante de residuos no peligrosos. | |
| P01 | Productor de residuos peligrosos. | Inscripción de la comunicación previa por parte de la comunidad o ciudad autónoma donde esté ubicado el centro productor de residuos de conformidad con el artículo 35.1.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. |
| P02 | Pequeño productor de residuos peligrosos. | Inscripción de la comunicación previa por parte de la comunidad o ciudad autónoma donde esté ubicado el centro productor de residuos de conformidad con el artículo 35.1.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Se procede a diferenciar a los productores de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año y que se encuentran exentos de plan de minimización y suscripción de seguro u otra garantía financiera de conformidad con los artículos 18.7 y 20.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, respectivamente. |
| P03 | Productor de residuos no peligrosos. | Inscripción de la comunicación previa por parte de la comunidad o ciudad autónomas donde esté ubicado el centro productor de residuos de conformidad con el artículo 35.1.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. |
| P04 | Actividad productora de residuos no peligrosos en cantidad de 1000 toneladas anuales o inferior no sometida al régimen de comunicación previa. | Inscripción de la información por parte de la comunidad o ciudad autónoma donde esté ubicado el centro productor de residuos de conformidad con la disposición adicional primera. |
| P05 | Poseedor de residuos no sometido a régimen de autorización o comunicación previa. | Inscripción de la información por parte de la comunidad o ciudad autónoma donde esté ubicado el centro poseedor de residuos de conformidad con la disposición adicional primera. |
| PM | Instalación móvil de tratamiento de residuos. | Inscripción de la comunicación previa por parte de la comunidad o ciudad autónoma donde se vayan a realizar operaciones de tratamiento de residuos a través de una instalación móvil de conformidad con el artículo 35.1.e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. |
| T01 | Transportista de residuos peligrosos con carácter profesional. | Inscripción de la comunicación previa por parte de la comunidad o ciudad autónoma donde la entidad tenga su sede social de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. |
| T02 | Transportista de residuos no peligrosos con carácter profesional. | |
| SIR | Sistema individual de responsabilidad ampliada. | Inscripción de la comunicación previa por parte de la comunidad o ciudad autónoma donde la entidad tenga su sede social de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. |
| SCR | Sistema colectivo de responsabilidad ampliada. | Inscripción de la autorización por parte de la comunidad o ciudad autónoma donde tenga su sede social de conformidad con el artículo 50.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. |