Real Decreto 766/2026, de 30 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la Capitalidad Cultural de Barcelona.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-20390|Boletín Oficial: 243|Fecha Disposición: 2026-09-30|Fecha Publicación: 2026-10-01|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El 7 de febrero de 2020 el Presidente del Gobierno y la Alcaldesa de Barcelona suscribieron un acuerdo para recuperar el convenio de capitalidad cultural de Barcelona. El acuerdo reconoce la fuerza cultural que Barcelona tiene, expresada en instituciones, equipamientos y actividades de carácter cultural que trascienden el ámbito local y territorial para convertirse en referentes a escala estatal e internacional.

Existen en España dos focos principales de producción, emisión y recepción cultural, concentrados en Madrid y Barcelona. Barcelona es, junto con Madrid, capital cultural del Estado español y una de las principales capitales europeas en el ámbito cultural. El reconocimiento de esta realidad es imprescindible para que pueda desarrollar al máximo sus capacidades, de acuerdo con su ambición y su vocación. Es responsabilidad de los poderes públicos que esta capacidad, que puede arrastrar y beneficiar con ello a toda la sociedad española, no se vea frenada por la falta de recursos y de inversión. La inversión en cultura es siempre una apuesta de futuro segura y rentable a nivel social, económico y medioambiental; y en este sentido, la capitalidad cultural de Barcelona supone una oportunidad que conviene proteger y estimular.

Por ello, la voluntad es reconocer la capitalidad cultural que también ejerce Barcelona, dotando de más recursos a sus instituciones, proyectos e iniciativas culturales de especial relevancia, para impulsar sus objetivos y reiterar el compromiso y la vinculación del Gobierno de España con la ciudad de Barcelona.

En este contexto, se considera necesario, en aras del interés público, social, económico y cultural, y para hacer efectiva dicha capitalidad, promover y apoyar la realización de determinadas actuaciones culturales, ejecutadas bien directamente por el Ayuntamiento de Barcelona, bien por otras instituciones de carácter público o privado que forman parte fundamental del ecosistema y tejido institucional que permite la extensión sobre el territorio de nuestra política cultural. Esa idea de impulso ecosistémico, es decir, de fortalecimiento del ecosistema cultural en su conjunto, en una doble dimensión social y económica, mediante el impulso de nuevas relaciones, intercambios y ramificaciones en todo el Estado, es parte consustancial del proyecto de capitalidad.

Todo ello resulta de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución Española, que establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Las actuaciones que se prevén en este real decreto promueven el fortalecimiento y el desarrollo, cuantitativo y cualitativo, de la actividad cultural de la ciudad de Barcelona, y redundarán en el objetivo de ahondar en la cocapitalidad que supone para nuestro país contar con dos ciudades de la importancia, en términos culturales, de Madrid y Barcelona.

El real decreto propone un enfoque sistémico, buscando el equilibrio entre el apoyo a grandes equipamientos culturales y a instituciones de menor entidad, todas ellas, por su capacidad de activar sinergias y relaciones cruzadas, esenciales en el ecosistema cultural de Barcelona tanto en relación con el resto del Estado español como respecto al contexto internacional, y cuyas propuestas contribuyen a fortalecer la competitividad y la diversidad del sector, fomentar la innovación en la producción y distribución o reforzar redes de intercambio, con el fin de ayudar a compactar el sector cultural español y potenciar su presencia en el ámbito internacional.

Además, las diversas actuaciones que se prevén en este real decreto cumplen con los objetivos de la capitalidad cultural de Barcelona: el impulso de instituciones y proyectos culturales de la ciudad de Barcelona con amplia proyección y relevancia internacional, la puesta en valor de la actividad cultural de Barcelona y su impacto positivo en toda España, y el fomento de la colaboración de instituciones culturales de relevancia de Barcelona con otras similares de ámbito estatal, así como la promoción del trabajo en red.

En este sentido, todas las actuaciones propuestas coadyuvan al fortalecimiento del ecosistema cultural local y nacional, junto con su sistema de relaciones, y su impulso conjunto y excepcional queda específicamente justificado por razones de interés público, social, económico y cultural.

En primer lugar, destaca el impulso que se da a proyectos culturales ejecutados por instituciones, consorcios y fundaciones de la ciudad de Barcelona que ejercen un coliderazgo activo en todo el país por su amplia proyección y relevancia a nivel internacional.

Entre estas instituciones se encuentra el Gran Teatre del Liceu, entidad operística de cabecera en nuestro país, que protagoniza los estrenos en España de gran parte del repertorio operístico universal desde el barroco hasta la actualidad y que cuenta, además, con directores y artistas nacionales de gran proyección internacional. Mediante el presente real decreto se regula la concesión de una subvención a la Fundación del Gran Teatre del Liceu para tres nuevas producciones incluidas en su programación 2026: «Balkan Erotic Epic», un proyecto de danza de Marina Abramovic, artista serbia y pionera de la performance, que presenta en el Gran Teatre del Liceu esta pieza de danza, realizada en coproducción con el Festival de Manchester, la Ruhrtriennale y el Gran Teatre del Liceu; «Els Stuntmen», un proyecto operístico, de nueva creación, realizado en coproducción con el Teatro Real, Teatros del Canal, Teatre Lliure y Gran Teatre del Liceu; y «Bestiario», creada a partir de textos de Enric Casasses, poeta en residencia del Liceu durante la temporada 2025-2026, con la ayuda de la obra de Joan Jonas.

En esta misma línea, se regula la concesión de una subvención a la Fundación privada Orfeó Català-Palau de la Música Catalana para la realización de una serie de actividades estratégicas de la programación artística del Palau con impacto en la ciudad de Barcelona, como son las dedicadas al 150 aniversario del nacimiento de Manuel de Falla o al Centenario de la muerte de Antoni Gaudí, así como los programas «Compositores residentes», «Universo Barroco» y «Mujeres compositoras».

Por otro lado, se encuentra el Museo Nacional de Arte de Cataluña (en adelante, MNAC), el cual, como ente público, presenta una clara vocación social y educativa que le convierte en un espacio de debate, vínculo social y participación, poniendo el conocimiento, la colección y los recursos al servicio de los ciudadanos. Dentro de la programación del museo del año 2026, se subvencionan dos grandes proyectos: la exposición sobre Sant Pere de Rodes y el Maestro de Cabestany, un homenaje al escultor más genial e internacional del románico catalán, y su obra maestra, la perdida portada de Sant Pere de Rodes (Port de la Selva, Alt Empordà), y la primera gran exposición dedicada al arquitecto Josep Maria Jujol (Tarragona 1879-Barcelona 1949), una de las figuras más notables de la arquitectura catalana de principios del siglo XX.

A esta institución museística se suma el Consorcio Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona (en adelante, MACBA), consolidado internacionalmente como un centro clave en el ámbito de la investigación y en la generación de nuevas dinámicas para el análisis y la reflexión sobre la actividad artística. En 2026 el MACBA va a poner en marcha varios proyectos expositivos que, por su excepcionalidad, se pretende subvencionar mediante este real decreto: la exposición de Anna Moreno, «La tercera torsión», enmarcada en Barcelona 2026, Capital Mundial de la Arquitectura; la de Aurelia Muñoz, «Ens» (Entes), que forma parte del programa de Conmemoración de los 100 años del nacimiento de Aurèlia Muñoz; la primera exposición en España del dúo de artistas palestinos Basel Abbas y Ruanne Abou-Rahme; y el proyecto Focus Video Colección MACBA, dedicado a la presencia del vídeo en la Colección MACBA, con tres momentos y contextos: el material de Video-Nuevo (finales de los años 70 y principios de los 80), las obras en vídeo procedentes de la donación de Han Nefkens (2000-2020) y un programa de proyecciones dedicado a los filmes de Pere Portabella (1960-2020), en el marco del Año Portabella.

La misma institución es beneficiaria de otra subvención regulada en este real decreto, que prevé financiar nuevas actuaciones para la ampliación de su espacio expositivo, ampliación necesaria para que pueda desplegar su política de exposiciones temporales y permanente. De esta forma, el museo podrá exponer una parte importante de su colección permanente de forma combinada con las colecciones temporales. Este nuevo proyecto arquitectónico constituye un elemento clave de la estrategia del MACBA, que representará un impulso para la redefinición de los espacios museográficos, la conectividad del museo con su entorno urbano, el ahorro energético y la eficiencia organizativa y, sobre todo, para acercar la cultura y hacerla más accesible a la ciudadanía. La ampliación del MACBA viene siendo subvencionada por el Ministerio de Cultura a través de la capitalidad cultural de Barcelona desde el año 2021 y, como continuación de esta colaboración, el presente real decreto propone la financiación de diversas actuaciones incluidas dentro de la segunda fase de las obras de ampliación, previstas desde el 2026 hasta 2028.

Por otro lado, se apoya a la Fundació Joan Miró–Centro de Estudios de Arte Contemporáneo, institución creada en Barcelona por el propio artista como lugar dedicado a la muestra y estudio del arte contemporáneo, que a lo largo de su trayectoria ha alcanzado reconocimiento internacional como espacio mironiano de referencia. Dentro de los actos de celebración del 50 aniversario de la Fundació Joan Miró, en marzo de 2026 se llevará a cabo una nueva presentación de su colección, titulada «Joan Miró. Cercles»; también se apoya mediante este real decreto el ciclo dedicado a prácticas artísticas y curatoriales emergentes del Espai 13, que responde a la voluntad de Joan Miró de crear un espacio donde las nuevas generaciones pudieran mostrar sus producciones, y la exposición sobre Charlotte Perriand, desarrollada en colaboración con Kunstmuseen Krefeld y el Museum der Moderne Salzburg.

Igualmente, el presente real decreto apoya la actividad de diversas entidades que cuentan con una especial relevancia cultural a nivel regional o estatal, como es el Consorcio de l’Auditori i Orquestra, que a lo largo del año 2026 llevará a cabo un proyecto de internacionalización a partir de dos líneas principales de trabajo: una primera centrada en un sello discográfico propio del Auditori con una distribución física y digital, y una segunda centrada en una plataforma digital, gratuita y abierta, denominada «Auditori Play», con producciones audiovisuales de las dos formaciones del Auditori, que amplía la proyección y prestigio de la entidad y sus formaciones.

Por su parte, la Fundación Teatre Lliure-Teatre Públic de Barcelona es uno de los centros de creación y exhibición escénica más importantes del Estado español. Durante el año 2026 el Teatre Lliure celebra su 50.º aniversario, concebido como una mirada al pasado y un impulso hacia el futuro, retomando los principios que inspiraron su creación y reafirmando su compromiso con ellos. A lo largo del año, esta celebración se concretará, durante el primer semestre, en ultimar los preparativos de los actos conmemorativos, con especial atención a sus eventos más emblemáticos, y en la segunda parte del año, en su realización. También se continúa impulsando el proyecto «Ànima Lliure», centrado en la participación significativa de artistas con diversidad en los proyectos del Teatre.

Continuando en la misma línea, destaca la regulación de la concesión de una subvención al Consorci del Mercat de les Flors, una entidad pública de artes escénicas que acoge, difunde e impulsa proyectos a nivel local, nacional e internacional en torno a la danza en toda su diversidad de creación contemporánea, siendo un referente en nuestro país. En 2026 se subvencionará la programación internacional del Consorci Mercat de les Flors, que incluye creaciones de coreógrafos internacionales, grandes formatos de compañías emblemáticas, proyectos dirigidos a todos los públicos y nuevos coreógrafos por descubrir.

También en 2026 se propone subvencionar dos proyectos del Consorci del Centre de Cultura Contemporània de Barcelona (en adelante, CCCB), un centro cultural multidisciplinar dedicado a explorar los grandes temas de la sociedad contemporánea por medio de distintos lenguajes y formatos. Este real decreto prevé subvencionar las exposiciones «El culto a la belleza», un proyecto extraordinario realizado en colaboración con la Wellcome Collection de Londres, y comisariado por Janice Li, Blanca Arias y Júlia Llull, que aborda la evolución del concepto de belleza a lo largo de la historia y explora las múltiples dimensiones filosóficas, culturales, artísticas y científicas que lo rodean; y «La era atómica», una exposición comisariada por Julia Garimorth, María Ptqk y María Stavrinaki, y realizada en colaboración con el Musée d’Art Moderne de Paris/Paris Musées, que reúne una gran diversidad de respuestas artísticas al progreso científico y las controversias que suscita.

Se incluye asimismo en este real decreto el apoyo al Consorcio del Museo de Ciencias Naturales de Barcelona (en adelante, CMCNCB), que celebra su decimoquinto aniversario y prevé llevar a cabo la reconstrucción integral del mamut de Pedralbes, como una actuación emblemática que refuerza el papel del museo como institución de cabecera en investigación, conservación y difusión del patrimonio natural, proyectando su impacto tanto a escala estatal como internacional.

En segundo lugar, el real decreto articula la colaboración del Ministerio de Cultura en la actividad de otras entidades que forman parte del rico ecosistema cultural de la ciudad de Barcelona, y cuyas propuestas artísticas o innovadoras contribuyen a dinamizar el panorama cultural de la ciudad, a fomentar la conectividad entre agentes culturales a todas las escalas territoriales, y a favorecer la participación activa de dichos agentes en redes internacionales.

Entre estas entidades cabe citar, en primer lugar, a la Fundación privada Pau Casals, para la que el presente real decreto propone una subvención que tiene como finalidad la organización, promoción y comunicación de actos culturales y musicales sobre Pau Casals, entre ellos diversas actividades con motivo de la «Diada Pau Casals Barcelona», una Diada con vocación de convertirse en el «día de la música» en la ciudad, que el Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona institucionalizó en 2016, y «Diálogos con música», una programación de conversaciones que permitirá conocer mejor la dimensión internacional de Pau Casals y su compromiso vivo con la música y con la defensa de la paz y la dignidad de las personas. También se prevé subvencionar gastos relativos a la gestión e inicio, en 2026, de la programación de actividades culturales de la conmemoración del 150.º aniversario del nacimiento de Pau Casals, a celebrar en 2026-2027.

Igualmente, se regula una subvención a la Fundación Antoni Tàpies para la ejecución en 2026 de actividades del programa expositivo y de publicaciones del Museu Tàpies, dentro de las líneas de trabajo «Pensar el legado Tàpies», como oportunidad para llevar a cabo una actualización de la lectura de la obra de Antoni Tàpies desde perspectivas renovadas y transversales; «Conexión territorial», una estrategia de expansión institucional mediante el proyecto Extramuros, concebido para conectar el museo con la ciudad y sus comunidades; y «Pensar la contemporaneidad», que incluye acciones desde el presente que permiten colaborar con artistas, teóricos, científicos y profesionales del sector para trabajar aspectos puntuales de la producción artística contemporánea y aspectos globales del tiempo actual.

Por otro lado, se incluye, como en años anteriores, una subvención a la Fundación privada Joan Brossa, un centro desde el que se preserva el legado y la memoria de Joan Brossa, erigiéndose a su vez como un espacio de creación contemporánea dedicado a la experimentación, al estudio de nuevos lenguajes expresivos, y a su exhibición y divulgación a través del Centre de les Arts Lliures. La subvención cuya concesión se regula tiene por objeto financiar una serie de actividades a través de tres líneas de actuación de la fundación, dedicadas respectivamente a Patrimonio y exposiciones (Càtedra UB-Joan Brossa, ciclo de exposiciones sobre Joan Brossa, dinamización del fondo patrimonial y el archivo, y publicaciones); exposiciones e investigación contemporánea (P.I.C. –Programa de Investigación Curatorial–, exposición P.I.C. otoño 2026, Programa Postbrossa), y el Programa parateatral (ciclo Exorcismos, patrimonio y performatividad; conferencias y comidas performativas).

La Fundación privada Joan Brossa es además beneficiaria de otra subvención, regulada en este real decreto, para llevar a cabo un conjunto de actuaciones de inversión necesarias para garantizar la integridad estructural, la adecuación normativa y la mejora de las condiciones de uso del equipamiento cultural Centre de les Arts Lliures. Las intervenciones propuestas responden tanto a incidencias sobrevenidas de carácter urgente como a la necesidad de completar infraestructuras técnicas imprescindibles para el correcto funcionamiento del espacio.

Por otra parte, se incluye en este real decreto una subvención a la Fundación Julio Muñoz Ramonet, dedicada al fomento, la divulgación y la defensa de un patrimonio cultural, fruto del legado de Julio Muñoz Ramonet, que incluye su casa, el jardín y el contenido completo de su extensa y valiosa colección de arte. A fin de contribuir a la difusión del conocimiento de este patrimonio, y en el marco de la puesta en valor de la actividad cultural de Barcelona, será objeto de ayuda en 2026 la agenda cultural de la Fundación Julio Muñoz Ramonet, que se compone de numerosas y variadas actividades culturales (visitas guiadas, conferencias, talleres, conciertos y ciclos musicales, proyectos formativos, fotográficos y literarios).

Con la finalidad de dar apoyo a entidades con propuestas innovadoras, se encuadra la subvención a la Fundación privada Taller de Músics, una institución musical de referencia internacional que desde su creación en 1979 se ha convertido en un polo de actividad artística, laboratorio creativo y agente de dinamización social y agitación cultural de la ciudad de Barcelona. Se propone subvencionar la edición de 2026 del proyecto «Nodo de Creación y Difusión Musicales»; el impulso de la creación (con nuevas producciones, orquestas profesionales y residencias artísticas) y la exhibición y promoción de propuestas artísticas innovadoras, atrevidas y de calidad.

Asimismo, se apoya a la Fundació per la Promoció de Barcelona para la organización, con motivo del Día internacional del Jazz, de «Barcelona Capital del Jazz», un evento que a lo largo de un día ofrecerá un programa de actuaciones musicales de jazz por parte de artistas de la potente escena barcelonesa y músicos de otros países, con el fin de que la celebración anual del Día internacional del Jazz llegue a convertirse en una fecha marcada en el imaginario colectivo, situando a Barcelona como ciudad referente en el ámbito musical del Jazz.

Además, se regula la concesión de una subvención a la Fundación privada ESCAC (Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya) para la edición correspondiente a 2026 de «Barcelona Arts Summer School» (BASS), una escuela de verano en formato de laboratorio de creación artística y experimentación que, tras el éxito de su primera edición en 2025, presenta su segunda edición en 2026 con el objetivo de consolidarse como un referente internacional para el talento creativo emergente. El proyecto, liderado por tres instituciones de reconocido prestigio: ESCAC (Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya), ESMUC (Escola Superior de Música de Catalunya) y el Institut del Teatre (Diputació de Barcelona), nace para aglutinar talento procedente de cualquier parte del mundo, dirigido por profesionales de reconocido prestigio, con la finalidad de cuestionar los límites del arte desde una perspectiva joven y dinámica.

También se incluye en el real decreto una subvención a la Fundación privada Vozes, un proyecto con veintiún años de experiencia en intervención comunitaria que facilita el acceso a la música en entornos vulnerables, creando orquestas, coros y diferentes combos musicales en varios barrios de Barcelona, para intervenciones musicales en escuelas de alta complejidad.

Además, se propone subvencionar a la Fundació privada BCD per a la Promoció del Disseny Industrial, para organizar la Bienal Barcelona Artes Digitales, un proyecto que tiene como objetivo principal convertirse en un evento estable e internacional en formato de bienal que conecte pensamiento, creación artística y sector profesional/mercado para generar nuevas oportunidades de producción, colaboración y visibilidad internacional del sector de las artes digitales como industria creativa, en la ciudad de Barcelona. El ecosistema ya existe: en la ciudad hay artistas, espacios, instituciones, empresas y centros de investigación que trabajan desde hace años en el ámbito de las artes digitales y la experimentación tecnológica. Se trata de un proyecto de ciudad que tiene la voluntad de situar a Barcelona como referente internacional en la intersección entre arte, tecnología, sociedad e industria creativa.

Por otra parte, se encuentran las actuaciones llevadas a cabo por el Instituto de Cultura de Barcelona (en adelante, ICUB), entidad pública que tiene naturaleza jurídica de medio propio dependiente del Ayuntamiento barcelonés. El presente real decreto da apoyo a un total de veinte proyectos realizados por esa entidad, que tanto por su contenido como por su finalidad contribuyen a la puesta en valor de la actividad cultural de Barcelona y a su impacto positivo en todo el territorio del Estado español.

Así, cabe destacar la actividad de los centros culturales gestionados por el ICUB, como son el Centro de arte La Virreina Centre de la Imatge, el Centro Cultural La Capella, el Museu d’Història de Barcelona o el Disseny Hub Barcelona.

La Virreina Centre de la Imatge es una institución museográfica de referencia en el sistema del arte contemporáneo de Barcelona y de todo el país, que cuenta con fuertes y recíprocas relaciones con centros museográficos de orientación y escala similares de otras ciudades españolas y del ámbito internacional. En 2026 se pretende continuar con la colaboración que el Ministerio de Cultura ya inició en años anteriores, para dotar de impulso a instituciones y proyectos de la ciudad de Barcelona con amplia proyección y relevancia internacional, financiando el programa expositivo de esta entidad, que en 2026 combina grandes retrospectivas internacionales con exposiciones que revisitan la historia cultural reciente y contracultural, así como propuestas que reflexionan sobre el lenguaje, la economía y el orden social, destacando las exposiciones «Jean‑Luc Godard», «Concierto económico», «Un montón de preguntas sin respuesta», «Una historia americana», «De Calor (1993‑1996)», «30 años de Gràcia Territori Sonor», «Declaración de amor a Lenin», y «Vuit».

Por su parte, La Capella es el espacio que el ICUB destina a la creación emergente, cuya actividad busca acercar al público las propuestas más innovadoras a través de proyectos como «BCN Producció», el programa «Concéntrico», el programa «Escuelas de contexto» o el programa de Mediación. La actividad de La Capella juega un papel crucial en el ecosistema artístico de la ciudad, tejiendo alianzas con otras entidades e instituciones que trabajan en el ámbito del arte contemporáneo, tanto a nivel local como entrelazando el contexto artístico barcelonés con el resto de España.

Respecto al Museu d’Història de Barcelona, llevará a cabo a lo largo del año 2026 una ambiciosa campaña de exposiciones temporales y la consolidación de un proyecto plurianual de actualización de algunas de las exposiciones permanentes de sus diferentes espacios patrimoniales, que en el año 2026 se concreta en el proyecto de exposición permanente «Barcelona 1519-1717. La Capital de Cataluña en el Imperio Hispánico» en El Born y la finalización del proyecto de exposición permanente en la Nau F de Fabra i Coats. El Ministerio de Cultura colaborará con esta entidad mediante la concesión de dos subvenciones: una destinada a financiar una serie de servicios y suministros ligados a los proyectos museográficos y actividades relacionadas con las nuevas exposiciones del Museo de Historia de Barcelona, y otra destinada a la producción e instalación de los elementos de la renovación museográfica del espacio patrimonial El Born-Museo de Historia de Barcelona.

También se pretende impulsar las actividades relacionadas con las industrias creativas, visuales y culturales organizadas en el Disseny Hub Barcelona, el equipamiento público de referencia para la puesta en valor y la proyección de las industrias creativas y del diseño, disciplinas profundamente ligadas a la historia de la ciudad, cuyo auge contribuyó a convertir Barcelona en una de las capitales europeas más pujantes en ese ámbito. Dentro de la programación de esta institución se incluye el Festival Luz Bcn 2026; la muestra «Materia Prima – Naturaleza Muerta, las escuelas de diseño en Matter Matters»; las exposiciones temporales «Colita. Antifémina», «Técnicas del hierro. Del trabajo artesanal a la producción industrial», «Seny i Rauxa», y las dedicadas a André Ricard, Asunción Bastida, la Bienal de artes digitales, «los libros de la FIL» y la «Sala Bikini».

Por otra parte, en los últimos años se han detectado incidencias en la fachada de planchas de zinc del edificio del Disseny HUB Barcelona, incluyendo desprendimientos en episodios de fuerte viento, por lo que, para paliar posibles defectos de ejecución original en el edificio, es necesaria una intervención integral en toda la fachada. El Ministerio de Cultura colaborará en esta actuación mediante una subvención para la consolidación y mejora del sistema de fijación del revestimiento de fachada, una actuación puntual en la lucerna del edificio y la adecuación de los espacios de atención al público.

Dentro de las actuaciones del ICUB apoyadas por este real decreto, se debe citar también la organización de diversos festivales que, por su especial relevancia, favorecen la presencia y el intercambio de experiencias de agentes culturales de todo el territorio español, así como del ámbito internacional. Entre ellos, destacan el Festival Mercè Arts de Carrer y el Festival Barcelona Acción Musical, festivales que se celebran durante las Fiestas de la Mercè, la fiesta mayor de Barcelona.

El Festival Mercè Arts de Carrer cuenta con una programación que aglutina todas las artes de calle: danza, circo, teatro de calle, humor y artes urbanas, en una extensa muestra de la diversidad y la riqueza de los espectáculos al aire libre procedentes de la escena nacional e internacional. La programación del Mercè Arts de Carrer 2026 se estructurará en torno a cuatro ejes temáticos: la excelencia artística, la diversidad cultural, la creación femenina y la convergencia entre el talento joven y la experiencia de artistas veteranos. Además, se pone un especial énfasis en temas como la identidad de género y la multiculturalidad.

Por su parte, el Festival Barcelona Acción Musical (BAM) persigue promover música emergente, alternativa y de vanguardia, ofreciendo conciertos gratuitos en espacios públicos de la ciudad, que incluyen tanto artistas locales como internacionales. En la edición de 2026 se prevén alrededor de unos cincuenta conciertos que incluirán estilos como el pop, electrónica, cantautor, jazz, el rap, trap, folk y la música experimental. Participarán artistas locales, nacionales e internacionales, con una apuesta clara por propuestas emergentes y alternativas. Tras más de treinta años de trayectoria, el BAM se ha consolidado como un festival clave para promover nuevos lenguajes musicales y afrontar los retos actuales relacionados con los formatos y los contextos independientes de la ciudad.

También este real decreto contempla financiación para el Festival Grec de Barcelona, un festival internacional de música, danza, circo y teatro con una larga tradición y arraigo en la vida cultural de la ciudad, que se ha convertido en una referencia en el calendario europeo de artes escénicas por su colaboración y trabajo en red. En 2026, el Grec celebrará su 50.º aniversario y lo hará sin recurrir a conmemoraciones nostálgicas, sino planteando una reflexión viva sobre el sentido de la cultura y de la creación artística en la actualidad, por lo que, en paralelo a la programación de este 2026, se llevarán a cabo actividades como la mejora integral de su archivo documental, la realización de cuatro cortos documentales por artistas de primera línea y un libro-programa que reflejará algunos de los momentos más destacables de los primeros cincuenta años de Festival.

Dentro del capítulo de festivales, también se apoya el Festival Llum BCN, el Festival de la Luz y las Artes Visuales, organizado en el Poblenou de Barcelona y que se ha consolidado como una de las citas europeas del diseño, la arquitectura, la tecnología y la iluminación. En 2026 celebra su 15.ª edición que, bajo el lema «Paisatges nocturns», cuenta con una cuarentena de propuestas, con la participación de doce artistas y creadores profesionales nacionales e internacionales y dieciocho escuelas de grado universitario de la ciudad, que ponen a disposición de la ciudadanía propuestas artísticas que basculan entre el arte contemporáneo, el diseño, la arquitectura, la escenografía y las artes digitales, en una demostración de las infinitas posibilidades creativas de la luz.

Igualmente se propone subvencionar la 5.ª edición de la «Biennal de Pensament», un festival en abierto realizado en el espacio público reconvertido en ágora ciudadana para abordar el debate sobre nuestro sistema sociopolítico, el cambio tecnológico y la configuración de nuestras ciudades, que tendrá lugar entre el 13 y el 18 de octubre de 2026 en diversos espacios públicos de la ciudad. Se trata de una iniciativa del Ayuntamiento de Barcelona, a través del ICUB, que suma a grandes nombres del pensamiento internacional y nacional para afrontar temas y preocupaciones que circulan en el presente, siendo muy oportuna esta ventana de pausa y reflexión conjunta. En este sentido destaca la contribución del Centre de Cultura Contemporánea (CCCB), con un programa extraordinario para la Bienal.

Por último, dentro del capítulo de festivales, se pretende colaborar, mediante una subvención, con el ICUB en el «Festival Arts en Viu Nadal 2026: Barcelona Festival de Navidad» y encendido de las luces navideñas. El Barcelona Festival de Nadal nació en 2020 con la voluntad de crear un modelo propio para la celebración de las fiestas navideñas en la ciudad, con el objetivo de convertir Barcelona en un polo de atracción para el turismo de invierno, vinculado a la cultura y al comercio. Este modelo se basa en la creación de un festival con una programación diversa y de calidad, capaz de convertirse en un referente cultural en el sur de Europa.

Además de la organización de festivales, el ICUB ha puesto en marcha otros proyectos cuya finalidad es garantizar la diversidad de las propuestas culturales de Barcelona para fomentar el impulso que vive la ciudad, tanto en el ámbito local y metropolitano como en su proyección estatal e internacional.

Entre ellos, este real decreto incluye el programa Barcelona Crea, un programa diseñado por el ICUB para dar apoyo a la creación ofreciendo a creadores y artistas recursos para desarrollar procesos de investigación e innovación en cada uno de sus campos. En su edición del 2026, las becas del programa están destinadas a apoyar la conceptualización, gestación, investigación, experimentación, documentación, ensayo, ideación, escritura, etc. y se dirigen a los procesos previos a la producción artística, en varias modalidades artísticas y culturales.

Igualmente, como en años anteriores, se regula el apoyo a Barcelona Distrito Cultural, un conjunto de programas culturales que acontecen en la red de centros cívicos de la ciudad. Actualmente está formado por cuatro programas (Escena BDC, Temporals BDC, Pantalla BDC y Argumenta BDC) que incluyen diferentes disciplinas artísticas y culturales, que abarcan la mayor parte del año y en el que conviven artistas consolidados y emergentes, con el fin de apoyar a estos artistas, generar nuevos públicos, fomentar la interacción público-artista, y dotar de programación artística estable a los diferentes territorios de la ciudad, para lo que se trabaja de forma conjunta con los diez distritos de la ciudad y, sobre todo, con los centros cívicos que acogen estas programaciones.

También en 2026 el ICUB llevará el programa de exposiciones en el Castell de Montjuic, en el que durante el año 2025 e inicios de 2026 se ha realizado la renovación de las salas del Patio de armas, así como la recuperación de los espacios «Cos de Guàrdia» y «Casernas». Gracias a estas intervenciones se amplía la exposición permanente, con un nuevo Centro de Interpretación del Castillo dedicado a la evolución histórica y arquitectónica de la fortaleza, así como los principales acontecimientos históricos y sociales que han dejado huella en él, y se han habilitado dos espacios para la realización de exposiciones temporales en 2026 y principios de 2027, que incluyen «SEAT: Fábrica de Transformaciones (1950-2025)», y «Brigadas Internacionales y Multilingüismo»; «Setmana Tràgica» y «Apel.les Fenosa». Además, entre las salas del Patio de armas se ha habilitado el espacio de la Capilla y 3 salas adyacentes, donde se ubicará el Centro de Interpretación del terrorismo de Barcelona, para cuya implantación se colaborará subvencionando la conceptualización, el comisariado y la coordinación expositiva, así como el diseño de la museografía y la producción de los elementos expositivos.

Otras de las actuaciones del ICUB que se pretenden subvencionar son el XIX Congreso Historia de Barcelona, que, organizado por el Archivo Histórico de la ciudad de Barcelona, se celebrará los días 2 y 3 de diciembre de 2026 en El Born – Museo de Historia de Barcelona, bajo el título «Migraciones: retos y oportunidades (1249-1975)». Asimismo, será objeto de subvención la exposición temporal «Subirachs sacro», que se celebrará en el Museo Frederic Marès, para redescubrir la singularidad de uno de los principales renovadores del arte sacro catalán, a través de una producción en la que se hace evidente el eco existencialista y una constante innovación de los volúmenes, las texturas y los símbolos. La exposición temporal está prevista abrirse al público de noviembre de 2026 hasta mayo de 2027, en el marco de los 100 años del nacimiento de Subirachs.

Igualmente, se propone subvencionar el Portal web Museus de Barcelona. La parte del proyecto financiada con la subvención de Capitalidad se desarrolla en dos ámbitos: uno, los servicios de creación, edición y mantenimiento de contenidos digitales del portal Museus de Barcelona y de los programas de la Dirección de Patrimonio Cultural del ICUB; y dos, servicios de mejoras técnicas del portal.

En tercer lugar, mediante este real decreto se regula la financiación de otros proyectos, relacionados con las actividades de fomento del libro y la lectura y con la posición de Barcelona como principal capital editorial de España y una de las dos ciudades españolas incluidas en la Red de Ciudades Creativas de la UNESCO como «Ciudad de la Literatura», distinción concedida por la UNESCO que reconoce su empuje como centro editorial de literatura catalana, española y latinoamericana. Por ello, el presente real decreto apoya la edición 2026 del proyecto Ciudad Editorial, una iniciativa del ICUB consistente en varios festivales literarios gratuitos en colaboración con el sector editorial y del libro de la ciudad y del resto de España. Unos festivales que se han convertido ya en un claro referente entre los autores, el público y el sector editorial: Barcelona Poesía, BCNegra –dedicado a la literatura de género negro–, Món Llibre –dedicado a la literatura infantil y juvenil– y el Festival 42, dedicado al género fantástico. Por otra parte, el ICUB trabaja con la Cambra del Libro de Catalunya dando apoyo al proyecto de ampliación territorial de la Diada de Sant Jordi, fundamental para un crecimiento descentralizado en la ciudad.

En relación con las actividades de fomento del libro y la lectura, hay que destacar también el apoyo al Consorcio de Bibliotecas de Barcelona. Desde la Red de Bibliotecas de Barcelona se impulsan los ejes de trabajo de «Barcelona Ciudad de la Literatura»: el apoyo a los sectores del libro, la difusión del patrimonio literario y creativo, la proyección internacional de la ciudad desde el hecho literario y el impulso de políticas de promoción de la lectura y la escritura. Para ello, se apoyan las actividades y proyectos que el Consorcio de Bibliotecas de Barcelona organiza en el marco del programa de Acción Lectora (clubes de lectura, fomento lector en centros educativos, etc.); la cobertura, dinamización y asistencia técnica de actividades, festivales, exposiciones y ciclos (Diálogos y Pregón de Sant Jordi, Festival KM América, Literatura en trànsit, LiterNatura, etc.); el servicio de gabinete de redes sociales y la producción y diseño de materiales de divulgación y comunicación de actividades y proyectos en distintos formatos.

Por otro lado, hay que citar las Fábricas de Creación, una red de equipamientos públicos que apoyan la creación y la producción cultural, poniendo a su vez en valor el patrimonio industrial y arquitectónico de la ciudad. El Programa de Fábricas de Creación se desarrolla en antiguos edificios industriales de distintos barrios de la ciudad, que fueron rehabilitados en 2007 y reconvertidos en espacios para la creación y la innovación artística, asumiendo una función de dinamización y de vertebración del tejido cultural del territorio. Después de más de quince años de funcionamiento, y para garantizar la continuidad de este gran engranaje cultural y artístico de la ciudad, es necesario realizar una serie de actuaciones de mantenimiento y adaptación a nuevas normativas y necesidades, con la finalidad de asegurar la calidad de los usos a los cuales se destinan.

Por eso, mediante este real decreto se prevé la subvención de actuaciones en varios de los edificios, a través de las ayudas destinadas a las diversas entidades cesionarias del uso de los espacios, propiedad del Ayuntamiento, y que, como tales, son responsables y están encargadas de mantener y mejorarlos, como son la Fundación Sala Beckett de Barcelona (para la actualización, adecuación y mejora integral de las instalaciones de la Sala Beckett); la Fundación AAVC (para la tercera fase de obras de rehabilitación de la nave 1 de la Fábrica de Creación Hangar) y la Associació d'Idees EMA (para intervenciones de mejora de la Nave Johnston en el recinto de la Fábrica de Creación La Escocesa).

También se pretende colaborar, mediante una subvención recogida en este real decreto, con la Asociación Bidó de Nou Barris en la preparación y organización de actividades del 50 aniversario del Ateneu Popular 9 Barris, ya que el 9 de enero de 2027 se cumplen cincuenta años desde que en 1977 un grupo de vecinos y vecinas derribaran la fábrica asfáltica y la reconvirtieran en el centro cultural que es hoy en día, un referente de equipamiento cultural gracias a su proyecto de intervención social a través de la cultura y a un programa artístico basado en las nuevas expresiones y las artes parateatrales.

Finalmente, a través de este real decreto se da respaldo a tres eventos organizados directamente por el Ayuntamiento de Barcelona, que vienen siendo apoyados por el Ministerio de Cultura por su vinculación con la capitalidad cultural de Barcelona, ya que ponen en valor la actividad cultural de la ciudad, fomentan la conectividad entre Madrid y Barcelona y buscan trascender el ámbito local para convertirse en referentes a escala estatal e internacional.

Se trata de la celebración de la 19.ª edición de la fiesta popular de divulgación cultural y científica «Fiesta de la Ciencia», cuyo programa se configura a partir de las propuestas que llevan a cabo diversas entidades culturales y artísticas, centros de investigación y divulgación y universidades, con actividades de formatos variados para llegar al máximo público posible: talleres, espectáculos, visitas guiadas, charlas, debates, instalaciones, juegos, etc.; la preparación y organización de la Bienal Ciudad y Ciencia 2027, un proyecto que se ha consolidado, desde su primera edición en 2019, como un referente de cultura científica y de relación entre el arte y la ciencia, que se desarrollará de manera simultánea en Barcelona y Madrid del 23 al 28 de febrero de 2027, cuyo tema central será la relación entre ciencia y democracia, destacando la necesidad de movilizar el conocimiento científico y tecnológico para afrontar grandes retos como el cambio climático, las crisis sanitarias o la desigualdad a través de charlas y debates, instalaciones artísticas, espectáculos y proyecciones, con participación de personas expertas y artistas relevantes tanto del Estado español como internacionales; y la organización de la 2.ª Edición de «Ciencia KM.0», que se celebra en bibliotecas y centros cívicos de la ciudad de Barcelona, con el fin de situar la divulgación científica en el ámbito de la cultura más allá de los espacios habituales, facilitar el acceso a la ciencia como parte integrante de la cultura científica, fomentando una participación abierta, inclusiva y diversa entre la ciudadanía, y poner en valor el patrimonio científico y técnico, especialmente el generado en el entorno local, visibilizando la investigación como un activo cultural de proximidad.

En todos los casos, la particularidad y singularidad de las actuaciones desarrolladas, junto con el interés público, social, económico y cultural expuesto, inherente además a los propios fines de las instituciones mencionadas, justifican la concesión directa de estas subvenciones. Por ello, en las actuaciones recogidas en el real decreto se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifican la concesión directa de las subvenciones previstas en esta disposición. Asimismo, el Ministerio de Cultura ha elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, siendo destacable que las subvenciones relacionadas con la capitalidad cultural de Barcelona figuran expresamente en este, dentro del objetivo 2: fomentar la internacionalización de la diversidad cultural española, de la línea estratégica 2: promoción e internacionalización de los sectores de la cultura, y que las subvenciones previamente señaladas se alinean de forma plena con todos y cada uno de los objetivos y líneas estratégicas que el Plan Estratégico de Subvenciones recoge, contribuyendo así de forma clara a los objetivos de fomento del Ministerio de Cultura.

El real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se justifica por razones de interés público, social, económico y cultural, que derivan de la transcendencia de dichas actividades y proyectos y que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, pues las obligaciones que impone a los beneficiarios son las establecidas de forma común en la normativa general de subvenciones, optándose por una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de solicitud, seguimiento y control, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. La norma regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al no incorporar más cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.

Para la tramitación de este real decreto se han recabado los informes requeridos, en particular de la Oficina Presupuestaria, de la Abogacía del Estado y de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura; de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, previsto en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, previsto en la disposición adicional primera, número uno, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023; y del Ministerio de Hacienda, según lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y ha recibido la aprobación previa del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5, párrafo quinto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Además, en su elaboración, este real decreto ha sido sometido a los trámites de consulta e información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, apartados 2 y 6, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

Por otro lado, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Con respecto a la finalidad de las subvenciones y a las competencias atribuidas al Ministerio de Cultura en materia de política cultural, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde a este departamento proponer su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Por último, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento de la cultura, las actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de septiembre de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter singular a las instituciones y entidades culturales que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3, de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, económico y cultural debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

2. El Ministerio de Cultura lleva a cabo la ejecución de la política cultural del Gobierno, de conformidad con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, siendo indispensable el apoyo a determinadas actuaciones y proyectos culturales. En 2020, el Ministerio de Cultura recuperó el convenio de capitalidad cultural de Barcelona, el cual reconoce la fuerza cultural que Barcelona tiene, expresada en instituciones, equipamientos y actividades de carácter cultural que trascienden el ámbito local y territorial para convertirse en referentes a escala estatal e internacional.

Para impulsar sus objetivos y reiterar el compromiso y la vinculación del Gobierno de España con la ciudad de Barcelona, es voluntad del Ministerio de Cultura continuar dotando de recursos a sus instituciones, proyectos e iniciativas culturales de especial relevancia, garantizando así el acceso y la participación cultural de toda la ciudadanía, potenciando la promoción y proyección internacional del sector cultural, y aumentando la calidad de su producción y su público potencial.

En las entidades beneficiarias, así como en las actividades objeto de las subvenciones reguladas en el artículo 3, concurren las razones de interés público, social, económico y cultural que justifican su concesión directa, detalladas en la parte expositiva. Asimismo, resulta indispensable acudir al procedimiento de concesión directa puesto que ningún otro operador cultural podría desarrollar un proyecto equivalente en las mismas condiciones y porque los proyectos e inversiones que se van a ejecutar son de titularidad exclusiva de las entidades beneficiarias.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias, actividades subvencionables y cuantía.

Las subvenciones previstas en este real decreto, por una cuantía total de 20.000.000 de euros, se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones correspondientes del presupuesto del Ministerio de Cultura, correspondientes al ejercicio 2026. La concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades, que habrán de destinarlas a las actuaciones y en la cuantía que se indica en cada caso:

1. A la Fundación del Gran Teatre del Liceu para los proyectos «Balkan Erotic Epic», «Els Stuntmen» y «Bestiario», 300.000 euros.

2. A la Fundación privada Orfeó Català-Palau de la Música Catalana para actividades estratégicas de la programación artística del Palau de la Música Catalana, como son el 150.º aniversario del nacimiento de Manuel de Falla, el Centenario de la muerte de Antoni Gaudí y los programas «Compositores residentes», «Universo Barroco» y «Mujeres compositoras», 200.000 euros.

3. Al Museo Nacional de Arte de Cataluña para las exposiciones «Sant Pere de Rodes y el Maestro de Cabestany: La construcción de un mito» y «Jujol», 245.000 euros.

4. Al Consorcio Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona para las exposiciones de Anna Moreno, Aurelia Muñoz, y Basel Abbas y Ruanne Abou-Rahme, y el proyecto Focus Video Col·lecció MACBA, 750.000 euros.

5. Al Consorcio Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona para la continuación de las actuaciones en las cubiertas, impermeabilizaciones y cierre de fachadas de las obras de ampliación, previstas desde el 2026 hasta 2028, 650.000 euros.

6. A la Fundació Joan Miró –Centre d’Estudis d’Art Contemporani– Fundació privada para una nueva presentación de su colección, titulada «Joan Miró. Cercles»; el ciclo dedicado a prácticas artísticas y curatoriales emergentes del Espai 13 y la exposición sobre Charlotte Perriand, 700.000 euros.

7. Al Consorci de l’Auditori i Orquestra para actuaciones de internacionalización de L’Auditori y sus formaciones (OBC y BMB), dentro de dos líneas de trabajo: el sello discográfico de L’Auditori y la plataforma digital «Auditori Play», 820.000 euros.

8. A la Fundació Teatre Lliure-Teatre Públic de Barcelona para la celebración del 50.º aniversario del Teatre Lliure y la consolidación del proyecto «Anima Lliure», centrado en fomentar la participación de artistas con diversidad en las producciones del teatro, 500.000 euros.

9. Al Consorci Mercat de les Flors para programación internacional del Consorci Mercat de les Flors 2026, que incluye creaciones de coreógrafos internacionales, grandes formatos de compañías emblemáticas, proyectos dirigidos a todos los públicos y nuevos coreógrafos por descubrir, 500.000 euros.

10. Al Consorci del Centre de Cultura Contemporània de Barcelona. Casa de Caritat, para las exposiciones «El culto a la belleza» y «La era atómica», 500.000 euros.

11. Al Consorcio del Museo de Ciencias Naturales para actuaciones vinculadas con el 15.º aniversario del Museo de Ciencias Naturales de Barcelona: reconstrucción y exposición del Mamut de Barcelona, 400.000 euros.

12. A la Fundación privada Pau Casals, para organización, promoción y comunicación de actos culturales y musicales sobre Pau Casals, entre ellos diversas actividades con motivo de la «Diada Pau Casals Barcelona»; el programa «Diálogos con música. Conexiones musicales», y la gestión e inicio, en 2026, de la programación de actividades culturales de la conmemoración del 150.º aniversario del nacimiento de Pau Casals 2026-2027, 75.000 euros.

13. A la Fundación Antoni Tàpies para la ejecución en 2026 de actividades del programa expositivo y de publicaciones del Museu Tàpies, dentro de las líneas de trabajo «Pensar el legado Tàpies», «Conexión territorial» y «Pensar la contemporaneidad», 600.000 euros.

14. A la Fundación privada Joan Brossa para las actividades de tres líneas de actuación de la Fundación, dedicadas respectivamente a «Patrimonio y exposiciones», «Exposiciones e investigación contemporánea» y el Programa parateatral, 200.000 euros.

15. A la Fundación privada Joan Brossa para actuaciones de inversión en el equipamiento cultural Centre de les Arts Lliures, consistentes en una intervención en la cubierta del edificio, la finalización del proyecto de ejecución de la acometida de socorro, la coordinación e imprevistos del proyecto ejecutivo de la bomba contra incendios y la insonorización de la terraza del equipamiento, 20.000 euros.

16. A la Fundación Julio Muñoz Ramonet para la agenda cultural de la Fundación Julio Muñoz Ramonet 2026/2027, 50.000 euros.

17. A la Fundación privada Taller de Músics para la edición de 2026 del proyecto «Nodo de Creación y Difusión Musicales»; el impulso de la creación (con nuevas producciones, orquestas profesionales y residencias artísticas) y la exhibición y promoción de propuestas artísticas innovadoras, atrevidas y de calidad, 300.000 euros.

18. A la Fundació per la Promoció de Barcelona para la edición de 2026 del Día internacional del Jazz, «Barcelona capital del Jazz», 200.000 euros.

19. A la Fundació privada ESCAC (Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya) para la edición de 2026 de «Barcelona Arts Summer School» (BASS), una escuela de verano en formato de laboratorio de creación artística y experimentación dirigido a estudiantes de Grado o Máster de enseñanzas artísticas que se realiza en diferentes espacios de Barcelona, 150.000 euros.

20. A la Fundación privada Vozes para intervenciones musicales en Escuelas de Alta Complejidad, 50.000 euros.

21. A la Fundació privada BCD per a la Promoció del Disseny Industrial, para la Bienal Barcelona Artes Digitales, que incluye un simposio internacional: Forum on Arts & Digital Culture; un mercado: Barcelona Digital Exchange; una exposición de Artes digitales en el Disseny Hub Barcelona y un programa de actividades e instalaciones en la ciudad de Barcelona, 400.000 euros.

22. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para el programa expositivo 2026 del Centro de Arte La Virreina Centre de la Imatge, 900.000 euros.

23. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para las actividades del Centro de Arte La Capella en 2026, como son «BCN Producció»; el programa «Concéntrico», ampliado con el proyecto «Rotating AiRs»; el programa «Escuelas de contexto», el programa de «Mediación» y la publicación de la revista de La Capella «Pedra», 370.000 euros.

24. Al Institut de Cultura de Barcelona (ICUB) para servicios y suministros ligados a los proyectos museográficos y actividades relacionadas con las nuevas exposiciones del Museo de Historia de Barcelona, 640.000 euros.

25. Al Institut de Cultura de Barcelona (ICUB) para producción e instalación de los elementos de la renovación museográfica del espacio patrimonial El Born-Museo de Historia de Barcelona, 500.000 euros.

26. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para actividades de industrias creativas, visuales y culturales en el Disseny HUB de Barcelona en 2026, 1.300.000 euros.

27. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para actuaciones de consolidación y mejora en el Disseny HUB Barcelona, incluyendo la consolidación y mejora del sistema de fijación del revestimiento de la fachada, una actuación puntual en la lucerna del edificio y la adecuación de los espacios de atención al público, 800.000 euros.

28. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para la edición de 2026 del Festival de arte urbano «Mercè Arts de Carrer», 1.000.000 euros.

29. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para la edición de 2026 del Festival Barcelona Acción Musical (BAM), 600.000 euros.

30. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para la edición de 2026 del Festival Grec de Barcelona, 1.275.000 euros.

31. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para la edición 2026 del Festival de la Llum y las artes visuales en el Poblenou, 500.000 euros.

32. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para la 5.ª edición de la Bienal de Pensamiento, que se celebra en 2026, 200.000 euros.

33. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para el Festival Arts en Viu Nadal 2026: Barcelona Festival de Navidad y encendido de las luces navideñas, 790.000 euros.

34. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para el Programa Barcelona Crea 2026, 460.000 euros.

35. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para la edición de 2026 del Programa Barcelona Distrito Cultural, 550.000 euros.

36. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para el programa de exposiciones de los nuevos espacios del Castell de Montjuic, 150.000 euros.

37. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para el diseño de la museografía y la producción de los elementos expositivos del Centro de Interpretación del Terrorismo de Barcelona, en el Castell de Montjuic, 100.000 euros.

38. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para el XIX Congreso Historia de Barcelona, organizado por el Archivo Histórico de la Ciudad de Barcelona, 65.000 euros.

39. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para la exposición temporal «Subirachs sacro» (título provisional) en el Museo Frederic Marès, en el marco de los 100 años del nacimiento de Subirachs, 75.000 euros.

40. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para creación, edición y mantenimiento de contenidos digitales y ajustes, mejoras y actualizaciones técnicas del portal web Museus de Barcelona y de los portales web de los programas de la Dirección de Patrimonio Cultural del ICUB, 75.000 euros.

41. Al Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) para el proyecto Ciudad editorial 2026, consistente en la organización de varios festivales literarios en colaboración con el sector editorial y del libro de la ciudad y del resto de España, 525.000 euros.

42. Al Consorcio de Bibliotecas de Barcelona para actividades, programas, festivales y exposiciones de fomento de la lectura de la Red de Bibliotecas de Barcelona, que se llevan a cabo en las distintas sedes de la red de Bibliotecas de Barcelona y en la red de centros educativos y espacios públicos de la ciudad, 230.000 euros.

43. A la Fundación Sala Beckett de Barcelona para inversiones en la actualización, adecuación y mejora integral de las instalaciones de la Sala Beckett, incluyendo elementos de escenotecnia, mejora de los servicios destinados a los usuarios, restauración y adecuación de los elementos de fachada e intervenciones en espacios comunes y otras áreas de actividad, 115.000 euros.

44. A la Fundación privada AAVC, para la tercera fase de obras de rehabilitación de la nave 1 de la Fábrica de Creación Hangar, dentro del proyecto de reforma y adecuación de las instalaciones, 400.000 euros.

45. A la Associació d'Idees EMA para intervenciones menores de mejora para la rehabilitación de la Nave Johnston en el recinto de la Fábrica de Creación La Escocesa, consistentes en mejoras en las instalaciones, el sistema de evacuación y los cerramientos, habilitación de equipamiento higiénico adaptado y sustitución de elementos divisorios, 415.000 euros.

46. A la Asociación Bidó de Nou Barris, para la preparación y organización de actividades del 50 aniversario del Ateneu Popular 9 Barris y el 30 aniversario de l’Escola Infantil de Circ, 30.000 euros.

47. Al Ayuntamiento de Barcelona para la 19.ª edición de la fiesta popular de divulgación científica y cultural «Fiesta de la Ciencia», celebrada en El Born, los días 18 y 19 de abril de 2026, 172.000 euros.

48. Al Ayuntamiento de Barcelona para la preparación y organización de la Bienal Ciudad y Ciencia 2027, que se prevé desarrollar de manera simultánea en Barcelona y Madrid del 23 al 28 de febrero de 2027, 140.000 euros.

49. Al Ayuntamiento de Barcelona para la 2.ª Edición de «Ciencia KM.0», que se celebra en bibliotecas y centros cívicos de la ciudad de Barcelona, para facilitar el acceso a la ciencia como parte integrante de la cultura científica, fomentando una participación abierta, inclusiva y diversa entre la ciudadanía, 13.000 euros.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. Solo se admitirán los gastos efectivamente pagados por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del período de justificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas para el grupo 2 en el anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o, excepcionalmente, cuando así se prevea en la resolución de concesión, las del grupo 1.

3. En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal, deberá requerirse a la entidad beneficiaria la entrega de partes horarios firmados por el propio personal de esta, con periodicidad cuatrimestral, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás actividades en que intervengan.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas, con las salvedades y condiciones establecidas en dicho artículo.

5. Los tributos son gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. No se considerarán gasto subvencionable los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Sí se podrán incluir en los casos en que la entidad beneficiaria se encuentre exenta total o parcialmente del pago de estos impuestos, lo cual deberá manifestarse mediante una declaración responsable del representante legal respecto a su vigencia.

6. La adquisición de bienes inventariables solo podrá imputarse a la justificación de la ayuda en la parte proporcional correspondiente a su amortización a lo largo del desarrollo de la actividad subvencionada, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y siempre que la compra de los bienes no haya sido subvencionada.

7. En el caso de las entidades beneficiarias cuyo régimen de justificación se ajuste a lo previsto en el artículo 9.1, tendrá carácter subvencionable el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por la persona auditora si así se establece en la respectiva resolución de concesión, con el límite máximo del 10 % del importe de la ayuda. En ningún caso el coste de la revisión de la cuenta justificativa por la persona auditora podrá superar la cantidad fija de 65.000 euros.

8. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, y los de administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

9. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Artículo 5. Procedimiento de concesión: Inicio, instrucción y terminación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se llevarán a cabo a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las entidades interesadas presentarán su solicitud en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor del presente real decreto en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que la rigen, mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se propone destinar la subvención.

b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención, junto con la distribución por anualidades, con el máximo desglose posible de los conceptos subvencionables.

c) La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente consulte el número de identificación fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se oponga a ello, deberá presentar copia auténtica de la tarjeta de identificación fiscal.

d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquella se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, cuya acreditación se realiza en la forma indicada en el párrafo precedente.

f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención, y que deberá estar dada de alta en el Tesoro Público antes del pago.

3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas de la Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de Cultura.

4. Las funciones del órgano instructor serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Formular la propuesta de resolución.

d) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna a la entidad beneficiaria e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o personas expertas de reconocido prestigio.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en este real decreto, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si la entidad solicitante no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con el artículo 42.5 del reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, este requerimiento y, en general, cualquier notificación a la entidad beneficiaria, se llevará a cabo mediante la puesta a disposición de la entidad beneficiaria a través de la Dirección Electrónica Habilitada única y, complementariamente, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.

6. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, en su caso. Si la entidad no formulara alegaciones en dicho plazo, se entenderá aceptada la propuesta de resolución de concesión.

7. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolver el procedimiento de concesión.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

9. Las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en el artículo 3 ponen fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114.2.b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de dicho texto legal, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

10. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además, particularmente, a las siguientes:

a) Realizar en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en ningún caso podrá exceder el periodo que abarca del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029, la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

d) Conservar la documentación justificativa durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente de la subvención, así como las de control que se pueda ejercer por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas. El control financiero podría extenderse, dentro del marco previsto en el artículo 44.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados la entidad beneficiaria, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución del proyecto o en la adopción de los comportamientos.

Artículo 7. Publicidad de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que las actividades se realizan en colaboración con el Ministerio de Cultura, aludiendo además a la Capitalidad Cultural de Barcelona, mediante la inclusión de la siguiente frase: «Con la financiación del Ministerio de Cultura, en el marco de la Capitalidad Cultural de Barcelona impulsada por el Ministerio de Cultura y el Ayuntamiento de Barcelona».

Asimismo, deberá incluir la imagen institucional del Ministerio de Cultura, que se utilizará conforme a lo dispuesto en la normativa de Imagen Institucional de la Administración General del Estado, recogida en la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y, en su caso, el logotipo de la Capitalidad Cultural de Barcelona que se diseñe al efecto.

De conformidad con el artículo 31.3.b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que estas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas.

Artículo 8. Pago de la subvención.

1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en los presupuestos del Ministerio de Cultura.

2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantías, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con carácter previo a la ordenación del pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución, no han rebasado el plazo de seis meses de validez de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Régimen de justificación de las subvenciones.

1. Las justificaciones de las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3 quedan sometidas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa con aportación del informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del O.A. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, cada entidad beneficiaria deberá presentar mediante registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura la siguiente documentación:

a) Memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las desviaciones acaecidas respecto de las cantidades inicialmente presupuestadas. En el caso de que la actividad subvencionada se desarrolle durante varias anualidades, se habrá de presentar una justificación parcial de las actuaciones y gastos realizados al final de cada ejercicio económico.

c) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, debidamente fechado y firmado.

d) Un informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos, y de sus correspondientes pagos, así como de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. Si la entidad beneficiaria estuviera obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora salvo que, a iniciativa de la entidad y previa autorización de la persona titular del órgano indicado en el artículo 5.7, se designe uno alternativo.

e) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura y, en su caso, el logotipo de la Capitalidad Cultural de Barcelona que se diseñe al efecto, firmada por el beneficiario o representante legal de la entidad beneficiaria, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos o actividades subvencionadas.

f) Cuando el objeto de la subvención sea la adquisición de bienes inmuebles de conformidad con el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

g) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago de su devolución, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. Alternativamente, el Ayuntamiento de Barcelona y sus entidades dependientes podrán justificar las subvenciones de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A tal efecto, en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, las entidades beneficiarias que opten por esta modalidad deberán aportar los siguientes documentos:

a) Certificación emitida por la persona titular de la alcaldía o del órgano, en la que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

La certificación vendrá acompañada de una memoria detallada de las actuaciones realizadas y del coste incurrido en cada una de ellas.

b) Informe emitido por la Intervención del ayuntamiento o del órgano de control equivalente de la entidad, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. Se acreditará expresamente que el importe de las subvenciones o financiación afectada a las actividades financiadas por este real decreto, no supera los límites a los que se refiere el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, será causa de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de las memorias justificativas, intermedias o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

e) El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de subcontratación dará lugar al reintegro parcial de la subvención percibida por parte de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas. Asimismo, la selección de la oferta menos ventajosa económicamente, en los casos en que el beneficiario no justifique dicha selección por motivos ajenos al precio, conllevará el reintegro parcial por el importe en que la oferta seleccionada exceda a la más ventajosa económicamente.

g) En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad, procederá la devolución íntegra de la ayuda si la entidad beneficiaria no aplica las medidas de difusión alternativas propuestas por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 31.3.b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese apartado y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior a quince días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará cumplido el requisito cuando el importe de la subvención aplicado correctamente sea superior al 50 % de la cuantía concedida. No se considerarán actuaciones parciales, accesorias o desvinculadas del objeto de la ayuda como indicativas de cumplimiento.

i) Por el contrario, procederá el reintegro total en los siguientes supuestos:

1.º Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

2.º Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, procederá también el reintegro total cuando el nivel de ejecución no alcance el porcentaje y condiciones recogidas anteriormente para considerar el proyecto parcialmente ejecutado.

3.º Incumplimiento de la obligación de justificar, así como resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el órgano concedente previsto en el artículo 5.7, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.

1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Modificación de las resoluciones.

1. Con carácter excepcional, las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca una modificación que no altere de manera sustancial el objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 3.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.

2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el órgano concedente de la subvención, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Ministerio de Cultura para su tramitación, de conformidad con el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades beneficiarias estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 30 de septiembre de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura,

ERNEST URTASUN DOMÈNECH