Real Decreto 788/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation.

Nº de Disposición: BOE-A-2022-15821|Boletín Oficial: 234|Fecha Disposición: 2022-09-27|Fecha Publicación: 2022-09-29|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

La tecnología 5G no sólo constituye el paradigma de las comunicaciones inalámbricas, sino que será, además, el componente tecnológico esencial en la transformación digital de la sociedad y de la economía en los países más avanzados durante la próxima década. Las principales soluciones habilitadoras para dicha transformación digital, el Internet de las cosas y el big data, la robótica, la realidad virtual o la ultra alta definición, se soportarán sobre redes y servicios 5G.

Las expectativas de impacto de la introducción de las redes y servicios 5G se apoyan en las innovaciones tecnológicas que incorpora sobre las capacidades de las actuales infraestructuras de comunicaciones móviles.

La implantación de la tecnología 5G tiene un impacto más allá de un cambio tecnológico en las redes de telefonía móvil. Existe una expectativa generalizada de que la tecnología 5G tenga un efecto transversal sobre el conjunto de la economía y sociedad. Algunos de los ámbitos destacados que experimentarán este impacto son la transformación digital de la producción, el transporte inteligente, las aplicaciones multimedia, los territorios y ciudades inteligentes, la agricultura y ganadería inteligentes y de precisión, o los servicios públicos, entre otros.

En 2016, en el contexto estratégico de la Unión Europea, se aprobó el «Plan de Acción de la 5G para Europa», con el que se impulsaba una coordinación adecuada entre los países y se pretendía generar un ambiente propicio para la inversión en las redes 5G y crear nuevos ecosistemas innovadores. Todo ello, con el objetivo de mejorar la competitividad europea y ofrecer beneficios concretos para la sociedad.

La Comisión Europea señaló como prioridad estratégica para el periodo 2021-27 el desarrollo de una Europa adaptada a la era digital. En febrero de 2020, la Comisión Europea adoptó la estrategia para el periodo 2020-25, «Configurando el futuro digital de Europa». Dentro del pilar 1, «La tecnología al servicio de las personas», se recogen un conjunto de acciones clave entre las que se encuentra acelerar las inversiones en la conectividad apta para la Sociedad del Gigabit.

Una de las principales metas que se señalan para antes del año 2025 es alcanzar una cobertura ininterrumpida 5G en las grandes zonas urbanas y en las principales vías de comunicación: autopistas, autovías y líneas de ferrocarril.

En lo que se refiere al contexto estratégico de 5G en España, un primer punto de inflexión fue la aprobación del «Plan Nacional 5G (2018-20)», que marcaba como fin último, situar a nuestro país entre los más avanzados en el desarrollo de esta nueva tecnología de manera que cuando la 5G alcance su madurez tecnológica y comercial, España esté preparada para aprovechar al máximo las oportunidades de este paradigma tecnológico.

Por otro lado, en julio de 2020, se presentó la estrategia «España Digital 2025», que recoge un conjunto de 50 medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos, alineados a las políticas digitales de la Unión Europea para el nuevo periodo. Uno de los ejes estratégicos es el impulso de la tecnología 5G.

En cumplimiento de esta medida de la estrategia «España Digital 2025», se ha presentado la «Estrategia de Impulso de la Tecnología 5G», se configura como el elemento vertebrador de los objetivos y que despliega las medidas que la estrategia España Digital 2025 establece para el impulso de la tecnología 5G.

Para alcanzar estos ambiciosos objetivos es necesario acometer por múltiples actores un conjunto muy amplio y diverso de actuaciones, entre las que se encuentra, entre otras muchas, la de difundir y promocionar la tecnología 5G y la futura tecnología 6G.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, creado por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales es, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, las telecomunicaciones y la sociedad de la información, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales tiene entre sus competencias las relativas a la política de impulso al sector de las telecomunicaciones, de los servicios de comunicación audiovisual, el despliegue de infraestructuras y servicios para garantizar la conectividad de los ciudadanos y empresas e impulsar la productividad y el crecimiento económico. A tal fin, le corresponden las funciones de fomento y regulación del sector de las telecomunicaciones y de los servicios de comunicación audiovisual, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos y la coordinación o cooperación interministerial y con otras Administraciones Públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales, en particular al Ministerio de Cultura y Deporte, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La Fundación Barcelona World Mobile Capital Foundation es una fundación sin ánimo de lucro que se rige por la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. Cuenta entre sus fines fundacionales, promocionar y fomentar el uso de las tecnologías y soluciones móviles en los distintos sectores de actividad. Esta fundación y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales han impulsado la creación y el funcionamiento del Observatorio Nacional 5G (ON5G). Esta iniciativa público-privada tiene entre sus objetivos, analizar el ecosistema 5G en España e identificar a sus principales actores, las iniciativas en desarrollo a nivel nacional e internacional, así como promocionar e impulsar las nuevas tecnologías digitales en Europa, como la 5G y la 6G.

En resumen, para avanzar en la creación e impulso del ecosistema 5G en España y de este modo apoyar la recuperación económica y la creación de empleo, se considera necesario promocionar las tecnologías digitales basadas en la 5G y 6G, a través de actividades como conferencias, eventos, workshops, reuniones, etc., actividades que conllevan un efecto mediático en las empresas del sector, todo ello con el objetivo de favorecer la consolidación de España como uno de los países líderes en el despliegue tecnológico, y en la I+D+I del desarrollo de aplicaciones sobre las nuevas tecnologías digitales en Europa, en especial 5G y 6G, lo que justifica el interés público, social y económico.

Todo lo anterior justifica que esta actuación, por la naturaleza del beneficiario, una fundación sin ánimo de lucro, y por la naturaleza de las actividades a realizar, responde a un interés público, económico y social, siendo manifiesto su carácter singular, por lo que el procedimiento de concesión será el de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La subvención a conceder por el presente real decreto se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de 2022.

Esta subvención está sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (Reglamento general de exención por categorías), en particular, en lo previsto en su artículo 53, «Ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio», por tratarse de ayudas al funcionamiento de Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation como institución cultural que desarrolla actividades culturales para la promoción del uso de las tecnologías y soluciones móviles basadas en tecnología 5G.

Esta subvención se integrará en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital 2022-2023.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia porque permitirá fortalecer el tejido empresarial, en el marco de los objetivos perseguidos por «Plan de Acción de la 5G para Europa». El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos. Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios. En definitiva, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de transformación digital, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La norma cumple con el principio de transparencia ya que define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como del Ministerio de Hacienda y Función Pública, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de telecomunicaciones, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation para contribuir a la financiación de distintas exposiciones y otras actividades culturales similares para promocionar y fomentar el uso de las tecnologías y soluciones móviles en España en el ámbito de las tecnologías 5G y 6G.

2. Las actuaciones subvencionables al amparo de este real decreto tienen como finalidad promocionar las tecnologías digitales basadas en la 5G y 6G, y de este modo favorecer la consolidación de España como uno de los países líderes en el despliegue tecnológico, y en la I+D+I del desarrollo de aplicaciones sobre las nuevas tecnologías digitales en Europa, en especial 5G y 6G.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión en la que se concrete, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.

2. Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, conforme a lo establecido en este real decreto, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

3. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

4. Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 de su artículo 28, así como en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social, así como por su carácter singular, que dificulta su convocatoria pública.

Artículo 4. Beneficiario.

1. Será beneficiario de esta subvención la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation.

2. Dicha entidad no podrá obtener la condición de beneficiario si incurre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto será el comprendido entre el día de la notificación de la Resolución de concesión y el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 6. Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario deberá destinar la subvención autorizada por este real decreto a financiar las actuaciones previstas en el artículo 9 de este real decreto, teniendo en cuenta las condiciones para el cálculo de los gastos de personal que se describen en el Anexo.

2. Adicionalmente, el beneficiario de la subvención regulada en este real decreto quedará sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real decreto y en la resolución de concesión, así como en las instrucciones específicas que en su caso, dicte la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en materia de ejecución, seguimiento, entrega de la subvención, información y publicidad, justificación y control del gasto.

3. El beneficiario mantendrá un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos, contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

4. El beneficiario estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas.

5. El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, y cualquier otra documentación relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las actuaciones del proyecto subvencionable.

Asimismo, deberá conservar la documentación justificativa, incluidos los registros contables, durante un plazo mínimo de 10 años.

6. La recepción de esta subvención implicará la obligación, a cargo del beneficiario, de declararla como un ingreso percibido.

7. El beneficiario estará obligado a cumplir con las obligaciones en materia de publicidad previstas en el artículo 13.2 de este real decreto.

Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La subvención concedida al beneficiario será compatible con cualesquiera otras ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando:

a) La suma de todas las ayudas que financie las actividades subvencionadas no supere el coste de la actividad subvencionada y,

b) de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas se refieran a costes subvencionables diferentes o, en el caso de que se refieran a los mismos costes subvencionables identificables, podrán acumularse si se respetan las intensidades e importes máximos de ayuda indicados en el reglamento mencionado.

2. En todo caso, el beneficiario deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Cuantía y financiación de la subvención.

1. Se establece, en todo caso, en 600.000 euros el importe máximo de la subvención regulada en este real decreto para el año 2022. El importe de la subvención regulada en este real decreto será el 80 % del sumatorio de los costes subvencionables establecidos en el artículo 9 y el anexo de este real decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. A efecto de poder determinar el importe concreto de la subvención con carácter previo a su concesión y pago, el futuro beneficiario deberá aportar junto con la solicitud un presupuesto con detalle de la cuantía de los costes a ejecutar, de acuerdo con las modalidades de los mismos que prevé el artículo 9.3.

El presupuesto de la actividad presentado servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad, en los términos que prevé el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El importe de la subvención que se conceda de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 anterior se financiará con cargo al crédito que al efecto se habilite en los presupuestos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, mediante la oportuna modificación presupuestaria.

Artículo 9. Actuaciones y costes subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las destinadas a promocionar e impulsar las nuevas tecnologías digitales en Europa, en concreto, las tecnologías 5G y 6G, a través de actividades culturales con impacto mediático en las empresas del sector mediante la organización de eventos tales como exposiciones, conferencias, eventos, talleres, workshops o reuniones, entre otros.

2. Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones subvencionables no podrán haber comenzado con anterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 53.5 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tendrán la consideración de costes subvencionables los siguientes:

a) Los costes del beneficiario vinculados a las exposiciones, conferencias, eventos, workshops, reuniones, entre otros, consideradas como financiables en la resolución de concesión de la subvención regulada por este real decreto;

b) Los costes de alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles y centros culturales, gastos de viaje, materiales y suministros vinculados directamente con las actuaciones consideradas como financiables en la resolución de concesión de la subvención regulada por este real decreto;

c) El coste de los decorados para exposiciones y amortización de instrumentos, programas informáticos y equipos, los costes de acceso a obras amparadas por derechos de autor y otros contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual, vinculados directamente con las actuaciones consideradas como financiables en la resolución de concesión de la subvención regulada por este real decreto;

d) Los costes del personal propio del beneficiario vinculados directamente con las actuaciones consideradas como financiables, en la resolución de concesión de la subvención regulada por este real decreto. Estos costes se calcularán de acuerdo con lo establecido en el Anexo de este real decreto.

e) Los costes de los servicios de asesoramiento y apoyo prestados por consultores externos y proveedores de servicios derivados directamente con las actuaciones consideradas como financiables, en la resolución de concesión de la subvención regulada por este real decreto.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

Artículo 10. Entidad concedente, instructor y procedimiento de concesión.

1. La entidad concedente de esta subvención será la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

El órgano instructor del procedimiento de concesión será la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios del Comunicación Audiovisual.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. De acuerdo con lo anterior, la solicitud y tramitación de la subvención se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

3. El beneficiario, en el plazo de 5 días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, deberá solicitar, y aceptar de forma expresa e inequívoca la subvención mediante escrito dirigido a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, ajustada en su integridad a lo dispuesto en este real decreto.

Junto con la solicitud, el beneficiario deberá aportar una memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el marco del presente real decreto, un presupuesto con detalle de la cuantía de los costes a ejecutar de acuerdo con las modalidades de los mismos que prevé el artículo 9.3, la certificación acreditativa de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento, y la certificación acreditativa de no se hallarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3. de la cita da Ley 38/2003. Además, deberá presentar una declaración responsable sobre todas las ayudas solicitadas y concedidas en la que se haga constar la autoridad concedente de la ayuda, el número de referencia que corresponda, la fecha de concesión de la ayuda, su importe, la modalidad de ayuda y su objeto.

A efectos de la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, el beneficiario podrá autorizar al órgano instructor para consultar dicha información con la Agencia Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como una declaración responsable de ausencia de conflicto de interés. En caso de que no se autorice dicha consulta, deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, respectivamente.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Transcurrido el plazo para presentar la solicitud y aceptación de la subvención, la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales dictará resolución motivada de concesión de subvención en el plazo máximo de un mes. En esta resolución se recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables y el plazo máximo de ejecución, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y la forma de la justificación de las correspondientes subvenciones, con base en lo determinado en este real decreto; y ordenará el pago de las mismas conforme a lo previsto en este real decreto, en cualquier cuenta corriente que el beneficiario tenga designada en el Tesoro.

6. La resolución será notificada electrónicamente al interesado mediante la puesta a disposición a través de la Dirección Electrónica Habilitada única y, de forma complementaria a lo anterior, mediante comparecencia en sede electrónica dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se ha dictado la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. El vencimiento del mencionado plazo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada la solicitud de subvención.

Artículo 11. Pago de la subvención.

1. Las cuantías concedidas al beneficiario se abonarán con carácter único y anticipado de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario de la subvención regulada en este real decreto queda exonerado de la constitución de garantías.

3. Con carácter previo al pago deberá constar acreditado en el expediente que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

Artículo 12. Régimen de justificación.

1. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de la subvención concedida es la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

2. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

1.º Una relación de las actuaciones realizadas consideradas como financiables, en la resolución de concesión de la subvención regulada por este real decreto, con los documentos justificativos de los pagos efectuados a los mismos, en los que al menos figuren concepto, importe y fecha de realización.

2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. La cuenta justificativa se acompañará de un informe de auditoría contable y técnica emitido al beneficiario elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

4. La Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual realizará las acciones que considere oportunas para supervisar, por sí misma o a través de un tercero, el trabajo realizado por el auditor en relación con las actuaciones que se realicen con arreglo a esta subvención. Está supervisión podrá alcanzar tanto al proceso de selección y contratación del auditor por parte del beneficiario, como al resultado del trabajo realizado por el auditor.

5. El informe del auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la elaboración de dicho informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:

a) Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, partes de horas, nóminas, etc.) y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso y comprobará que se ha realizado conforme a lo establecido en el Anexo de este real decreto.

b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria técnica y de una memoria económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas, cuenten con un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre estas memorias y el informe.

c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y que son elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión y, además, que cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los resultados de dicha verificación.

d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y pagados dentro del período subvencionable. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías para un contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último caso, constancia de tal código.

f) Se comprobará que el beneficiario no haya recibido otras ayudas públicas para el mismo proyecto que superen los umbrales establecidos en el artículo 7 de este real decreto.

6. La presentación de la documentación justificativa prevista en este artículo se realizará a partir del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2023 a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

7. Adicionalmente, la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual podrá, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar al beneficiario cualquier otra documentación justificativa relativa a esta subvención.

8. De conformidad con el artículo 9.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, la documentación justificativa prevista en el artículo 9.1 del citado Reglamento debe estar disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

Artículo 13. Publicidad.

1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas

2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El interés de demora correspondiente será exigible desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, tal y como recoge la normativa previamente citada.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la subvención, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la subvención.

b) En caso de que el beneficiario no realice el gasto o incumpla totalmente, a fecha de 31 de diciembre de 2022, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones o compromisos asumidos por el beneficiario, el reintegro se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad, según se establece en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente previsto en el artículo 3.2 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Subcontrataciones.

1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del 50% del presupuesto financiable correspondiente a sus actividades subvencionables.

3. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de telecomunicaciones, respectivamente.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de septiembre de 2022.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,

NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA

ANEXO

Cálculo de los gastos de personal

Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio, dedicado directamente a la actuación subvencionada.

El coste de personal será el sumatorio del número de horas de cada empleado del beneficiario imputado en 2022 a la realización de las actividades subvencionadas por este real decreto por el coste hora de cada empleado.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en las actuaciones financiadas, será la que se expresa a continuación:

Coste Hora = (X + Y) : H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, más la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.