El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible tiene entre sus competencias la ordenación general del transporte terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, persiguiendo como objetivos el velar por los máximos niveles de seguridad en todos los modos de transporte, incrementar la eficiencia y competitividad del sector, fomentar la movilidad sostenible y asegurar la movilidad y conectividad de personas y mercancías en todo el territorio nacional, contribuyendo así a garantizar la cohesión social y territorial de España. Para estos objetivos ha de elaborar informes sectoriales, informes de coyuntura y análisis del funcionamiento de los servicios de transporte y de los correspondientes órganos de gestión, con el fin de detectar las disfunciones y las necesidades y demandas sociales en relación con la movilidad.
En materia de movilidad, también este Ministerio ha de seguir las indicaciones establecidas en la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030, aprobada en Consejo de Ministros el 10 de diciembre de 2021.
Este Ministerio ha desarrollado un Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2025 al 2027 estableciendo una serie de objetivos estratégicos para conseguir unos efectos coherentes con lo indicado anteriormente. Dentro de estos objetivos estratégicos, se incluyó el de fomentar un sistema de transporte orientado a mejorar la movilidad de los ciudadanos y la competitividad de nuestra economía. En este objetivo, se incluyó entre otras subvenciones, la ayuda a la investigación e innovación en movilidad avanzada a través de la agrupación CIIMA-UP4, que integra a investigadores de las cuatro universidades politécnicas existentes en España: Universidad Politécnica de Madrid (UPM), Universitat Politècnica de Catalunya (UPC), Universitat Politècnica de València (UPV) y Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT). Estos trabajos de investigación e innovación permiten conocer la situación y evolución del transporte terrestre en España y Europa, obtener información para el adecuado desarrollo de la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030, así como analizar en profundidad el sistema de transporte y la movilidad.
Se ha optado por acudir al procedimiento de concesión de forma directa en favor del Centro de Investigación e Innovación en Movilidad Avanzada (CIIMA-UP4) por disponer de gran capacidad investigadora al aglutinar a las cuatro universidades politécnicas existentes en España, logrando con esta alianza disponer de unos 600 investigadores, y por colaborar también con grandes empresas y PYMEs del sector de la movilidad y el transporte, así como con las administraciones públicas con competencias en transporte y movilidad, de acuerdo con los pilares básicos de la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030.
Por otro lado, el carácter innovador y de investigación requerido para este tipo de estudios dificulta que en el mercado existan empresas con experiencia y conocimiento en la realización de estos trabajos, y por ello este tipo de trabajos suele llevarse a cabo en entidades públicas generalmente, o con participación del sector público y privado, lo cual ha motivado la no elección del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva que se indica en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su apartado 1, y por ello se considera más adecuado acudir al procedimiento de concesión de forma directa que contempla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El citado artículo 22, en su apartado 2, posibilita la concesión de forma directa de subvenciones en tres casos:
a) Para subvenciones nominativamente previstas en los Presupuestos Generales del Estado;
b) Aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal;
c) Cuando con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.
La actual situación en 2025, con los Presupuestos Generales del Estado prorrogados, origina que no se disponga de la subvención nominativa prevista en años anteriores, y por ello no es posible ejecutar directamente las subvenciones nominativamente previstas en el caso 22.2.a), siendo la única opción posible acudir al procedimiento regulado en el artículo 22.2.c) de la citada ley.
En este caso, el carácter excepcional y las razones de interés público y social que concurren en la concesión de esta subvención se justifican en la necesidad por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de que se realicen trabajos de investigación e innovación en materia de movilidad y transporte para obtener una información que le permita desarrollar adecuadamente la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030 y analizar en profundidad el sistema de transporte y la movilidad, y así poder detectar disfunciones y necesidades y demandas sociales en el transporte.
Todo lo anterior avala el interés público y social que justifica la concesión directa de subvenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, la concesión directa de las subvenciones requiere la aprobación de este real decreto según lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley y del artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El presente real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es necesaria y eficaz para poder regular la concesión directa de la subvención y se justifica por razones de interés público y social, quedando claramente identificados los fines perseguidos, concretamente la de contribuir mediante la investigación e innovación a fomentar un sistema de transporte orientado a mejorar la movilidad de los ciudadanos.
Resulta proporcional porque es el instrumento adecuado para la ejecución de las actuaciones a cuyo amparo se concede la subvención y contiene la regulación imprescindible exigida por la normativa que regula este tipo de subvención sin imponer al beneficiario más que aquellas obligaciones imprescindibles que garanticen el destino de la subvención.
Garantiza el principio de seguridad jurídica pues es congruente con el resto del ordenamiento jurídico y es coherente con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible.
Se adecúa al principio de transparencia al articularse la subvención en un real decreto cuya publicación en el Boletín Oficial del Estado permitirá su conocimiento y participación a toda la ciudadanía. Además, durante su elaboración se han llevado a cabo los trámites de consulta pública previa, información pública y audiencia.
Asimismo, es conforme al principio de eficiencia al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes pues se ha tenido en cuenta la disponibilidad presupuestaria.
En la tramitación de este real decreto se han efectuado los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública, y se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, y del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que otorga al Estado el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Asimismo, también se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de septiembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención, con carácter excepcional y por razones de interés público y social a la Fundación Centro de Innovación y Tecnología de la Universitat Politècnica de Catalunya (CIT UPC), quien actúa como unidad de gestión de las actividades del Centro de Investigación e Innovación en Movilidad Avanzada (CIIMA-UP4), el cual agrupa a las cuatro universidades politécnicas existentes en España, Universidad Politécnica de Madrid (UPM), Universitat Politècnica de Catalunya (UPC), Universitat Politècnica de València (UPV) y Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT).
El objeto de la subvención consiste en la realización de trabajos de investigación e innovación en las siguientes materias:
a) Operabilidad y aceptabilidad de sistemas de open ticketing (sistemas abiertos de venta de billetes) para avanzar hacia la integración tarifaria en el transporte público en España.
b) Estudio de seguridad vial en situaciones de interacción de modalidades de transporte que generan vulnerabilidades fuertemente asimétricas, incluyendo paradas de autobús con carriles bici próximos.
Estas subvenciones se conceden de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley y del artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público y social.
El carácter excepcional y las razones de interés público y social que concurren en la concesión de esta subvención se justifican en la necesidad por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de que se realicen trabajos de investigación e innovación en materia de movilidad y transporte para obtener una información que le permita desarrollar adecuadamente la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030 y analizar en profundidad el sistema de transporte y la movilidad, y así poder detectar disfunciones y necesidades y demandas sociales en el transporte.
La financiación de estas actividades se llevará a cabo con cargo al ejercicio presupuestario 2025.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecta a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 3. Beneficiario.
Será beneficiario de la subvención la Fundación Centro de Innovación y Tecnología de la Universitat Politècnica de Catalunya (CIT UPC), quien actúa como unidad de gestión de las actividades del Centro de Investigación e Innovación en Movilidad Avanzada (CIIMA-UP4), el cual agrupa a las cuatro universidades politécnicas existentes en España, Universidad Politécnica de Madrid (UPM), Universitat Politècnica de Catalunya (UPC), Universitat Politècnica de València (UPV) y Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT).
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
1. La entidad beneficiaria presentará una solicitud en el plazo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REG-AGE). Junto con la solicitud, aportará la siguiente documentación:
a) Un proyecto detallado de las actividades a desarrollar, así como un presupuesto donde figuren los gastos subvencionables que justifiquen la cuantía solicitada y que servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder al beneficiario, calculándose este importe como un porcentaje del coste final de la actividad.
b) Una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13.2, a excepción de lo dispuesto en el apartado 2.e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano gestor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.
2. Si la solicitud no reuniese los requisitos, se requerirá a la beneficiaria para que la subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. La Dirección General de Estrategias de Movilidad llevará a cabo la instrucción del procedimiento, además del seguimiento y control de la subvención otorgada.
En la resolución de concesión se indicará el beneficiario, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y forma de la justificación, así como la designación de los representantes de la Dirección General de Estrategias de Movilidad que realizarán el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.
4. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la interesada para entender desestimada la concesión por silencio administrativo.
6. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 5. Actividades subvencionadas y gastos subvencionables.
1. Las actividades de investigación a realizar que serán subvencionables son las siguientes:
a) Operabilidad y aceptabilidad de sistemas de open ticketing para avanzar hacia la integración tarifaria en el transporte público en España, la cual se desarrollará mediante las siguientes tareas:
1.º Análisis de los sistemas de open ticketing, que incluirá el estudio de los procesos tecnológicos y los estándares actuales existentes en Europa y en el mundo; el estudio del comportamiento del usuario en los campus universitarios; y una revisión de implementaciones nacionales e internacionales de pago abierto en el transporte público.
2.º Estudio sobre la integración tarifaria que incluye un análisis comparativo de las estructuras tarifarias y los títulos de transporte existentes y el diseño de un sistema de ayuda que permita tomar decisiones sobre los diferentes tipos de integración tarifaria.
3.º Elaboración de una hoja de ruta integral para avanzar hacia la integración tarifaria en transporte público en España.
4.º Presentación del trabajo desarrollado mediante dos eventos de comunicación presenciales.
b) Estudio de seguridad vial en situaciones de interacción de modalidades de transporte que generan vulnerabilidades fuertemente asimétricas, incluyendo paradas de autobús con carriles bici próximos.
2. Los trabajos a realizar tendrán como fecha de finalización el 31 de diciembre de 2025 y serán subvencionables las actividades realizadas desde el 1 de enero de 2025.
3. Son gastos subvencionables los gastos de personal, transporte y viajes, edición e impresión, y material de texto o gráfico necesarios para llevar a cabo las actividades subvencionadas y que se realicen entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 6. Justificación.
El beneficiario deberá presentar antes del 31 de marzo de 2026 la justificación ante el órgano concedente de la ayuda la aplicación de la subvención percibida durante el ejercicio 2025, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 69 y 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que estará compuesta de la siguiente documentación:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una Memoria Económica compuesta por:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificador del acreedor y del documento su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, indicando, en su caso las desviaciones acaecidas con arreglo al presupuesto previsto inicialmente.
2.º En cuanto a los gastos de personal, la justificación del cumplimiento requerirá que se presente partes horarios firmados por los trabajadores, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, así como a las demás actividades en que intervengan.
3.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Los originales quedarán en poder del beneficiario y a disposición del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para verificación en su caso.
4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
En todo caso, la documentación anterior deberá acompañarse de un informe emitido por el máximo responsable de la entidad que acredite la veracidad y regularidad de la documentación económica aportada.
Artículo 7. Cuantía y financiación.
1. El importe máximo de la subvención concedida a CIIMA-UP4 para el desarrollo de las actividades descritas será de 300.000 euros.
2. La subvención se financiará con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.
3. La subvención prevista en el real decreto será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, de otros Estados, o de organismos internacionales.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La entidad beneficiaria de esta subvención deberá comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Forma de pago de la subvención.
El pago de la subvención se efectuará en el año 2025 mediante único pago que se efectuará de forma anticipada tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 9. Modificación de la resolución.
1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión que habrá de ser debidamente justificada, y siempre que no se altere la naturaleza u objetivos de la subvención. La solicitud de modificación deberá presentarse al menos dos meses antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
2. La modificación de la resolución de concesión se dictará por el titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de veinte días. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a la interesada para entender desestimada la solicitud de modificación.
3. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Con carácter general, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el artículo 4 y en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones.
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.
c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Dirección General de Estrategias de Movilidad, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
d) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El beneficiario deberá rendir justificación ante el órgano gestor del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención concedida.
Artículo 11. Publicidad.
1. El beneficiario, en todo el material que, en su caso, deba ser impreso, así como en la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la subvención concedida, deberá hacer constar la colaboración del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y figurar expresamente sus logotipos. Para el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, se aplicará lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
2. La información sobre la subvención concedida al amparo de este real decreto se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados e intereses devengados por las subvenciones, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los artículos 38 a 40 de la citada ley establecen los términos en los que se producirán los reintegros.
2. El incumplimiento total y manifiesto de las obligaciones derivadas de la subvención, supondrá el reintegro total de las cantidades percibidas.
En el supuesto de incumplimiento parcial, el cumplimiento por el beneficiario se ha de aproximar de modo significativo al cumplimiento total y se habrá de acreditar por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cantidad a reintegrar por el beneficiario vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de sus obligaciones.
La no presentación de la justificación de la subvención por el beneficiario o una justificación insuficiente, supondrá el reintegro de las cantidades percibidas que no hayan sido debidamente justificadas.
3. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de publicidad a la que se refiere el artículo 11.1 de este real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán reintegrar el 10 % de la cantidad percibida.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por el beneficiario de la subvención, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición adicional única.
Para habilitar el crédito destinado al pago de esta subvención, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible promoverá las modificaciones presupuestarias que correspondan según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las modificaciones presupuestarias que se tramiten deberán financiarse con baja en otros créditos del presupuesto de gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que otorga al Estado el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Asimismo, también se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de septiembre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO