El espacio de Doñana, marcado por su singularidad y por albergar una biodiversidad única, es uno de los territorios con más reconocimientos de protección del mundo, incluyendo su declaración como Parque Nacional ya en 1969, así como Parque Natural, su denominación en 1982 como Humedal de la Convención RAMSAR (Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, aprobada en Ramsar en 1971), su condición de Reserva de la Biosfera y de lugar Patrimonio Mundial de la UNESCO, y su inclusión como Espacio Protegido de la Red Natura 2000 (Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves). Además, recientemente se han declarado cuatro Reservas Naturales Lacustres en el Espacio Natural de Doñana.
Pese a ello, el área de Doñana está sometida a una presión insostenible por la actividad humana que se desarrolla en su periferia. El crecimiento de la agricultura intensiva, basada en las extracciones del acuífero, y el aumento poblacional en la comarca, sobre todo en la alta temporada turística, han provocado un grave impacto en las aguas subterráneas. También las aguas superficiales se han visto gravemente alteradas. La marisma, el puntal principal sobre el que se sostiene el ecosistema, perdió la mayor parte de su aportación natural antes de la creación del Parque Nacional con el desvío del río Guadiamar. Todo ello se ha visto agravado por los efectos del cambio climático en las últimas décadas. Por ello, su recuperación requiere de un sólido compromiso de las administraciones competentes en su gestión para armonizar los tres elementos básicos que permitirán su desarrollo sostenible: la protección del medio ambiente, la prosperidad económica y la inclusión social.
A la vista de la magnitud de las actuaciones necesarias, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), presentó en noviembre de 2022 el Marco de Actuaciones para Doñana. Este marco tiene como objetivo revertir la degradación ambiental de este espacio emblemático y recuperar su funcionamiento ecológico. A tal fin, incluye un abanico de medidas a corto y medio plazo en áreas esenciales como la gestión de los recursos hídricos, la conservación y restauración de la biodiversidad en el entorno, la gestión costera del dominio público marítimo-terrestre, y la mejora del conocimiento. Para acometer las actuaciones del Marco, el Ministerio ha consignado un presupuesto de 356,3 millones de euros.
Además, el MITECO, en colaboración con otros Ministerios, presentó en noviembre de 2023 en Almonte (Huelva) el «Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del espacio natural Doñana», que de forma complementaria al Marco de 2022 diseña un proyecto de territorio que no sólo dinamiza e intensifica la transición ecológica, sino que al mismo tiempo busca mejorar las condiciones sociales y económicas de la zona. De este modo, se presta una especial atención a dos dimensiones. Por un lado, a la creación y mantenimiento de actividad y empleo, a través del acompañamiento a sectores y colectivos en riesgo y del impulso de una diversificación y especialización coherentes con el contexto socioeconómico. Por otro lado, se abordan a la vez acciones para la inclusión y la mejora de las condiciones de vida de la población local y temporera, con una proyección de futuro que permita nuevas posibilidades de desarrollo más sostenible, innovador y justo.
En cuanto a su ámbito territorial de aplicación, el Marco se apoya en la delimitación del área de influencia socioeconómica de Doñana en el artículo 31 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, que establece que el área de influencia socioeconómica de un parque nacional estará constituida por los términos municipales que aportan territorio al parque nacional y, excepcionalmente, por otros directamente relacionados, siempre que haya causas objetivas que lo justifiquen y así se considere en las leyes declarativas. De acuerdo con ello, el artículo 5 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, estableció que dicho espacio comprende los territorios a los que actualmente se extiende el Parque Nacional de Doñana, incluidas sus Zonas de Reservas, así como sus Zonas de Protección y el Parque Natural de Doñana. Asimismo, el artículo 6 de la citada ley delimita como Área de Influencia Socioeconómica el conjunto de los términos de los municipios comprendidos, en todo o en parte, dentro de los límites del Espacio Natural Doñana. Por último, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la misma ley, se ha concretado qué municipios integran el Área de Influencia Socioeconómica de Doñana a través de sucesivos Acuerdos de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Así, el Acuerdo de 17 de mayo de 2011, de dicho Consejo de Gobierno, declara que integran en la actualidad el Área de influencia socioeconómica del Espacio Natural de Doñana los siguientes catorce municipios: en la provincia de Huelva, Almonte, Bonares, Bollullos Par del Condado, Hinojos, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera y Rociana del Condado; en la provincia de Sevilla, Aznalcázar, Isla Mayor, Pilas, Puebla del Río y Villamanrique de la Condesa; y en la provincia de Cádiz, Sanlúcar de Barrameda.
En definitiva, el ámbito territorial de actuación del Marco comprende catorce municipios, pertenecientes a tres provincias, que suman una superficie de 2.904 km² y una población total en 2024, conforme al Censo de población y viviendas 2021-2024 del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), de 209.046 habitantes (de los cuales 41.370 residen en la provincia de Sevilla, 69.887 en la provincia de Cádiz, y 97.789 en la provincia de Huelva). En este espacio, tal y como resalta el citado Marco, las características socioeconómicas de la población indican unas necesidades concretas que merecen la atención de los poderes públicos.
De acuerdo con el Censo Anual de Población de 2024, la población en Doñana está prácticamente equilibrada en cuanto a sexo (49,8 % son hombres y 50,2 % mujeres). Su mayor parte (90,7 %) se localiza en los 46 núcleos de población que forman parte de los catorce municipios, mientras una pequeña parte (9,3 %) reside fuera de ellos, en diseminado. Por otra parte, el 12,6 % de la población tiene nacionalidad extranjera.
En cuanto a la composición por edad, de acuerdo con datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en 2024 la edad media de la población en el área de Doñana es de 41,8 años, casi 3 años inferior a la media nacional (44,37 años en 2024, de acuerdo con los Indicadores de Estructura de la Población del INE). Un 20,6 % de la población en dicha área es menor de 20 años, mientras alrededor de un 16 % es mayor de 65 años.
Respecto al paro registrado, según los últimos datos disponibles del SEPE (abril de 2025), el número de parados en la zona de Doñana es de 12.544 personas. De ellos, el 60,6 % son mujeres y el 39,4 % hombres; cifras muy similares a las del ámbito nacional. No obstante, el porcentaje de parados menores de 25 años (8,5 %) es superior en cerca de 1,5 puntos a la media nacional (7,1 %). En esa misma línea, del total de 27.583 demandantes de empleo en la citada zona en abril de 2025, el 7,1 % son menores de 25 años. Asimismo, el porcentaje de mujeres demandantes de empleo (un 61,8 %, frente al 38,2 % de hombres) es ligeramente superior en la zona que el total nacional (59,6 %).
En cuanto a la afiliación a la Seguridad Social, según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social de abril de 2025 hay 126.209 afiliados residentes en los catorce municipios de Doñana. Por ramas de actividad destaca el alto porcentaje de afiliación al sector primario (excluidas las actividades extractivas), que representa el 59,7 % del total. Este porcentaje es más de 10 veces superior a la media nacional (4,7 %). Así, en 7 de los 14 municipios de la zona más del 50 % de las afiliaciones se dan en este sector. Esta monoespecialización conlleva que en el conjunto de los municipios del área de influencia el porcentaje de afiliados en los restantes sectores sea en todos los casos inferior a la media española, suponiendo en el sector de la construcción el 4,4 % (frente al 6,7 % a nivel nacional), en el sector industrial un 5,5 % de la afiliación (frente al 10,3 % a nivel nacional) y en el sector servicios tan sólo un 30,4 % de los afiliados en la zona de Doñana (frente al 78,3 % a nivel nacional).
Por otro lado, el Atlas de distribución de renta de los hogares del INE revela que la renta neta media por persona en los catorce municipios de Doñana en 2022 oscilaba entre 8.482 y 12.457 euros, siendo en todos los casos inferior a la media nacional (14.082 euros, según estimación a partir de la Encuesta de Condiciones de Vida para rentas referentes a ese mismo año). Siguiendo la misma tendencia, la renta neta media de los hogares en la zona de Doñana se situaba entre 21.147 y 37.379 euros, con trece de los catorce municipios por debajo del promedio de España (estimada en 34.821 euros).
Por último, los datos del Censo Anual de Población (Educación y relación con la actividad) 2021-2022 revelan una gran divergencia de nivel educativo entre la población de Doñana y las cifras medias a nivel nacional. Así, en la zona de Doñana el 24,5 % de los mayores de 14 años sólo tiene estudios primarios o inferiores (frente al 16 % promedio nacional), y el 42,3 % sólo tiene la primera etapa de secundaria (frente al 30,2 % nacional). La población mayor de 14 años con estudios superiores representa el 18,1 % en la zona de Doñana, muy por debajo del promedio de España (que se sitúa en el 32,2 %). No obstante, la desagregación por sexo muestra, como es el caso a nivel nacional, un mayor porcentaje de estudios superiores en mujeres (19,8 %, y 33,6 % a nivel de España) que en hombres (16,2 %, frente a un 30,6 %).
En resumen, los datos reflejan una estructura laboral claramente dominada por el empleo agrario frente a actividades de mayor valor añadido como la industria o los servicios avanzados; un porcentaje de parados menores de 25 años superior a la media nacional; una renta media por persona y por hogar inferior a la media nacional, y un menor porcentaje de población con estudios superiores. Esta vulnerabilidad socioeconómica de parte de la población en el territorio podría verse agravada si las soluciones propuestas a los problemas medioambientales no se acompañan de políticas de inclusión social.
En consonancia con esta realidad, el Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible de Doñana de 2023 reconoce en su línea 13 la necesidad de mejorar las condiciones de vida y habitabilidad de las personas que viven de forma temporal o permanente en esta demarcación territorial, para evitar también el riesgo de su despoblación. De manera más específica, la línea 13.3 se dedica a la promoción de la inclusión social y laboral de los colectivos en situación de vulnerabilidad de la zona, incluyendo a las personas temporeras agrícolas extranjeras. Desde la Administración General del Estado se pretende así apoyar a los catorce municipios de la zona con el fin de que tengan la capacidad suficiente para responder a las necesidades identificadas, al tiempo que invierten en infraestructuras verdes, en la mejora y recuperación del medio ambiente y en la puesta en valor del medio natural.
De acuerdo con lo anterior, se suscribió el 27 de marzo de 2025 el «Acuerdo Interministerial de Colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la realización de las actuaciones previstas en la línea 13 del Marco de Actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del espacio natural Doñana» con objeto de establecer un marco de cooperación y colaboración entre ambos Departamentos y en el que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se comprometía a realizar diversas transferencias de crédito a favor del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para abordar, entre otras, las actuaciones que se contemplan en este real decreto. El mismo busca que los Ayuntamientos del Espacio Natural Doñana y su área de influencia promuevan, a nivel local, actuaciones que contribuyan a la inclusión social y laboral de colectivos en situación de vulnerabilidad, pobreza y/o exclusión social (incluyendo a las personas temporeras) que residen en sus demarcaciones.
Con el objetivo de establecer y articular un marco general de colaboración entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y los citados Ayuntamientos para el impulso socioeconómico y el fomento de la inclusión sociolaboral del área de influencia, se suscribió el 18 de junio de 2025 un protocolo de colaboración, donde se manifestó la intención de colaborar en el impulso de las actuaciones comprendidas dentro de la línea 13, donde se incluye la promoción de la inclusión social y laboral de las personas temporeras agrícolas extranjeras y de colectivos en situación de vulnerabilidad, mediante el impulso del acompañamiento personalizado a través de itinerarios para la inclusión y mejora de las condiciones de vida de las personas temporeras agrícolas y de otros colectivos vulnerables.
A través de esta norma se regula la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de conformidad con los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los citados catorce Ayuntamientos, de ayudas para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana, en el ámbito de la inclusión.
Entre las razones que justifican la concesión directa, en lugar de otro mecanismo, para la distribución de las ayudas se encuentra el marco competencial previsto en la Constitución Española para los ámbitos correspondientes a los objetivos perseguidos. En él se reconoce al Estado, por un lado, la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (artículo 149.1.1.ª), así como para establecer las bases y coordinar la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13.ª). Por otro lado, en el ámbito territorial de actuación del Marco son actores clave de la actuación pública los catorce municipios mencionados. Estas entidades locales municipales son las administraciones públicas más próximas a la ciudadanía y las que mejor conocen las características del territorio y su población. En ese sentido reconoce la propia Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 2, que los municipios tienen derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y en el marco de la distribución constitucional de competencias. El artículo 25.2.e) de la misma ley reconoce así a los municipios la competencia propia de evaluación e información de situaciones de necesidad social, así como la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Este título competencial habilita las actuaciones que han venido desarrollando las entidades locales por medio de sus servicios sociales municipales.
En este contexto, la ejecución de la línea 13.3 del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del espacio natural Doñana exige que las entidades beneficiarias de esta subvención sean los catorce Ayuntamientos que integran dicha área, por ser los competentes para llevar a cabo las actuaciones que se busca promover y reforzar. Éstos, atendiendo a su mejor conocimiento del territorio y a las necesidades de sus habitantes, seleccionarán los proyectos y programas subvencionables que contribuirán a la consecución de los objetivos del Marco. Por ello, el real decreto prevé que la concesión de estas subvenciones se instrumente de forma consensuada con cada uno de los Ayuntamientos beneficiarios mediante la formalización de un convenio que concretará las actuaciones que se financiarán y en el que se establecerán los gastos subvencionables.
Por otro lado, el hecho de que no existan otros municipios integrantes de la zona protegida permite asegurar que la presente concesión subvencional no excluye a ningún municipio que se halle en circunstancias análogas a las de los beneficiarios, y asimismo garantiza que la subvención otorgada alcanza a la totalidad de la población afectada por los problemas que pretende resolver la citada medida de la línea 13.3. En este sentido, la presente concesión certifica la plena efectividad de la subvención en cuestión.
En definitiva, se estima que el procedimiento de concesión directa previsto en el real decreto es el mecanismo más acorde para cohesionar la exclusividad competencial del Estado establecida en los artículos 149.1.1.ª y 149.1.13.ª de la Constitución y las competencias en materia de asistencia social atribuidas a las entidades locales por la legislación aplicable.
Las razones de interés público, social y económico quedan acreditadas, tal y como recoge el propio Marco de actuaciones en su línea 13.3, por la necesidad de promover la inclusión social y laboral de los colectivos en situación de vulnerabilidad residentes en la zona, incluyendo a las personas temporeras agrícolas extranjeras.
Los criterios de distribución de los fondos, seleccionados por la Administración concedente, han sido los de número de habitantes, tasa de pobreza y tasa de población de origen extranjero. La aplicación ponderada de tales criterios tiene respaldo en el acuerdo adoptado de forma mayoritaria por los Ayuntamientos beneficiarios a fecha de 30 de mayo de 2025. De este modo, con base en el mencionado acuerdo, se ha procedido a llevar a cabo una distribución de fondos, con cantidades ajustadas en atención a los tres criterios indicados. La cuantía correspondiente a cada entidad beneficiaria se encuentra recogida de manera específica en el anexo I del real decreto.
Además, el real decreto incorpora la perspectiva de género de manera transversal, atendiendo a las desigualdades entre hombres y mujeres que se han identificado en su ámbito de aplicación.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se ha sometido a consulta de los Ayuntamientos de Almonte, Aznalcázar, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos, Isla Mayor, La Puebla del Río, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Pilas, Rociana del Condado, Sanlúcar de Barrameda y Villamanrique de la Condesa.
Cumple por tanto con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la necesidad de mejorar las condiciones de vida y habitabilidad de las personas que viven de forma temporal o permanente en la demarcación territorial afectada y, de manera más específica, la necesidad de promover la inclusión social y laboral de los colectivos en situación de vulnerabilidad de la zona, incluyendo a las personas temporeras agrícolas extranjeras. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en el entorno de Doñana y se ajusta a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17, de noviembre, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La norma cumple con el principio de transparencia, al haberse dado cumplimiento de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y habiéndose desarrollado el marco de intervención en los ámbitos consensuados en desarrollo del ya citado Protocolo de Colaboración firmado el 18 de junio de 2025 entre la Administración General del Estado (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) y los Ayuntamientos de Almonte, Aznalcázar, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos, Isla Mayor, La Puebla del Río, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Pilas, Rociana del Condado, Sanlúcar de Barrameda y Villamanrique de la Condesa. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en esta parte expositiva y en la memoria que acompaña a la norma.
También, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
De conformidad con el artículo 8.1, inciso segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta subvención está prevista en la línea 10 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y contribuye al Objetivo Estratégico número 9 señalado en el mismo, de promover la incorporación y participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos o vulnerables.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia estatal prevista por el artículo 149.1.1.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En la tramitación del presente real decreto, se han recabado los informes preceptivos en aplicación de los artículos 26.5 párrafo cuarto, quinto y sexto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. De la misma manera, se ha recabado el informe del Ministerio de Hacienda, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter excepcional y por razones de interés público, económico y social, la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana, en el ámbito de la inclusión social.
2. El ámbito de aplicación de este real decreto es el área de influencia del Espacio Natural Doñana, integrado por los términos municipales de Almonte, Aznalcázar, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos, Isla Mayor, La Puebla del Río, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Pilas, Rociana del Condado, Sanlúcar de Barrameda y Villamanrique de la Condesa.
Artículo 2. Finalidad y carácter singular de las ayudas.
1. La finalidad de estas ayudas es financiar proyectos consistentes en itinerarios de inclusión social y laboral de colectivos en situación de vulnerabilidad, pobreza y/o exclusión social en el área de influencia del Espacio Natural de Doñana. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones realizará el seguimiento y evaluación de dichos proyectos con la colaboración de las entidades beneficiarias, en base las competencias que se atribuyen a la Secretaría General de Inclusión en el artículo 9 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. Los resultados de evaluación serán publicados con objeto de contribuir a la generación de conocimiento de la política de inclusión, a la orientación de la política de gasto de las administraciones públicas y a la creación de mayor impacto orientando su diseño a resultados y a la consecución de objetivos.
2. Las ayudas reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de concesión directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo a su carácter singular y dado el interés público, económico y eminentemente social del «Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del espacio natural Doñana», cuya línea 13.3 se pretende ejecutar a través de este real decreto, en favor de los municipios situados en el área de influencia del Espacio Natural Doñana enumerados en el artículo 1.2 de este real decreto.
Así, la especificidad en la cobertura de las necesidades del conjunto del ámbito espacial y poblacional del área de influencia del Espacio Natural de Doñana, dificultan su convocatoria pública.
3. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada. Si se produjera exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en los correspondientes convenios firmados con las entidades beneficiarias, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley, y demás normas que resulten de aplicación.
2. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones elaborará y publicará, a través de la Secretaría General de Inclusión, un manual de instrucciones que incluirá especificaciones y aclaraciones relativas a la justificación de las subvenciones, así como a su seguimiento técnico y económico.
Artículo 4. Cuantía y financiación.
1. El importe total de las subvenciones contenidas en este real decreto asciende a cuatro millones de euros (4.000.000 de euros) correspondiendo a cada una de las entidades beneficiarias de acuerdo con la distribución recogida en el anexo I.
2. Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 32.04.232E.460 del presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del ejercicio 2025.
Artículo 5. Entidades beneficiarias.
1. Serán entidades beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto los Ayuntamientos de los municipios de Almonte, Aznalcázar, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos, Isla Mayor, La Puebla del Río, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Pilas, Rociana del Condado, Sanlúcar de Barrameda y Villamanrique de la Condesa, que deberán destinar el importe de las mismas al cumplimiento, ejecución y consecución de los objetivos, acciones y condiciones establecidas en este real decreto.
2. Los Ayuntamientos beneficiarios, con las limitaciones establecidas en el convenio firmado para instrumentar la concesión de estas subvenciones, podrán concertar con terceros la ejecución parcial de las actuaciones previstas en el artículo 7 mediante los procedimientos de licitación correspondientes o los instrumentos de cooperación y colaboración que se determinen, así como proceder a su ejecución a través de encargos a medios propios, por el importe parcial de los créditos.
3. Asimismo, los Ayuntamientos beneficiarios podrán agruparse entre ellos para llevar a cabo uno o varios proyectos. En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en el convenio a que se refiere el artículo 6.2, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones de este real decreto atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La concesión de las subvenciones se instrumentará mediante la firma de los correspondientes convenios entre la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y cada uno de los Ayuntamientos de los municipios enumerados en el artículo 1.2, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia, y previa solicitud por parte de las entidades beneficiarias. En caso de que uno o varios proyectos se vayan a ejecutar entre varios Ayuntamientos beneficiarios que se hayan agrupado entre sí conforme al artículo 5.3, se firmará un convenio específico para estos casos.
En todo caso, los convenios que instrumenten las subvenciones deberán de formalizarse antes del 30 de noviembre de 2025 y en ellos se establecerán las actuaciones que deberán llevar a cabo los Ayuntamientos beneficiarios y recogerán su plazo de ejecución, su presupuesto económico, así como los gastos subvencionables para cada uno de los proyectos conforme a lo previsto en el artículo 8.
3. La solicitud, de acuerdo con el formulario del anexo II, por parte de las entidades beneficiarias deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles desde el día de la entrada en vigor del presente real decreto con la identificación de la entidad, la descripción del proyecto objeto de la subvención según el modelo del anexo III, el importe del proyecto acompañado de una memoria justificativa de gastos y un presupuesto detallado de cada actuación según modelo del anexo IV. La presentación de la solicitud, dirigida a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se realizará a través de la sede electrónica asociada del Departamento.
La documentación que acompañe a la presentación de la solicitud deberá incluir además la acreditación mediante declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto el previsto en el párrafo e), en los términos establecidos en los artículos 18 al 29 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según el modelo del anexo V.
4. Según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la aplicación telemática de solicitud habilitará la posibilidad de que los participantes otorguen o denieguen expresamente el consentimiento para su obtención, debiendo aportar en este último caso las certificaciones correspondientes en el momento de la solicitud o, en todo caso, cuando les sean requeridas por el órgano concedente.
5. La Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de las entidades beneficiarias de la subvención, con anterioridad o posterioridad a la concesión de la misma y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá a la denegación de la subvención o a la exigencia del reintegro.
Artículo 7. Actuaciones a financiar.
1. Las subvenciones a favor de los Ayuntamientos recogidas en este real decreto se destinarán a financiar proyectos piloto que favorezcan la inclusión social y laboral de colectivos en situación de vulnerabilidad en los municipios integrados en el área de influencia del Espacio Natural Doñana y la Reserva de la Biosfera.
En este sentido, se consideran colectivos en situación de vulnerabilidad la infancia y la juventud; las personas mayores; las personas con discapacidad; las personas migrantes, incluidos las personas temporeras agrícolas extranjeras; las mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual; las víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual; las personas sin hogar; las personas que encabezan hogares monoparentales; las personas pertenecientes a minorías étnicas; las personas trans; las personas reclusas y exreclusas; las personas con problemas de adicción; y otras personas en situación o riesgo de exclusión social.
2. Los proyectos deberán incorporar un dispositivo de triaje social, entendido este como un sistema en el que un equipo interdisciplinar de especialistas en trabajo social, psicología, empleo, y otros posibles perfiles vinculados al asesoramiento jurídico, la mediación intercultural y el acompañamiento a colectivos vulnerables, valora de manera preliminar, y con un enfoque interseccional y de género, la situación de riesgo y necesidad de las personas usuarias de los servicios sociales y diagnostica su contexto de vulnerabilidad para priorizar, en relación con unos criterios predefinidos, la atención y asesoramiento individualizados en los casos considerados más urgentes y favorecer, en su caso, la derivación a otros servicios públicos especializados.
El resultado de este diagnóstico deberá ser un plan de actuación individualizado con objetivos y acciones a desarrollar, consensuados con el usuario.
3. Adicionalmente, los proyectos podrán incorporar actuaciones en los siguientes ámbitos relevantes para la inclusión, que podrán ser implementadas a nivel individual, grupal o comunitario:
a) Fomento de la capacitación laboral a través de actuaciones de formación, orientación laboral, fomento para el empleo y el apoyo en la búsqueda activa de empleo, incluida la realización de talleres de desarrollo personal para la mejora de habilidades laborales y personales de los participantes.
b) Apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los colectivos en situación de vulnerabilidad, desde la perspectiva de género.
c) Desarrollo de programas de refuerzo lingüístico para personas jóvenes y personas adultas, con el objetivo de favorecer su adaptación e integración social y educativa.
d) Actividades de prevención y reducción del absentismo escolar, que tengan como destinatarios tanto al alumnado como a sus familias.
e) Impulso de actuaciones de mediación y sensibilización, tanto a nivel de centros educativos como a nivel de la población en general, incluyendo actividades de fomento de la integración cultural y de sensibilización sobre la igualdad de trato y de oportunidades, la diversidad y contra la discriminación y la intolerancia.
f) Acompañamiento en el ejercicio de derechos de ciudadanía, mediante acciones destinadas al apoyo y asesoramiento de colectivos vulnerables, que incluirán la perspectiva de género.
g) Acciones de impulso del apoyo psicosocial para mujeres víctimas de violencia de género, así como para sus hijos e hijas y para víctimas de violencia sexual.
h) Acciones de impulso del apoyo psicosocial para personas jóvenes en situación de vulnerabilidad, que incluirán la perspectiva de género.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
1. La ayuda se destinará a cubrir los costes relacionados con las actuaciones relativas al diseño y ejecución de los proyectos piloto y su justificación ante el órgano concedente de la subvención percibida en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que, como criterio general, sean consistentes con los objetivos y actividades previstas en el proyecto.
2. La financiación podrá aplicarse a los conceptos de gasto corriente previstos en este apartado, teniendo en cuenta las siguientes condiciones, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a los correspondientes procedimientos de reintegro:
a) Costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo, los siguientes conceptos de gasto:
1.º Costes de personal vinculados al objeto de la intervención que comprenda los gastos de carácter salarial, incluidos los de seguridad social. Serán susceptibles de ayuda los gastos de contratación conforme a la normativa que resulte de aplicación, sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión de los proyectos, a través de cualquier modalidad legal de incorporación de personal de duración determinada, a la que pudieran acogerse las entidades locales, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. Se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de aplicación.
En todo caso, no serán subvencionables y, por tanto, no podrán incluirse en el cálculo de los costes de personal los planes de pensiones, las ventajas en especie y el importe de la paga extra devengada fuera del periodo de ejecución efectiva del proyecto.
2.º Costes de movilidad del personal vinculado al objeto de la intervención. Serán subvencionables los gastos de locomoción, dietas, alojamiento y seguros obligatorios necesarios para la implementación de las actividades objeto de la intervención.
El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje en territorio nacional, a efectos de justificación será el establecido en la normativa específica de aplicación sobre indemnizaciones por razón de servicio según su ámbito objetivo, o en su defecto, el establecido en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría General de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II, en las cuantías fijadas para el Grupo 2.
Excepcionalmente, serán subvencionables los gastos de alquiler de vehículos para el desplazamiento del personal contratado para el desarrollo de la intervención, siempre que sean necesarios, y estén debidamente justificados y relacionados con el proyecto subvencionado. En el caso de gastos de renting o leasing u otras fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de duración del proyecto.
Los gastos de esta partida no podrán superar, en su conjunto, el 5 % del importe total subvencionado del proyecto, a no ser que, en atención a la naturaleza del mismo, se autorice otro porcentaje por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia. Para aquellos proyectos ejecutados por varias entidades, se tendrá en cuenta para el cálculo del porcentaje máximo permitido la cuantía recibida por cada ejecutante de forma independiente.
3.º Costes de asesoría técnica y auditoría. Gastos de asesoría técnica para el diseño del proyecto y su ejecución, así como de auditoría para la justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, incluidos los costes derivados de trabajos de asesoramiento y realización de estudios.
4.º Costes de difusión y publicidad. Gastos de difusión y publicidad del proyecto, incluidos los gastos en edición y distribución de publicaciones específicas de la entidad y material divulgativo gráfico y audiovisual, objetos promocionales, páginas web y eventos o actividades de sensibilización social, publicidad y difusión.
En caso de organización de actividades colectivas de difusión que no diesen lugar al pago de dietas por gastos de manutención porque una o varias comidas se facturaran colectivamente, como en el caso de los catering, con el fin de evitar la doble financiación del gasto, se calculará la dieta teniendo este factor en cuenta y se imputará el gasto de la comida en esta partida de costes de difusión y publicidad.
5.º Costes específicos relacionados con el grupo de destinatarios del proyecto objeto de la subvención, que sean necesarios para su desarrollo, como, entre otros, servicios de acompañamiento, apoyo, orientación, información e intermediación, conciliación, formación, tutorización y mentoring. Se incluyen también en esta partida los bienes fungibles no inventariables, como, entre otros, material didáctico, productos de alimentación o farmacéuticos.
Se podrá incluir como gasto subvencionable la parte relativa a la cuota de amortización de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
También serán subvencionables los gastos de adecuación de inmuebles donde esté previsto realizar el proyecto subvencionado, necesarios para su desarrollo, siempre que no superen el 20 % del importe de la subvención, estén debidamente justificados y relacionados con el proyecto subvencionado. Según lo dispuesto en la letra a) del apartado 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes inmuebles sobre los que se realicen adecuaciones al fin concreto para el que se concedió la subvención será de al menos cinco años.
6.º Costes de equipos informáticos, entendiendo por tales los ordenadores, teléfonos inteligentes, equipos de proceso de datos, unidades centrales, dispositivos auxiliares de memoria, monitores, impresoras, escáner, grabadoras externas, discos duros externos, unidades para la tramitación y recepción de información y cualquier otra clase de equipos informáticos, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico, de nueva adquisición o arrendamiento durante el período en que se utilicen para el proyecto. Solo se financiará la adquisición si se demuestra documentalmente que esta es una opción más asequible que la del arrendamiento y, en caso de adquisición, si los equipos no se utilizan en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, de acuerdo con el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de gastos de renting o leasing u otras fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de duración del proyecto.
Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético y eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos – Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».
Los equipos cumplirán con las limitaciones sobre las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. E igualmente se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
7.º Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles, incluidas las modalidades de leasing y renting u otras fórmulas de arrendamiento financiero, para la realización de las actividades del proyecto, siempre que exista una relación clara y directa entre dicho alquiler y los objetivos del proyecto, y se motive debidamente su necesidad.
Comprende los gastos de arrendamiento de aulas, talleres y otras superficies utilizadas en la ejecución del programa, correspondientes única y exclusivamente al periodo subvencionable.
b) Podrán imputarse a las actuaciones subvencionadas costes indirectos según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con un proyecto, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será necesario aportar justificantes de gasto, salvo cuando el total de los gastos de esta partida no supere el 10 % de los gastos directos justificados, en cuyo caso no será necesario presentarlos. No obstante, de elegir esta modalidad, se deberá aportar una declaración responsable de la persona que ejerza la representación legal de la entidad subvencionada, de la existencia de costes indirectos a imputar a la subvención, así como una relación de dichos costes, que contenga una descripción de los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.
3. No se considerarán gastos subvencionables los comprendidos en los siguientes conceptos:
a) Los gastos financieros, los gastos notariales y registrales y los de administración específicos.
b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
4. La justificación de la aplicación de los fondos percibidos se realizará de conformidad con el manual de instrucciones que a estos efectos elabore la Secretaría General de Inclusión. Dicho manual incluirá especificaciones y aclaraciones relativas a la imputación de los gastos realizados en la ejecución de los proyectos subvencionados a las partidas incluidas en los distintos conceptos de gasto autorizados, así como modelos de la documentación que deba cumplimentarse.
Artículo 9. Subcontratación.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán concertar con terceros la ejecución parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación correspondientes o proceder a su ejecución parcial a través de encargos a medios propios.
2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 80 por ciento de la actividad subvencionable y se ajustarán a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, no será necesaria la autorización prevista en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concierten con terceros, al amparo de la legislación de contratación del sector público, la ejecución de la actividad subvencionada, ni la prevista en el artículo 29.7.d).1.º de dicha ley, cuando ejecuten mediante encargo a medio propio la actividad subvencionada.
3. La contratación y subcontratación por parte de las entidades beneficiarias se sujetará a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando esta resulte de aplicación.
4. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
Artículo 10. Plazo de ejecución.
1. El plazo de ejecución de los proyectos objeto de las subvenciones será hasta el 30 de junio de 2027.
2. Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo el plazo de ejecución para el que se concede la ayuda.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución ya sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.
4. Los gastos correspondientes a las actuaciones de justificación de la ayuda podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y justificación.
Artículo 11. Pago de las subvenciones.
1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado y en un único pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se realizará una vez firmado el convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la entidad beneficiaria. De conformidad con lo establecido en el artículo 34.5 de la citada ley, previamente a la realización del pago se comprobará el cumplimiento por parte de cada beneficiario de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A efectos de esta comprobación, será de aplicación lo establecido en el artículo 6.4 del presente real decreto. No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas en la solicitud de concesión no han rebasado el plazo de seis meses de validez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, En caso contrario, deberán aportarse por las entidades beneficiarias en este momento. Asimismo, se comprobará que las entidades beneficiarias no ostentan la condición de deudor por resolución de procedencia de reintegro.
2. No será preciso que las entidades beneficiarias presenten garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 12. Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios.
1. Los ayuntamientos beneficiarios quedan sujetos a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. El convenio previsto en el artículo 6.2 concretará dichas obligaciones y, en particular, detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento. En concreto, los Ayuntamientos beneficiarios se comprometen a:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el presente real decreto y en los correspondientes convenios.
b) Colaborar con la Secretaría General de Inclusión para el diseño y la ejecución de la evaluación de los proyectos objeto de las subvenciones reguladas en el presente real decreto, y proporcionar la información necesaria para ello, de acuerdo con los mecanismos de intercambio de información previstos en el presente real decreto y en los correspondientes convenios.
c) Durante la fase de ejecución, los Ayuntamientos beneficiarios presentarán informes periódicos de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se determine mediante resolución de la Secretaría General de Inclusión.
d) Presentar la justificación de los gastos correspondientes a las actuaciones recogidas en el convenio en las condiciones previstas en el mismo.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Acreditar, con anterioridad a la firma del convenio, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de cumplir los requisitos que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se exigen para obtener la condición de beneficiario.
h) Disponer de un adecuado control y registro contable de las actuaciones financiadas con cargo a esta subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los términos señalados en el convenio, así como las recogidas en el artículo 20 de este real decreto.
k) Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13. Régimen de modificación.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación del convenio, salvo cuando afecten a cualesquiera de las obligaciones recogidas en la normativa aplicable.
2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones del contenido del convenio basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto. Dicha solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Se entenderán autorizados de forma genérica, sin necesidad de modificación, los trasvases de importes entre las tipologías de gasto subvencionables del artículo 8, siempre que dichos trasvases no superen los 50.000 euros por partida de gasto, que no se modifique la cuantía total subvencionada, ni la desviación afecte a conceptos de gasto no autorizados o limitados. Si se superase dicha cantidad y/ porcentaje, la desviación quedará sujeta a autorización del órgano concedente mediante solicitud de modificación del instrumento que recoja los compromisos presupuestarios de la entidad beneficiaria.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente la alteración o dificultad, dirigirse al órgano concedente y presentarse en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Departamento, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el convenio.
3. En el caso de que, una vez realizado el proyecto objeto de financiación, se constatase la existencia de un remanente en la cuantía correspondiente al beneficiario en los términos del anexo I, la modificación podrá consistir, previa solicitud según lo dispuesto en el apartado anterior, en la realización de un proyecto no previsto inicialmente en el convenio y siempre que se trate de proyectos que favorezcan la inclusión social y laboral de colectivos en situación de vulnerabilidad en el ámbito de aplicación del presente real decreto.
4. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
5. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dictará la resolución que proceda por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia, y se procederá al reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 14. Régimen de justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En atención a la naturaleza de la subvención recogida en el presente real decreto el beneficiario justificará esta subvención en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución establecido en el convenio al que se refiere el artículo 6.2.
3. La entidad beneficiaria deberá acreditar la realización de las actuaciones que han sido objeto de la subvención mediante la presentación de la cuenta justificativa con aportación de un informe de un auditor, conforme al artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que incluirá:
a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con el siguiente contenido mínimo:
1.º Breve resumen del contenido de los proyectos.
2.º Período y lugares de ejecución.
3.º Actividades realizadas y su cronograma valorado.
4.º Resumen económico: importe subvencionado, estado de liquidación del proyecto, desglosado por conceptos de gasto y por origen de financiación.
5.º Un análisis de los resultados obtenidos en relación con los objetivos inicialmente planteados en el proyecto, incluyendo la formulación de conclusiones tras la realización de la actividad.
6.º En esta memoria se debe especificar explícitamente dónde y cómo se han incorporado la publicidad de la financiación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana.
b) Una memoria económica justificativa abreviada, que incorporará como mínimo los siguientes documentos:
1.º Certificación en la que expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad, con indicación de su importe y procedencia.
2.º Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de cada uno de los proyectos subvencionados, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
3.º Una relación clasificada por cada concepto de gasto autorizado, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, conforme con la clasificación de gastos descrita.
4.º Documentación de procedimiento de subcontratación o, en su caso, del encargo.
5.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).
6.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4. La cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, se requiere que se aporten las hojas firmadas de auditoría donde se reflejan los importes y cálculos realizados acompañadas del archivo Excel u hoja de cálculo empleada que permita establecer trazabilidad de cada una de las operaciones que se detallan en el informe del auditor, así como exponer el cumplimiento de los límites establecidos para cada una de las tipologías de gasto. El archivo puede estar protegido para asegurar su integridad.
La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá como alcance la verificación del cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención y, en particular, los siguientes aspectos:
a) Verificación de la elegibilidad de los gastos.
b) Verificación de que están soportados en facturas o documento de valor probatorio equivalente.
c) Verificación de que están emitidos a nombre del beneficiario y en las fechas de ejecución del proyecto o actividad subvencionada.
d) Verificación de que guardan relación con el objeto de la subvención y el presupuesto presentado.
e) Verificación mediante el examen de la contabilidad y cuentas corrientes del beneficiario que los gastos presentados en la cuenta justificativa están efectivamente contabilizados y pagados en las fechas de ejecución o justificación del proyecto o actividad subvencionada.
5. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionables, según dispone el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. En los convenios que se suscriban se detallará el régimen y documentación justificativa de las subvenciones, incluyendo, además de la documentación indicada en los apartados 3 a 5 de este artículo, el certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como del informe emitido por la Intervención del respectivo Ayuntamiento, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
7. En el caso de que algunos de los Ayuntamientos beneficiarios hubieran decidido agruparse para llevar a cabo uno o varios proyectos, será de aplicación lo previsto en el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Las entidades beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la administración a exigir el reintegro.
9. La Secretaría General de Inclusión comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.
Artículo 15. Actuaciones de comprobación y control económico.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente real decreto. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. En el caso de subcontratación en el que el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador, el beneficiario de la ayuda deberá aceptar la cesión de datos entre administraciones públicas implicadas de acuerdo con lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 16. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por el Ayuntamiento beneficiario de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime superior al sesenta y cinco por ciento. En caso de no alcanzar este límite, se procederá al reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención y que se hayan especificado en el convenio o convenios regulados en el artículo 6.2. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención y que se hayan especificado en el convenio o convenios regulados en el artículo 6.2. Porcentaje proporcional a los fines no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 20 de este real decreto. Porcentaje a reintegrar: diez por ciento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
f) Incumplimiento de la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación y control recogidas en el artículo 12.2.e) y en el artículo 15. Porcentaje a reintegrar: cuarenta por ciento.
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar la entidad beneficiaria y responden al principio de proporcionalidad.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. En el caso de que algunos de los Ayuntamientos beneficiarios hubieran decidido agruparse para llevar a cabo uno o varios proyectos, en los términos del artículo 5.3, responderán solidariamente de la obligación de reintegro en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
Artículo 17. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 18. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor.
1. En aplicación del artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para realizar una devolución voluntaria el beneficiario deberá solicitar electrónicamente al órgano concedente la expedición de la carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, en virtud de lo previsto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras. La entidad beneficiaria deberá remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.
2. El escrito de solicitud deberá estar firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria e indicar, al menos, el importe a devolver, así como la motivación de la devolución y la distribución resultante de las partidas presupuestarias.
Artículo 19. Mecanismo de intercambio de información.
1. Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas deberán proporcionar a la Secretaría General de Inclusión los datos e indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios de inclusión social que son objeto de la subvención. En particular, las entidades beneficiarias deberán registrar y compartir con la Secretaría General de Inclusión la información necesaria para la evaluación de la implantación de un sistema de triaje, las actuaciones llevadas a cabo en el mismo, las personas atendidas y los planes de actuación personalizados establecidos con ellas. También proporcionarán información a la Secretaría General de Inclusión sobre el conjunto de actividades realizadas por los Servicios Sociales municipales y comunitarios y los participantes en dichas actividades con carácter previo a la implantación del sistema de triaje, así como una vez esté en funcionamiento este sistema. Se facilitará asimismo a la Secretaría General de Inclusión el contacto con las personas atendidas por Servicios Sociales y se permitirá el uso de espacios municipales para llevar a cabo actividades de evaluación y seguimiento por parte de la Secretaría General de Inclusión o de las entidades a las que esta Secretaría General encomiende la recogida de datos.
2. Se definirá un método de intercambio seguro de información para que sea posible enriquecer la información con datos adicionales que se soliciten por parte de la Secretaría General de Inclusión y que procedan de registros administrativos o que sean proporcionados por terceros.
3. Los datos personales que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y secretos. Las partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se refiera la información estableciendo los procedimientos que garanticen el tratamiento lícito en los términos previstos por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 20. Publicidad.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que el órgano concedente establezca. En particular, están obligadas a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Marco de actuaciones para Doñana), para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo con los fondos aportados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en virtud del «Acuerdo Interministerial de Colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la realización de las actuaciones previstas en la línea 13 del Marco de Actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del espacio natural Doñana»; que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Marco de actuaciones para Doñana) con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
3. El logotipo institucional de ambos ministerios deberá ocupar, como mínimo, el 25 % del espacio utilizado para comunicar y publicitar la financiación pública de la actuación subvencionada.
4. Las ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación de la actividad económica.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo y ejecución.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de septiembre de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
ELMA SAIZ DELGADO
ANEXO I
Distribución de la cuantía de la subvención
A fecha de 30 de mayo de 2025, por mayoría, los ayuntamientos beneficiarios de la subvención regulada en el presente real decreto acordaron el siguiente reparto, atendiendo a criterios de población, tasa de población en situación de pobreza severa y tasa de población de origen extranjero:
Importe – Euros |
|
---|---|
Sanlúcar de Barrameda. | 550.000,00 |
Almonte. | 350.000,00 |
Moguer. | 350.000,00 |
Rociana del Condado. | 300.000,00 |
Pilas. | 300.000,00 |
Bollullos Par del Condado. | 250.000,00 |
Lucena del Puerto. | 250.000,00 |
Palos de la Frontera. | 250.000,00 |
Aznalcázar. | 250.000,00 |
Puebla del Río, La. | 250.000,00 |
Villamanrique de la Condesa. | 250.000,00 |
Isla Mayor. | 250.000,00 |
Bonares. | 200.000,00 |
Hinojos. | 200.000,00 |
Total. | 4.000.000,00 |
ANEXO II
Solicitud de subvención
ANEXO III
Memoria explicativa del proyecto
ANEXO IV
Presupuesto y memoria justificativa de gastos
Presupuesto estimativo
Concepto | Cantidad/Unidades |
Subtotal – Euros |
---|---|---|
A) Costes directos: | ||
Costes de personal. | ||
Costes de movilidad. | ||
Asesoría técnica y auditoría. | ||
Costes de difusión y publicidad. | ||
Costes específicos relacionados con el grupo destinatario. | ||
Costes de equipos informáticos. | ||
Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles. | ||
Total gastos directos. | ||
B) Costes indirectos: | ||
Total costes indirectos. | ||
Total subvención. |
Memoria justificativa de gastos
Motivación y justificación de cada partida de gastos estimados. Incluirá una descripción detallada y comprensiva de los conceptos recogidos en el presupuesto presentado; haciendo referencia a su naturaleza, motivo de imputación y vinculación con el proyecto.
1. Gastos directos:
– Personal.
– Movilidad.
– Asesoría técnica y auditoría.
– Difusión y publicidad.
– Específicos relacionados con los grupos destinatarios.
– Equipos informáticos.
– Arrendamiento de bienes inmuebles.
2. Gastos indirectos.
ANEXO V
Modelo de declaración responsable acreditativa de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Datos del/de la representante legal de la entidad solicitante:
Don/Doña: ......................................................................
Con DNI N.º: ...................................................................
Cargo: .............................................................................
Entidad: ...........................................................................
NIF de la entidad: ............................................................
DECLARA:
1. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
2. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4. No estar incursos quienes ostenten la representación legal de las entidades en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General de Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
6. No estar en una situación en la que pueda presumirse que la entidad, por razón de las personas que la rigen o de otras circunstancias, es continuación o deriva, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades en las que hubiesen concurrido las prohibiciones para obtener subvenciones.
7. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
8. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
9. No estar incursa en las causas de prohibición previstas en el artículo 4.5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
En ................................................., a ....., de ....................... de ..........
Fdo.: