El Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), tiene por objeto regular, con carácter de bases reguladoras, la concesión directa de una subvención, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico a Unión Profesional, por cuanto es una asociación que integra actualmente a treinta y seis Consejos Generales y Superiores y Colegios Profesionales de ámbito nacional, que juntos aglutinan más de 1.200 colegios y delegaciones territoriales y más de 1.700.000 personas profesionales colegiadas, abarcando los sectores jurídico, sanitario, económico, social, científico, arquitectura, ingenierías y docente, todo lo cual permite una mayor capilaridad en la formación de las personas profesionales colegiadas que coadyuva al desarrollo de un programa nacional de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales.
La rápida transformación digital de la economía y la sociedad ha convertido a las competencias digitales en herramientas básicas para poder aprovechar las oportunidades que ofrece desde el punto de vista económico, social y ambiental: nuevas y accesibles formas de comunicación y de prestación de servicios, nuevos perfiles profesionales y oportunidades de negocio para las empresas para dar respuesta a los retos globales, nuevas posibilidades de acceso a la información, a los servicios públicos y a la actividad económica en todo el territorio nacional.
El desarrollo de las competencias digitales de las personas profesionales resulta crucial para fomentar la calidad de los servicios prestados y para impulsar la competitividad y la transformación digital de la economía española.
Este proyecto estratégico, incluido en el eje 9 de la Agenda España Digital 2026, se apoya en las inversiones del PRTR, en particular del componente 19 del Plan, denominado «Plan Nacional de Competencias Digitales» cuyo objetivo es garantizar la formación e inclusión digital de la ciudadanía y las personas trabajadoras, no dejando a nadie atrás en el proceso de transformación digital de la sociedad y la economía.
Las actuaciones previstas en este real decreto, de carácter transversal y multisectorial, se enmarcan dentro de este componente 19, en la inversión 3 (competencias digitales para el empleo), que comprende actuaciones en materia de cualificación y recualificación dirigidas a personas empleadas y desempleadas en distintos sectores profesionales, reforzando así las actuales políticas activas de empleo, y con ello contribuir al cumplimiento del objetivo CID 292, competencias digitales para el empleo, que tiene como objetivo global que al menos 300.000 personas deberán haber participado en cursos de formación sobre competencias digitales, de las cuales la contribución del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de Red.es mediante esta propuesta de real decreto, es de 80.000. Cada formación deberá tener un mínimo de ciento cincuenta horas y los cursos deberán completarse antes del 30 de junio de 2026.
El objeto de esta modificación es aclarar la consideración que tendrán los impuestos indirectos (IVA, y, en su caso, IGIC o IPSI) en cuanto a la subvencionabilidad del gasto, toda vez que estos no son recuperables por la entidad beneficiaria, aspecto que no había sido recogido explícitamente en el texto anterior.
Esta modificación del real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, esta norma está justificada por una razón de interés general, e identifica claramente sus fines, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con esta norma, se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, especialmente en lo referente al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, la norma facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas.
Por un lado, es eficaz y proporcionada al cumplimiento de los objetivos señalados, siendo este, el instrumento jurídico adecuado para ello, y sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.
A su vez, se cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia dado que el real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos.
Finalmente, la modificación de la norma es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas ni genera incremento en el gasto público.
Este real decreto, que se estructura en preámbulo, un artículo único y una disposición final, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El punto 2, apartado a), del artículo 9. Cuantía y financiación, pasa a tener la siguiente redacción:
«a) Parte fija de la ayuda, que supondrá un 15 % del importe máximo establecido en el apartado 1 anterior.
Comprenderá los siguientes conceptos y actividades, en el marco de las líneas de actuación contempladas en el artículo 7 y en el anexo I del presente real decreto:
1.º Desarrollo, puesta en marcha y operación de la solución tecnológica de formación y gestión (Plataforma de formación online y Sistema único de gestión), conforme a los requisitos establecidos en los anexos IV y V.
2.º Diseño y creación de los contenidos formativos.
3.º Actuaciones de Comunicación, Difusión, Captación y Fidelización.
4.º Profesorado para la impartición de la formación online y presencial.
En ningún caso se considerarán gastos financiables con cargo al MRR los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Serán gastos subvencionables, aunque no con cargo al MRR, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, en su caso, el impuesto general indirecto canario (IGIC) y el impuesto sobre la producción, los servicios y la importación de Ceuta y Melilla (IPSI), siempre que no sean susceptibles de recuperación.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de septiembre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA