I
El Ministerio de Juventud e Infancia es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección de las personas menores de edad de acuerdo con el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia. Para ello, se desarrollan diversas actuaciones entre las cuales destacan la promoción de programas en el ámbito relativo a la infancia, la adolescencia y la juventud y el fomento de la cooperación con otras entidades, tanto públicas como privadas, que por su especial implicación en estas materias gozan de una posición privilegiada a la hora de atender las situaciones de necesidad de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en los sectores más vulnerables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, el INJUVE tiene como fines la promoción de la igualdad de trato y oportunidades de la juventud; el fomento de la participación libre y eficaz de las personas jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural del país; y propiciar, en colaboración con las restantes administraciones públicas, la Unión Europea y la sociedad civil la garantía de las condiciones necesarias para la consecución de estos fines de modo que las personas jóvenes tengan derecho efectivo a diseñar y desarrollar sus propios proyectos vitales. De acuerdo con el artículo 5 del Real decreto 608/2025, de 8 de julio, son funciones del INJUVE, entre otras, elaborar, proponer y coordinar la planificación de las políticas juveniles de la Administración General del Estado; la cooperación con otras administraciones públicas e instituciones para informar y coordinar normativas y actuaciones en materia o de interés para la juventud; la cooperación con organismos, entidades y grupos de investigación sectoriales y de juventud; la interlocución con el tejido asociativo juvenil de ámbito estatal para la promoción de la participación, así como el impulso a la participación; o la prestación de cualesquiera otros servicios adecuados para el cumplimiento de sus objetivos.
A través de la concesión de estas subvenciones y atendiendo al objeto de los proyectos subvencionables cabe señalar que las personas potencialmente beneficiarias de estos proyectos son mayoritariamente adolescentes y jóvenes, llevando a cabo proyectos relacionados con la participación juvenil; planes de mejora de acceso a la vivienda para la juventud; programas dirigidos a la atención, acompañamiento e inclusión de personas jóvenes que egresan de los sistemas de protección, así como de la adolescencia y juventud migrante o garantizar los derechos de las personas adolescentes y jóvenes en situación de mayor vulnerabilidad.
Dentro de las actuaciones en ejecución de la política en materia de juventud y de protección de las personas menores de edad, resulta necesario el apoyo a determinadas entidades para promover sus finalidades de interés público en este ámbito. Ello de conformidad con el artículo 9.2 de la Constitución Española, que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; asimismo la protección de las personas menores de edad es una obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocida en el artículo 39 de la Constitución Española y en diversos tratados internacionales.
Asimismo, la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, sentó las bases para que los poderes públicos llevaran a cabo políticas públicas dirigidas a fortalecer la capacidad del Tercer Sector de Acción Social de acuerdo con el papel crucial que éste desempeña en la sociedad, gracias a su experiencia en los problemas sociales y en los métodos para enfrentarlos.
Dicha ley garantiza la participación real y efectiva de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, conforme al principio de diálogo civil, en los procedimientos de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y revisión de normas y políticas sociales, en el ámbito de la Administración General del Estado, a través de órganos de participación, asegurando un mecanismo permanente de interlocución. Ello implica el apoyo a estas entidades para que puedan llevar a cabo la función social que tienen atribuida de representación, defensa y promoción de los intereses generales de la infancia, adolescencia y juventud más desfavorecida.
Por ello, se considera necesario apoyar a estas entidades, cuya actividad principal es la de atender las situaciones de necesidad de las personas en situación vulnerable, para garantizar su sostenibilidad y su participación en las políticas sociales y reconocer su condición de entidades colaboradoras de la Administración General del Estado, al contar con un conocimiento más directo de las necesidades de estas personas.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de esta misma ley, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en su artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
De acuerdo con lo anterior, este real decreto tiene por objeto la concesión, de forma directa y con carácter excepcional por razones de interés público, social y humanitario que impiden la concurrencia, de subvenciones a entidades y organizaciones en materia de infancia, adolescencia y juventud, así como a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las subvenciones recogidas en el real decreto permiten que entidades que tienen una trayectoria largamente acreditada de actuación en el ámbito del Tercer Sector de Acción Social puedan destinar más recursos al desarrollo y ejecución de los distintos programas de contenido social. Asimismo, se considera que con estas subvenciones se facilita que las entidades puedan desarrollar programas de lucha contra la pobreza, promoción y protección de derechos y fomento de la participación adolescente y juvenil en distintos ámbitos de su vida y abordar diversas necesidades sociales en el conjunto del territorio nacional, con el objetivo final de potenciar el bienestar de la infancia, la adolescencia y la juventud.
Las entidades incluidas como beneficiarias en este real decreto participan de manera activa en el desarrollo de las políticas del departamento a través de las estrategias y planes aprobados por este, como por ejemplo el Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea (2022-2030), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 2022; la Estrategia de Erradicación de la Violencia sobre la Infancia y la Adolescencia, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros el 15 de noviembre de 2022; la Estrategia Estatal de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros el 9 de mayo de 2023; la Estrategia de Juventud 2030 «Bases para un nuevo contrato social con la juventud» y sus planes de acción de desarrollo; y el desarrollo de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en relación con la prevención y atención integral frente a la violencia contra la infancia, y el desarrollo de los objetivos de desarrollo sostenible.
II
Junto a la acción del Estado encaminada a promover situaciones de igualdad y solidaridad entre todos los grupos de la población, desde hace tiempo se ha producido el desarrollo de la acción de la sociedad civil que, organizada a través de entidades y asociaciones, promueve también los valores de interés público, aunando esfuerzos en defensa de intereses generales y dando respuesta a necesidades de colectivos concretos y a situaciones de emergencia social en las que niños, niñas, adolescentes y jóvenes sufren de forma grave situaciones de maltrato, explotación y pobreza.
La acción humanitaria tiene como objeto proteger y salvar vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano, atender las necesidades básicas e inmediatas de la población y promover sus derechos, todo ello desde una perspectiva de reducción de la vulnerabilidad y fortalecimiento de capacidades. En particular, las crisis sociales, los conflictos internacionales y los desastres naturales sitúan a la infancia, la adolescencia y la juventud en una situación de riesgo y especial vulnerabilidad, estos escenarios exigen la colaboración internacional, así como procurar una respuesta eficaz ante estas emergencias.
La Estrategia de Acción Humanitaria de la Cooperación Española (2019-2026) incluye entre sus actuaciones prioritarias el establecimiento de sinergias con la Estrategia de Infancia de Cooperación Española y las líneas estratégicas de esta, entre las que cabe destacar el fortalecimiento de los sistemas de protección de los derechos de la infancia; la reducción de la vulnerabilidad, la seguridad alimentaria y la nutrición; proteger la salud y garantizar la asistencia sanitaria a la infancia; garantizar el derecho a la educación y el acceso a servicios y prestaciones básicas, como agua y saneamiento.
La grave situación de crisis en la que se encuentra la población infantil, adolescente y joven en distintos países debido a conflictos internacionales y desastres naturales, así como las circunstancias de riesgo que atraviesan las personas solicitantes de protección internacional y, en particular, la infancia y adolescencia migrante no acompañada obliga a adoptar las medidas necesarias para garantizar y proteger sus derechos de conformidad con los tratados internacionales suscritos por España y, concretamente, la Convención sobre Derechos del Niño.
En este contexto, mediante el real decreto se regula la concesión de subvenciones a la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA) y a la Fundación Mundubat, que contribuyen a la consecución de los objetivos de acción humanitaria recogidos en las referidas estrategias.
La colaboración de este departamento con la UNRWA se sustenta en el Acuerdo Marco entre el Reino de España y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), hecho en Madrid el 25 de enero de 2008. Los trabajos desarrollados por la organización se dirigen, entre otros, a cubrir las necesidades urgentes de Gaza para el desarrollo de espacios de aprendizaje y acompañamiento psicosocial, y las necesidades de salud. La exposición a experiencias traumáticas ha adquirido un carácter crónico, debido a la inseguridad y la falta de recursos que ejercen una elevada presión sobre las personas y las familias, incluyendo niños, niñas y adolescentes. La infancia, adolescencia y juventud de Gaza ha sufrido grandes pérdidas familiares, así como de sus hogares, escuelas, servicios sanitarios, entre otros, generando un contexto que además incrementa la explotación laboral, especialmente entre sectores más vulnerables. Desde hace casi siete décadas, la Agencia ha sido la encargada de garantizar el acceso a educación, sanidad, ayuda humanitaria y servicios sociales a las personas refugiadas de Palestina, siendo una organización, internacionalmente reconocida, cuyo único objetivo es prestar asistencia y ayuda humanitaria a la población afectada por el conflicto. Asimismo, no consta otra organización cuya estructura sobre el terreno sea similar a la de UNRWA, hecho que facilita que su trabajo asistencial alcance a más personas, imposibilitando la concurrencia competitiva.
La Fundación Mundubat-Mundubat Fundazioa cumple una función en materia de acción humanitaria en tanto que actúa, además de en territorio español, en países de Latinoamérica y el Caribe, África y Palestina. En este contexto, la intervención impulsada por la fundación no solo busca atender necesidades inmediatas, sino también contribuir a la resiliencia y protección de la población infantojuvenil frente a los efectos prolongados de las crisis humanitarias, por lo que las actuaciones de la fundación tienen un impacto directo y significativo en la mejora de las condiciones de vida de la infancia, la adolescencia y la juventud en las zonas de intervención, en particular: la mejora del estado nutricional, favoreciendo un desarrollo físico y cognitivo adecuado; la reducción de enfermedades que afectan especialmente a las niñas, niños y adolescentes; mayor estabilidad en el acceso a servicios básicos; apoyo a la continuidad educativa; y refuerzo del bienestar psicosocial. La fundación cuenta con una estrategia propia de acción humanitaria a través de la cual se busca orientar el trabajo humanitario de las organizaciones en tres ámbitos estratégicos, que son la construcción de paz, la justicia climática y la participación. La Fundación Mundubat-Mundubat Fundazioa es una Organización No Gubernamental para el Desarrollo reconocida por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) esto la convierte en un agente idóneo para implementar ciertas actuaciones de cooperación para el desarrollo gracias a su flexibilidad y agilidad operativa. A su vez, tienen la capacidad de movilizar a la sociedad y mantener vínculos con las comunidades en los países socios. La amplia capacidad de actuación y proyección de la propia entidad junto con las organizaciones socias con las que colabora permite contribuir con garantías y capacidad de gestión consolidada a los intereses de acción humanitaria y los elementos característicos que definen a la entidad, así como la especificidad del proyecto excluyen la posibilidad de concurrencia competitiva, pues no sería posible encontrar una entidad beneficiaria con la misma experiencia e implantación territorial en las zonas donde se va a desarrollar el proyecto.
La Coordinadora Estatal de Asociaciones Solidarias con el Sáhara (CEAS-Sáhara) coordina y articula las acciones de más de 200 asociaciones solidarias con el pueblo saharaui. Estas asociaciones están agrupadas en diversas federaciones autonómicas, lo que le confiere a CEAS-Sáhara una presencia y alcance a nivel nacional en España, así como la estructura y capacidad de gestión necesaria para el desarrollo de los programas dirigidos a fomentar la integración y el fortalecimiento entre la sociedad española y la población refugiada saharaui, siendo la única organización cuyo fin primordial y exclusivo es la asistencia al Pueblo Saharaui, esto excluye cualquier proceso de concurrencia, al no existir otra entidad similar. La subvención a CEAS-Sáhara está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Juventud e Infancia, concretamente en la línea de subvención 3. Los objetivos que se persiguen, a través de los programas Vacaciones en Paz y Madrasa, son facilitar el acceso a experiencias positivas y enriquecedoras para niños, niñas y adolescentes saharauis que provienen de los campamentos de personas refugiadas; promover la comprensión intercultural entre la sociedad española y la saharaui fortaleciendo valores positivos; y establecer vínculos duraderos que fortalezcan los lazos entre las familias españolas y saharauis.
III
Tal y como señala la Estrategia por los derechos de los niños y de las niñas del Consejo de Europa (2022-2027), la violencia contra niñas, niños y adolescentes constituye una vulneración de sus derechos, socava su desarrollo social y afecta el goce de sus demás derechos. La violencia suele tener consecuencias devastadoras a corto y largo plazo para la salud física y mental, que algunas veces se prolonga a lo largo de generaciones.
En ejecución de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia de Erradicación de la Violencia contra la Infancia y la Adolescencia el 15 de noviembre de 2022. La Estrategia se compone de cinco áreas estratégicas entre las que destaca la cuarta área sobre atención especializada y multidisciplinar que persigue ofrecer atención especializada, multidisciplinar y en espacios amigables a todos los niños, niñas y adolescentes que han sufrido o ejercido violencia y a sus familias. Esa atención forma parte de su derecho a la salud, a la vida y al desarrollo pleno, y a su derecho a no sufrir ninguna forma de violencia o abuso.
La asociación Mujeres libres, mujeres en paz contribuye de forma directa a la consecución de este objetivo a través del desarrollo de una unidad específica de atención a víctimas de violencia de género e institucional con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos de las víctimas y ofrecer una atención especializada, sostenida y estable en las distintas áreas de atención necesarias. La asociación, a través de la unidad de atención a víctimas de violencia vicaria, ofrece una asistencia integral y multidisciplinar desde un enfoque de género y de derechos humanos en una pluralidad de áreas de atención, como el área social, sociosanitaria y jurídica, contando con equipos especializados, tratándose de un proyecto único y pionero que integrará la coordinación con los servicios sociales, sanitarios, judiciales, jurídicos, fiscalía, instituciones y centros de investigación. Desde 2025 ha sido capaz de poner en marcha la unidad de atención estratégica, si bien se requiere desarrollar el proyecto a fin de consolidar una metodología propia y herramientas eficaces, eficientes y rigurosas de atención y asistencia a las víctimas. El fin último que se persigue es lograr que el modelo de Atención diseñado a través de las Unidades de Atención Estratégica sea replicable para poder ser presentado y exportado a los servicios públicos de las distintas administraciones públicas. Este programa de desarrollo deviene fundamental en aras a cumplir con los objetivos de la Estrategia de erradicación de la violencia contra la infancia y la adolescencia, así como con los principios y fines fundamentales de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Se constatan las razones de interés público y social que concluye la concesión directa de las subvenciones contenidas en este real decreto, así como la imposibilidad de sustanciar un procedimiento de concurrencia competitiva al no existir otras entidades que reúnan las mismas características.
IV
En el marco de la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social y la Estrategia Estatal de Derechos de la Infancia y Adolescencia 2023-2030 (EEDIA 2023-2030), se propone la concesión de subvenciones para luchar con la pobreza infantil y la exclusión social.
La FEMP es una asociación de entidades locales con personalidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines y que en la actualidad aglutina a más del 96 por ciento de los gobiernos municipales. La entidad fue declarada asociación de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985 y conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene reconocida su condición de representante institucional de la Administración Local en sus relaciones con la Administración General del Estado. Estas circunstancias configuran a la FEMP como un instrumento idóneo y eficaz para gestionar las actuaciones relacionadas con la lucha contra la pobreza y la exclusión social de la infancia y la adolescencia en el ámbito territorial de los municipios correspondientes.
Teniendo en cuenta que la práctica totalidad de los ayuntamientos que conforman la administración local se encuentran asociados a la FEMP, resulta adecuado que sea a esta entidad a la que se le otorgue, a través de este real decreto, una subvención de manera directa para la realización de actuaciones dirigidas a la infancia y la adolescencia mediante el desarrollo de programas en el ámbito local.
Asimismo, cabe señalar que la subvención a la FEMP para la promoción del Plan de Garantía Infantil de la Unión Europea en los ayuntamientos se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Juventud e Infancia, en concreto, en la línea de subvención 7. Por otra parte, no consta la existencia de otra entidad representativa de entidades locales con un ámbito territorial estatal y con capacidad para que las actividades desarrolladas al amparo de la subvención lleguen capilarmente a todos los territorios.
En el desarrollo del Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea (2022-2030), la prevención de la pobreza va, a su vez, aparejada a medidas de inclusión e integración comunitaria de las niñas, niños y adolescentes en riesgo de exclusión social.
En este ámbito, la fundación Fútbol Más aúna proyectos de integración comunitaria, hábitos de vida saludable a través del deporte, asistencia humanitaria y garantía del derecho a jugar de todos los niños, niñas y adolescentes de conformidad con la Convención sobre Derechos del Niño, incidiendo de manera directa en el eje estratégico 2 del Plan de Acción Estatal, al garantizar actividades de ocio y tiempo libre para niños, niñas y adolescentes en riesgo de pobreza o exclusión social, de calidad, accesibles e inclusivos. Se trata de la única fundación que reúne tales características y dedicada particularmente a luchar y garantizar la integración de la infancia y la adolescencia en riesgo de exclusión social a través del deporte. Cuenta, además, con una amplia implantación territorial, tanto nacional como internacional, con el objetivo de promover el bienestar y la felicidad en niños, niñas, adolescentes y comunidades que viven en contextos de vulnerabilidad social por medio de sesiones socio deportivas. La entidad desarrolla su actividad en barrios, escuelas y comunidades más desfavorecidas, asistiendo también a las necesidades de la infancia en contextos de crisis humanitarias. En España la fundación cuenta con sede en cuatro comunidades autónomas y la ciudad autónoma de Melilla y mantiene una colaboración estable con el Instituto de la Juventud a través del programa Erasmus+. La estructura, características y metodología de la fundación hacen de esta una entidad especialmente singular para alcanzar los objetivos previstos, factores que excluyen la posibilidad de concurrencia al ser la única entidad con amplia experiencia consolidada y dedicada a la integración de la infancia y adolescencia en riesgo de exclusión social a través de actividades deportivas.
V
Por otro lado, en los últimos años los flujos migratorios se han incrementado, siendo España un país en el que la presión migratoria es notable. Los conflictos armados, la crisis climática y la vulneración de derechos humanos, entre otras razones, provocan la movilidad de personas en situación de vulnerabilidad desde distintos países, siendo especialmente grave el caso de movilidad de niños, niñas, adolescentes y jóvenes migrantes.
La juventud migrante ha sido uno de los principales objetivos del discurso de odio en los últimos años. La mayoría de adolescentes y jóvenes ingresan en centros de acogimiento residencial sin tener referentes de una familia o de personas adultas que le sirvan de apoyo, proporcionando cuidados adecuados y vínculos seguros. Además, se ven obligadas a transitar a la vida adulta sin familia, enfrentando el racismo y adaptándose a una nueva cultura, idioma y costumbres que, normalmente, les somete a una serie de procesos burocráticos muy complejos. Por lo que los poderes públicos han de garantizar la protección y promoción de los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud adoptando las medidas necesarias para ello y entre estas medidas conviene subrayar la relevante labor que llevan a cabo las entidades y organizaciones.
La fundación porCausa es la única fundación con sede en España que se dedica en exclusiva al periodismo de migraciones y que reúne en un único equipo estable tres capacidades esenciales, que son: investigación académica rigurosa, periodismo de investigación con publicación en medios internacionales y dirección estratégica de narrativas orientada al cambio de opinión pública. El trabajo desarrollado por la fundación pone el foco especialmente en la población joven, trabajando para aportar información y datos para promover espacios propios de creación de la juventud, favorecer la acogida familiar como solución vital y también narrativa para la convivencia en armonía con la infancia y juventud migrante. La infancia y adolescencia migrante ha sido uno de los principales objetivos del discurso de odio en los últimos años. Tras un viaje peligroso en el que muchos pueden perder la vida, llegan al país de destino donde las circunstancias que encuentran no son como esperaban. La mayoría de personas adolescentes migrantes no acompañadas ingresan en centros de acogimiento residencial sin tener referentes que les sirvan de apoyo, proporcionando cuidados adecuados y vínculos seguros. Los procesos y trámites legales en torno a la acogida y tutela dificultan una plena integración de las personas menores de edad, a los factores de vulnerabilidad y exclusión social hay que sumarles la falta de conocimiento del idioma, un nivel académico limitado, el desarraigo familiar y el aislamiento social. Si los itinerarios de integración no se hacen correctamente, al llegar a la mayoría de edad el riesgo de caer en situaciones muy graves de exclusión social es muy alto. Y a todo ello hay que sumarle una opinión pública muy negativa y poco informada sobre el tema. Garantizar la inclusión de la infancia, adolescencia y juventud migrante es esencial en el marco de los compromisos asumidos por España, nacionales e internacionales, y de conformidad con el eje 5 de la Estrategia de Juventud 2030 «Un nuevo contrato social con la juventud». No existe en España ninguna otra entidad que combine las capacidades de investigación académica, periodismo de investigación y cambio narrativo, aplicadas en exclusiva a las migraciones y con trayectoria de impacto demostrada en política pública, un proceso de concurrencia competitiva no permitiría identificar una entidad equivalente y con similar capacidad de gestión desde un enfoque multidisciplinar, aunando investigación, periodismo y construcción de narrativas alineadas con objetivos de interés social en materia de protección de infancia, adolescencia y juventud migrante en un contexto de creciente discurso de odio hacia este colectivo. Combatir la desinformación sobre la adolescencia y juventud migrante, documentar las condiciones reales de los centros de acogimiento residencial y fortalecer las capacidades de quienes informan sobre esta realidad incide en un fin social y de interés público que contribuye directamente en el compromiso de construir una sociedad más justa, informada y capaz de tomar decisiones basadas en evidencia.
La Federación Red de Entidades para la Emancipación Juvenil (FEPA) es una federación de ámbito estatal, fundada en 1999, que agrupa y representa a entidades que acompañan los itinerarios de emancipación de personas jóvenes en situación de vulnerabilidad, con especial atención a quienes están o han estado tutelados por el sistema de protección. Esta acción se desarrolla mediante la creación de redes colaborativas, el desarrollo de herramientas compartidas y el impulso de cambios significativos en las políticas de emancipación para promover y hacer efectivos los derechos de la juventud en España. La diversidad normativa que existe en nuestro país afecta a las políticas de apoyo a la emancipación de la juventud, ocasionando un desarrollo fragmentado de estas. Desde FEPA se pretende abordar la desigualdad territorial mediante un proyecto multidisciplinar que permita mejorar la cohesión social y la autonomía de las juventudes. La Red se constituye de un conjunto de setenta y ocho entidades con implantación en la práctica totalidad del territorio, lo que resulta en una gran alianza de agentes esenciales involucrados en la promoción de los derechos de la juventud vulnerable. La sólida implantación territorial y experiencia de la red, así como su capacidad de gestión, constituyen elementos que garantizan una alta eficiencia y eficacia en la consecución de los objetivos perseguidos que sería difícilmente alcanzable por otras entidades con una experiencia más limitada.
La fundación Raíces es una organización sin ánimo de lucro fundada en 1996 con el fin de prestar atención integral a las personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social. Una de las funciones características de esta fundación es el servicio de defensa jurídica a niñas, niños, adolescentes y jóvenes que han sufrido alguna vulneración en sus derechos y se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. Este trabajo de defensa jurídica se centra en las necesidades de la infancia, la adolescencia y la juventud que ha llegado sola a nuestro país y se encuentra en situación de desamparo, se encuentran en situación de indefensión y no cuentan con apoyo familiar. La fundación permite prestar una asistencia ágil, temprana y eficaz a las necesidades de la infancia, la adolescencia y juventud migrante, además también realiza acciones de formación jurídica y de sensibilización y concienciación, factor que incorpora valor añadido a las funciones de la fundación, profundizando en el carácter integral y multidisciplinar de la asistencia prestada. El desarrollo de un proyecto dedicado a la defensa jurídica y apoyo integral para garantizar la protección a la infancia, adolescencia y juventud sin referentes familiares en España y el acompañamiento en la transición a la vida adulta de personas jóvenes extuteladas incide de manera directa en evitar el desamparo y la indefensión de la adolescencia y juventud sin protección familiar en España, así como asegurar su acceso pleno y efectivo a sus derechos a través de la asistencia letrada, eliminando las causas que les dejan fuera del sistema de protección y les exponen al riesgo de sufrir violencia. Además de defensa jurídica, la fundación desarrolla su actividad en acciones de acompañamiento y apoyo social y programas de formación e inserción sociolaboral con un equipo multidisciplinar y especializado. Las características y metodología descritas sostienen el carácter único de esta entidad como garantía de ejercicio de un derecho fundamental como es la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. Por su parte, el artículo 21 bis 1.b) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reconoce entre los derechos de las personas menores de edad acogidas el de ser beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita cuando se encuentren en situación de desamparo.
Además de los obstáculos de integración e inclusión social que enfrenta la población joven más vulnerable, existen obstáculos que afectan a la juventud en su conjunto como el acceso a una vivienda digna o la precariedad laboral. Tal y como pone de manifiesto el Informe Juventud en España 2024, «Entre la emergencia y la resiliencia», del Instituto de la Juventud, la emancipación residencial de las personas jóvenes se sitúa en más de 30 años (30,4) y, por tanto, más allá del límite de los 29 años, muestra, además, una tendencia al alza desde 2016. Esta circunstancia obedece a una prolongada crisis de acceso a la vivienda, que afecta destacadamente a la juventud y que, sumada a sus condiciones laborales inestables, enfrenta a las personas jóvenes a la tesitura de retrasar su independencia o abordarla en situaciones precarias o de riesgo de pobreza.
Provivienda es una entidad declarada de utilidad pública, fundada en 1989, cuya finalidad es atender a las necesidades residenciales de personas en situación de mayor dificultad y vulnerabilidad, como personas extranjeras, personas solicitantes de asilo, personas beneficiarias de protección internacional, jóvenes, personas sin hogar, víctimas de desahucios o mujeres víctimas de violencia de género. El trabajo que desarrolla la asociación se orienta a mejorar las condiciones de acceso y mantenimiento de una vivienda adecuada, siempre bajo los principios de la autonomía, la corresponsabilidad y la no discriminación. La incidencia social de esta entidad se demuestra en la gestión de más de 72.000 viviendas en una larga trayectoria de más de treinta años trabajando para mejorar el acceso al alquiler y dotar de valor social al parque de vivienda. Además, opera en 15 comunidades autónomas, confiriéndole una estructura territorial extensa para la aplicación de las actuaciones llevadas a cabo. Asimismo, se trata de la única organización social española proveedora de vivienda, que no es una plataforma, en formar parte de Housing Europe (la Federación Europea de Vivienda Pública, Cooperativa y Social, red que aúna voces de plataformas y organizaciones de vivienda de 31 países europeos y comparte el compromiso por garantizar el derecho a una vivienda digna, asequible y sostenible para todas las personas). La incorporación de Provivienda en esta red europea de acceso a una vivienda digna la sitúa en una posición predominante y de liderazgo en la promoción y defensa de la vivienda asequible para población vulnerable y, atendiendo especialmente, a la población joven, al no existir otra entidad que reúna las mismas características reseñadas, reiterando que se trata de la única organización social española proveedora de vivienda que forma parte de la Federación Europea de Vivienda Pública, Cooperativa y Social. Las características señaladas aseguran la eficacia de la creación de programas de acceso de las personas jóvenes a una vivienda asequible mediante la intermediación residencial, el asesoramiento jurídico y el acompañamiento social a fin de garantizar el derecho efectivo de la juventud a diseñar y desarrollar sus propios proyectos vitales, propiciando las condiciones para su plena inclusión social dentro de un modelo socioeconómico igualitario, justo y sostenible.
VI
De conformidad con el artículo 48 de la Constitución Española corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Asimismo, en virtud del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y el artículo 31 de la Convención sobre Derechos del Niño, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, en sus artículos 3 y 4, contempla entre sus fines el refuerzo de la participación de las personas menores de edad y mandata la necesidad de asegurar el ejercicio del derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes en toda toma de decisiones que les afecte.
En el contexto actual, resulta especialmente relevante la participación de la infancia, la adolescencia y la juventud en el entorno digital y destaca especialmente la Estrategia de Juventud 2030 y la Estrategia Europea de Juventud 2021-2027. Por su parte, la Carta de Derechos Digitales pone de manifiesto la necesidad de promover entornos digitales que contribuyan al ejercicio de la participación ciudadana en condiciones de total seguridad y fomentando la confianza de las personas.
La Fundación Salvador Soler es una organización independiente sin ánimo de lucro, fundada en 2011, con sede en España y especializada en la investigación para el cambio social, la incidencia política colaborativa, el impulso de la innovación pública y el desarrollo de tecnologías para lograr políticas públicas más transparentes, inclusivas y participativas. El trabajo desarrollado por la fundación sostiene y contribuye a alcanzar fines de interés social esenciales en la promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia y el fomento de políticas de juventud, con especial atención a la promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Dentro de la fundación cobra especial relevancia Political Watch, una plataforma de innovación política que mediante el desarrollo tecnológico de herramientas digitales promueve la participación ciudadana. El proyecto se destina al desarrollo de herramientas de Inteligencia Artificial (IA) con el objetivo de implementar la Carta de Derechos Digitales poniendo el foco en la participación a fin de fomentar y garantizar desde las administraciones públicas una participación ciudadana eficaz y transparente. En un contexto de intenso progreso científico y tecnológico, donde las innovaciones y los entornos digitales adquieren un papel central en la vida cotidiana, se hace imprescindible garantizar la protección de forma efectiva los derechos individuales y colectivos, así como los valores constitucionales que sustentan la convivencia democrática. Por otro lado, el V Plan de Gobierno Abierto de España (2025-2029), en su línea de acción de «Participación y espacio cívico», incorpora como objetivos la mejora de los espacios y canales de participación, poniendo en marcha procesos innovadores que, aplicando tecnologías emergentes, abran canales de comunicación e interlocución con la ciudadanía y que garanticen su participación en los procesos de diseño de políticas públicas. En concreto, Political Watch centra su ámbito de actuación en la creación de herramientas digitales que permitan impulsar y garantizar la participación juvenil sin que exista una entidad equivalente que cuente con los mismos recursos y metodología. Por tanto, se constituye como una entidad especialmente singular en la generación de tecnología al servicio del interés público y social. No existe una entidad similar que cuente con los mismos recursos, experiencia y capacidad de gestión para la creación de plataformas y herramientas digitales dedicadas en exclusiva a garantizar la participación juvenil en el marco de las políticas públicas estatales, como la Carta de Derechos Digitales, los planes de Gobierno Abierto o la Agenda España Digital.
Red CIMAS es una entidad no gubernamental sin ánimo de lucro cuyo origen se remonta a 1995 y su principal línea de trabajo gira en torno a la dinamización de los procesos de participación social en el ámbito del desarrollo social, local y medioambientalmente sostenible. Su naturaleza y misión la configura como una entidad única en el desarrollo de procesos de participación social íntimamente relacionados con desarrollo social y medioambiental. En este contexto, la formación, la investigación participativa y la divulgación constituyen un gran apoyo a la hora de dinamizar y ampliar las redes que promueve y en las que se mueve.
La entidad, que conforma una red profesional e internacional con presencia en distintos países de Europa y Latinoamérica, constituye un referente estatal e internacional en investigación-acción participativa, participación juvenil y dinamización comunitaria, contando con una amplia experiencia en el desarrollo de procesos participativos, intervención social y fortalecimiento de redes juveniles y comunitarias. Red CIMAS promueve una red internacional que, además de espacio de difusión, actúa como nodo de comunicación entre instituciones, organizaciones sociales, profesionales y población interesada, al mismo tiempo que forma parte de otras redes. El proyecto a desarrollar por la entidad se dirige con carácter general a fomentar la participación juvenil y el fortalecimiento de espacios organizados juveniles. La experiencia y metodología de la entidad constituyen elementos esenciales para la creación de espacios de participación y organización juvenil con una implantación sólida y duradera en la sociedad. Además, la experiencia nacional e internacional de Red CIMAS convierte a la entidad en la única con capacidad de gestión suficiente para la ejecución del proyecto. Como gestora de una red internacional de difusión y comunicación y al formar parte de otras redes de divulgación Red CIMAS dispone de una capacidad técnica singular para trabajar con juventudes no organizadas, generar procesos de participación inclusivos y facilitar dinámicas de construcción colectiva entre administraciones públicas, tejido asociativo y población joven, desde una perspectiva comunitaria, democrática y transformadora.
Conforme a lo expuesto, existen razones de interés público y social que justifican la concesión a estas entidades y organizaciones de infancia de subvenciones de forma directa con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su reglamento de desarrollo, pues se comprueba que las existentes estructuras de estas entidades son las únicas que disponen de la capacidad necesaria para canalizarlas con eficacia e inmediatez en una sociedad que exige soluciones cada vez más ágiles a las diversas demandas sociales que ni el Estado ni las empresas pueden alcanzar.
Las subvenciones destinadas a la FEMP y CEAS-Sáhara se encuentran contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Juventud e Infancia para los años 2024 a 2026, aprobado por Orden de 27 de junio de 2024, en las líneas 7 y 3, respectivamente. Las subvenciones destinadas a las demás entidades beneficiarias quedan subsumidas en la línea 6 del Plan Estratégico de Subvenciones del ministerio.
Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
VII
Este real decreto es congruente con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adecuándose al principio de necesidad y eficacia, por la defensa del interés general, materializado en la necesidad de colaboración entre la Administración General del Estado y las entidades referidas.
Esta norma es además necesaria y eficaz para el fortalecimiento del tejido asociativo conformado por las organizaciones privadas que, sin ánimo de lucro, cumplen con la función social que tienen atribuida en el ámbito de la representación, la defensa y la promoción de los intereses generales de la infancia y la juventud.
A su vez, cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, dado que el real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos, así como al haber sido sometido al trámite de audiencia e información pública.
Finalmente, el real decreto cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de realización del proyecto, así como con el principio de eficiencia, al no existir otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. Este gasto público es delimitado y con carácter extraordinario, no comprometiendo en ningún caso la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del Ministerio de Juventud e Infancia.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el departamento.
Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, al amparo de los artículos de la Constitución Española: 149.1.1.ª, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos; y 149.1.3.ª, que establece la competencia exclusiva del Estado en relaciones internacionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Juventud e Infancia, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter singular y por razones de interés público, social y humanitario a las entidades que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3, de dicha ley.
2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas mediante este real decreto permitirán alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público, social y humanitario: la lucha contra la pobreza infantojuvenil y la exclusión social; la defensa de los derechos de la infancia y la juventud; la promoción de la participación de la infancia y la juventud y la igualdad de oportunidades y no discriminación; la prevención y reparación de la violencia; el apoyo y asistencia a la infancia y juventud migrante y la mejora de las políticas de acceso a la vivienda dirigidas a la población joven.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable y tramitación electrónica.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
2. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites referidos a estas subvenciones se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Registro Electrónico General (REG) (https://reg.redsara.es/es/) u otros instrumentos similares a disposición de la Administración General.
Artículo 3. Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.
1. Las entidades beneficiarias, para obtener dicha condición, deberán cumplir necesariamente con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Serán entidades beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades, que habrán de destinarla a las actuaciones que se indican en cada caso:
a) Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP): para fomentar el desarrollo de programas, guías y herramientas de lucha contra la pobreza infantil y la exclusión social por parte de los ayuntamientos.
b) Fundación Fútbol Más: para promover el bienestar físico y emocional, la educación y la inclusión de niños, niñas, jóvenes y sus familias, basada en el juego y el deporte.
c) Fundación porCausa: para el desarrollo de un proyecto integral sobre la realidad de la juventud migrante compuesto por distintos ejes de actuación que incluye investigación sobre los centros de acogimiento residencial y su gestión y la percepción identitaria de la juventud migrante, formación a profesionales sobre juventud migrante, divulgación y sensibilización ciudadana.
d) Fundación Raíces: para el desarrollo de proyectos de defensa jurídica y apoyo integral a la infancia sin protección familiar, así como proyectos de acompañamiento y apoyo en programas de transición a la vida adulta de personas menores de edad no acompañadas.
e) Asociación de Mujeres libres mujeres en paz: para el desarrollo de la unidad de asistencia ante casos de violencia vicaria a fin de consolidar una metodología propia y ofrecer servicios de atención eficaces, eficientes y con rigor para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas en materia de justicia, salud y reparación.
f) Fundación Salvador Soler: para el desarrollo de herramientas de Inteligencia Artificial que permitan hacer más eficaces los procesos de participación juvenil en el sector público, así como la implementación efectiva de la Carta de los Derechos Digitales.
g) Federación Red de Entidades para la Emancipación Juvenil (FEPA): para el desarrollo de un proyecto de investigación, análisis y fortalecimiento de las políticas de emancipación, en colaboración con las comunidades autónomas y entidades sociales para adaptar los programas de emancipación de personas egresadas de centros de acogimiento residencial a la realidad territorial de cada región y facilitar su aplicación efectiva.
h) Asociación Provivienda: para el desarrollo de actuaciones orientadas a facilitar el acceso de las personas jóvenes a una vivienda asequible mediante programas de intermediación residencial, captación y movilización de vivienda vacía, asesoramiento jurídico y acompañamiento social.
i) Red CIMAS: para el desarrollo de programas de investigación y divulgación sobre procesos de participación social y la dinamización de estos.
j) Fundación Mundubat-Mundubat Fundazioa: para el desarrollo de proyectos de asistencia humanitaria a la población infanto-juvenil en Cuba a través del fortalecimiento de programas de nutrición, higiene y energía renovable.
k) Coordinadora Estatal de Asociaciones Solidarias con el Sahara (CEAS-Sáhara): para el desarrollo de «Vacaciones en Paz» y el programa Madrasa, ambos proyectos dirigidos a fomentar la integración y el fortalecimiento entre la sociedad española y la población refugiada saharaui. Estas iniciativas, impulsadas por su carácter humanitario, buscan brindar experiencias enriquecedoras de manera especial a las niñas, niños y jóvenes saharauis.
l) Agencia de Naciones Unidas para la población refugiada de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA): para fortalecer el apoyo a proyectos de incidencia directa en la protección y defensa de los derechos de la infancia y la juventud refugiada palestina a través de los distintos programas, concretamente dirigidos a salud mental y psicosocial, y la correcta digitalización de los archivos de la entidad a fin de preservar correctamente toda la información y permitir la trazabilidad y seguridad de los expedientes.
Artículo 4. Gastos subvencionables y período de ejecución.
1. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar la finalidad de cada subvención, siempre que de manera indubitada respondan a la misma y resulten estrictamente necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos subvencionables vinculados al desarrollo de las actuaciones objeto de subvención, incluidos los gastos de estructura, funcionamiento y mantenimiento de las entidades beneficiarias, con los límites que establezca la resolución de concesión, y en particular los siguientes:
a) Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.
b) Pequeñas reparaciones: mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes.
c) Suministros: energía, agua, gas y combustible.
d) Primas de seguros.
e) Pólizas de seguros u otras garantías financieras adecuadas a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario de la propia entidad, conforme a lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
f) Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado y de basuras, entre otros.
g) Comunicación: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.
h) Material de oficina no inventariable: papel, impresos y otro material de oficina.
i) Actuaciones para el desarrollo e implantación de sistemas de calidad y transparencia a que esté sometida la entidad, vinculadas al proyecto subvencionado o derivadas de obligaciones normativas.
j) Trabajos realizados por otras empresas para la realización de estudios, trabajos técnicos, mantenimiento de la página web, servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad, y otros servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, que no sean inversión, de conformidad con la normativa vigente de contratación.
k) Realización de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos similares. A la factura o justificantes que procedan, se acompañará un certificado acreditativo de la representación legal de la entidad indicando el motivo del gasto, el listado de asistentes y la razón de su participación.
l) Gastos derivados de colaboraciones esporádicas: las que suponen una participación puntual en la realización de algunas de las acciones prestadas por profesionales, tales como conferencias o charlas, entre otros, que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo, de conformidad con la normativa vigente de contratación.
m) Dietas y gastos de viaje, necesarios para la ejecución del proyecto, tanto en territorio nacional como internacionales, originados por los desplazamientos realizados por las personas integrantes de la Junta Directiva, Patronato y otros órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como el personal adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario que acredite los requisitos establecidos en el artículo 8, apartados 4 y 5, de la Ley 45/2015, de 14 de octubre. La cuantía de las dietas se ajustará a las fijadas para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La resolución de concesión podrá establecer limitaciones para este tipo de gasto.
n) Las retribuciones brutas anuales del personal laboral imputables a la subvención, que constituyen parte de los gastos corrientes, y que no podrán exceder en ningún caso de las tablas salariales actualizadas para los diferentes grupos profesionales del III Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social 2026-2029.
ñ) La contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral y financiera, auditoría externa e informe de persona auditora de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser subvencionable hasta un límite de diez mil euros.
o) Todos aquellos que se prevean como subvencionables en las correspondientes resoluciones de concesión que no estén exceptuados por este real decreto y sean conformes con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo.
Todos los gastos relativos al funcionamiento, estructura y mantenimiento de la entidad beneficiaria serán financiables con un límite del 17 por ciento de la subvención concedida.
3. Respecto a los gastos relacionados en el apartado anterior, en ningún caso serán subvencionables:
a) Los gastos correspondientes a la adquisición de bienes o materiales de naturaleza inventariable.
b) Los gastos correspondientes a obras de reforma o rehabilitación de locales.
c) Los gastos de amortización de los bienes inventariables.
d) La adquisición de bienes inmuebles.
e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Los gastos para premios ya sean en metálico o en especie.
4. Se entenderán como gastos derivados de la ejecución de actuaciones los que incluyan los costes directos de la actividad y los derivados de la gestión, la administración y el personal de esta.
5. Serán subvencionables los gastos, a que se refiere este artículo, contraídos entre el 1 de junio de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el artículo 11.
Artículo 5. Subcontratación.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un 65 por ciento del importe de la subvención concedida, para actuaciones relacionadas directamente con la ejecución del proyecto subvencionable.
2. Si el importe de la subcontratación efectuada por las entidades beneficiarias excede del 20 por ciento del importe de la correspondiente subvención concedida y dicho importe es superior de 60.000 euros, serán de aplicación los requisitos previstos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Con anterioridad a la subcontratación, las entidades beneficiarias deberán solicitar autorización a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia aportando cuanta documentación se considere necesaria para acreditar que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del reglamento de desarrollo de la citada ley. Igualmente se deberá aportar un documento que justifique la necesidad de la subcontratación.
El plazo para resolver será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Transcurrido dicho periodo sin que se haya notificado resolución a la petición de subcontratación, la misma se entenderá autorizada por silencio administrativo positivo.
Artículo 6. Cuantía y financiación.
La cuantía de estas subvenciones será 3.560.000,00 euros con cargo al crédito reconocido a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia de acuerdo con la siguiente distribución:
a) A la FEMP: 900.000,00 euros.
b) A Fundación Fútbol Más: 100.000,00 euros.
c) A Fundación porCausa: 300.000,00 euros.
d) A Fundación Raíces: 350.000,00 euros.
e) A Mujeres libres mujeres en paz: 300.000,00 euros.
f) A Provivienda: 560.000,00 euros.
g) A Red CIMAS: 100.000,00 euros.
h) A Fundación Salvador Soler: 100.000,00 euros.
i) A FEPA: 150.000,00 euros.
j) A Fundación Mundubat-Mundubat Fundazioa: 100.000,00 euros.
k) A CEAS-Sáhara: 200.000,00 euros.
l) A UNRWA: 400.000,00 euros.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
Las entidades beneficiarias recogidas en el artículo 3 presentarán la solicitud junto con el resto de documentación exigida en este real decreto en el plazo máximo de diez días hábiles desde su entrada en vigor. La documentación deberá presentarse en formato electrónico, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los modelos facilitados en los anexos de este real decreto, a través del Registro Electrónico General (REG), remitiéndose al Organismo/Entidad: «EA0042807-Instituto de la Juventud» (https://reg.redsara.es/es/).
2. Cada una de las entidades beneficiarias presentará la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal y, en su caso, asociada, conforme a los modelos facilitados en el anexo I, y presupuesto detallado de la actividad subvencionada.
b) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones a las que se refiere el artículo 13, apartado 2, salvo la letra e), y apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro a la fecha de la firma de la declaración, así como garantía de la integración transversal de la perspectiva de género en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones financiadas conforme al modelo facilitado en el anexo II.
c) La presentación de la solicitud de la subvención conllevará la autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, si la entidad denegara expresamente el consentimiento, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Las entidades a las que les sea de aplicación el artículo 24.7 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones podrán sustituir la presentación de las certificaciones previstas en este apartado por una declaración responsable, conforme al modelo facilitado en el anexo III.
d) Certificación de la representación legal de la entidad en la que conste la identificación de la dirección, las personas integrantes de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección, cuando proceda, que acredite la composición paritaria.
e) Declaración responsable de la representación legal de la entidad de que las personas que participan en la ejecución de los actividades financiadas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad no han sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificado en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, conforme modelo facilitado en el anexo IV.
f) Declaración responsable de la representación legal de la entidad de que las personas voluntarias que participarán en la ejecución de los programas financiados no tienen antecedentes penales o de que las personas voluntarias que tienen antecedentes penales están desarrollando programas de voluntariado en los que se contemplan objetivos de reinserción, a efectos de lo previsto, respectivamente, en los artículos 8.4 y 5 y 14.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, conforme modelo facilitado en el anexo IV, cuando proceda.
g) Relación de otras ayudas solicitadas para la realización del mismo proyecto, en su caso.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido previa resolución al efecto conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de presentación de la documentación por parte de las entidades beneficiarias en el plazo indicado, incluyendo, en su caso, los requerimientos de subsanación, determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
4. Actuará como órgano instructor del procedimiento la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad del Instituto de la Juventud (INJUVE).
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución por su parte.
5. La propuesta de resolución será notificada por el órgano instructor a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días hábiles para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad no presentara alegaciones ni manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que renuncia a ésta.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
6. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia resolver el procedimiento de concesión.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
8. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de estas subvenciones, incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar que son financiadas por el Ministerio de Juventud e Infancia, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento. Asimismo, la concesión de la ayuda se publicará en la página web de la entidad beneficiaria. En toda la documentación, publicidad, materiales y actividades desarrolladas al amparo de la subvención se utilizará lenguaje inclusivo e imágenes no sexistas.
Si se produjera el incumplimiento de estas obligaciones, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de que dicho incumplimiento supondrá el reintegro de las siguientes cuantías por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Uno por ciento del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro.
b) Cinco por ciento del total de la subvención en el segundo procedimiento de reintegro.
c) Diez por ciento del total de la subvención en el tercer y posteriores procedimientos de reintegro.
3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
4. Las entidades beneficiarias y, en su caso, las entidades subcontratadas, deberán cumplir la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, incluidos los planes de igualdad y medidas de prevención del acoso sexual y por razón de sexo cuando legalmente resulten exigibles, así como la normativa vigente en materia de igualdad de trato y no discriminación y en materia de derechos de las personas LGTBI.
Artículo 9. Publicidad de las subvenciones.
Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 10. Pago de las subvenciones.
1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que las entidades beneficiarias presenten garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del reglamento de la citada ley.
2. Con carácter previo a la ordenación del pago, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones cuando las presentadas con carácter previo a la adopción de la resolución no hayan superado el plazo de seis meses de validez previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003.
3. El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Artículo 11. Régimen de justificación de las subvenciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 69 del reglamento de la citada ley, las entidades beneficiarias están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución otorgado a cada entidad en la resolución de concesión. No obstante, las entidades beneficiarias podrán solicitar ampliación del plazo otorgado en los términos del artículo 70 de dicho reglamento.
2. La cuenta justificativa deberá ser presentada ante la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad del Instituto de la Juventud (INJUVE) a través del Registro Electrónico General (REG).
3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora. Este se realizará por una persona auditora inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La verificación a realizar por la persona auditora de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previsto en el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la normativa de aplicación.
La cuenta justificativa contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En el caso de que las actividades se hubieran realizado en el exterior, se acreditará esta circunstancia indicando el país o países en los que se haya ejecutado el proyecto. En la memoria de actuación justificativa se incluirán partes trimestrales de trabajo firmados por la persona responsable de la unidad correspondiente, donde se indicará las horas de dedicación del personal adscrito a la actividad subvencionada.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto estimado.
2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia,
3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º
4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
c) Información desagregada por sexo y edad de las personas beneficiarias o usuarias finales.1
Artículo 12. Devolución voluntaria.
1. Si la entidad beneficiaria desea realizar una devolución voluntaria deberá comunicar su intención al órgano concedente, indicando la cantidad exacta que desea restituir y las partidas afectadas del presupuesto de gastos aceptado para su concesión.
2. La Secretaría de Estado de Juventud e Infancia remitirá a la entidad beneficiaria el modelo 069 para que proceda a realizar la devolución.
3. La entidad deberá acreditar el pago remitiendo a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia el «ejemplar para la Administración» del modelo 069.
Artículo 13. Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento. En concreto, serán causa de reintegro total:
a) La obtención de la subvención falseando u ocultando las condiciones requeridas para ello.
b) El incumplimiento total y manifiesto de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando la ejecución total de la subvención sea igual o superior al 70 por ciento de la cuantía concedida inicialmente.
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el real decreto la cantidad a reintegrar vendrá determinada de la manera siguiente:
a) Por incumplimiento de la obligación de presentar, en tiempo y forma, la documentación justificativa de los gastos de la subvención: uno por ciento del total de la subvención por un retraso no superior a diez días hábiles, cinco por ciento por los retrasos de superior duración.
b) Por incumplimiento, en el supuesto de subcontratación, de los requisitos previstos en el artículo 5: uno por ciento del total de la subvención, cinco por ciento en el segundo y diez por ciento en tercero y sucesivos.
c) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el caso de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones: uno por ciento del total de la subvención.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del reglamento de la citada ley, así como por lo previsto en la resolución de concesión.
Artículo 14. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones objeto del presente real decreto serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuantía global de las subvenciones y ayudas percibidas, ingresos o recursos no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia la obtención de ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma actividad, indicando su importe y procedencia en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables.
Artículo 15. Modificación de las resoluciones.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No se considerarán modificaciones de la resolución ni, por lo tanto, será necesario solicitar autorización para las compensaciones de hasta el 10 por ciento entre las partidas de gasto incluidas en la solicitud.
2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados. La presentación de la solicitud se llevará a cabo de la forma prevista en el artículo 2.2 de este real decreto.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16. Actuaciones de comprobación y control.
1. El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento de las subvenciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de las finalidades para las que fueron concedidas.
2. Las entidades beneficiarias, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de Juventud e Infancia, deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, debiendo conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control, durante el plazo mínimo de cuatro años a que hace referencia el artículo 84 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las entidades beneficiarias deberán conservar la documentación justificativa de la subvención en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
Artículo 17. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones, que eventualmente se cometan, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento de desarrollo. Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 18. Protección de datos.
El relación con el tratamiento de los datos personales que pudiera derivarse del procedimiento de concesión de estas subvenciones se seguirá lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los datos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
Disposición adicional única. Condición suspensiva de financiación.
La eficacia de los compromisos económicos derivados de este real decreto quedará subordinada a la efectiva entrada en vigor de la dotación adicional de crédito consolidable en la sección 31, servicio 03, programa 231G de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y en materia de relaciones internacionales, respectivamente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 14 de octubre de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Juventud e Infancia,
SIRA ABED REGO
ANEXO I
Memoria explicativa subvenciones concedidas por la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia
ANEXO II
Declaración responsable en relación con los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el artículo 13.2, salvo la letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la integración transversal de la perspectiva de género
Don/Doña .............................................................................................................., con DNI/NIE n.º ....................., en representación de la entidad ............................................., con NIF ………., en su calidad de ………………………………, declara:
1. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
2. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
3. No estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
4. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma que se determina en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: no tener deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
5. No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, u otras leyes que así lo establezcan.
6. Garantizar la integración transversal de la perspectiva de género en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones financiadas.
Se compromete a mantener el cumplimiento de esta declaración responsable durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.
En ......................................., a …... de.............................. de 2026.
Fdo.
ANEXO III
Declaración responsable en relación con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 13.2 letra e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Don/Doña .............................................................................................................., con DNI/NIE n.º ....................., en representación de la entidad ............................................., con NIF …….….., en su calidad de ………………………………, declara:
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En ......................................., a …... de.............................. de 2026.
Fdo.
ANEXO IV
Declaración responsable en relación con los requisitos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
Don/Doña .............................................................................................................., con DNI/NIE n.º ....................., en representación de la entidad ............................................., con NIF .........................., en su calidad de.........................................................., declara:
Que las personas que participan o van a participar en la ejecución de las actividades financiadas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad no han sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
En ......................................, a …... de.............................. de 2026.
Fdo.