Real Decreto 85/2026, de 11 de febrero, por el que se establece el Certificado profesional en Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte, de la familia profesional Instalación y Mantenimiento, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-3209|Boletín Oficial: 38|Fecha Disposición: 2026-02-11|Fecha Publicación: 2026-02-12|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional dispone en sus artículos 5.1 y 5.3 a) y b) que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Esta función se cumplirá conforme a un modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de competencias y de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la formación y estructurado en una doble escala en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas, según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y en tres niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, según los criterios establecidos de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las ofertas de formación profesional.

Por otra parte, esta ley contempla, dentro de sus objetivos (artículo 6.11), el fomento de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas en el acceso y desarrollo de su proceso de formación profesional para todo tipo de opciones profesionales, y la eliminación de la segregación formativa existente entre mujeres y hombres.

Esta ley establece en su artículo 28 la tipología de las ofertas de formación profesional, enmarcando a los certificados profesionales en el Grado C del Sistema de Formación Profesional. Además, en el artículo 35.1, dispone que el Grado C constituye la oferta, parcial y acumulable del Sistema de Formación Profesional, de varios módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional por razón de su significación en el mercado laboral y conduce a la obtención de un certificado profesional.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 68 la definición del currículo de los certificados profesionales e indica el contenido que deberán tener las disposiciones estatales que lo establezcan, siendo estas la identificación, el perfil profesional, el diseño curricular básico, el entorno profesional, los parámetros básicos de contexto formativo, los requisitos básicos del profesorado, personas formadoras y personas expertas y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional.

En su artículo 7.1, dispone que los currículos correspondientes a los grados A, B y C serán los establecidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, sin perjuicio del apartado 3 de dicho artículo.

Las Administraciones competentes podrán incorporar especificaciones puntuales según lo establecido en el artículo 7.4 del citado real decreto, relativo a los grados B y C, atendiendo a la realidad socioeconómica del territorio y a las necesidades de su tejido empresarial.

Asimismo, en su artículo 28 indica que los grados C, D y E podrán tener oferta modular, a partir de un módulo profesional, para su adaptación a las necesidades y circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.

Además, según lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los certificados profesionales tendrán carácter dual e incluirán un período de formación en empresa, con duración variable en función de su régimen, general o intensivo, en el que se desarrollará un conjunto de actividades dirigidas a completar y reforzar los resultados de aprendizaje previstos en el currículo.

Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el certificado profesional en Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte.

Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia quedan garantizados, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las Administraciones competentes, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. En cumplimiento del principio de proporcionalidad esta norma no conlleva restricción de derechos, sino que, por el contrario, facilita que las personas usuarias de la misma puedan mantener actualizados sus conocimientos y habilidades. Cumple con el principio de seguridad jurídica resultando coherente con el ordenamiento jurídico. Del mismo modo, ajustándose al principio de transparencia, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de las potenciales personas destinatarias a través de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, y quedan identificados tanto en la parte expositiva de la norma como en la Memoria los objetivos que persigue el real decreto. Asimismo, cabría añadir que, tanto el real decreto como la Memoria, ofrecen una explicación clara del contenido de la norma.

En aplicación del principio de eficiencia, esta norma no impone cargas administrativas innecesarias a la ciudadanía, permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Este real decreto se enmarca en la operación «Desarrollo del Sistema Nacional de Formación Profesional, dentro de la Prioridad 3 (Educación y Formación)», incluido en la línea de actuación 6 (Impulso y Calidad de la Formación Profesional) del Programa FSE+ de Educación, Formación, Empleo y Economía Social EFESO 2021-2027.

En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Han sido consultadas las comunidades autónomas y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias exclusivas que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que se refieren respectivamente a la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; y a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2026,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del certificado profesional en Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte y de los grados B y A vinculados a este, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de su currículo.

2. Los certificados de competencia (grados B) asociados a este certificado profesional se recogen en el anexo I.

3. Las acreditaciones parciales de competencia (grados A) que configuran los certificados de competencia se recogen en el anexo II.

CAPÍTULO II

Identificación, perfil profesional y entorno profesional del certificado profesional en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación.

El certificado profesional en Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte queda identificado para todo el territorio nacional por los siguientes elementos:

a) Denominación: Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte.

b) Código: IMA_C_010_4B.

c) Nivel: 2.

d) Duración: 720 horas.

e) Familia Profesional: Instalación y Mantenimiento.

f) Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-3.5.1.

g) Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente: 4B.

Artículo 3. Perfil profesional del certificado profesional.

El perfil profesional del certificado profesional en Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales y para la empleabilidad y por la relación de estándares de competencias profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidos en el certificado profesional.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este certificado profesional consiste en realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de ascensores y otros sistemas fijos de elevación y transporte de personas y cargas, de acuerdo con los procesos de trabajo y planes de montaje establecidos, cumpliendo la normativa vigente en materia de protección medioambiental, prevención de riesgos laborales y estándares de calidad.

Artículo 5. Competencias profesionales y para la empleabilidad.

Las competencias profesionales y para la empleabilidad de este certificado profesional son las que se relacionan a continuación:

a) Realizar el montaje de los elementos mecánicos y, en su caso de los sistemas hidráulicos, de ascensores y otros equipos de elevación y transporte, interpretando la documentación técnica y siguiendo los procedimientos establecidos.

b) Realizar el montaje e interconexionado de los elementos eléctricos y electrónicos del ascensor y otros equipos de elevación y transporte, interpretando adecuadamente la documentación técnica y siguiendo los procedimientos establecidos.

c) Ejecutar las pruebas de funcionamiento y seguridad preventiva, así como las operaciones de regulación y ajuste previas a la puesta en servicio del ascensor y otros equipos de elevación y transporte.

d) Realizar el mantenimiento preventivo de ascensores según el plan de mantenimiento establecido.

e) Rescatar a personas atrapadas en ascensores, siguiendo los protocolos de seguridad operacional establecidos, en función del tipo de aparato y las circunstancias del atrapamiento.

f) Reparar las averías mecánicas, hidráulicas, eléctricas o electrónicas de los ascensores, realizando el análisis de la documentación técnica, las comprobaciones diagnósticas, los ajustes, las reparaciones, las sustituciones de elementos y las verificaciones adecuadas en cada caso.

g) Elaborar la documentación técnica y administrativa para cumplir con la reglamentación vigente, asociada a los procesos de montaje y mantenimiento de las instalaciones de ascensores.

h) Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en la instalación en entornos de construcción y mantenimiento de ascensores.

i) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en su actividad laboral.

j) Cumplir las tareas propias de su nivel con autonomía y responsabilidad, efectuándolas de forma individual o como miembro de un equipo de trabajo.

k) Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en su ámbito de trabajo.

l) Cumplir las normas de calidad, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas que afectan a su actividad profesional.

m) Actuar con espíritu emprendedor e iniciativa personal en la elección o aplicación de los procedimientos de su actividad profesional.

n) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de estándares de competencias profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidos en este certificado profesional.

Los estándares de competencias profesionales de este certificado profesional son los que se relacionan a continuación:

a) ECP1877_2: Instalar ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte.

b) ECP1878_2: Mantener ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte.

c) ECP2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción.

Artículo 7. Entorno profesional.

1. Las personas que hayan obtenido el certificado profesional que acredita la superación de este Grado C pueden ejercer su actividad en todos los sectores económicos que desarrollen actividades de instalación y mantenimiento de ascensores y de cualquier otro tipo de equipo fijo de elevación.

Desarrollan su actividad profesional dentro del área de montaje, mantenimiento y/o modernización en entidades de naturaleza pública o privada, en empresas de gran tamaño, medianas y pequeñas, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica.

Desarrollan su actividad dependiendo en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Pueden tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

a) Oficiales y oficialas de montaje de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte.

b) Oficiales y oficialas de mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte.

CAPÍTULO III

Enseñanzas del certificado profesional

Artículo 8. Módulos profesionales.

Los módulos profesionales de este certificado profesional quedan desarrollados en el anexo III, cumpliendo lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación general del Sistema de Formación Profesional. Dichos módulos son los que a continuación se relacionan:

a) 1790. Instalación de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte.

b) 1791. Mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte.

c) 1724. Prevención de riesgos laborales en construcción.

Este certificado profesional incorpora un periodo de formación en empresa, según se indica en el artículo 70 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artículo 9. Requisitos para la realización de la estancia en empresa u organismo equiparado.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá haber superado el módulo profesional de la formación en prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos d) y e) del artículo 153.2 del mismo.

2. Para este Grado C, la formación establecida en el módulo profesional 1724. Prevención de riesgos laborales en construcción recogido en el anexo III, que debe incluir el contenido mínimo del programa de formación prescrito en el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y de cualquier otra normativa legal vigente para un ámbito sectorial concreto, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales establecidas en el artículo 35 del citado real decreto. La programación didáctica de dicho módulo se ajustará, además, a la distribución horaria que figura en anexo IV del mismo.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el resto de los módulos profesionales podrán contribuir al fomento y a la integración de la cultura preventiva, siempre y cuando se garantice que las horas se imparten con el contenido y la distribución establecida en el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Artículo 10. Espacios y equipamientos mínimos.

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este certificado profesional son los establecidos en el anexo IV.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza y aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d) Respetarán la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros certificados profesionales siempre que se establezcan horarios diferenciados, se respeten las medidas de seguridad y aforo y no se vea afectada la actividad formativa.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos, aunque sí deben estar perfectamente identificados e individualizados.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El equipamiento (equipos, máquinas, entre otros) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con la normativa vigente en materia de seguridad técnica, de prevención de riesgos laborales y con cuantas otras sean de aplicación.

b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

6. Las Administraciones competentes velarán por que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

7. Las Administraciones competentes podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y equipamientos regulados para las formaciones de mayor amplitud a los referidos estrictamente al módulo profesional específico de la oferta de Grado B, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados C en que estén incluidas.

8. Las Administraciones competentes podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y equipamientos previstos a los referidos estrictamente a los resultados de aprendizaje específicos de la oferta de Grado A, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados B o C en que están incluidos.

Artículo 11. Profesorado, personal formador y personal experto.

Para impartir las ofertas de formación profesional contenidas en este real decreto, será necesario reunir uno de los siguientes requisitos:

a) Disponer del título de grado universitario, licenciatura, diplomatura, ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura, arquitectura técnica, o titulación equivalente o, si procede, la titulación de formación profesional que, a efectos de docencia, se determine, de acuerdo con la normativa que regule cada grado. En todo caso, se exigirá que las titulaciones citadas incorporen en sus planes de estudio contenidos vinculados con los resultados de aprendizaje de la formación a impartir. Además, deberán disponer del certificado profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Se considerará autorizados, a efectos de docencia en los módulos profesionales de los grados B y C o bloques formativos de grados A, además de los que estén en posesión del grado universitario, o titulación equivalente, los que cuenten con una titulación de Técnico o Técnico Superior o, en su caso, un certificado profesional de nivel 2 o nivel 3.

Las Administraciones competentes podrán eximir de la exigencia del requisito del certificado profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante la primera acción formativa en que el formador o formadora participe como tal.

b) Pertenecer a las especialidades docentes habilitadas para impartir formación profesional en el sistema educativo recogidas en el anexo V, sin perjuicio de la normativa de aplicación en materia de incompatibilidades.

c) Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los estándares de competencias profesionales o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir, que actuarán en calidad de personal experto, y disponer del certificado profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Las Administraciones competentes podrán flexibilizar la exigencia del requisito del certificado profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante el ejercicio como persona formadora en una acción formativa.

En el caso de personas expertas, tendrán prioridad quienes acrediten una experiencia como tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, o experiencia docente de, al menos, 600 horas en los últimos cinco años en formación profesional.

CAPÍTULO IV

Acceso, exenciones, titulación y accesibilidad

Artículo 12. Acceso.

1. Para acceder a un certificado profesional (Grado C) de nivel 2, se requiere el graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso, un certificado profesional de nivel 2, un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar, o un certificado profesional de nivel 1 de la misma familia profesional, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional quinta.1. del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. En ausencia de los requisitos indicados en el apartado anterior, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

3. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para un certificado de competencia (Grado B). Corresponderá a la Administración competente la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.

4. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para cursar una acreditación parcial de competencia (Grado A). Corresponderá a la Administración competente la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.

Artículo 13. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

Podrán quedar exentos del periodo de formación en empresa quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Será la Administración competente, a instancia del centro de formación, quien decida la exención en los términos previstos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artículo 14. Correspondencia de los módulos profesionales con los estándares de competencias profesionales para su acreditación o convalidación.

1. La correspondencia de los estándares de competencias profesionales con los módulos profesionales que conforman este certificado profesional para su convalidación queda determinada en el anexo VI A).

2. La correspondencia de los módulos profesionales de este certificado profesional con los estándares de competencias profesionales para su acreditación queda determinada en el anexo VI B).

3. A los efectos previstos en los apartados anteriores, serán igualmente de aplicación los estándares de competencias profesionales acreditados mediante el procedimiento de acreditación de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en el título VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artículo 15. Titulación y efectos.

1. La superación de este Grado C conduce a la obtención de un certificado profesional de nivel 2. La validez académica de los certificados profesionales se concreta en la continuidad del itinerario formativo y la consecución, si procede, de una titulación de Grado D.

2. La superación de cualquier Grado B a que hace mención el artículo 1 conduce a la obtención de un certificado de competencia. La validez académica de los certificados de competencia se concreta en la continuidad del itinerario formativo y la consecución, si procede, de una titulación de Grado C o D.

3. La superación de cualquier Grado A a que hace mención el artículo 1 conduce a la obtención de una acreditación parcial de competencia. La validez académica de las acreditaciones parciales de competencia se concreta en la continuidad del itinerario formativo y la consecución, si procede, de una titulación de Grado B, C o D.

4. Cualquiera de las titulaciones anteriores tendrá carácter oficial y validez profesional y académica en el marco del Sistema de Formación Profesional, en todo el territorio nacional y serán expedidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o los órganos responsables en las comunidades autónomas.

Artículo 16. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este certificado profesional y de los grados B y A.

1. Las Administraciones competentes, incluirán en el currículo de este certificado profesional y de los grados B y A incluidos en él los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las personas».

2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho certificado profesional y lo grados B y A incluidos en él en las condiciones establecidas en el artículo 16 y en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el artículo 21 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

Disposición adicional primera. Regulación del ejercicio de la profesión.

El certificado profesional y los grados B y A establecidos en este real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

Disposición adicional segunda. Formación presencial, semipresencial y virtual.

Cualquier oferta formativa incluida en este real decreto podrá ofertarse en modalidad presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales, conforme a los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad universal. Para ello, las Administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Disposición adicional tercera. Certificación de la formación en Prevención de riesgos laborales.

Los centros del Sistema de Formación Profesional emitirán, una vez comprobada la superación de la formación en prevención de riesgos laborales, un documento acreditativo del cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Disposición adicional cuarta. Equivalencia entre el certificado profesional derogado y el vigente y autorización a centros para su impartición.

1. Se establece la siguiente relación de equivalencia entre el certificado profesional derogado y el vigente:

El certificado de profesionalidad «Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte», con código IMAQ0110, regulado en el Real Decreto 1079/2012, de 13 de julio, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Instalación y mantenimiento que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, se considera equivalente a todos los efectos, profesionales y de acceso a empleos públicos y privados, al certificado profesional IMA_C_010_4B. Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte establecido en este real decreto.

2. Cualquier centro autorizado para la impartición del certificado de profesionalidad derogado «Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte», con código IMAQ0110, queda automáticamente autorizado para la impartición del equivalente IMA_C_010_4B. Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.

1. Se podrá impartir del certificado de profesionalidad derogado «Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte», con código IMAQ0110, hasta que se finalice la ejecución de toda la oferta formativa correspondiente autorizada a la entrada en vigor de este real decreto.

2. Durante el periodo transitorio a que se refiere el apartado anterior, será de aplicación la regulación contenida en el anexo I del Real Decreto 1079/2012, de 13 de julio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1079/2012, de 13 de julio, en lo que afecta al certificado de profesionalidad «Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte», con código IMAQ0110, manteniendo su vigencia en lo que respecta al resto de certificados de profesionalidad de la familia profesional «Instalación y mantenimiento» establecidos en el mismo.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias exclusivas que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que se refieren respectivamente a la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; y a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 11 de febrero de 2026.

FELIPE R.

La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,

MILAGROS TOLÓN JAIME

ANEXO I

Oferta de Grado B: Certificados de competencia

Formación a cursar Certificado de competencia Duración
1790. Instalación de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte. IMA_B_1790. Instalación de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte. 330
1791. Mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte. IMA_B_1791. Mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte. 330

ANEXO II

Oferta de Grado A: Acreditaciones parciales de competencia

a) IMA_B_1790. Instalación de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte.

Acreditación parcial de competencia Formación a cursar Duración

IMA_A_1790_01. Reconocimiento de los elementos de los diversos tipos de ascensores.

RA1. Reconoce los elementos que forman parte de los diversos tipos de ascensores, identificando su ubicación y función dentro del conjunto. 30

IMA_A_1790_02. Interpretación de planos y documentación para la instalación de ascensores.

RA2. Interpreta los planos y la documentación asociada a la instalación del ascensor, identificando la información necesaria para planificar y ejecutar el montaje. 35

IMA_A_1790_03. Descripción de la secuencia de montaje en los diversos tipos de instalación de ascensores.

RA3. Identifica la secuencia de montaje adecuada a los diversos tipos de instalación, valorando los riesgos asociados, las medidas de prevención de riesgos laborales, el equipamiento y los materiales necesarios. 35

IMA_A_1790_04. Montaje de los subconjuntos mecánicos y/o hidráulicos de ascensores.

RA4. Realiza el montaje de los principales subconjuntos mecánicos y, si procede, hidráulicos del ascensor, siguiendo procedimientos de trabajo seguros. 100

IMA_A_1790_05. Instalación e interconexionado de sistemas eléctricos y electrónicos de ascensores.

RA5. Realiza la instalación e interconexionado de los sistemas eléctricos y electrónicos del ascensor, verificando la seguridad de la instalación y la adecuación a la documentación técnica asociada. 100

IMA_A_1790_06. Pruebas de funcionamiento y seguridad previas a la puesta en servicio de ascensores y otros equipos de elevación y transporte.

RA6. Ejecuta las pruebas de funcionamiento y seguridad, así como las operaciones de regulación y ajuste previas a la puesta en servicio del ascensor y otros equipos de elevación y transporte. 30
 Total. 330

b) IMA_B_1791. Mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte.

Acreditación parcial de competencia Formación a cursar Duración

IMA_A_1791_01. Mantenimiento preventivo de ascensores.

RA1. Realiza las operaciones de mantenimiento preventivo de ascensores, cumpliendo la legislación y los procedimientos de trabajo establecidos, así como las medidas de prevención de riesgos laborales y protección medioambiental. 65

IMA_A_1791_02. Operaciones de rescate de personas en ascensores.

RA2. Efectúa operaciones de rescate de personas atrapadas en el ascensor, siguiendo los protocolos de seguridad establecidos para cada circunstancia. 20

IMA_A_1791_03. Reparación de averías mecánicas en ascensores.

RA3. Repara las averías mecánicas, realizando el análisis de la documentación técnica, las comprobaciones diagnósticas, los ajustes, reparaciones y/o sustituciones de elementos y las verificaciones finales que se requieran en cada caso. 85

IMA_A_1791_04. Reparación de averías en ascensores hidráulicos.

RA4. Repara las averías específicas de ascensores hidráulicos, realizando el análisis de la documentación técnica, las comprobaciones diagnósticas, los ajustes, reparaciones y/o sustituciones de elementos y las verificaciones finales que se requieran en cada caso. 45

IMA_A_1791_05. Reparación de averías eléctricas y electrónicas en ascensores.

RA5. Repara las averías eléctricas y electrónicas, realizando el análisis de la documentación técnica, las comprobaciones diagnósticas, los ajustes, reparaciones y/o sustituciones de elementos y las verificaciones finales que se requieran en cada caso. 115
 Total. 330

ANEXO III

Módulos Profesionales

Código Módulo Profesional Horas
1790 Instalación de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte. 330
1791 Mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte. 330
1724 Prevención a nivel básico de los riesgos laborales en construcción. 60
 Total. 720

Módulo Profesional: Instalación de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte.

Duración: 330 horas.

Código: 1790.

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Reconoce los elementos que forman parte de los diversos tipos de ascensores, identificando su ubicación y función dentro del conjunto.

Criterios de evaluación:

a) Se han clasificado los principales tipos de ascensores y otros dispositivos de elevación y transporte según los principios de funcionamiento y características técnicas.

b) Se ha identificado la legislación básica y las normas de referencia aplicables en el diseño, fabricación y comercialización de ascensores.

c) Se han identificado los diversos elementos que forman parte del ascensor, usando tanto el vocabulario técnico como la jerga propia del sector.

d) Se han ubicado cada uno de los elementos dentro del conjunto del sistema.

e) Se ha relacionado cada elemento del ascensor con su función específica.

2. Interpreta los planos y la documentación asociada a la instalación del ascensor, identificando la información necesaria para planificar y ejecutar el montaje.

Criterios de evaluación:

a) Se han identificado los componentes representados en los planos mecánicos de diferentes tipos de ascensores.

b) Se han localizado las cotas claves necesarias para verificar el hueco previo al montaje del ascensor.

c) Se han realizado los croquis de ubicación de las guías y plomadas incluyendo todos los cálculos necesarios para el replanteo del hueco.

d) Se han evaluado las desviaciones admisibles y los puntos críticos para el replanteo del ascensor en un hueco real.

e) Se han propuesto las medidas correctivas adecuadas frente a las posibles desviaciones que pueden darse en el hueco real con relación a las medidas del plano.

3. Identifica la secuencia de montaje adecuada a los diversos tipos de instalación, valorando los riesgos asociados, las medidas de prevención de riesgos laborales, el equipamiento y los materiales necesarios.

Criterios de evaluación:

a) Se han enumerado las distintas fases del montaje mecánico y eléctrico de un ascensor, aportando una descripción básica de las mismas.

b) Se han descrito las alternativas o procedimientos complementarios de montaje según las condiciones de la instalación y las indicaciones recogidas en los manuales de montaje de diferentes tipos de ascensores.

c) Se han descrito las operaciones de montaje específicas de los ascensores hidráulicos, integrándolas a la secuencia de trabajo.

d) Se ha comprobado el listado de materiales que componen un ascensor, estableciendo criterios para su verificación y almacenamiento previo al montaje.

e) Se han identificado los riesgos asociados a las distintas fases del montaje, así como las medidas de prevención de riesgos laborales y protección necesarias.

f) Se han reconocido el tipo, la función, las características, el uso y las normas de seguridad de las diversas herramientas, útiles, equipos de medición, equipos de protección individual (EPI) y demás equipamiento requerido para llevar a cabo el montaje.

4. Realiza el montaje de los principales subconjuntos mecánicos y, si procede, hidráulicos, del ascensor, siguiendo procedimientos de trabajo seguros.

Criterios de evaluación:

a) Se han efectuado operaciones básicas de mecanizado, fijación, ajuste y medición usando de forma segura las herramientas adecuadas.

b) Se han colocado con precisión los plomos para la instalación de las guías a partir de un plano de trabajo.

c) Se ha realizado un arranque de guías verificando la inexistencia de revirados, desplomes o desviaciones sobre las medidas del plano.

d) Se han empalmado dos tramos de guías comprobando que no existen rebabas o desviaciones.

e) Se ha descrito el procedimiento para el emplazamiento de la bancada y el motor de ascensores eléctricos con y sin cuarto de máquinas.

f) Se han descrito los procedimientos para el montaje de los sistemas específicos de ascensores hidráulicos.

g) Se ha descrito el procedimiento para el montaje e introducción en el hueco de diferentes modelos de chasis de cabina y contrapeso.

h) Se han fijado los cables de tracción mediante amarra cables, describiendo el procedimiento completo para la puesta en tiro de un ascensor.

i) Se ha montado el sistema de limitación de velocidad verificando el ajuste de los elementos que lo requieran.

j) Se ha descrito el procedimiento para el montaje de la cabina verificando su aplomado y fijación al chasis.

k) Se ha realizado el montaje de una puerta de rellano siguiendo el procedimiento establecido por fábrica.

5. Realiza la instalación e interconexionado de los sistemas eléctricos y electrónicos del ascensor, verificando la seguridad de la instalación y la adecuación a la documentación técnica asociada.

Criterios de evaluación:

a) Se ha definido el concepto, la unidad y la relación de corriente eléctrica, tensión, resistencia, potencia y consumo eléctrico, diferenciando entre los distintos tipos de señales continuas y alternas.

b) Se han identificado los dispositivos de protección existentes en el cuadro de acometida eléctrica, valorando su adecuación a las especificaciones técnicas de la instalación.

c) Se han realizado operaciones de conexionado y medición de circuitos eléctricos básicos a partir de un esquema usando herramientas y equipos de medida de magnitudes eléctricas.

d) Se han interpretado los esquemas eléctricos de maniobras de ascensores identificando los diversos elementos y su interconexión.

e) Se ha realizado el conexionado provisional y parametrización de una maniobra de ascensor para el manejo del sistema impulsor mediante botonera de montaje.

f) Se han instalado los cuadros, canalizaciones, conductores, dispositivos, elementos de actuación y otros componentes del sistema de control del ascensor.

g) Se han interconectado los diversos elementos presentes en el armario de maniobra, el espacio de maquinaria, el hueco-foso y la cabina de ascensores de distinto tipo, interpretando los esquemas eléctricos y la documentación técnica asociada.

6. Ejecuta las pruebas de funcionamiento y seguridad, así como las operaciones de regulación y ajuste previas a la puesta en servicio del ascensor y otros equipos de elevación y transporte.

Criterios de evaluación:

a) Se han descrito las operaciones relacionadas con las pruebas y ajustes previos a la puesta en servicio del ascensor.

b) Se ha realizado la regulación de diversos elementos mecánicos de la instalación tales como puertas, freno, nivelaciones, equilibrado de carga, etc., asegurando que todos los componentes cumplan con las especificaciones técnicas.

c) Se han configurado los parámetros de diversos dispositivos eléctricos del ascensor: sistema de comunicación bidireccional, sistemas electrónicos de pesaje de carga, temporizaciones, curvas de velocidad, entre otros, identificando posibles fallos o irregularidades durante el montaje.

d) Se ha comunicado cualquier incidencia detectada durante el proceso de prueba y ajuste, proponiendo soluciones adecuadas antes de su puesta en servicio.

e) Se ha realizado un informe de finalización del montaje incluyendo observaciones sobre el estado y rendimiento del equipo, con las pruebas de funcionamiento y seguridad establecidas en la normativa vigente y los protocolos de montaje.

Módulo Profesional: Mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte.

Duración: 330 horas.

Código: 1791.

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Realiza las operaciones de mantenimiento preventivo de ascensores, cumpliendo la legislación y los procedimientos de trabajo establecidos, así como las medidas de prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.

Criterios de evaluación:

a) Se ha reconocido la definición de ascensor, el marco normativo, la clasificación de los tipos de ascensores y la identificación de sus componentes, demostrando un uso adecuado del vocabulario técnico.

b) Se han identificado los principales riesgos asociados a los diferentes espacios y actividades generales de conservación de ascensores y las medidas de prevención y protección, así como las prescripciones legales, funciones y deberes de los distintos agentes implicados en el mantenimiento del ascensor.

c) Se han definido conceptos claves vinculados al mantenimiento de ascensores tales como mantenimiento preventivo y correctivo, revisión, inspección, puesta en servicio, avería, accidente y modificación entre otros.

d) Se han descrito los procedimientos establecidos en la instrucción técnica complementaria del reglamento de ascensores y otras legislaciones vigentes en función de la operación que vaya a realizar, (inspecciones, mantenimiento preventivo y/o correctivo, gestión de cambios de conservador, actuación en caso de accidente o baja temporal del ascensor entre otros) según la normativa vigente.

e) Se han reconocido los principales documentos asociados al expediente y control de la seguridad de los ascensores instalados, registrando e informando sobre el resultado de las comprobaciones de las tareas de mantenimiento preventivo.

f) Se ha descrito el contenido, tipo y periodicidad de las operaciones de mantenimiento en las distintas partes del ascensor (espacios de maquinaria y control, hueco, foso, cabina y rellanos,) según la normativa vigente.

g) Se han establecido criterios objetivos de valoración de las posibles desviaciones sobre los requisitos de seguridad exigibles a los componentes del ascensor.

h) Se han aplicado criterios de protección medioambiental en la realización de las operaciones de mantenimiento y gestión de residuos.

i) Se ha organizado el trabajo de forma ordenada y eficiente, cumpliendo con los planes de trabajo, demostrando habilidades comunicativas para el trabajo en equipo y la atención profesional al cliente en diversas circunstancias.

2. Efectúa operaciones de rescate de personas atrapadas en el ascensor, siguiendo los protocolos de seguridad establecidos para cada circunstancia.

Criterios de evaluación:

a) Se han descrito los riesgos específicos para el pasaje y las personas profesionales durante el rescate, detallando la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y el equipamiento necesario.

b) Se ha realizado una primera valoración técnica de la situación del pasaje, la cabina, el hueco y el cuarto de máquinas a la llegada a la instalación.

c) Se han desarrollado las maniobras de rescate con estricto cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales, garantizando en todo momento la seguridad de las personas.

d) Se ha informado al pasaje atrapado sobre el proceso de rescate y las medidas de seguridad preventiva que deben adoptar, transmitiendo confianza, seguridad y profesionalidad.

e) Se ha revisado el estado del aparato tras el rescate, tomando decisiones sobre su puesta o no en servicio, según los criterios y protocolos de verificación de la seguridad operacional establecidos.

f) Se han documentado las tareas realizadas, informando sobre el resultado de la maniobra de rescate y el estado del aparato.

3. Repara las averías mecánicas, realizando el análisis de la documentación técnica, las comprobaciones diagnósticas, los ajustes, reparaciones y/o sustituciones de elementos y las verificaciones finales que se requieran en cada caso.

Criterios de evaluación:

a) Se han determinado las posibles causas asociadas a los indicios de averías mecánicas en los distintos componentes mecánicos del ascensor (puertas, motor y máquina, poleas, entre otros), realizando las verificaciones necesarias.

b) Se han descrito los procedimientos, herramientas, útiles y equipos de seguridad de prevención de riesgos laborales asociados a las operaciones de mantenimiento correctivo de averías mecánicas, asegurando la operatividad del sistema.

c) Se han realizado reparaciones sobre distintos elementos mecánicos cumpliendo con los procedimientos establecidos y las normas de prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.

d) Se ha evaluado el resultado de la reparación, verificando el buen funcionamiento del aparato y el cumplimiento de los requisitos de seguridad operacional exigibles.

e) Se han registrado las tareas realizadas, informando del resultado de las operaciones de reparación.

4. Repara las averías específicas de ascensores hidráulicos, realizando el análisis de la documentación técnica, las comprobaciones diagnósticas, los ajustes, reparaciones y/o sustituciones de elementos y las verificaciones finales que se requieran en cada caso.

Criterios de evaluación:

a) Se han identificado los componentes de los ascensores hidráulicos, sus principales configuraciones y su funcionamiento básico.

b) Se han descrito las operaciones de control y ajuste del grupo de válvulas y otros elementos de los ascensores hidráulicos, con el apoyo de la documentación técnica asociada.

c) Se han analizado las averías más frecuentes, usando una metodología coherente y ordenada para la determinación de las causas.

d) Se han descrito los procedimientos, herramientas, útiles y equipos de prevención de riesgos laborales asociados a las operaciones de mantenimiento correctivo de averías de ascensores hidráulicos.

e) Se han reparado distintos elementos hidráulicos, cumpliendo con los procedimientos establecidos y las normas de prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.

f) Se ha evaluado el resultado de la reparación, verificando el buen funcionamiento del aparato y el cumplimiento de los requisitos de seguridad preventiva exigibles.

g) Se han documentado detalladamente las tareas realizadas informando adecuadamente del resultado de las operaciones de reparación.

5. Repara las averías eléctricas y electrónicas, realizando el análisis de la documentación técnica, las comprobaciones diagnósticas, los ajustes, reparaciones y/o sustituciones de elementos y las verificaciones finales que se requieran en cada caso.

Criterios de evaluación:

a) Se ha realizado el conexionado y medición de circuitos eléctricos básicos a partir de esquemas, manejando los conceptos fundamentales sobre magnitudes eléctricas.

b) Se ha realizado una síntesis sobre la configuración general de las maniobras de ascensores interpretando esquemas de maniobras diversas.

c) Se han descrito las configuraciones y componentes de cada uno de los subsistemas que conforman la maniobra del ascensor.

d) Se han montado diversos circuitos de control y potencia utilizados en maniobras de ascensores con un grado de complejidad creciente, verificando el funcionamiento y las mediciones oportunas.

e) Se ha descrito el equipamiento asociado a las operaciones de mantenimiento correctivo de averías eléctricas-electrónicas.

f) Se han aplicado las medidas de prevención específicas ante riesgo eléctrico.

g) Se han realizado reparaciones sobre distintos elementos eléctricos-electrónicos, cumpliendo con los procedimientos establecidos y las normas de prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.

h) Se ha evaluado el resultado de la reparación, verificando el buen funcionamiento del aparato y el cumplimiento de los requisitos de seguridad preventiva exigibles.

i) Se han documentado detalladamente las tareas realizadas, informando del resultado de las operaciones de reparación.

Módulo Profesional: Prevención de riesgos laborales en construcción.

Duración: 60 horas.

Código: 1724.

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Identifica los conceptos básicos en materia de prevención de riesgos profesionales, analizando la normativa laboral.

Criterios de evaluación:

a) Se ha valorado la importancia de la cultura preventiva de riesgos laborales en todos los ámbitos y actividades de la empresa.

b) Se han relacionado las condiciones laborales con la salud de la persona trabajadora.

c) Se han clasificado los factores de riesgo en la actividad laboral y los daños derivados de los mismos.

d) Se ha identificado la normativa básica en materia de prevención de riesgos laborales.

e) Se han identificado los derechos y deberes de las personas trabajadoras en relación con la prevención de riesgos laborales.

2. Evalúa, de forma elemental, los riesgos generales en obras de construcción, analizando las condiciones de trabajo y los factores de riesgo presentes en el entorno laboral.

Criterios de evaluación:

a) Se han identificado las situaciones de riesgo ligadas a las condiciones de seguridad en el trabajo.

b) Se han identificado las situaciones de riesgo ligadas al medio ambiente de trabajo.

c) Se han identificado los riesgos ligados a la carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.

d) Se ha determinado la evaluación de riesgos en la empresa.

e) Se han reconocido los medios de protección colectiva y equipos de protección individual, justificando su utilización.

f) Se ha reconocido el entorno del lugar de trabajo, verificando las condiciones de señalización, iluminación y limpieza, entre otros.

g) Se ha reconocido la normativa aplicable en obra en materia de protección medioambiental, relacionándola con la eliminación de residuos peligrosos.

h) Se ha colaborado en el establecimiento de planes de emergencia y evacuación.

i) Se han reconocido herramientas de control de la salud de las personas trabajadoras.

j) Se han diseñado los requerimientos específicos de señalización de la zona de trabajo según el emplazamiento.

k) Se han justificado técnicamente las medidas de prevención y de seguridad en función de la tipología de riesgos detectados.

l) Se han evaluado los tipos y niveles de riesgos asociados al trabajo.

m) Se han analizado las instrucciones de manejo de los Equipos de Protección Individual necesarios.

3. Colabora en la evaluación de los riesgos específicos correspondientes al entorno laboral de la construcción, adoptando medidas preventivas básicas de acuerdo con la normativa aplicable en el sector de la construcción y el plan de seguridad y salud de la obra.

Criterios de evaluación:

a) Se han identificado los riesgos específicos más comunes derivados de las distintas actividades llevadas a cabo en obras de construcción.

b) Se han determinado las condiciones de trabajo con significación para la prevención en los entornos de trabajo relacionados con el sector de la construcción.

c) Se han identificado las distintas fases de obra y sus protecciones correspondientes.

d) Se han clasificado y descrito los tipos de daños profesionales referidos a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales relacionados con el sector de la construcción.

e) Se han descrito y aplicado técnicas preventivas básicas vinculadas a la utilización de medios auxiliares, equipos de trabajo y herramientas.

f) Se han identificado y adoptado técnicas preventivas básicas relacionadas con la manipulación de materiales y productos.

g) Se han reconocido y aplicado técnicas preventivas básicas asociadas a la manipulación manual de cargas.

h) Se han identificado técnicas preventivas básicas relacionadas con trabajos en altura y en espacios confinados.

i) Se han establecido protocolos de actuación en caso de accidente de trabajo.

j) Se ha colaborado en el diseño de manuales de seguridad en función de los riesgos detectados.

k) Se han propuesto mejoras y medidas preventivas ante los riesgos detectados.

4. Colabora en la gestión de la prevención de riesgos identificando las responsabilidades de todos los agentes implicados.

Criterios de evaluación:

a) Se han clasificado las distintas formas de gestión de la prevención en la empresa, en función de los distintos criterios establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

b) Se han identificado a los representantes de las personas trabajadoras en la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

c) Se han identificado los organismos públicos relacionados con la prevención de riesgos laborales.

d) Se ha recogido, elaborado y archivado la documentación relacionada con la prevención de riesgos laborales.

e) Se ha valorado la importancia de la existencia de un plan preventivo en la empresa que incluya la secuenciación de actuaciones que se deben realizar en caso de emergencia.

f) Se ha diseñado la formación requerida por el personal en materia de prevención de riesgos o en caso de emergencia.

g) Se han interpretado los protocolos de actuación en caso de emergencia y se han identificado las figuras clave en el desempeño de los mismos.

5. Aplica técnicas básicas de primeros auxilios analizando las distintas situaciones de riesgo que se pueden presentar en el entorno laboral del sector de la construcción.

Criterios de evaluación:

a) Se ha descrito el contenido mínimo de un botiquín de urgencias y las indicaciones de los productos y medicamentos.

b) Se ha descrito y aplicado la técnica de reanimación cardiorrespiratoria (RCP), en caso de parada cardiorrespiratoria.

c) Se ha descrito y aplicado la maniobra de Heimlich en caso de obstrucción de la vía aérea.

d) Se han reconocido los distintos grados de quemaduras.

e) Se han analizado los protocolos de actuación en caso de emergencia.

f) Se han identificado las técnicas de clasificación de personas heridas en caso de emergencia en la que existan víctimas de diversa gravedad.

g) Se han identificado los distintos tipos de hemorragias y aplicado en cada caso las distintas técnicas para detenerlas.

h) Se han descrito y aplicado técnicas básicas de actuación ante heridas, contusiones y traumatismos.

i) Se han identificado y adoptado técnicas básicas de actuación ante golpes de calor y lesiones eléctricas.

ANEXO IV

Espacios y equipamientos mínimos

Espacios

Espacio formativo Superficie m²
15 alumnos/as 25 alumnos/as
Aula polivalente.(*) 45 75
Aula taller ascensores. 105 150

(*) Este espacio puede estar integrado dentro del propio aula-taller sin necesidad de que exista separación física entre ambos.

Equipamientos mínimos

Espacio formativo Equipamientos mínimos
Aula polivalente (*).

Mobiliario básico de un aula estándar.

Ordenadores instalados en red.

Conexión a Internet.

Medios audiovisuales.

Sistemas de reprografía.

Programas informáticos específicos del certificado profesional.

Aula taller ascensores.

Herramientas manuales para montaje y mantenimiento: llaves planas, llaves allen, tubo e inglesas, carracas alicates universales, corte, punta fina, destornilladores diversos tipos y tamaño, cúter, martillos, macetas, cincel, granete, escuadra, sargentos, entre otras.

Herramientas eléctricas: taladros, amoladoras, llaves de impacto, atornillador eléctrico.

Máquinas de soldar.

Polipastos, quinales y otros elementos de movilización de cargas.

Escaleras y/o andamios de montaje.

Aparatos medida, marcado y ajuste mecánico: flexómetro, calibre, escuadra, niveles, plomadas, entre otros.

Aparatos de medida eléctrica: polímetro, pinza amperimétrica, entre otras.

Instalaciones de ascensores completas o bien paneles, maquetas, simulaciones o instalaciones parciales que abarquen el conjunto de elementos que componen el ascensor.

– Elementos mecánicos (guías, fijaciones, chasis, cabina, bancadas, poleas, puertas de exteriores, cables de tracción, contrapesos, sistemas de limitación de velocidad y acuñamiento).

– Elementos electromecánicos (conjuntos motor-máquina, operadores de puertas, levas, frenos).

– Elementos hidráulicos (calderín, motor, bomba, grupo de válvulas, conducciones, pistón, válvula paracaídas).

– Elementos eléctricos (cuadros de protección eléctrica, cuadros de maniobra series, botoneras, pulsadores, luminosos, sensores, contactos, contactores).

– Elementos electrónicos (maniobras electrónicas de ascensor, variadores de frecuencia, sistemas de comunicación y señalización usados en ascensores, fotocélulas, entre otros).

– Bancos de trabajo y espacios reales y/o simulados de: hueco, foso y cuarto de máquinas de un ascensor.

Equipos de protección individual: calzado de seguridad, guantes aislantes, gafas de seguridad, casco/gorra de protección.

(*) Este espacio puede estar integrado dentro del propio aula-taller sin necesidad de que exista separación física entre ambos.

ANEXO V

Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del certificado profesional en Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo
1790. Instalación de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte. – Según lo establecido en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
1791. Mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte. – Según lo establecido en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
1724. Prevención a nivel básico de los riesgos laborales en construcción. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

ANEXO VI A)

Correspondencia de los estándares de competencias profesionales acreditados con los módulos profesionales para su convalidación

Estándares de competencias profesionales acreditados Módulos profesionales convalidables
ECP1877_2: Instalar ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte. 1790. Instalación de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte.
ECP1878_2: Mantener ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte. 1791. Mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte.
ECP2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción. 1724. Prevención a nivel básico de los riesgos laborales en construcción.

ANEXO VI B)

Correspondencia de los módulos profesionales y los estándares de competencias profesionales para su acreditación

Módulos profesionales superados Estándares de competencias profesionales acreditables
1790. Instalación de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte. ECP1877_2: Instalar ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte.
1791. Mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte. ECP1878_2: Mantener ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte.
1724. Prevención a nivel básico de los riesgos laborales en construcción. ECP2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción.