Real Decreto 89/2026, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 158/2021, de 16 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-3214|Boletín Oficial: 38|Fecha Disposición: 2026-02-11|Fecha Publicación: 2026-02-12|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

El Real Decreto 158/2021, de 16 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias, regula, como su propio título indica, la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias (en adelante, CAPECC). El mencionado real decreto fue dictado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la redacción dada por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que prevé que una norma reglamentaria regule la composición y funciones del CAPECC.

El presente real decreto introduce cambios en el Real Decreto 158/2021, de 16 de marzo, con el objetivo de mejorar la composición, las reglas de actuación y el funcionamiento del CAPECC.

Entre estos cambios, destaca una ligera modificación de los miembros del CAPECC y del Comité Ejecutivo adscrito al mismo. Además, se prevé la asistencia, tanto al CAPECC, como al Comité Ejecutivo, de aquellas personas vinculadas a la internacionalización de la economía canaria, con voz, pero sin voto. También, se flexibiliza la duración de los mandatos de las vocalías y el número de reuniones del Comité Ejecutivo. Asimismo, se actualizan los nombres de los diferentes departamentos ministeriales.

Con estas modificaciones al vigente real decreto se persigue el establecimiento de una nueva composición y reglas de actuación del CAPECC, mejorando con ello el funcionamiento de este instrumento de colaboración entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias y los diferentes agentes económicos y sociales implicados para promover la internacionalización de la economía canaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este real decreto se adecua a los principios de buena regulación.

En cuanto a su necesidad, eficacia y proporcionalidad, la presente norma está justificada en razones de interés general ya que se orienta al cumplimiento de los objetivos de internacionalización de la economía canaria, siendo el instrumento necesario para conseguir el objetivo perseguido y conteniendo la regulación imprescindible para ello.

El principio de seguridad jurídica se garantiza con su adecuación al ordenamiento jurídico y se ha pretendido que sea clara y que facilite la actuación y toma de decisiones. Además, para la elaboración de la norma se solicitan todos los informes preceptivos, conforme al principio de transparencia.

Por último, de acuerdo con el principio de eficiencia, las modificaciones introducidas no conllevan cargas administrativas.

El real decreto se elabora habiendo sido consultados el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministerio de Industria y Turismo, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.

El real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado atribuida por el artículo 149.1.10.ª y 18.ª de la Constitución Española sobre régimen aduanero y arancelario; comercio exterior y sobre las bases del régimen jurídico de la Administraciones públicas, respectivamente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 158/2021, de 16 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias.

El Real Decreto 158/2021, de 16 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

«El CAPECC es un órgano colegiado de naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y en el presente real decreto.

Se adscribe al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio.»

Dos. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

«El CAPECC estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, cuyo voto tendrá carácter dirimente.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Vicepresidencia tercera: la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias.

e) Vicepresidencia cuarta: la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias.

f) Vicepresidencia quinta: la persona titular de la Presidencia del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

g) Vocalías:

1.º La persona titular de la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

2.º La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

3.º La persona titular de la Consejería Delegada de la Entidad Pública Empresarial ICEX, España Exportación e Inversiones (ICEX).

4.º La persona titular de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

5.º La persona titular de la Dirección General de Asuntos Económicos con África del Gobierno de Canarias.

6.º La persona titular de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización del Gobierno de Canarias.

7.º Las personas titulares de los Cabildos Insulares de Fuerteventura, la Palma, Lanzarote, el Hierro, Gran Canaria, Tenerife y la Gomera.

8.º Una persona representante del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con rango de Director General.

9.º La persona titular de la Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA, O.A.).

10.º La persona que ostente la Presidencia de la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P. (SEGITTUR).

11.º La persona que ostente la Dirección General del Consorcio Casa África.

12.º Una persona representante del Ministerio de Hacienda con rango de Director General, nombrada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda.

13.º Las personas que asuman la Presidencia de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, de Santa Cruz de Tenerife, de Lanzarote y de Fuerteventura.

14.º La persona titular de la Consejería Delegada de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA. (PROEXCA).

15.º Delegados Especiales del Estado en los Consorcios de las Zonas Francas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife.

16.º Las personas titulares de las Direcciones Territoriales de Comercio de las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

En la designación de las vocalías se respetará el principio de presencia equilibrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.»

Tres. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Adscrito al CAPECC se crea un Comité Ejecutivo cuyo objeto será el apoyo mediante el seguimiento e impulso de las acciones necesarias para materializar los acuerdos adoptados y el ejercicio de las funciones que éste le asigne.

2. Su composición es la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

b) Vocalías:

1.º La persona titular de la Dirección General de Asuntos Económicos con África del Gobierno de Canarias.

2.º La persona titular de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización del Gobierno de Canarias.

3.º Una persona en representación de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias con rango de Director General designada por la persona titular de dicha Consejería atendiendo a méritos profesionales.

4.º Representantes de los Cabildos Insulares de Fuerteventura, la Palma, Lanzarote, el Hierro, Gran Canaria, Tenerife y la Gomera con rango de Director General, designados por la persona titular de dichos Cabildos atendiendo a méritos profesionales.

5.º Una persona en representación de PROEXCA con rango de Director, designada por la persona titular de dicho organismo atendiendo a méritos profesionales.

6.º Una persona en representación del Consorcio de la Zona Especial Canaria con rango de Director General, designada por la persona titular de dicho Consorcio atendiendo a méritos profesionales.

7.º Una persona en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Fuerteventura y Lanzarote con rango de Director General, designada por la persona titular de dichas Cámaras atendiendo a méritos profesionales.

8.º Una persona en representación de ICEX, E.P.E. con rango de Director General, designada por la persona titular de dicho organismo atendiendo a méritos profesionales.

9.º Una persona en representación del Consorcio Casa África con rango de Director General, designada por la persona titular de dicho Consorcio atendiendo a méritos profesionales.

10.º Una persona en representación de TURESPAÑA, O.A. con rango de Director General, designada por la persona titular de dicho organismo atendiendo a méritos profesionales.

11.º Una persona en representación de SEGITTUR, S.M.E. con rango de Director General, designada por la persona titular de dicho organismo atendiendo a méritos profesionales.

12.º La persona que asuma la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria y la persona que asuma la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife.

13.º Una persona en representación de la Dirección Territorial de Comercio de Las Palmas y otra de la Dirección Territorial de Comercio de Santa Cruz de Tenerife con rango de Director General, designadas ambas por la persona titular de dichas Direcciones atendiendo a méritos profesionales.

14.º La persona titular de la Subdirección de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las Comunidades Autónomas, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

3. En la designación de las vocalías del Comité Ejecutivo se respetará el principio de presencia equilibrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. A las reuniones del Comité Ejecutivo podrán asistir con voz, pero sin voto, aquellas personas vinculadas a la internacionalización de la economía canaria que sean invitadas por su Presidencia a propuesta de cualquiera de sus miembros.»

Cuatro. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las vocalías del CAPECC serán designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, mientras que las vocalías del Comité Ejecutivo serán designadas por la persona titular de la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial, todos ellos a propuesta de los correspondientes órganos de la Administración General del Estado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las entidades representadas mencionados en los artículos 4 y 5.

2. El mandato de las vocalías, salvo el de aquellos que lo sean por razón del cargo, será de dos años, que podrá ser renovado por periodos iguales. Podrá fijarse un plazo inferior si ello se considera oportuno.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia se seguirán las reglas de suplencia previstas en el artículo 11.2.

Las vocalías podrán ser sustituidos por suplentes de los órganos o entidades a los que representan y que reúnan las mismas condiciones, siendo designados por el mismo procedimiento que los titulares.»

Cinco. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:

«7. A las reuniones del CAPECC podrán asistir con voz, pero sin voto, aquellas personas vinculadas a la internacionalización de la economía canaria que sean invitadas por su Presidencia a propuesta de cualquiera de sus miembros.»

Seis. Los apartados 1 y 2 del artículo 13 quedan redactados de la siguiente manera:

«1. El CAPECC se reunirá, al menos, una vez al año a propuesta de la Presidencia o la Vicepresidencia Primera.

El Comité Ejecutivo se reunirá, a propuesta de su Presidencia, cuantas veces sea preciso para la consecución de sus fines en el periodo comprendido entre la celebración de las sesiones del CAPECC.

2. El CAPECC elaborará anualmente una memoria sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones, que será presentada al titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa una vez al año y publicada en la sede electrónica del mismo.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 11 de febrero de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Economía, Comercio y Empresa,

CARLOS CUERPO CABALLERO