El artículo 22.2c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilita la concesión de forma directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el artículo 67 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El artículo 1 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, dispone que este Departamento de la Administración General del Estado es el encargado de la propuesta, coordinación y ejecución de la política del Gobierno en materia económica, a través de reformas para la mejora de la competitividad y del comercio, centrada en el apoyo a la empresa y en el crecimiento potencial de la economía. A su vez, dirige la política comercial de internacionalización de las empresas, así como la supervisión de inversiones y de transacciones exteriores. Están adscritas a este Ministerio, la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y la Secretaría de Estado de Comercio.
Es esta última, de acuerdo con el artículo 9.1 del citado real decreto, es la que ejerce las funciones dispuestas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, relativas a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado.
En el marco de dicha estrategia y en sintonía con la misma, el Gobierno de Canarias adjudicó un concurso para definir la «Estrategia operativa de Internacionalización de la Economía Canaria (2016-2020)» como un instrumento que integraba todas las políticas y estrategias relacionadas con la internacionalización de las empresas y de la economía canaria, encaminadas a aumentar y consolidar el volumen de exportaciones, el número de empresas exportadoras regulares y de empresas canarias que operan en el exterior, la captación de inversión extranjera de manera sostenible y mejorar la capacitación para la internacionalización de las empresas canarias, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES) en aras de la mejora de la productividad, la competitividad y la generación de empleo.
El 3 de julio de 2024, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias, constituyó el Consejo Canario de Internacionalización, un órgano cuyo objetivo fundamental es la coordinación de todos los agentes involucrados en la internacionalización de la economía de Canarias, tanto públicos como privados, así como todas las estrategias relacionadas con tal fin.
Las líneas de trabajo de dicho Consejo están alineadas con la Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía de Canarias y garantizan la continuidad de los objetivos y las metas establecidas en ella.
En este escenario, el Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias (CAPECC), previsto en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, modificada, a su vez, por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, con el objetivo de fomentar la internacionalización de la economía canaria, ha potenciado la colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha colaboración ha permitido definir y alcanzar objetivos comunes dentro de la promoción comercial española.
Esta colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias justifica el interés público, social y económico para el otorgamiento por concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos) para la realización de actividades de estrategia operativa de internacionalización de la economía canaria.
Por otro lado, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, regulada por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que se configura como órgano consultivo y de colaboración con la Administración General del Estado, sin menoscabo de los intereses privados que pueda perseguir.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 21 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, junto con la red de Cámaras de Comercio territoriales, realiza funciones públicas relativas a su participación en la gestión de Fondos de la Unión Europea dirigidos a mejorar la competitividad de las empresas, al desarrollo de actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior, de carácter consultivo y de representación y coordinación del sistema cameral, entre otras.
En este contexto, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, como Organismo Intermedio para la ejecución de programas comunitarios, actuando por designación de la Autoridad de Gestión de cada uno de los Programas Operativos, acepta las funciones encomendadas y se compromete a su adecuada ejecución con arreglo a la normativa aplicable, entre otros, el Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, y el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, respondiendo de ello ante la Dirección General de Fondos Europeos, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado de España y las instituciones europeas, entre otros.
En calidad de Organismo Intermedio para la ejecución de programas comunitarios, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España asume, entre otras, las siguientes funciones:
Gestión del Programa Operativo: la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España será responsable de la selección de operaciones para su financiación, de la ejecución, seguimiento y evaluación de la estrategia de comunicación en el ámbito de su competencia en el marco del programa operativo. Asimismo, debe disponer de un sistema informático de registro y almacenamiento de datos contables de las operaciones que ejecute, y formar parte y facilitar información al Comité de Seguimiento del Programa Operativo.
Gestión y Control Financiero: la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España deberá asegurar el análisis de riesgo de fraude y la ejecución de las verificaciones administrativas y sobre el terreno. Igualmente debe garantizar la pista de auditoría apropiada y coordinar los procedimientos de registro, verificación y certificación del gasto respecto a todos los beneficiarios.
Para ello, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España necesita disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el ejercicio de todos los aspectos que requiere la gestión y control que le son encomendados en calidad de Organismo Intermedio.
Esta norma es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, es necesaria y eficaz para poder regular la concesión directa de las subvenciones; resulta proporcional porque es el instrumento adecuado para la ejecución de las actuaciones a cuyo amparo se concede la subvención justificada por las razones de interés público recogidas en esta norma y garantiza el principio de seguridad jurídica pues es congruente con el resto del ordenamiento jurídico.
En aplicación del principio de transparencia se hace pública la concesión de las subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiario. Además, no implica cargas administrativas accesorias y no compromete los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el principio de eficiencia.
Este real decreto no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, por lo que no procede la consulta pública previa, prevista en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Igualmente, no es preciso realizar el trámite de audiencia e información pública a los ciudadanos, prevista en el artículo 26.6 de la citada Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ya que esta norma no afecta a los derechos e intereses de legítimos.
Las subvenciones reguladas mediante el presente real decreto no se consideran ayudas de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar dirigida a entidades que no tienen la consideración de empresa conforme a la definición establecida en el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Estas subvenciones contribuyen de manera directa a la consecución de los objetivos de la Secretaría de Estado de Comercio y se enmarcan dentro de las líneas estratégicas establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en concreto dentro de la línea de Apoyo a la internacionalización de nuestras empresas.
En la tramitación de este proyecto normativo han emitido informe la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Comercio, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de conformidad con el artículo 26.5, párrafo cuarto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Asimismo, ha emitido informe el Ministerio de Hacienda en cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales y comercio exterior según el artículo 149.1.3.ª y 10.ª de la Constitución Española, así como competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica según lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de octubre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de dos subvenciones en materia comercial por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y con el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, una a favor de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos de la Comunidad Autónoma de Canarias y otra a favor de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente establecido en este real decreto y en la resolución de concesión de cada subvención, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y económico que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.
2. Se fundamenta la concesión directa de esta subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para que cumpla con sus funciones, en calidad de Organismo Intermedio, en los acuerdos recogidos en la letra a) del artículo 4. Esta subvención contribuye al fortalecimiento de la estructura administrativa necesaria para gestionar eficientemente los recursos europeos que tiene encomendados. Por su parte, se fundamenta la concesión directa de esta subvención a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias para la realización de actividades de estrategia operativa de internacionalización de la economía canaria. Las razones de interés público persiguen posibilitar la implementación de las actuaciones recogidas en la «Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria 2016-2020», y renovadas con la creación del Consejo Regional de Internacionalización de Canarias, en línea con la Estrategia de Internacionalización de la Economía Española 2017-2027 desarrollada por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio con la entrada en vigor de este real decreto. En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del mismo, las entidades beneficiarias deberán presentar una solicitud que acredite su voluntad de obtener la subvención a través del registro electrónico accesible en la sede asociada del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Junto con la solicitud, las entidades beneficiarias deberán aportar:
a) Certificación que acredite que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.
No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartado 2, a excepción de la del párrafo e).
c) Presupuesto de las actividades objeto de financiación, con el máximo desglose posible de los costes a financiar y su distribución temporal.
5. La solicitud deberá dirigirse al Gabinete de la Secretaria de Estado de Comercio, que actúa como órgano instructor del procedimiento.
6. Respecto a la subsanación y mejora de las solicitudes, se estará a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Una vez presentada la documentación, se dictará y notificará la correspondiente resolución de concesión por la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
8. Además de las solicitudes, las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
9. Las resoluciones de concesión recogerán en todo caso el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y la forma de la justificación de las correspondientes subvenciones, con base en lo establecido en este real decreto. Asimismo, podrán determinar el modo en que se llevarán a cabo dichos actos y también otros si así se prevé en el real decreto.
10. En los términos que establezca la resolución de concesión, serán subvencionables las actuaciones y actividades recogidas en el artículo 4.
11. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
12. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima a las entidades beneficiarias para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las subvenciones.
13. La resolución de las subvenciones pone fin a la vía administrativa.
Artículo 4. Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.
Las entidades beneficiaras de estas subvenciones y las actuaciones a financiar son:
a) La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para financiar los costes humanos y materiales derivados de la realización de las funciones encomendadas a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España en calidad de Organismo Intermedio en virtud de los siguientes acuerdos de atribución de funciones:
1.º Acuerdo sobre Atribución de Funciones entre la Subdirección General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (FSE) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España como Organismo Intermedio en el Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) de 20 de mayo de 2016. Y el Acuerdo de Atribución de Funciones entre la Unidad Administradora del FSE y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, como Organismo Intermedio del Programa FSE+ Empleo Juvenil, de fecha 19 de mayo de 2023.
2.º Acuerdo sobre Atribución de Funciones entre la Subdirección General de la Unidad Administradora del FSE y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España como Organismo Intermedio en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE) de 25 de octubre de 2016. Y el Acuerdo de Atribución de Funciones entre la Unidad Administradora del FSE y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, como Organismo Intermedio del Programa FSE+ de Educación y Formación, Empleo y Economía Social (ÉFESO), de fecha 16 de mayo de 2023.
3.º Acuerdo del Director General de Fondos Comunitarios por el que se designa Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, de 18 de abril de 2017. Y el Acuerdo de la Directora General de Fondos Europeos por el que se designa Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, de 30 de abril de 2024.
A los efectos de dar cumplimiento a las funciones encomendadas en virtud de los acuerdos de atribución de funciones anteriormente mencionados, se consideran subvencionables, con cargo a esta convocatoria, los siguientes gastos necesarios para el correcto desempeño de dichas funciones como Organismo Intermedio en los programas cofinanciados por el FSE+ y el FEDER:
1) Sistemas y herramientas digitales para la gestión y control de fondos europeos: Comprende los gastos asociados al desarrollo, adquisición, soporte técnico especializado y evolución continua de las infraestructuras tecnológicas, plataformas electrónicas, licencias de software, e incluyendo sistemas de verificación automática de requisitos de elegibilidad para el acceso a ayudas.
2) Servicios de auditoría, verificación y control del cumplimiento normativo: Engloba los gastos derivados de auditorías internas y externas, así como de los controles previstos en el artículo 74 del RDC, orientados a garantizar la legalidad, regularidad y fiabilidad del sistema de gestión y control de los programas financiados con fondos europeos.
3) Otros costes humanos y materiales asociados al ejercicio de las funciones asignadas como Organismo Intermedio: Incluye aquellos gastos necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas en virtud de los acuerdos de atribución firmados con las autoridades de gestión de los programas FSE+ y FEDER. Estos costes pueden comprender recursos personales, medios materiales, servicios de apoyo, herramientas de gestión y seguimiento, entre otros, siempre que estén vinculados al cumplimiento de las responsabilidades establecidas en los correspondientes acuerdos de atribución de funciones suscritos con las autoridades de gestión.
b) La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias para financiar la realización de determinadas actividades recogidas en la «Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria», y con los objetivos del Consejo Regional de Internacionalización de Canarias (CRI), órgano de coordinación entre los diferentes agentes implicados en la internacionalización: Gobierno de Canarias, Cabildos Insulares, órganos del Estado representados en Canarias y representantes del sector.
Las actividades previstas y los gastos subvencionables en cada caso son las siguientes:
1.º Acciones vinculadas a la atracción de inversiones a Canarias: la atracción de inversiones es una política clave en la internacionalización de Canarias, para ello se impulsarán programas y actividades vinculadas a la atracción de inversiones y el softlanding en los sectores estratégicos para Canarias, como pueden ser el sector audiovisual, el tecnológico, la economía azul, el aeroespacial, la I+D, entre otros sectores de interés. El objetivo es atraer empresas, vincularlas también con empresas existentes y generar en las islas hubs sectoriales que inserten a Canarias en las cadenas globales de valor. En relación con estas acciones, los gastos subvencionables incluirán los relacionados con el Programa Landing Canarias, servicios de consultoría para la instalación de empresas y el asesoramiento específico a empresas inversoras en Canarias en temas fiscales, laborales y societarios, entre otros. Así como los gastos propios en la preparación de misiones directas e inversas para atracción de inversiones a Canarias: viajes, hoteles, networkings, alquiler de salas y otros.
2.º Acciones vinculadas a la promoción exterior de las empresas canarias: la internacionalización de las empresas canarias, promover el fomento de las exportaciones y la implantación de empresas en el exterior. Se impulsarán programas y actividades vinculadas al acceso a nuevos mercados y a la exportación de conocimiento. Los sectores prioritarios serán el agroalimentario, el audiovisual, economía azul, tecnológico, aeroespacial, microchips, salud, el turismo, la ingeniería, entre otros. En relación con estas acciones, los gastos subvencionables incluirán asistencias técnicas por parte de empresas y/o personas profesionales canarias en el mercado latinoamericano, así como los gastos propios de la preparación de misiones directas de promoción exterior a mercados europeos y norteamericanos: viajes, hoteles, networkings, alquiler de salas y otros.
3.º Acciones vinculadas a la formación, la generación de talento y la igualdad para la internacionalización: promover la formación y la captación de talento como herramienta clave para desarrollar la internacionalización de Canarias, tanto en su vertiente de promoción como de atracción de inversiones. Se impulsarán programas y actividades vinculadas a esta cuestión, teniendo en cuenta también el enfoque de género. En relación con estas acciones, los gastos subvencionables incluirán la realización de un máster en atracción de inversiones de cara a crear especialistas en la atracción de inversiones a Canarias, así como los gastos de propios de la organización e impartición de un máster dirigido a 25 alumnos y alumnas: organización, profesorado, comunicación, materiales, diplomas, y otros.
4.º Acciones vinculadas a promover las relaciones económicas entre Canarias y África: desarrollo de acciones y programas para posicionar a Canarias con los países africanos vecinos para promover a Canarias como hub de servicios y conocimiento en las relaciones con África. En relación con estas acciones, los gastos subvencionables incluirán asistencias técnicas por parte de empresas canarias en los mercados africanos.
Artículo 5. Plazo de ejecución.
1. En el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será el comprendido desde el 1 de enero de 2024 hasta 31 de diciembre de 2025.
2. En el caso de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias, el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 6. Cuantía y financiación.
1. El importe de la subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España será de un millón de euros (1.000.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 27.10.923Q.482 del presupuesto de gastos del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que está consignada en la prórroga para 2025 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2024.
2. El importe de la subvención a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias será de quinientos mil euros (500.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 27.14.431A.450 del presupuesto de gastos del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que está consignada en la prórroga para 2025 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2024.
Artículo 7. Modificación de la resolución.
1. Con carácter excepcional, las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a las actividades subvencionables a que se hace referencia en el artículo 4, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros. La tramitación del procedimiento será electrónica, de conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación a la entidad beneficiaria.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades beneficiarias estarán legitimados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de modificación de la resolución.
Artículo 8. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Pago de la subvención.
1. Una vez formalizada la concesión de la subvención a través de la correspondiente resolución, a la que hace referencia el artículo 3, el pago de la ayuda a las entidades beneficiarias se efectuará con carácter anticipado a su justificación, en un único pago por la cantidad total que figura en el artículo 6 de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El pago de la subvención se realizará sin necesidad de constitución de fianza o garantía en virtud de lo previsto en el artículo 42.2. a) y c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien con carácter previo al cobro de la subvención las entidades beneficiarias deben acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en los artículos 18, 19 y en el apartado 4 del artículo 88 del citado Reglamento, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro.
Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a:
a) Desarrollar las actividades previstas en el artículo 4 con el alcance que se determine en la resolución de concesión.
b) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como, a facilitar toda la información requerida por el órgano concedente.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente de la subvención y a las actuaciones de control que puede ejercer la Intervención General de la Administración del Estado.
d) Sujetarse a las obligaciones impuestas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por el Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En el caso de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias, se permite la subcontratación de la realización de la actividad financiada sin que ésta pueda alcanzar el 100 %. La subcontratación deberá cumplir con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En particular, las actividades podrán desarrollarse por la Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA, M.P., medio propio y servicio técnico del Gobierno de Canarias, que tiene como objetivos fundamentales la mejora de la competitividad de la empresa a través del apoyo a la internacionalización y la atracción hacía las Islas de inversiones estratégicas. Asimismo, es la encargada de ejecutar las actividades integradas en la Estrategia mencionada en la parte expositiva.
Artículo 11. Publicidad de las subvenciones.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Economía, Comercio y Empresa - Secretaría de Estado de Comercio» con el fin de identificar el origen del carácter público de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 12. Régimen de justificación.
1. Las entidades beneficiarias que figuran en el artículo 4 deberán justificar la realización de las actuaciones objeto de la subvención ante la Secretaría de Estado de Comercio en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.
2. La justificación del cumplimiento de la ayuda revestirá, según el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la forma de cuenta justificativa que contendrá una memoria de actuación descriptiva de las actuaciones realizadas y una memoria económica justificativa del coste total de la realización de aquellas, incluyendo el desglose de cada uno de los gastos incurridos e incluirá informe de un auditor que las entidades beneficiarias designen a tal efecto, de conformidad con el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. La Secretaría de Estado de Comercio examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que se acredite que se han realizado las actuaciones subvencionables, recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.
Artículo 13. Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedieron las subvenciones, o cualquier otra irregularidad que afecte a elementos esenciales de los proyectos financiados, será causa de reintegro total de las subvenciones.
b) En caso de que los beneficiarios no realicen el gasto o incumplan totalmente, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada a la Secretaría de Estado de Comercio se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la Entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
d) A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se establecen los siguientes criterios de graduación:
i. Ejecución de la actividad subvencionada:
a. Ejecución inferior al 70 % de la actividad prevista: reintegro proporcional a la parte no ejecutada.
b. Ejecución entre el 70 % y el 100 % de la actividad prevista: reducción del 0 al 30 % de la subvención, en función del grado de cumplimiento.
ii. Justificación económica:
a. Gastos justificados por importe inferior al concedido: reintegro de la diferencia no justificada.
b. Presentación de justificación fuera de plazo, sin requerimiento previo: minoración del 10 %.
e) No obstante lo anterior, en los casos en que el grado de cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano concedente podrá valorar la reducción de la cuantía a reintegrar.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el capítulo II del título III del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siendo el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio.
Artículo 14. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y título IV del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 3.ª y 10.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales y comercio exterior, así como de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 8 de octubre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Economía, Comercio y Empresa,
CARLOS CUERPO CABALLERO