Real Decreto 901/2025, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento y del mantenimiento de plazas de Grado en Medicina en el curso académico 2025-2026, y por el que se modifica el Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento de plazas de Grado en Medicina y de las inversiones destinadas a mejorar la calidad docente, en relación al plazo de ejecución de las inversiones.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-20075|Boletín Oficial: 243|Fecha Disposición: 2025-10-07|Fecha Publicación: 2025-10-09|Órgano Emisor: Ministerio de Sanidad

La Administración General de Estado desarrolla, a través de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, la función de ordenar la formación de las profesiones sanitarias, entre las que se encuentra la profesión de Medicina, a la que se accede a través de los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión, según lo regulado en la Orden ECI/332/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Médico.

De conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, la determinación del número de alumnos y alumnas admitidos a la formación pregraduada responderá a las necesidades de profesionales sanitarios y a la capacidad existente para su formación. En este sentido, los estudios de oferta-necesidad de médicos y médicas especialistas publicados por el Ministerio de Sanidad, y específicamente, los informes publicados en marzo de 2021 y en abril de 2024 con horizonte temporal 2021-2035 y 2023-2035, respectivamente, constataron una insuficiencia del número de estudiantes egresados de las facultades de Medicina en relación con la oferta de plazas de Formación Sanitaria Especializada y con las necesidades de especialistas de algunas especialidades, como es el caso de Medicina Familiar y Comunitaria. Es necesario, por tanto, continuar promoviendo el incremento de la oferta y la cobertura efectiva de plazas de Grado en Medicina, para lograr un incremento en el número de personas tituladas en Medicina egresadas de las facultades españolas y que, a medio plazo, ello revierta en la disponibilidad de profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

El Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento de plazas de Grado en Medicina y de las inversiones destinadas a mejorar la calidad docente, inició una medida que perseguía, por un lado, el incremento de plazas de primer curso de Grado en Medicina en el curso académico 2023-2024, con una financiación de un máximo de 706 plazas (148 plazas dentro de la memoria de verificación y 558 plazas por encima de la memoria de verificación) y, por otro lado, el establecimiento de inversiones destinadas a mejorar la calidad docente con horizonte temporal 2023-2025.

El Real Decreto 874/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento y del mantenimiento de plazas de Grado en Medicina en el curso académico 2024-2025, permitió la continuidad de esta medida al financiar, para el curso académico 2024-2025, un máximo de 1.548 plazas (922 correspondientes a las plazas de primer curso incrementadas por encima de la memoria de verificación y dentro del límite máximo del quince por ciento para cada universidad y 626 plazas de segundo curso de Grado en Medicina mantenidas por encima de la memoria de verificación y que fueron financiadas en el curso académico previo) en las universidades públicas.

Para ello, la continuidad de la iniciativa pretende financiar las plazas en el Grado en Medicina de las universidades públicas en el curso académico 2025-2026 que se encuentren en algunos de los supuestos siguientes: plazas de primer curso incrementadas por encima de la memoria de verificación de la universidad (dentro del límite máximo del quince por ciento para cada universidad); plazas de segundo curso mantenidas por encima de la memoria de verificación y que habían sido objeto de financiación en el curso previo (como plazas de primer curso incrementadas en el curso académico 2024-2025 y que fueron acreditadas a 31 de diciembre de 2024); y plazas de tercer curso mantenidas por encima de la memoria de verificación y que habían sido objeto de financiación en el curso previo (como plazas de segundo curso mantenidas en el curso académico 2024-2025 respecto al curso previo y que fueron acreditadas a 31 de diciembre de 2024).

Dado que el objetivo del real decreto es incrementar global y efectivamente el número de personas graduadas en Medicina de las universidades públicas españolas, el incremento de plazas de primer curso y el mantenimiento de las plazas de segundo y de tercer curso, se acreditará a través de los datos identificativos de las personas que ocupan y ocupaban dichas plazas y que habían sido previamente acreditadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones en años anteriores.

Asimismo, serán financiables, como plazas mantenidas en segundo o en tercer curso, las plazas de alumnado que, aunque en 2025-2026 esté en cursos más avanzados (más allá de segundo o tercero), ocuparon plazas acreditadas que fueron objeto de financiación en el curso anterior. Para estos casos, se seguirán las directrices incluidas en los anexos II, IV y V y las dadas por el órgano gestor para imputar el alumnado a un único curso.

Como novedad con respecto a años previos, las plazas que sean ocupadas por alumnado trasladado de otras universidades públicas serán computables a efectos del mantenimiento de las plazas, siempre y cuando estén ocupadas por personas que provengan de plazas que en el curso previo fueron objeto de financiación en la universidad de origen. Sin embargo, no se computarán como mantenimiento de plazas aquellos traslados de personas que provengan de universidades que no incrementaron o mantuvieron plazas por encima de la memoria de verificación, dado que dichas plazas no contribuyen al incremento real del número de estudiantes de Grado en Medicina, por lo que no deben ser objeto de financiación.

En todo caso, solo son objeto de financiación por este real decreto las plazas incrementadas o mantenidas que se encuentren por encima de la memoria de verificación del plan de estudios de cada universidad y que mantengan sus matrículas activas a 31 de diciembre de 2025. Por tanto, no son objeto de financiación las plazas incrementadas o mantenidas con respecto al curso anterior que se encuentren dentro de la memoria de verificación.

La memoria de verificación que se ha utilizado para la determinación de las plazas incrementadas o mantenidas subvencionables y para la financiación máxima del real decreto ha sido la que se tomó como referencia, a 22 de marzo de 2023, por la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria para informar favorablemente de la distribución de fondos para el incremento de plazas del curso académico 2023-2024. Ello con el objetivo de evitar el riesgo de una eventual modificación de la memoria de verificación con el fin exclusivo de obtener una financiación superior sin realizar un mayor incremento de plazas.

La financiación de las subvenciones se realiza con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad para el impulso del Grado en Medicina a través de subvenciones dirigidas a incrementar la oferta y la cobertura efectiva y duradera de plazas de grado en las universidades públicas, atendiendo a las necesidades de profesionales del Sistema Nacional de Salud.

Estas subvenciones contemplan la concesión de fondos a las universidades públicas españolas que imparten estudios de Grado en Medicina por un importe máximo total de veintiséis millones setecientos cuarenta y cinco mil euros (26.745.000,00 €) para el periodo 2025-2026, que se repartirán de la siguiente manera: trece millones ochocientos treinta mil euros (13.830.000,00 €) destinados a la financiación del gasto corriente de las plazas de primer curso incrementadas por encima de la memoria de verificación de la universidad, nueve millones seiscientos treinta mil euros (9.630.000 €) para la financiación del gasto corriente para plazas de segundo curso mantenidas por encima de la memoria de verificación y que además habían sido objeto de financiación en el curso previo y tres millones doscientos ochenta y cinco mil euros (3.285.000 €) para la financiación del gasto corriente de las plazas de tercer curso mantenidas por encima de la memoria de verificación y que además habían sido objeto de financiación en el curso previo.

Asimismo, de conformidad con el principio de racionalidad del gasto público, se establecen determinados criterios objetivos, condiciones y límites a las presentes subvenciones. De este modo, en el real decreto se financia el coste estimado de gastos corrientes de quince mil euros (15.000 €) por cada plaza incrementada o mantenida por encima de la memoria de verificación de la universidad, a 31 de diciembre de 2025, y sin que sea financiable un incremento superior al quince por ciento de la memoria de verificación de cada universidad.

A través de la Conferencia General de Política Universitaria se debe acordar, para cada una de las universidades públicas, el número de plazas de primer curso ofertadas en el curso académico 2025-2026. El número de plazas ofertadas reflejado en dicho acuerdo condicionará la primera solicitud de pago anticipado con respecto a la financiación de las plazas de primer curso.

De este modo, el real decreto establece que el Ministerio de Sanidad desembolsará los fondos mediante dos pagos.

El primer pago constituirá, para las plazas de primer curso, como máximo, el gasto correspondiente al número de plazas publicado en la oferta de plazas de la universidad y, para las plazas mantenidas de segundo y tercer curso, el gasto de mantenimiento de las plazas del curso incluidas en la tabla del anexo I y que fueron acreditadas a 31 de diciembre de 2024. Todas ellas deben encontrarse por encima de la memoria de verificación.

Con respecto a la financiación de las plazas de primer curso, el número de plazas que se encuentren dentro de la oferta (y por encima de la memoria de verificación) solo serán objeto de financiación en el primer pago.

Cada entidad beneficiaria deberá certificar la cobertura real y efectiva de las plazas de primero incrementadas y de segundo y de tercer curso mantenidas, en el curso académico 2025-2026, de manera que se justifique el cumplimiento de los objetivos de la subvención.

El segundo pago se realizará, cuando corresponda, tras la acreditación del número de plazas incrementadas y mantenidas, cuyas matrículas se encuentren activas a 31 de diciembre de 2025.

Así, en el segundo pago podrá solicitarse financiación para aquellas plazas de primer curso que se encuentren por encima de la oferta (y por encima de la memoria de verificación), así como para las plazas de segundo y tercer curso mantenidas (por encima de la memoria de verificación) siempre que no hubieran sido objeto de financiación en el primer pago y su cobertura hubiera sido debidamente acreditada.

Por otro lado, se ha constatado que el plazo de fin de ejecución, el 31 de diciembre de 2025, establecido por el artículo 7 del Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, para las actuaciones de inversiones financiadas, resulta insuficiente para alcanzar los objetivos de las subvenciones en lo que respecta a absorber el incremento de plazas y mejorar la calidad docente, por lo que procede la modificación y extensión de dicho plazo.

Todo lo anterior, junto al objeto de las subvenciones, que responden a un interés público y social y siendo manifiesto su carácter singular, justifica que el procedimiento de concesión de las subvenciones sea el de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En resumen, las razones que acreditan el interés público y social de la concesión de estas subvenciones se concretan en la naturaleza pública de sus entidades beneficiarias y, por tanto, su servicio a los intereses generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el carácter inclusivo de las subvenciones, fundamentado en el hecho de que son entidades beneficiarias todas las universidades públicas españolas que imparten estudios de Grado en Medicina, de conformidad con criterios objetivos y proporcionales de asignación y en la finalidad última de las subvenciones, contribuyendo a garantizar el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española mediante el refuerzo del Sistema Nacional de Salud.

Las subvenciones reguladas en el real decreto se establecen en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Sanidad, aprobado por Orden de la Ministra de Sanidad y en vigor desde el 1 de enero de 2024, y contribuyen al objetivo operativo segundo del mismo, referido al curso académico 2025-2026.

Además, la norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés público y general, esto es, atender la falta de médicos y médicas de determinadas especialidades en el Sistema Nacional de Salud, basándose en una identificación clara de los fines perseguidos; al de proporcionalidad, resultando el real decreto el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos y al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos exclusivamente para los fines determinados en este real decreto. Por último, se adecua al de transparencia, dado que la norma identifica claramente su objeto y finalidad y al de seguridad jurídica puesto que la propuesta es coherente con las normas con las que guarda relación y, en particular, con la normativa general reguladora de subvenciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del ministerio competente.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición, ha emitido informe favorable el Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, el real decreto ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Sanidad.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de coordinación general de la sanidad, y de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.16.ª y 30.ª de la Constitución Española, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de octubre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El real decreto tiene por objeto regular, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento y del mantenimiento de plazas de Grado en Medicina en el curso académico 2025-2026, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas permitirán a las entidades beneficiarias alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades:

a) Incrementar a medio plazo el número de personas tituladas en Medicina egresadas de las universidades españolas para fomentar el acceso a la Formación Sanitaria Especializada en la titulación de Medicina.

b) Aumentar a largo plazo la disponibilidad de profesionales de la medicina como medida parcial frente al déficit de profesionales sanitarios de determinadas especialidades.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones las universidades públicas españolas que imparten estudios de Grado en Medicina y se encuentren relacionadas en el anexo I.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su reglamento, dado que concurren razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar en el registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del órgano concedente dirigida a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, en los plazos y forma determinados en este artículo la siguiente documentación:

a) Una solicitud de primer pago anticipado de la subvención a universidades públicas para la financiación del incremento de plazas de Grado en Medicina en el curso académico 2025-2026, que incluirá:

1.º Solicitud de primer pago conforme al anexo II, donde se indicará lo siguiente:

i) Número de plazas de primer curso de Grado en Medicina a financiar siendo, como máximo, el número de plazas publicado en la oferta de plazas de acceso de la universidad y que se encuentren por encima de la memoria de verificación. Con respecto a la financiación de las plazas de primer curso, el número de plazas que se encuentren dentro de la oferta de acceso solo serán objeto de financiación en el primer pago.

ii) Número de plazas de segundo curso que se prevé mantener por encima de la memoria de verificación y que quedaron acreditadas a 31 de diciembre de 2024, con el máximo reflejado en el anexo I.

iii) Número de plazas de tercer curso que se prevé mantener por encima de la memoria de verificación y que quedaron acreditadas a 31 de diciembre de 2024, con el máximo reflejado en el anexo I.

En todo caso, las entidades beneficiarias deberán especificar el número de plazas que se encuentran por encima de lo establecido en la memoria de verificación, el número de plazas para el que se solicita financiación en el primer pago y el importe total correspondiente.

2.º Declaración responsable conforme al anexo III, de que no incurren en ninguna de las circunstancias o prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto la señalada en la letra e) del citado artículo 13.2; cuya acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del reglamento de la citada ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de que no percibe otras ayudas para el mismo fin, o de percibirlas, que han sido previamente declaradas a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes. En caso de que se deniegue expresamente la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, se deberá remitir un certificado emitido en el plazo establecido para la presentación de esta documentación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del reglamento de dicha ley.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar de manera inmediata a la Dirección General de Ordenación Profesional cualquier circunstancia o hecho que haya modificado el cumplimiento de los requisitos y obligaciones descritas en este punto.

El plazo de presentación de las solicitudes de primer pago será de siete días hábiles contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del presente real decreto, según la hora peninsular española del Real Instituto y Observatorio de la Armada.

b) Una solicitud de segundo pago, que se realizará tras la acreditación del número de plazas incrementadas y mantenidas cuyas matrículas se encuentren activas a 31 de diciembre de 2025 de conformidad con el anexo IV. Esta solicitud deberá incluir:

1.º Solicitud de segundo pago conforme al anexo V, donde se indicará:

i) El número de plazas de primer curso incrementadas por encima de la memoria de verificación que se encuentren por encima de la oferta y que no hayan sido objeto de financiación en la primera solicitud de pago, respetando en todo caso las cuantías máximas reflejadas en el anexo I.

ii) Número de plazas de segundo curso mantenidas por encima de la memoria de verificación, que habían sido objeto de financiación en el curso previo y que no hayan sido objeto de financiación en la primera solicitud de pago.

iii) Número de plazas de tercer curso mantenidas por encima de la memoria de verificación, que habían sido objeto de financiación en el curso previo y que no hayan sido objeto de financiación en la primera solicitud de pago.

Las entidades beneficiarias deberán especificar el número de plazas que se encuentran por encima de lo establecido en la memoria de verificación, el número de plazas para el que se solicita financiación en el segundo pago y el importe total correspondiente.

2.º En caso de no haber realizado una solicitud de primer pago, la entidad beneficiaria deberá incluir también una declaración responsable conforme al anexo III, de que no incurren en ninguna de las circunstancias o prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto la señalada en la letra e) del citado artículo 13.2; cuya acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del reglamento de la citada ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de que no percibe otras ayudas para el mismo fin, o de percibirlas, que han sido previamente declaradas a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar de manera inmediata a la Dirección General de Ordenación Profesional cualquier circunstancia o hecho que haya modificado el cumplimiento de los requisitos y obligaciones descritas en este punto.

El plazo de presentación de las solicitudes de segundo pago comenzará el 3 de marzo de 2026 y finalizará el 24 marzo de 2026, según la hora peninsular española del Real Instituto y Observatorio de la Armada.

Cuando la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes. En caso de que se deniegue expresamente la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, se deberá remitir un certificado emitido en el plazo establecido para la presentación de esta documentación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del reglamento de dicha ley.

3. La concesión de las subvenciones se realizará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, en la que se recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables y el plazo máximo de ejecución, el crédito presupuestario concedido, los términos de pago y la forma de la justificación de las correspondientes subvenciones, con base en lo determinado en este real decreto.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto, en el caso de solicitudes de primer pago, o, caso del segundo pago, desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes, se resolverá estimando o desestimando la solicitud de forma motivada, lo que se notificará electrónicamente a las entidades beneficiarias. Transcurrido el citado plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa a las entidades beneficiarias, se entenderá desestimada por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley. Asimismo, la resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

5. Los trámites concernientes al procedimiento de concesión previsto en este artículo se realizarán obligatoriamente de forma electrónica, tal y como se establece en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Únicamente se prevé la posibilidad de modificar la resolución de concesión de las subvenciones por errores administrativos evidentes (incongruencia de los importes concedidos en relación con los solicitados o con las cuantías máximas establecidas en el anexo I, error en la denominación o en la identificación de la entidad beneficiaria u otros supuestos de índole similar).

Del mismo modo y solo por esta causa, una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido de conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En caso de solicitudes de modificación de la resolución de concesión con fundamento en lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, por alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención. Tales modificaciones se acordarán por la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad y siempre que no dañen derechos de terceros, permitan mantener el ajuste entre el objeto del presente real decreto y el alineamiento de las actividades a realizar por las entidades beneficiarias con las prioridades y políticas públicas en la materia, y no supongan un incremento de la cuantía de la subvención ni una alteración significativa del presupuesto asignado a otras actuaciones subvencionables y no afectadas por la modificación. Tampoco podrán alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometan las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución de la solicitud de modificación se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley. La resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano del que proceda (la Secretaría de Estado de Sanidad), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.

En el caso de procedimientos de modificación de la resolución de concesión con fundamento en errores materiales, aritméticos o de hecho cabrá su rectificación en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones objeto de financiación serán las siguientes:

a) Gasto corriente de las plazas de primer curso de Grado en Medicina incrementadas por encima de la memoria de verificación del plan de estudios, en el curso académico 2025-2026 y cuyas matrículas se mantienen activas a fecha 31 de diciembre de 2025, mediante gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios.

b) Gasto corriente por el mantenimiento, en el curso académico 2025-2026, de plazas de segundo curso de Grado en Medicina, por encima de la memoria de verificación y que habían sido objeto de financiación en el curso previo, mediante gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios.

c) Gasto corriente por el mantenimiento, en el curso académico 2025-2026, de plazas de tercer curso de Grado en Medicina, por encima de la memoria de verificación y que habían sido objeto de financiación en el curso previo, mediante gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

Las subvenciones concedidas para la realización de las actuaciones señaladas en el artículo 5 se destinarán a financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos corrientes, de personal y mercantiles que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada permitiendo el incremento y mantenimiento de las plazas financiables. Los impuestos indirectos asociados a los gastos de las actuaciones señaladas en el artículo 5 solo serán subvencionables cuando cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación. De igual manera, no serán subvencionables los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 7. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026, siempre que dicho gasto esté vinculado al curso académico 2025-2026 para el cual se concede la presente subvención.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las universidades públicas beneficiarias deberán destinar las subvenciones otorgadas a financiar los gastos derivados de las actuaciones previstas en el artículo 5, conforme a las cuantías máximas detalladas en el anexo I.

2. En el plazo establecido para publicar la oferta de plazas para el curso 2025-2026, cada entidad beneficiaria deberá publicar su oferta académica de Grado en Medicina, y ese número de plazas ofertadas constituirá el máximo de financiación mediante el primer pago de la presente subvención.

3. A través de la Conferencia General de Política Universitaria se acordará, para cada una de las entidades beneficiarias, el número de plazas de primer curso ofertadas en el curso académico 2025-2026.

4. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, a través de los datos identificativos de las personas que ocupan y ocupaban dichas plazas, las matrículas del curso académico 2025-2026 de Grado en Medicina correspondientes al primero, segundo y tercer curso incrementadas o mantenidas por encima de la memoria de verificación, que se mantienen activas a fecha 31 de diciembre de 2025 cumplimentando el certificado incluido en el anexo IV.

5. Adicionalmente, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real decreto y en la resolución de concesión.

6. Las obligaciones de justificación del cumplimiento de la actividad, atendiendo a los requisitos, las condiciones y su finalidad, incluidos el incremento de la oferta de plazas de Grado en Medicina en el primer curso del curso académico 2025-2026 y el mantenimiento de las plazas en el segundo y tercer curso, que se establezcan en la resolución de concesión. Por otro lado, el sometimiento a las actuaciones de comprobación, así como las obligaciones de comunicación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, se realizarán ante la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.

7. Cada entidad beneficiaria velará por el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, y designará una persona de contacto con el Ministerio de Sanidad, debiendo aportar a la Dirección General de Ordenación Profesional la documentación requerida en la forma y plazo determinados en la resolución de concesión.

Artículo 9. Cuantía y financiación.

La cuantía de las subvenciones reguladas en este real decreto es de veintiséis millones setecientos cuarenta y cinco mil euros (26.745.000 €) para el periodo 2025-2026, distribuidos entre las entidades beneficiarias del modo que se especifica en el anexo I. Las cuantías están destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del incremento y mantenimiento de plazas por encima de la memoria de verificación del plan de estudios, según lo regulado en el artículo 14 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, con un coste estimado de quince mil euros (15.000 €) por plaza incrementada en el primer curso o mantenida en el segundo y en el tercer curso.

Artículo 10. Incompatibilidad con otras ayudas.

1. Las subvenciones concedidas a cada una de las entidades beneficiarias serán incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de conformidad con lo establecido con el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La financiación de los gastos corrientes derivados de las plazas de Grado en Medicina constituye una ayuda incompatible con las presentes subvenciones. No obstante, las ayudas para la financiación de las plazas de Grado en Medicina que no se encuentren por encima de la memoria de verificación del plan de estudios sí resultarán compatibles con las presentes subvenciones.

Artículo 11. Pago de las subvenciones.

1. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán mediante dos pagos de carácter anticipado, para sufragar las actuaciones financiables en el artículo 5 y de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

a) El primer pago se realizará en 2025 en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes de primer pago anticipado, en los términos expresados en el artículo 4.2.a).

b) El segundo pago, se realizará en 2026, en los términos expresados en el artículo 4.2.b). Este segundo pago se llevará a cabo en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes de segundo pago anticipado.

El pago de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.

2. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías.

3. Con carácter previo al primer pago anticipado de las subvenciones, o en su caso, al pago único, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si con posterioridad a lo anterior concurriese cualquier circunstancia o hecho que modifique el cumplimiento de los requisitos y obligaciones descritas en este punto, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo de manera inmediata a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no acredite que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro y que ha justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad por los órganos que conceden las ayudas previstas en este real decreto.

Artículo 12. Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que incluya:

a) Una relación clasificada de todos los gastos corrientes objeto de financiación, con identificación del acreedor y del tipo de documento justificativo del gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso fecha de pago, acompañado de un documento firmado por la autoridad competente de la entidad beneficiaria que certifique la veracidad de su contenido. Los impuestos indirectos, solo se considerarán un gasto subvencionable, cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incluirse impuestos indirectos, se deberá remitir una declaración responsable de que los impuestos indirectos subvencionados cumplen con los requisitos contemplados en el citado artículo.

b) Respecto a los gastos de personal, se consideran subvencionables los gastos de contratación de personal docente para Grado en Medicina, tanto para clases teóricas como de prácticas. Cuando dicho personal imparta clases en otros estudios además del Grado en Medicina, deberá indicarse y aplicarse un porcentaje de prorrata.

c) Las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación indicada previamente y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones concedidos para la misma finalidad que la presente subvención, con indicación de su importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

2. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

3. Para la acreditación en el curso académico 2025-2026 del número de plazas de primer curso incrementadas por encima de la memoria de verificación, se deberá remitir un certificado, conforme al anexo IV, que incluya el número y la relación de matrículas de primer curso de Grado en Medicina activas a 31 de diciembre de 2025, indicando los datos identificativos (nombre completo y DNI) de las personas que ocupan dichas plazas.

4. Para la acreditación en el curso académico 2025-2026 de las plazas mantenidas en segundo y tercer curso por encima de la memoria de verificación en el curso se incluirá el número y la relación de las matrículas de segundo y tercer curso que siguen activas a 31 de diciembre de 2025 y que están vinculadas a personas que ocupaban plazas de primer y segundo curso 2024-2025 y que fueron reportadas a 31 de diciembre de 2024 al Ministerio de Sanidad, incluyendo los datos identificativos (nombre completo y DNI) de las personas que ocupan dichas plazas, conforme al anexo V.

5. El plazo para presentar el certificado se iniciará el 31 de diciembre de 2025 y finalizará el 31 de enero de 2026.

6. Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado.

7. El detalle y el formato de la documentación solicitada, así como los medios para la presentación de esta, serán publicados en el portal de internet del Ministerio de Sanidad.

Artículo 13. Publicidad y difusión.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del origen estatal de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención. A estos efectos, deberán destacar la subvención recibida de la Administración General del Estado en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre y por la Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Las entidades beneficiarias deberán coordinar y validar previamente con el Gabinete de la persona titular del Ministerio de Sanidad las acciones de comunicación y difusión de las actuaciones previstas en este real decreto.

Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará proporcionalmente al grado de cumplimiento de la actuación a financiar, en cuantía de quince mil euros (15.000 €) por plaza, tras la evaluación del número de plazas cuyas matrículas siguen activas a 31 de diciembre de 2025.

3. Para el caso de que las plazas inicialmente subvencionadas por el real decreto no mantengan activas sus matrículas a 31 de diciembre de 2025, tanto en el primer curso como en el segundo y tercero curso, dichas plazas no pueden ser objeto de financiación. Por tanto, deberá ser retornado el importe de la subvención proporcional a las plazas no cubiertas de los gastos corrientes, en cuantía de quince mil euros (15.000 €) por plaza que no mantiene activa su matrícula a la fecha indicada.

4. El incumplimiento de las previsiones en materia de publicidad a que se refiere el artículo 13 supondrán el reintegro del 5 % del importe de la subvención.

5. En relación con el crédito sobrante de la subvención y con los importes no ejecutados a la finalidad de la misma en el plazo establecido en el artículo 7, en base a la evaluación de la cuenta justificativa presentada por la entidad beneficiaria, deberán ser retornados en tiempo y forma.

6. En el caso de recibir otras ayudas o subvenciones para el mismo fin, deberá ser reintegrado el importe proporcional a las plazas incrementadas o mantenidas que hayan recibido financiación para el mismo fin.

7. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento.

8. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Las infracciones en materia de subvenciones, que eventualmente se cometan por las entidades beneficiarias de las subvenciones, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento de plazas de Grado en Medicina y de las inversiones destinadas a mejorar la calidad docente.

El artículo 7 del Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento de plazas de Grado en Medicina y de las inversiones destinadas a mejorar la calidad docente, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del presente real decreto comprenderá desde el día de la entrada en vigor del presente real decreto hasta el 31 de diciembre de 2024 para las actuaciones financiables recogidas en el artículo 5.a) y hasta el 31 de diciembre de 2027 para las actuaciones financiables incluidas en el artículo 5.b).»

Disposición final segunda. Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de coordinación general de la sanidad, y de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.16.ª y 30.ª de la Constitución Española, respectivamente.

Disposición final tercera. Desarrollo normativo.

La persona titular del Ministerio de Sanidad podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 7 de octubre de 2025.

FELIPE R.

La Ministra de Sanidad,

MÓNICA GARCÍA GÓMEZ

ANEXO I

Entidades beneficiarias, plazas e importes máximos a financiar en el curso académico 2025-2026 de Grado en Medicina

Entidad beneficiaria Sede1 Plazas de primer curso Plazas de segundo curso Plazas de tercer curso

Total

Euros

N.º de plazas en memoria de verificación Plazas financiables2

Importe de financiación

Euros

Plazas financiables3

Importe de financiación

Euros

Plazas financiables4

Importe de financiación

Euros

Almería. 4008558 60 9 135.000,00 9 135.000,00 4 60.000,00 330.000,00
Cádiz. 11006589 140 21 315.000,00 21 315.000,00 18 270.000,00 900.000,00
Córdoba. 14010397 130 20 300.000,00 13 195.000,00 7 105.000,00 600.000,00
Granada. 18009080 253 38 570.000,00 19 285.000,00 5 75.000,00 930.000,00
Jaén. 23005219 60 9 135.000,00 9 135.000,00 7 105.000,00 375.000,00
Málaga. 29009144 170 26 390.000,00 21 315.000,00 6 90.000,00 795.000,00
Sevilla. 41008362 320 48 720.000,00 48 720.000,00 12 180.000,00 1.620.000,00
Zaragoza. 50008873 180 27 405.000,00 27 405.000,00 14 210.000,00 1.020.000,00
Zaragoza. 22006149 40 6 90.000,00 5 75.000,00 0 0,00 165.000,00
Oviedo. 33024401 150 23 345.000,00 15 225.000,00 0 0,00 570.000,00
Illes Balears. 7006135 60 9 135.000,00 9 135.000,00 2 30.000,00 300.000,00
La Laguna. 38012381 130 20 300.000,00 20 300.000,00 0 0,00 600.000,00
Las Palmas de Gran Canaria. 35009188 150 23 345.000,00 0 0,00 0 0,00 345.000,00
Cantabria. 39011104 108 16 240.000,00 16 240.000,00 12 180.000,00 660.000,00
Salamanca. 37007951 180 27 405.000,00 27 405.000,00 11 165.000,00 975.000,00
Valladolid. 47005693 190 29 435.000,00 29 435.000,00 19 285.000,00 1.155.000,00
Castilla-La Mancha. 2005098 125 19 285.000,00 13 195.000,00 0 0,00 480.000,00
Castilla-La Mancha. 13005497 75 11 165.000,00 9 135.000,00 1 15.000,00 315.000,00
Autónoma de Barcelona. 8033249 350 53 795.000,00 48 720.000,00 3 45.000,00 1.560.000,00
Barcelona. 8072826 270 41 615.000,00 39 585.000,00 15 225.000,00 1.425.000,00
Girona. 17015141 80 12 180.000,00 12 180.000,00 0 0,00 360.000,00
Lleida. 25005247 120 18 270.000,00 18 270.000,00 0 0,00 540.000,00
Pompeu Fabra. 8070362 60 9 135.000,00 3 45.000,00 0 0,00 180.000,00
Rovira i Virgili. 43005261 125 19 285.000,00 11 165.000,00 0 0,00 450.000,00
Alicante. 3011409 75 11 165.000,00 11 165.000,00 0 0,00 330.000,00
Jaume I de Castellón. 12060014 80 12 180.000,00 9 135.000,00 0 0,00 315.000,00
Miguel Hernández de Elche. 3010557 130 20 300.000,00 13 195.000,00 0 0,00 495.000,00
València (Estudi General). 46014571 320 48 720.000,00 22 330.000,00 0 0,00 1.050.000,00
Extremadura. 6005330 140 21 315.000,00 0 0,00 0 0,00 315.000,00
Santiago de Compostela. 15019943 350 53 795.000,00 53 795.000,00 32 480.000,00 2.070.000,00
Alcalá. 28053401 25 4 60.000,00 4 60.000,00 12 180.000,00 300.000,00
Alcalá. 28053502 120 18 270.000,00 18 270.000,00 10 150.000,00 690.000,00
Autónoma de Madrid. 28027102 240 36 540.000,00 26 390.000,00 15 225.000,00 1.155.000,00
Complutense de Madrid. 28027035 320 48 720.000,00 0 0,00 0 0,00 720.000,00
Rey Juan Carlos. 28048373 150 23 345.000,00 0 0,00 0 0,00 345.000,00
Murcia. 30008248 200 30 450.000,00 25 375.000,00 11 165.000,00 990.000,00
Pública de Navarra. 31006545 80 12 180.000,00 0 0,00 0 0,00 180.000,00
País Vasco/EHU. 48012841 350 53 795.000,00 20 300.000,00 3 45.000,00 1.140.000,00
 Total. 6.106 922 13.830.000,00 642 9.630.000,00 219 3.285.000,00 26.745.000,00

1 En la columna «sede» se indica el código de centro del Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

2 Número máximo de plazas a incrementar por encima de la memoria de verificación en 1er curso de 2025-2026 (dentro del límite máximo de incremento del 15 % sobre la memoria de verificación).

3 Número de plazas de 2.º curso de 2025-2026 mantenidas del curso previo (plazas de primer curso 2024-2025 acreditadas a 31 diciembre de 2024 dentro del límite máximo de incremento del 15 % sobre la memoria de verificación).

4 Número de plazas de 3er curso de 2025-2026 mantenidas del curso previo (plazas de segundo curso 2024-2025 acreditadas a 31 de diciembre de 2024).

ANEXO II

Solicitud de primer pago

ANEXO III

Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones por parte de la universidad beneficiaria

ANEXO IV

Acreditación del número de plazas incrementadas y mantenidas en el curso académico 2025-2026

ANEXO V

Solicitud de segundo pago