La mejora de la asistencia sanitaria de la población infantil es un objetivo prioritario para las políticas públicas de nuestro país. Uno de los aspectos que pueden ser importantes en el correcto desarrollo del aprendizaje y la salud a lo largo de la infancia es gozar de una buena visión. La calidad de la visión en etapas tempranas de la vida no solo es crucial para el bienestar general de las personas menores de edad, sino que también está intrínsecamente ligada a su desarrollo educativo y social.
En ocasiones, la aparición de problemas de refracción en estas etapas puede requerir el uso de sistemas de ayuda visual tales como gafas, lentes graduadas y lentes de contacto. Reconocer el impacto de los déficits visuales en la infancia, el impacto económico que puede tener la adquisición de sistemas de ayuda visual para las familias de las personas menores de edad que precisan de ellos y el potencial efecto de generación de desigualdades sociales en el acceso a esta prestación es un elemento que motiva el objeto de esta concesión directa de una subvención.
El presente real decreto tiene como propósito establecer las normas reguladoras de la prestación de sistemas de ayuda visual para personas menores de edad hasta los dieciséis años, con el objetivo de abordar esta área de manera efectiva y equitativa en todo el territorio, mejorando la salud visual de la población incluida.
Los defectos de refracción, incluyendo miopía, hipermetropía y astigmatismo, constituyen una de las patologías visuales más frecuentes en la población infantil en España. La epidemiología de estos trastornos revela una alta prevalencia, un incremento progresivo en los últimos años y una importante influencia de factores genéticos y ambientales.
Los datos de prevalencia obtenidos en los estudios realizados por Montes-Micó (Distribution of refractive errors in Spain), Sánchez-Tena y colaboradores (Prevalence and Estimation of the Evolution of Myopia in Spanish Children), y Vila-Vidal y colaboradores [Children's visual impairment and visual care related to socioeconomic status in Catalonia (Spain)] muestran que los defectos de refracción pueden estar presentes entre el 10 % y el 30 % de la población en edad escolar, variando las cifras según los estudios, la edad y los criterios de medición escogidos. Estos problemas de refracción comienzan a aparecer entre los cinco y siete años en la mayoría de los casos, experimentando la prevalencia un incremento paulatino con la edad que se estabiliza previo a alcanzar la mayoría de edad. Se ha observado que la miopía ha sufrido un incremento en la última década, especialmente en niños en edad escolar, alcanzando prevalencias que superan el 10 %. Este incremento podría estar asociado, entre otros, a cambios en los hábitos de vida y en los entornos de socialización (menor tiempo al aire libre o mayor utilización de pantallas en interior).
Por otro lado, la hipermetropía, aunque también frecuente en la infancia, tiende a disminuir con la edad, ya que muchas de estas alteraciones de la refracción se corrigen espontáneamente o se estabilizan durante los primeros años de la adolescencia. Sin embargo, en algunos casos, puede persistir y contribuir al desarrollo de ambliopía si no se detecta y trata oportunamente.
El otro defecto más prevalente de la refracción, el astigmatismo puede afectar en torno al 10-15 % de los niños y niñas en edad escolar, necesitando corrección especialmente para tareas de proximidad y en la lectura.
Por todo esto, los defectos de refracción en la infancia representan una problemática relevante y con un impacto potencialmente notable en el correcto desarrollo de la salud visual de los niños y niñas. Además, a esta repercusión sobre la salud hay que añadir su impacto sobre el desarrollo, el aprendizaje o la socialización; deficiencias en la visión pueden afectar negativamente no solo al aprendizaje, sino también a la interacción social y, en general, al desarrollo integral de los niños.
El acceso a sistemas de ayuda visual, no es solo una cuestión de salud, sino de equidad social y educativa. Se ha observado que los niños y niñas pertenecientes a familias de nivel socioeconómico más desfavorecido presentan necesidades no cubiertas en relación con las prestaciones de corrección visual en mayor frecuencia que los de familias de nivel socioeconómico más alto. La falta de cobertura actual por parte de los servicios públicos de salud de los dispositivos de ayuda visual necesarios para una correcta corrección de estos defectos ha trasladado a la población (y a las familias de las personas menores de edad, en su caso) los gastos derivados de afrontar esta prestación, lo cual ha tenido una importante capacidad de generar inequidades en el acceso a estos.
Para abordar este problema, es preciso comenzar a desarrollar medidas que aseguren que todos los niños y niñas hasta los dieciséis años que necesiten sistemas de ayuda visual puedan tener acceso a ellos sin sufrir barreras de tipo económico.
El objetivo fundamental de esta ayuda es contribuir a la mejora de la salud visual de la población infantil y juvenil en España, hasta los dieciséis años de edad, mediante la financiación de hasta cien euros (IVA incluido) por cada sistema de ayuda visual destinado a este grupo.
Además de dicho objetivo principal, son también objetivos específicos reducir las desigualdades sociales en el acceso a sistemas de ayuda visual en la población menor de edad hasta los dieciséis años, inclusive, en España y mejorar los sistemas de información sobre el uso de sistemas de ayuda visual, fundamentalmente gafas, lentes graduadas y lentes de contacto, en dicha población en España, así como eliminar barreras para que los niños y niñas con déficits visuales puedan acceder a medidas de detección temprana y corrección precoz en su caso.
Todo lo anterior justifica, para la consecución de estos objetivos, el uso de la subvención, dado que el objeto de la misma responde a un interés público, social y económico, siendo manifiesto su carácter singular, por lo que el procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El carácter excepcional de la subvención se justifica igualmente por el hecho de que las prestaciones de los sistemas de ayuda visual no se encuentran actualmente incluidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud, cuya elaboración es competencia exclusiva del Estado a través del Ministerio de Sanidad. En tanto en cuanto se tramita la pertinente modificación de dicha Cartera para incluir tales prestaciones, es preciso actuar con rapidez para mejorar la salud visual de la población infantil, en aras a su bienestar personal, a su desarrollo personal y académico y a su calidad de vida, en adecuada y pertinente alineación con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2025, por el que se aprueba la declaración institucional con motivo del Mes de Salud Visual, y que refuerza la importancia que el Gobierno quiere dar a la mejora del acceso de los sistemas de ayuda visual a las personas menores de edad hasta los dieciséis años. En efecto, en este acuerdo el Gobierno reafirma su compromiso con la promoción de la salud visual y la prevención de las enfermedades y los problemas de refracción que afectan a la capacidad de visión de las personas, impactando en su bienestar, en su calidad de vida y en su pleno desarrollo educativo y social. Tal compromiso se basa en el objetivo prioritario del Gobierno de España con la mejora de la salud, en un sentido amplio, de la población española.
Así, este real decreto designa al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas como entidad colaboradora para la provisión de sistemas de ayuda visual, específicamente gafas (monturas), lentes graduadas y lentes de contacto, junto con la solución líquida requerida para su mantenimiento, en población menor de edad hasta los dieciséis años, inclusive. La subvención asciende a cuarenta y siete millones setecientos setenta y cinco mil euros y se establece un plazo de ejecución de las acciones contempladas en el presente real decreto hasta el ejercicio correspondiente al año 2027.
Tras un análisis pormenorizado de las diferentes soluciones que la legislación de subvenciones ofrece, se considera que la fórmula adecuada para hacer frente a este reto es el uso de la figura de la designación como entidad colaboradora al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, dado lo anteriormente expuesto acerca de la garantía de una implementación homogénea en el territorio, manteniendo unos correctos estándares de calidad en la prestación, la capacidad de interlocución tanto con los colegios profesionales a nivel autonómico, así como con los profesionales optometristas que trabajan en los centros de las ópticas, además de la posibilidad de consulta de la información relativa a estos a través de los colegios autonómicos, que son los profesionales sanitarios en contacto con la población que se verá beneficiada por este sistema de ayudas.
Este real decreto se ajusta al cumplimiento de los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés público y general, esto es, mejorar la salud visual de la población infantil y juvenil en España, hasta los dieciséis años de edad, mediante la financiación de hasta cien euros (IVA incluido) por cada sistema de ayuda visual destinado a este grupo, basándose en una identificación clara de los fines perseguidos.
La norma resulta acorde con el principio de proporcionalidad, por cuanto se trata de la regulación mínima e indispensable para la consecución de los objetivos perseguidos. Del mismo modo, el principio de seguridad jurídica queda plenamente respetado, por cuanto la norma respeta y se inserta coherentemente dentro del sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento jurídico.
Por lo que al principio de transparencia se refiere, esta norma se ha sometido a consulta pública previa, así como a audiencia por parte del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. No resulta necesario realizar el trámite de información pública al no verse afectados los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos en general, conforme a lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Los objetivos que persigue este real decreto están nítidamente explicados tanto en la parte expositiva del mismo como en la memoria que lo acompaña. Igualmente, el principio de transparencia queda plenamente garantizado por el conjunto de su tramitación hasta su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía.
El presente real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como sobre las bases y la coordinación general de la sanidad.
Se trata de unas ayudas de adquisición de compra de gafas, lentes graduadas y lentes de contacto con el objetivo de contribuir a la mejora de la salud visual de las personas menores de edad hasta los dieciséis años cuya importancia y necesario fomento por parte del Estado contribuyen a asegurar la plena efectividad de la medida, así como a garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional, esto es, la población infantil y juvenil menor de edad hasta los dieciséis años. Asimismo, es claro que la implantación estatal de la entidad colaboradora contribuye a asegurar las mismas posibilidades de obtención y disfrute en igualdad de todos los beneficiarios últimos de estas ayudas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de octubre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, de una subvención que permita la implementación de unas ayudas directas para sufragar la adquisición de sistemas de ayuda visual, específicamente gafas (monturas), lentes graduadas y lentes de contacto, y la solución líquida para lentes de contacto necesaria para su mantenimiento, en población menor de edad hasta los dieciséis años incluidos.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en el correspondiente convenio que se formalice, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Finalidad de las ayudas.
Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención otorgada mediante el presente real decreto tendrán como finalidad:
a) Mejorar la atención visual de la población menor de edad hasta los dieciséis años, incluidos, en España.
b) Reducir las desigualdades sociales en el acceso a sistemas de ayuda visual en la población menor de edad hasta los dieciséis años, incluidos, en España.
c) Generar información sobre el uso de sistemas de ayuda visual, fundamentalmente gafas, lentes graduadas y lentes de contacto, en la población menor de edad hasta los dieciséis años, incluidos, en España.
d) Facilitar la gestión de la subvención para la prestación de sistemas de ayuda visual a la población menor de edad hasta los dieciséis años, incluidos, en España.
Artículo 4. Cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas concedidas en el marco del presente real decreto tendrán un importe máximo de cien euros (100 €), IVA incluido, por persona beneficiaria y se destinarán a la adquisición de los productos recogidos en el artículo 10.1.
2. Esta ayuda se concederá por una sola vez durante el periodo de un año (trescientos sesenta y cinco días) a cada persona beneficiaria de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 8.
Artículo 5. Personas beneficiarias de las ayudas.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la adquisición de sistemas de ayuda visual contempladas en el presente real decreto las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Tener cumplidos dieciséis años o menos en el momento de solicitar la ayuda.
b) Tener derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS).
c) Tener un problema de refracción acreditado por un profesional sanitario susceptible de ser corregido por un sistema de ayuda visual, siempre que dicho problema no tenga una causa identificable que cuente con un tratamiento autorizado y financiado por el SNS.
d) Para ayudas que se concedan con cargo al ejercicio presupuestario de 2026 y 2027, haber transcurrido al menos un periodo de un año (trescientos sesenta y cinco días) desde el día en que se adquirió un producto de los especificados en el artículo 10.1 a través de las ayudas reguladas en el presente real decreto.
2. Para acreditar el criterio b) del apartado anterior, la persona beneficiaria o la persona responsable de la tutela de la persona beneficiaria deberá presentar un documento acreditativo de derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del SNS.
3. Atendiendo a la naturaleza de la ayuda, no se exigirá a las personas beneficiarias los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La adquisición de la condición de persona beneficiaria de la ayuda supone la aceptación de las condiciones que se recogen en el presente real decreto.
Artículo 6. Entidades adheridas.
1. Podrán ser entidades adheridas las entidades dedicadas a la venta y/o dispensación de los productos descritos en el artículo 10 del real decreto y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser persona física o jurídica y ejercer de manera profesional la actividad de venta o puesta a disposición de sistemas de ayuda visual.
b) Tener establecimiento o prestar servicio en España.
c) Haber solicitado con carácter previo la adhesión al programa de ayudas en los términos que establezca el convenio a que se refiere el artículo 7.3 del real decreto. Dicho convenio incluirá, igualmente, las funciones de la entidad adherida en el marco del programa de ayudas, así como las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.
2. En ningún caso las entidades adheridas tendrán la consideración de entidades colaboradoras ni de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el real decreto.
3. Las entidades adheridas, sin perjuicio de lo recogido en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el convenio contemplado en el apartado 7.3, deberán cumplir con aquellas obligaciones relacionadas con el cumplimiento de los requisitos para adherirse al convenio y aportar la documentación necesaria para ello, entre otras.
Artículo 7. Entidad colaboradora.
1. La entidad colaboradora en las ayudas reguladas en el presente real decreto será el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (en adelante, CGCOO).
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el CGCOO colaborará en la gestión de la subvención, en la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la adhesión de entidades, en el control las operaciones de venta y en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del real decreto. A este efecto, la entidad colaboradora compensará a las entidades adheridas por los descuentos que hayan aplicado al precio total de los productos adquiridos.
3. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante la firma del correspondiente convenio entre la persona titular del Ministerio de Sanidad y el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El convenio regulará la constitución de una comisión que permita llevar a cabo el seguimiento de las actividades contempladas en el presente real decreto y que corresponda realizar a la entidad colaboradora.
5. Con carácter previo a la formalización del convenio y a la entrega de los fondos, el CGCOO deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 del reglamento de la citada ley.
6. La entidad colaboradora, sin perjuicio de lo recogido en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el convenio contemplado en el apartado 7.3, deberá cumplir con aquellas obligaciones, entre otras, las relacionadas con la comprobación de la documentación aportada por las entidades adheridas, así como con el procedimiento para pagar las ayudas a las entidades adheridas destinadas a sufragar los gastos subvencionables contemplados en el real decreto.
Artículo 8. Otorgamiento de la ayuda.
1. La concesión de estas ayudas directas para sufragar la adquisición de sistemas de ayuda visual previstos en este real decreto se tramitará en régimen de concesión directa, al amparo de los dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La persona beneficiaria o la persona responsable de su tutela deberá cumplimentar un formulario en el momento de formalizar la compraventa de los productos a que se refiere el artículo 10.1 y que se pondrá a su disposición por las entidades adheridas.
Las entidades adheridas deberán remitir dicho formulario, junto con la factura a que se refiere el artículo 9.2 y los documentos que se señalan en el apartado siguiente a la entidad colaboradora mensualmente según lo estipulado en el convenio.
3. Al citado formulario, deberá acompañarse la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5.1 y en concreto:
a) Documento nacional de identidad u otro documento identificativo del beneficiario.
b) Documento acreditativo de derecho de la persona beneficiaria a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del SNS.
c) Documento acreditativo de la patria potestad o tutela sobre la persona beneficiaria.
Artículo 9. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará a través de una línea de crédito de acuerdo a la financiación establecida en el artículo 12.
2. Las personas beneficiarias de la subvención o, en su caso, las personas que ejerzan su tutela percibirán con la formalización de la compraventa de los productos a que se refiere el artículo 10.1, un importe máximo de cien euros (100 €), IVA incluido, que se descontará automáticamente por la entidad adherida del precio total de los productos adquiridos en la factura justificativa de dichos productos.
Artículo 10. Gastos subvencionables.
1. Será gasto subvencionable la adquisición de los productos recogidos en este apartado, destinados a personas menores de edad hasta los dieciséis años incluidos, hasta una cuantía máxima de cien euros (100 €), con IVA incluido, realizada a través de las entidades adheridas, para los objetivos contemplados en el artículo 3:
a) Montura básica de gafas con lentes graduadas orgánicas con antirreflejante.
b) Lentes graduadas orgánicas con antirreflejantes.
c) Lentes de contacto de material hidrofílico o gas permeable y la solución líquida para lentes de contacto necesaria para su mantenimiento, ambas en una cuantía suficiente para su uso durante un periodo de un año (trescientos sesenta y cinco días).
2. Cuando la adquisición de sistemas de ayuda visual superase el límite establecido en el apartado 1, la persona beneficiaria o las personas responsables de su tutela podrán abonar la diferencia hasta el precio total por cualquier medio de pago admitido por la entidad adherida y en la forma que determine el convenio al que hace referencia el artículo 7.3 del real decreto. La entidad adherida emitirá en este caso la correspondiente factura con indicación expresa de la cuantía exenta de abono por aplicación del presente real decreto.
3. El importe objeto de subvención no será reembolsable.
4. La compraventa de los artículos a que se refiere el apartado 1 deberá formalizarse de forma física en el establecimiento de la entidad adherida, no siendo posible la compraventa a distancia.
5. En ningún caso serán subvencionables los gastos de los servicios ópticos u optométricos derivados de la adquisición de los sistemas de ayuda visual, tales como la graduación o el consejo personalizado.
Artículo 11. Plazo de ejecución.
La adquisición de los sistemas de ayuda visual objeto de las ayudas deberá tener lugar durante el periodo comprendido entre la fecha de publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de diciembre de 2026, o en su caso, hasta la fecha de agotamiento de las disponibilidades presupuestarias, si ésta es anterior, todo ello sin perjuicio de que, dada la forma de pago a mes vencido en favor de la entidad colaboradora, los gastos subvencionables asociados al mes de diciembre de 2026 deban resarcirse durante el ejercicio presupuestario de 2027.
Artículo 12. Cuantía y financiación.
1. El importe total de las ayudas es de cuarenta y siete millones setecientos setenta y cinco mil euros (47.775.000 €).
2. El importe de las ayudas se dividirá de la manera siguiente:
a) El importe máximo subvencionable para 2025 será de un millón de euros (1.000.000 €).
b) El importe máximo subvencionable para el ejercicio de 2026 será de cuarenta y seis millones setecientos setenta y cinco mil euros (46.775.000 €), sin perjuicio de que en el caso de que no se hubiese ejecutado de forma integral la cuantía máxima prevista en 2025 se eleve la cantidad prevista en el ejercicio de 2026 por valor de dicha cuantía no ejecutada hasta el máximo de cuarenta y siete millones setecientos setenta y cinco mil euros (47.775.000 €).
3. Las ayudas se abonarán con cargo al presupuesto de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. El otorgamiento de estas subvenciones por parte de la Administración General del Estado es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, siempre que la suma de todas las subvenciones, ayudas, ingresos y recursos recibidos no supere la cuantía máxima fijada en el artículo 10.1.
2. Para garantizar que en caso de concurrencia de las subvenciones recogidas en este real decreto con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos recibidos, la cuantía total no supere la cuantía máxima fijada en el artículo 10.1, las personas beneficiarias o sus representantes deberán presentar una declaración responsable al efecto.
Artículo 14. Publicidad y difusión.
1. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. La concesión de la ayuda se publicará en la página web del CGCOO. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades financiadas por esta subvención, deberá constar la colaboración del Ministerio de Sanidad y el CGCOO, así como sus logotipos, conforme al modelo que figure en el convenio o al que, en su caso, facilite el órgano directivo correspondiente, en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
3. Los logotipos institucionales referidos en el apartado anterior únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a la misma.
4. Si se produjera el incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en este artículo, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad colaboradora para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15. Inspección, incumplimientos y reintegro.
1. La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia podrá realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el desarrollo y aplicación del presente programa.
2. En el supuesto de que se detectase algún incumplimiento o actuaciones irregulares por parte de las entidades adheridas, la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia podrá resolver la adhesión de las mismas al programa, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3.
3. Las personas beneficiarias y las entidades adheridas estarán obligadas a facilitar cuanta información sea requerida para la comprobación y el control de estas subvenciones.
4. Las personas beneficiarias y las entidades adheridas estarán sometidas igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Las entidades adheridas y las personas beneficiarias de las ayudas deberán reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como el abono de los intereses de demora desde la fecha de pago de la ayuda hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 16. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudieran cometerse por el CGCOO como entidad colaboradora se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 17. Protección de datos.
El CGCOO observará en sus actuaciones lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y la normativa aplicable en esta materia en la ejecución de lo previsto en este real decreto.
Disposición adicional única. Solicitud y acceso a las ayudas de personas titulares o beneficiarias de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial o del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 5.2 y 8.3.b), en relación con el documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del SNS, las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las mutualidades de funcionarios podrán presentar un certificado emitido por su respectiva Mutualidad y en el caso de estar adscritas a un servicio de salud autonómico o al INGESA, podrán aportar alternativamente la misma documentación que a estos efectos aporten el resto de usuarios de aquel.
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los apartados 1.ª y 16.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia sobre la «regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales» y «bases y coordinación general de la sanidad», respectivamente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 7 de octubre de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
MÓNICA GARCÍA GÓMEZ