I
El Ministerio de Juventud e Infancia es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección de las personas menores de edad de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Para ello, se desarrollan diversas actuaciones entre las cuales destacan la promoción de programas en el ámbito relativo a la infancia, la adolescencia y la juventud y el fomento de la cooperación con otras entidades, tanto públicas como privadas, que por su especial implicación en estas materias gozan de una posición privilegiada a la hora de atender las situaciones de necesidad de niños y niñas en los sectores más vulnerables.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Juventud e Infancia, la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia desarrolla y aplica las políticas del Gobierno en materia de protección de las personas menores de edad. Conforme a su artículo 3.1, en sus párrafos c), f) e i), compete a este órgano el fomento de la cooperación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social en los ámbitos relativos a programas de infancia y adolescencia; la promoción de medidas para la lucha contra la pobreza infantil y la coordinación y supervisión de la Garantía Infantil Europea, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Acción Estatal para su implementación (2020-2030), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 2022; y la cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de adopción internacional.
Asimismo, el artículo 2.6 del Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, adscribió al Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, el organismo autónomo Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE). De acuerdo con su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, el organismo propicia la participación libre y eficaz de las personas jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, entre otros.
Dentro de las actuaciones en ejecución de la política en materia de juventud y de protección de las personas menores de edad, resulta necesario el apoyo a determinadas entidades para promover sus finalidades de interés público en este ámbito. Ello de conformidad con el artículo 9.2 de la Constitución Española, que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; la protección de las personas menores de edad que es una obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocida en el artículo 39 de la Constitución Española y en diversos tratados internacionales y el artículo 48, que establece un mandato para promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de esta misma ley, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en su artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
De acuerdo con lo anterior, este real decreto tiene por objeto la concesión, de forma directa y con carácter excepcional por razones de interés público y social que impiden la concurrencia, de subvenciones a entidades del tercer sector y otros organismos en materia de infancia y adolescencia, así como al Consejo de la Juventud de España, a la Federación Española de Municipios y Provincias y al Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
II
Junto a la acción del Estado encaminada a promover situaciones de igualdad y solidaridad entre todos los grupos de la población, desde hace tiempo se ha producido el desarrollo de la acción de la sociedad civil que, organizada a través de entidades y asociaciones, promueve también los valores de interés público, aunando esfuerzos en defensa de intereses generales y dando respuesta a necesidades de colectivos concretos y a situaciones de emergencia social en las que niños y niñas sufren de forma grave problemas de maltrato, explotación y pobreza.
La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, sentó las bases para que los poderes públicos llevaran a cabo políticas públicas dirigidas a fortalecer la capacidad del Tercer Sector de Acción Social de acuerdo con el papel crucial que éste desempeña en la sociedad, gracias a su experiencia en los problemas sociales y en los métodos para enfrentarlos.
Dicha ley garantiza la participación real y efectiva de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, conforme al principio de diálogo civil, en los procedimientos de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y revisión de normas y políticas sociales, en el ámbito de la Administración General del Estado, a través de órganos de participación, asegurando un mecanismo permanente de interlocución. Ello implica el apoyo a estas entidades para que puedan llevar a cabo la función social que tienen atribuida de representación, defensa y promoción de los intereses generales de la infancia más desfavorecida.
Por ello, se considera necesario apoyar a estas entidades, cuya actividad principal es la de atender las situaciones de necesidad de las personas en situación vulnerable, para garantizar su sostenibilidad y su participación en las políticas sociales y reconocer su condición de entidades colaboradoras de la Administración General del Estado, al contar con un conocimiento más directo de las necesidades de estas personas.
Estas subvenciones permiten que entidades que tienen una trayectoria largamente acreditada de actuación en este ámbito puedan destinar más recursos al desarrollo y ejecución de los distintos programas de contenido social. Asimismo, se considera que con estas subvenciones se facilita que las entidades puedan desarrollar programas de lucha contra la pobreza, promoción de la diversidad, promoción y protección de derechos y fomento de la participación infantil y adolescente en distintos ámbitos de su vida; fomentar las actividades de difusión, sensibilización y formación sobre la adopción internacional; favorecer el apoyo a las familias adoptivas; y, en último término, abordar diversas necesidades sociales en el conjunto del territorio nacional, con el objetivo final de potenciar el bienestar de la infancia y la adolescencia.
Por su parte, en el ámbito del fomento de las actividades de difusión, sensibilización y formación sobre la adopción internacional, los organismos acreditados para la adopción internacional (en adelante, OAA) desempeñan una labor fundamental en la intermediación en el ámbito de las adopciones internacionales, susceptibles de una coordinación estatal que se ajuste a la política exterior. Estos organismos son entidades sin ánimo de lucro inscritos en el registro correspondiente y tienen como finalidad en sus estatutos la protección de personas menores de edad según lo establecido en el Reglamento de Adopción internacional, aprobado por el Real Decreto 573/2023, de 4 de julio. Estos organismos están auditados por la entidad pública de protección a la infancia de la comunidad autónoma competente, y por la Comisión Técnica de Seguimiento y Control, en última instancia. En España, todos los organismos acreditados para la adopción internacional se agrupan en dos federaciones: por un lado, la Federación Interautonómica de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional; y, por otro, la Federación de Entidades Catalanas para la Adopción. Estas federaciones tienen entre sus objetivos principales la coordinación y el trabajo conjunto entre profesionales de las entidades miembro, el fomento de estudios y actividades, y la participación en diversas iniciativas y actuaciones que promuevan la adopción, en el marco del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la Protección del Menor y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. Se dan, por tanto, razones de interés público y social que justifican las subvenciones y a su vez dificultan la concurrencia, ya que todas estas actividades son propias de los OAA que están asociados en su totalidad a las dos federaciones, siendo a ellas a las que se considera más adecuado conceder la subvención de manera directa, no existiendo entidades de naturaleza semejante con las que concurran en este ámbito.
De forma más genérica, en referencia a las políticas destinadas a proteger y promover los derechos de niños, niñas y adolescentes, la Plataforma de Organizaciones de Infancia (en adelante, POI) constituye la mayor alianza que aúna el esfuerzo de todos los agentes involucrados con el bienestar de la infancia. Está integrada por entidades sin ánimo de lucro de carácter plural, solidario, democrático e independiente, asumiendo cada vez más la responsabilidad en orden a alcanzar el pleno cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Como principal altavoz e interlocutor para la defensa de los derechos de la infancia en nuestro país, realiza el seguimiento sistemático de la aplicación y promoción de la Convención de los Derechos del Niño en España y elabora y publica un informe complementario sobre el estado de la infancia que se añade a la información facilitada por el Estado, dando una visión independiente con la experiencia real de las entidades sociales. Como entidad del tercer sector, la POI tiene como objetivo vertebrar el tejido asociativo que trabaja por el bienestar de la infancia en todo el territorio del Estado, debiendo asegurar que todas las medidas se tomen en consonancia con el interés superior de la infancia. La importancia de esta entidad, reuniendo en ella a las organizaciones independientes, determina el apoyo a la misma a través de una subvención directa en la que, por las razones de interés público y social expuestas, no cabe concurrencia con ninguna otra entidad que guarde las mismas condiciones de participación e interlocución a nivel estatal.
Finalmente, dentro de la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social y por las mismas circunstancias, se concede una subvención directa a favor de la POI, que en este caso comparte con la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, siendo competencia del Ministerio de Juventud e Infancia conceder de forma directa solo la parte del crédito que corresponde a la POI.
Conforme a lo expuesto, existen razones de interés público y social que justifican la concesión a estas organizaciones no gubernamentales de infancia de subvenciones de forma directa con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, pues se comprueba que las existentes estructuras de estas entidades son las únicas que, a nivel estatal, disponen de la capacidad necesaria para canalizarlas con eficacia e inmediatez en una sociedad que exige soluciones cada vez más ágiles a las diversas demandas sociales que ni el Estado ni las empresas pueden alcanzar.
Las subvenciones objeto de este real decreto, incluidas las gestionadas por el INJUVE, se encuentran contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Juventud e Infancia para los años 2024 a 2026, aprobado por Orden de 27 de junio de 2024.
Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
III
El artículo 48 de la Constitución Española ordena a los poderes públicos que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».
La Ley 18/1983, de 16 de noviembre, del Consejo de la Juventud de España, supuso el desarrollo de este precepto constitucional, creando el entonces organismo autónomo Consejo de la Juventud de España, actualmente regulado en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en la que se recoge que el citado Consejo tiene por finalidad servir de cauce de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud en el ámbito estatal.
Entre sus funciones se encuentra, además de ser un referente en materia de juventud ante los poderes públicos del Estado, la de representar a España como interlocutor de la juventud española defendiendo sus intereses de manera global en el Foro Europeo de la Juventud, así como en aquellos otros órganos y espacios internacionales que estén destinados a la sociedad civil y cuyas funciones guarden relación con las inherentes al mismo. El Consejo de la Juventud de España se encuentra constituido por asociaciones juveniles, federaciones, secciones juveniles, áreas, departamentos y secretarías de asociaciones con mandato juvenil; entidades sociales, programas y actuaciones dirigidos exclusivamente a personas jóvenes; y los Consejos de la Juventud o entidades equivalentes de ámbito autonómico.
De conformidad con las funciones públicas que le han sido atribuidas al Consejo de la Juventud de España en el artículo 3.1 del Real Decreto 999/2018, de 3 de agosto, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Juventud de España, se considera de interés público y social garantizar el funcionamiento de la citada entidad corporativa de base privada que desarrolla su actividad en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su representación internacional.
Por ello, a través de este real decreto específico, se pretende garantizar una financiación del Consejo de la Juventud de España suficiente que permita asegurar su correcto funcionamiento como la principal entidad de interlocución y colaboración en materia de juventud con la Administración General del Estado, sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes que le permita cumplir con los fines sociales de interés público que le han sido atribuidos, generando un escenario de estabilidad para la participación libre y eficaz de la juventud asociada en el desarrollo político, social, económico y cultural.
En dicha participación y desarrollo también resulta esencial el papel que juegan las Entidades Locales para garantizar al conjunto de la población infantil y juvenil el ejercicio de sus derechos y su participación en la definición de las políticas públicas.
La Federación Española de Municipios y Provincias es una asociación de entidades locales con personalidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines y que en la actualidad aglutina a más del 96 % de los gobiernos municipales. La entidad fue declarada asociación de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985 y conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene reconocida su condición de representante institucional de la Administración Local en sus relaciones con la Administración General del Estado. Estas circunstancias configuran a la Federación Española de Municipios y Provincias como un instrumento idóneo y eficaz para gestionar las actuaciones relacionadas con la inclusión e integración de la juventud que se realicen en el ámbito territorial de los municipios correspondientes. En este sentido, el INJUVE mantiene una línea de colaboración estable en esta materia con la Federación Española de Municipios y Provincias.
Teniendo en cuenta que la práctica totalidad de los ayuntamientos que conforman la administración local se encuentran asociados a la Federación Española de Municipios y Provincias, resulta adecuado que sea a esta entidad a la que se le otorgue, a través de este real decreto, una subvención de manera directa para la realización de actuaciones dirigidas a las personas jóvenes mediante el desarrollo de programas en el ámbito local, no existiendo otras entidades de naturaleza semejante que concurran con ella en este ámbito de actuación.
Por último, el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica es un organismo internacional público en materia de juventud cuyo ámbito de actuación alcanza los veintiún países que conforman el espacio iberoamericano. Es una institución gubernamental que congrega a los ministerios de juventud de los países miembros y tiene como principal objetivo la inclusión e integración de las juventudes, a través de políticas públicas de juventud.
El Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica fue constituido en el Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud, hecha en Buenos Aires el 1 de agosto de 1996. El Reino de España ratificó, con fecha 17 de julio de 1997, el Acta de Fundación, y la participación en el mismo se realiza a través del Instituto de la Juventud.
De acuerdo con el Convenio de sede, privilegios e inmunidades entre España y el OIJ, relativo al estatuto jurídico del organismo en España (hecho en Madrid el 21 de febrero de 2002), su sede está en Madrid y su artículo 2.2 dispone que «España se compromete a poner a disposición de la Organización los medios económicos necesarios para el alquiler del inmueble donde establezca su sede y para atender sus gastos de administración, mantenimiento, funcionamiento y personal de la misma».
IV
Este real decreto es congruente con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adecuándose al principio de necesidad y eficacia, por la defensa del interés general, materializado en la necesidad de colaboración entre la Administración General del Estado y las entidades referidas.
Esta norma es además necesaria y eficaz para el fortalecimiento del tejido asociativo conformado por las organizaciones privadas que, sin ánimo de lucro, cumplen con la función social que tienen atribuida. En efecto, todas las entidades beneficiarias han acreditado una relevante trayectoria en el ámbito de la representación, la defensa y la promoción de los intereses generales de la infancia y la juventud.
A su vez, cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, dado que el real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos, así como al haber sido sometido a los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública.
Finalmente, el real decreto cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de realización del proyecto, así como con el principio de eficiencia, al no existir otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios. Este gasto público es delimitado y con carácter extraordinario, no comprometiendo en ningún caso la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del Ministerio de Juventud e Infancia y del INJUVE.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Departamento.
Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, al amparo de los artículos de la Constitución Española: 149.1.1.ª, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos; y 149.1.3.ª, que establece la competencia exclusiva del Estado en relaciones internacionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Juventud e Infancia, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de octubre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter singular y por razones de interés público y social a las entidades que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3, de dicha ley.
2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas mediante este real decreto permitirán alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público y social: la promoción y defensa, desde una perspectiva integral, de los derechos de la infancia y la adolescencia; la lucha contra la pobreza infantil y la exclusión social; y la promoción de la participación de la juventud y su igualdad de oportunidades.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.
1. Las entidades beneficiarias, para obtener dicha condición, deberán cumplir necesariamente con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Serán entidades beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades, que habrán de destinarla a las actuaciones que se indican en cada caso:
a) Federación Interautonómica de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional: para gastos de apoyo a su estructura organizativa e institucional y los derivados de la realización de las funciones que le son propias, con el fin de que pueda cumplir con los fines sociales de interés público que le han sido atribuidos.
b) Federación de Entidades Catalanas para la Adopción: para gastos de apoyo a su estructura organizativa e institucional y los derivados de la realización de las funciones que le son propias, con el fin de que pueda cumplir con los fines sociales de interés público que le han sido atribuidos.
c) Plataforma de Organizaciones de Infancia y sus entidades asociadas: Acción Familiar, Aldeas Infantiles SOS España, Asociación Nuevo Futuro, Asociación Mensajeros de la Paz, Muchachos Ciudad Escuela de Formación Sociocultural, Confederación Centros Juveniles Don Bosco de España, Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas, Confederación por el Mejor Interés de la Infancia CEMIN, Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil FAPMI, Federación Española de Padres de Niños con Cáncer, Fundación Anar, Fundación Atyme Atención y Mediación para el Cambio, Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, Fundación Esplai Ciudadanía Comprometida, Fundación Márgenes y Vínculos, Fundación Meniños, Fundación Vicki Bernadet, Federación Injucam para la Promoción de la Infancia y Juventud, Liga Española de la Educación y Cultura Popular LEECP, Movimiento Scout Católico MSC, Sociedad Española de Pediatría Social, Fundación Unicef Comité Español e YMCA España, para financiar el sostenimiento económico y financiero de sus sedes e infraestructuras, y los derivados de la realización de funciones que les son propias, con el objetivo de contribuir a la promoción y defensa, desde una perspectiva integral, de los derechos de la infancia y la adolescencia, con arreglo al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Plataforma de Organizaciones de Infancia: para gastos derivados de la promoción de iniciativas para la lucha contra la pobreza infantil y la exclusión social.
e) Consejo de la Juventud de España: para financiar sus gastos de funcionamiento con el fin de que pueda cumplir con los fines sociales de interés público que le han sido atribuidos.
f) Federación Española de Municipios y Provincias: para gastos derivados de actuaciones de promoción de la participación juvenil en el ámbito local que permitan generar nuevas fórmulas de participación, promuevan la ciudadanía activa y mejoren las capacidades de las personas jóvenes para poner en marcha actividades y proyectos de su interés, la difusión y promoción de iniciativas y políticas locales de juventud.
g) Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica: para garantizar sus gastos de mantenimiento, administración, funcionamiento y personal.
Artículo 4. Gastos subvencionables y período de ejecución.
1. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar la finalidad de cada subvención, siempre que de manera indubitada respondan a la misma y resulten estrictamente necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos de estructura y funcionamiento, que se entenderán como los derivados del sostenimiento económico y financiero de la estructura central de las entidades beneficiarias, con los límites que establezca la resolución de concesión, y en particular los siguientes:
a) Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.
b) Pequeñas reparaciones: mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes. Se exceptúa de esta limitación la subvención al Consejo de la Juventud.
c) Suministros: energía, agua, gas y combustible.
d) Primas de seguros.
e) Pólizas de seguros u otras garantías financieras adecuadas a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario de la propia entidad, conforme a lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
f) Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado y de basuras, entre otros.
g) Comunicación: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.
h) Material de oficina no inventariable: papel, impresos y otro material de oficina.
i) Actuaciones para el desarrollo e implantación de sistemas de calidad y transparencia a que esté sometida la entidad.
j) Trabajos realizados por otras empresas para la realización de estudios, trabajos técnicos, mantenimiento de la página web, servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad, y otros servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, que no sean inversión. Se exceptúa de esta limitación la subvención al Consejo de la Juventud.
k) Realización de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos similares. A la factura o justificantes que procedan, se acompañará un certificado acreditativo de la representación legal de la entidad indicando el motivo del gasto, el listado de asistentes y la razón de su participación.
l) Gastos derivados de colaboraciones esporádicas: las que suponen una participación puntual en la realización de algunas de las acciones prestadas por profesionales, tales como conferencias o charlas, entre otros, que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo.
m) Cuotas a organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el sector.
n) Actividades de información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a sus entidades asociadas.
ñ) Dietas y gastos de viaje, tanto en territorio nacional como internacionales, originados por los desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como el personal adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario que acredite los requisitos establecidos en el artículo 8, apartados 4 y 5, de la Ley 45/2015, de 14 de octubre. La cuantía de las dietas se ajustará a las fijadas para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La resolución de concesión podrá establecer limitaciones para este tipo de gasto.
o) Las retribuciones brutas anuales del personal laboral imputables a la subvención, que constituyen parte de los gastos corrientes, y que no podrán exceder en ningún caso de las tablas salariales actualizadas para los diferentes grupos profesionales del convenio colectivo que se establezca en la correspondiente resolución de concesión.
p) Los derivados de la gestión y coordinación de la presente subvención que vayan a ser asumidos por la entidad beneficiaria directa en relación con sus entidades asociadas, por un importe máximo del cuatro por ciento de la subvención establecida para cada una de ellas, en su caso.
q) La contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral y financiera, auditoría externa e informe de persona auditora de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser subvencionable hasta un límite de diez mil euros.
r) Cualquier otra contratación en la que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
s) Todos aquellos que se prevean como subvencionables en las correspondientes resoluciones de concesión que no estén exceptuados por este real decreto.
3. Respecto a los gastos relacionados en el apartado anterior, en ningún caso serán subvencionables:
a) Los gastos correspondientes a la adquisición de bienes o materiales de naturaleza inventariable. Se exceptúa de esta limitación la subvención al Consejo de la Juventud.
b) Los gastos correspondientes a obras de reforma o rehabilitación de locales. Se exceptúa de esta limitación la subvención al Consejo de la Juventud.
c) Los gastos de amortización de los bienes inventariables.
d) La adquisición de bienes inmuebles. Se exceptúa de esta limitación la subvención al Consejo de la Juventud.
e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) En relación con las subvenciones de las que son entidades beneficiarias el Consejo de la Juventud y el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, los gastos generados por las entidades que los integran.
g) Los gastos para premios ya sean en metálico o en especie.
4. Se entenderán como gastos derivados de la ejecución de actuaciones los que incluyan los costes directos de la actividad y los derivados de la gestión, la administración y el personal de esta.
5. Serán subvencionables los gastos a que se refiere este artículo, contraídos entre los siguientes periodos de ejecución, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el artículo 10:
a) Federación Interautonómica de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, gastos contraídos entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
b) Federación de Entidades Catalanas para la Adopción, gastos contraídos entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
c) Plataforma de Organizaciones de Infancia y sus entidades asociadas, gastos de estructura y funcionamiento contraídos entre las siguientes fechas:
Entidad | Fechas | |
---|---|---|
Plataforma de Organizaciones de Infancia. | 01/01/2026 | 31/12/2026 |
Acción Familiar. | 01/11/2025 | 31/10/2026 |
Aldeas Infantiles SOS España. | 01/01/2026 | 31/12/2026 |
Asociación Nuevo Futuro. | 01/01/2026 | 31/12/2026 |
Asociación Mensajeros de la Paz. | 01/01/2026 | 31/12/2026 |
Muchachos Ciudad Escuela de Formación Sociocultural. | 01/11/2025 | 31/10/2026 |
Confederación de Centros Juveniles don Bosco de España. | 01/01/2026 | 31/12/2026 |
Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas. | 01/01/2026 | 31/12/2026 |
Confederación por el Mejor Interés de la Infancia. CEMIN. | 01/01/2026 | 31/12/2026 |
Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil. FAPMI. | 01/01/2026 | 31/12/2026 |
Federación Española de Padres de Niños con Cáncer. | 01/01/2025 | 31/12/2025 |
Fundación Anar. | 01/01/2026 | 31/12/2026 |
Fundación ATYME Atención y Mediación para el Cambio. | 01/01/2026 | 31/12/2026 |
Fundación Diagrama intervención psicosocial. | 01/01/2026 | 31/12/2026 |
Fundación Esplai ciudadanía comprometida. | 01/01/2025 | 31/12/2025 |
Fundación Márgenes y Vínculos. | 01/12/2025 | 30/11/2026 |
Fundación Meniños. | 01/01/2025 | 31/12/2025 |
Fundación Vicki Bernadet. | 01/01/2025 | 31/12/2025 |
Federación INJUCAM para la promoción de la infancia y juventud. | 01/01/2026 | 31/12/2026 |
Liga Española de la Educación y la Cultura Popular. LEECP. | 01/01/2026 | 31/12/2026 |
Movimiento Scout Católico. MSC. | 01/01/2026 | 31/12/2026 |
Sociedad Española de Pediatría Social. | 01/01/2026 | 31/12/2026 |
Fundación UNICEF Comité Español. | 01/01/2026 | 31/12/2026 |
YMCA España. | 01/01/2026 | 31/12/2026 |
d) Plataforma de Organizaciones de Infancia, gastos derivados de la promoción de iniciativas en la lucha contra la pobreza y la exclusión social contraídos entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
e) Consejo de la Juventud de España, gastos de funcionamiento contraídos entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
f) Federación Española de Municipios y Provincias, gastos contraídos entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
g) Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, gastos de funcionamiento contraídos entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 5. Cuantía y financiación.
La cuantía de estas subvenciones será 1.643.570 euros con cargo al crédito reconocido a la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia y 1.478.950 euros para las correspondientes al INJUVE, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) A la Federación Interautonómica de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional: 40.000,00 euros.
b) A la Federación de Entidades Catalanas para la Adopción: 20.000,00 euros.
c) A la Plataforma de Organizaciones de Infancia y sus entidades asociadas: 1.333.570,00 euros.
d) A la Plataforma de Organizaciones de Infancia: 250.000,00 euros.
e) Al Consejo de la Juventud de España: 1.000.000,00 euros.
f) A la Federación Española de Municipios y Provincias: 200.000,00 euros.
g) Al Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica: 278.950,00 euros.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
Las entidades beneficiarias recogidas en el artículo 3 presentarán la solicitud junto con el resto de documentación exigida en este real decreto en el plazo máximo de diez días desde su entrada en vigor. La documentación deberá presentarse en formato electrónico, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los modelos facilitados en los anexos de este real decreto.
2. Cada una de las entidades beneficiarias presentará la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal y, en su caso, asociada, conforme a los modelos facilitados en los anexos I y II, dependiendo del órgano concedente. Esta memoria incluirá un presupuesto de la actividad, con desglose detallado de cada tipo de gasto a que se aplicará la subvención y su distribución temporal.
b) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones a las que se refiere el artículo 13, apartado 2, excepto el párrafo e), y apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al modelo facilitado en el anexo III.
c) La presentación de la solicitud de la subvención conllevará la autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, si la entidad denegara expresamente el consentimiento, deberá aportar las certificaciones correspondientes.
d) Certificación de la representación legal de la entidad en la que conste la identificación de sus directivos, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección, cuando proceda.
e) Declaración responsable de la representación legal de la entidad de que las personas que participan en la ejecución de los actividades financiadas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad no han sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificado en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, conforme modelo facilitado en el anexo IV.
f) Declaración responsable de la representación legal de la entidad de que las personas voluntarias que participarán en la ejecución de los programas financiados no tienen antecedentes penales o de que las personas voluntarias que tienen antecedentes penales están desarrollando programas de voluntariado en los que se contemplan objetivos de reinserción, a efectos de lo previsto, respectivamente, en los artículos 8.4 y 5 y 14.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, conforme modelo facilitado en el anexo IV, cuando proceda.
g) Relación de otras ayudas solicitadas para la misma finalidad, en su caso.
3. Las entidades beneficiarias indicadas en el artículo 3.2, apartados a), b) y d), a la documentación indicada en el apartado anterior tendrán que añadir:
a) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal.
b) Copia de los Estatutos debidamente legalizados de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cuando proceda.
c) Documento acreditativo de la inscripción de los estatutos, así como de sus diferentes modificaciones en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal, cuando proceda.
d) En la certificación indicada en el artículo 6.2.d) deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.
4. Las entidades beneficiarias indicadas en el artículo 3.2.c), a la documentación indicada en los dos apartados anteriores tendrán que añadir la declaración responsable de la representación legal de la entidad beneficiaria directa que acredite el carácter de asociado de las entidades susceptibles de ser entidades beneficiarias asociadas y acuerdo de colaboración entre los asociados, en su caso.
El acuerdo contendrá, al menos, los siguientes extremos: identificación de las entidades beneficiarias directas y asociadas, objeto del acuerdo, asignación definitiva a cada entidad, compromisos para la justificación y el carácter solidario en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvención.
5. Las entidades beneficiarias que ya remitieran la documentación indicada en los apartados 2.d), 3 o 4 en el marco del Real Decreto 897/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector y a otros organismos en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la promoción de la participación de la juventud, podrán sustituir su presentación por una declaración responsable de la representación de la entidad indicando que no ha habido modificaciones que hayan motivado la expedición de documentación diferente a la ya presentada.
6. La falta de presentación de la documentación por parte de las entidades beneficiarias en el plazo indicado determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio del derecho de subsanación regulado en el apartado 8.
7. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones correspondientes al Consejo de la Juventud de España y a la Federación Española de Municipios y Provincias la División de Programas del INJUVE u órgano que le suceda en caso de reestructuración orgánica, y para la correspondiente al Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE u órgano que le suceda en caso de reestructuración orgánica. Para el resto, el órgano instructor será la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia.
Los órganos instructores realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución por su parte.
8. Si la solicitud o la documentación adjunta no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá a la entidad beneficiaria para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
9. La propuesta de resolución será notificada por los órganos instructores a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días hábiles para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad no presentara alegaciones ni manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que renuncia a ésta.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
10. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia resolver el procedimiento de concesión respecto de las subvenciones instruidas por la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, y a la Directora General del INJUVE las instruidas por los órganos instructores en el ámbito del INJUVE recogidos en el apartado sexto del presente artículo.
11. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
12. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de estas subvenciones, incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar que son financiadas por el Ministerio de Juventud e Infancia, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento y el del INJUVE cuando corresponda a este la concesión. Asimismo, la concesión de la ayuda se publicará en la página web de la entidad beneficiaria.
Si se produjera el incumplimiento de estas obligaciones, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de que dicho incumplimiento supondrá el reintegro de las siguientes cuantías por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Uno por ciento del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro.
b) Cinco por ciento del total de la subvención en el segundo procedimiento de reintegro.
c) Diez por ciento del total de la subvención en el tercer y posteriores procedimientos de reintegro.
3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
4. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites referidos a estas subvenciones se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las entidades beneficiarias de subvenciones gestionadas por la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia tendrán que utilizar la sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia (https://juventudeinfancia.sede.gob.es/).
Las entidades beneficiarias de subvenciones gestionadas por el INJUVE tendrán que utilizar el Registro Electrónico General (https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoGeneral.html).
Artículo 8. Publicidad de las subvenciones.
Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 9. Pago de las subvenciones.
1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que las entidades beneficiarias presenten garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la citada ley.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Se efectuará un único pago y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
4. La entidad beneficiaria directa se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria asociada de los importes que le correspondan en función del reparto establecido en el Acuerdo de colaboración suscrito entre todas ellas en los términos y plazos que se hayan establecido en el mismo.
Artículo 10. Régimen de justificación de las subvenciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 69 del Reglamento de la citada ley, las entidades beneficiarias están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución otorgado a cada entidad en la resolución de concesión. No obstante, las entidades beneficiarias podrán solicitar ampliación del plazo otorgado en los términos del artículo 70 de dicho Reglamento.
2. La cuenta justificativa deberá ser presentada ante la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia o ante el INJUVE, según corresponda.
3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora. Este se realizará por una persona auditora inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La verificación a realizar por la persona auditora de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la normativa de aplicación.
La cuenta justificativa contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto estimado.
2.º Los partes mensuales de trabajo firmados por el personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, donde se describan las horas de dedicación de su jornada laboral a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia,
4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º
5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4. No obstante, las entidades beneficiarias del artículo 3.2, apartados a) a d), por un importe inferior a 60.000 euros podrán optar por presentar la justificación bajo modalidad de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con lo establecido con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuenta justificativa, en este caso, contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto estimado.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
El órgano instructor comprobará, mediante técnicas de muestreo, un número de justificantes que supongan al menos el 25 % de la cantidad subvencionada por entidad y tipo de gasto, incluyendo en todo caso, los justificantes de mayor importe.
A efectos de la exigencia del reintegro que pudiera proceder, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, el error detectado por tipo de gasto se extrapolará al total subvencionado para el tipo de gasto correspondiente.
Artículo 11. Devolución voluntaria.
1. Si la entidad beneficiaria desea realizar una devolución voluntaria deberá comunicar su intención al órgano concedente, indicando la cantidad exacta que desea restituir y las partidas afectadas del presupuesto de gastos aceptado para su concesión.
2. Si el órgano concedente es la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, esta remitirá a la entidad beneficiaria el modelo 069 para que proceda a realizar la devolución.
Si el órgano concedente es el INJUVE, este comunicará a la entidad beneficiaria el número de cuenta corriente en el que ingresar el importe correspondiente a la devolución.
3. Si la devolución afecta a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, la entidad deberá acreditar el pago remitiéndole el «ejemplar para la Administración» del modelo 069.
En el caso de subvenciones competencia del INJUVE, la entidad beneficiaria deberá acreditar el pago remitiendo a dicho organismo el justificante de ingreso.
4. Los intereses de demora se calcularán de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 12. Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento. En concreto, serán causa de reintegro total:
a) La obtención de la subvención falseando u ocultando las condiciones requeridas para ello.
b) El incumplimiento total y manifiesto de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control.
c) El incumplimiento de la obligación de presentar la cuenta justificativa establecida en el artículo 10.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad subvencionada o de las obligaciones de las entidades beneficiarias, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En concreto, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad de la manera siguiente:
a) La no realización de alguna de las actividades o gastos subvencionados o el incumplimiento de la obligación de justificación de alguna de las actividades o gastos subvencionados, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada entidad beneficiaria en el importe correspondiente a las actividades no efectuadas o no justificadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.
b) La desviación entre el presupuesto aprobado y el importe justificado y validado, como consecuencia de gastos imputados a la subvención que no tienen la consideración de gastos subvencionables o que no estaban inicialmente previstos, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada entidad beneficiaria en el importe correspondiente a dicha desviación.
c) El incumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad establecidas en el artículo 7.2 darán lugar al reintegro parcial de acuerdo con los criterios previstos en dicho precepto.
3. En el caso de las subvenciones a las entidades indicadas en el artículo 3.2, apartados a) a d), todas y cada una de las entidades beneficiarias de la subvención responderán de forma solidaria de los reintegros motivados por cualquiera de los supuestos señalados en el apartado 1 tal y como señala el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, la responsabilidad solidaria únicamente alcanza, respecto de cada subvención, a la entidad beneficiaria principal de la misma y a las entidades asociadas de aquella. En cuanto a la determinación de los responsables, se observará lo dispuesto en el artículo 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya que este precepto atribuye tal condición a los miembros asociados del beneficiario a que se refiere el artículo 11.2 de la citada ley.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento de la citada ley, así como por lo previsto en la resolución de concesión.
Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones objeto del presente real decreto serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuantía global de las subvenciones y ayudas percibidas no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia o al INJUVE, según corresponda, la obtención de ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma actividad, indicando su importe y procedencia en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables.
Artículo 14. Modificación de las resoluciones.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia o del INJUVE, según corresponda, y con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No se considerarán modificaciones de la resolución ni, por lo tanto, será necesario solicitar autorización para las compensaciones de hasta el 10 por ciento entre las partidas de gasto incluidas en la solicitud.
2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
Las entidades beneficiarias asociadas deberán solicitar dichas modificaciones a través de la entidad beneficiaria directa que las represente.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia o por la persona titular de la Dirección General del INJUVE, según corresponda, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15. Actuaciones de seguimiento, comprobación y control.
1. Los órganos instructores llevarán a cabo el seguimiento de las subvenciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de las finalidades para las que fueron concedidas.
2. Las entidades beneficiarias, además de someterse a los procedimientos de seguimiento y comprobación que determine el Ministerio de Juventud e Infancia, deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, debiendo conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración para exigir el reintegro.
Artículo 16. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones, que eventualmente se cometan, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento de desarrollo.
Artículo 17. Protección de datos.
El relación con el tratamiento de los datos personales que pudiera derivarse del procedimiento de concesión de estas subvenciones se seguirá lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los datos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y en materia de relaciones internacionales, respectivamente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 8 de octubre de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Juventud e Infancia,
SIRA ABED REGO
ANEXO I
Memoria explicativa-Subvenciones concedidas por la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia
ANEXO II
Memoria explicativa de gastos a financiar-Subvenciones concedidas por el INJUVE
ANEXO III
Declaración responsable acreditativa de cumplir con los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el artículo 3.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
ANEXO IV
Declaración responsable acreditativa de que las personas voluntarias de la entidad no tienen antecedentes penales