Real Decreto 918/2025, de 15 de octubre, por el que se desarrolla el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y se regula su composición, atribuciones y funcionamiento.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-20695|Boletín Oficial: 249|Fecha Disposición: 2025-10-15|Fecha Publicación: 2025-10-16|Órgano Emisor: Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

La Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, concibe en su artículo 6 el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura como el órgano colegiado que tiene como objetivo servir como plataforma de intercambio de conocimiento, participación, consulta y asesoramiento en materia de calidad de la arquitectura. A través del desarrollo de sus funciones, tanto las relacionadas con la protección, fomento, difusión de la calidad de la arquitectura y la mejora de la gobernanza, como las relacionadas con la contratación, el Consejo se concibe como un foro de encuentro de todos los actores cuya participación y colaboración es necesaria para desarrollar los principios de calidad de la arquitectura enunciados en la Ley 9/2022, de 14 de junio.

El Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura reviste una doble naturaleza, por un lado, como plataforma de participación de aquellos actores del ámbito de la arquitectura, distintos de las Administraciones Públicas, para hacer llegar sus inquietudes, opiniones y propuestas. Por otro lado, y respecto a las Administraciones Públicas, dada la amplitud de materias que tienen incidencia sobre la calidad de la arquitectura y la distribución competencial existente, el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura se articula como una plataforma que facilite la necesaria colaboración interadministrativa.

Este real decreto se dicta de conformidad con el artículo 6 y la disposición final cuarta de la Ley 9/2022, de 14 de junio, que habilitan al Gobierno para que desarrolle reglamentariamente la constitución, composición y régimen de funcionamiento del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, contribuye al impulso de la calidad en la arquitectura, bien de interés general de acuerdo con la Ley 9/2022, de 14 de junio, y a otros objetivos de interés general como son: la protección del medio ambiente y el patrimonio histórico, el fomento de la cultura y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía. Además, la aprobación de esta norma constituye el medio más adecuado para desarrollar la organización y funcionamiento del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura, siendo su rango jurídico el adecuado. El real decreto es coherente también con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, adaptando su contenido a las previsiones de las normas del ordenamiento jurídico con las que engarza, principalmente con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a la Ley 9/2022, de 14 de junio, y se ha pretendido que sea clara para el buen funcionamiento del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura. Se adecúa al principio de transparencia, al disponer de una memoria accesible a la ciudadanía que ofrece una explicación completa de su contenido, y al seguir todos los trámites fijados en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, realizando los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, lo que ha posibilitado que los potenciales destinatarios de la norma hayan podido participar activamente en su elaboración, y solicitando todos los informes preceptivos. En cuanto al principio de eficiencia, el real decreto no supone un aumento de las cargas administrativas y en todo momento persigue la racionalización de la gestión de los recursos públicos.

El Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura se adscribe a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, dependiente de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, órgano al que el artículo 3 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye la difusión, fomento e investigación en materias con incidencia en la arquitectura.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de octubre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Se desarrolla el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura, órgano de carácter asesor y consultivo, que tiene como objetivo servir de plataforma de intercambio de conocimiento, participación, consulta y asesoramiento en las materias relacionadas con el objeto de la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. El Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura tiene naturaleza de órgano colegiado interministerial de carácter permanente de la Administración General del Estado, de los previstos en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura está adscrito a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, dependiente de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Artículo 3. Funciones.

1. Corresponden al Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura las siguientes funciones dirigidas a la protección, fomento y difusión de la calidad de la arquitectura y la mejora de la gobernanza:

a) Fomentar la sensibilización de la sociedad ante los valores de la arquitectura, con especial atención a la arquitectura contemporánea, propiciando su protección y conservación por parte de las Administraciones Públicas competentes mediante su inclusión en catálogos que identifiquen los bienes, recojan su singularidad, cualidades arquitectónicas, reconocimientos nacionales e internacionales, y cualquier otro dato de interés histórico y cultural.

b) Promover la elaboración o la revisión de la normativa existente sobre la materia para adaptarla a los avances tecnológicos y las nuevas demandas sociales.

c) Impulsar labores estadísticas y de recopilación de datos que permitan tener un mejor conocimiento de la situación y faciliten, en su caso, criterios para la adopción de políticas públicas, normativas o no, más eficaces, eficientes y evaluables.

d) Fomentar la investigación y la innovación en las obras promovidas por las Administraciones Públicas mediante fórmulas de colaboración con la industria, la academia y con los organismos de investigación, así como la incorporación de nuevas técnicas y materiales en desarrollo y el establecimiento de sistemas de evaluación de las prestaciones.

e) Facilitar, en coordinación con la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM (Building Information Modeling o Modelado de información para la edificación) en la contratación pública, la digitalización y la industrialización del proceso constructivo, así como la incorporación progresiva de modelos de información integrada en el patrimonio público al objeto de facilitar, optimizar y hacer más sostenible su explotación y mantenimiento.

f) Impulsar proyectos piloto innovadores a escala real, que fomenten la aplicación práctica de las iniciativas de I+D+i.

g) Impulsar, en colaboración con La Casa de la Arquitectura, la difusión y el intercambio de conocimiento y buenas prácticas a nivel nacional e internacional y especialmente de aquellas que, por su carácter integrado e integrador, puedan ser ejemplos transferibles a otros entornos o administraciones.

h) Recibir la información y demandas de las Administraciones Públicas, los consejos y colegios profesionales, la ciudadanía y el sector privado para modular las políticas públicas hacia una mayor calidad de la arquitectura.

i) Informar o emitir recomendaciones sobre las cuestiones que se sometan a su consideración.

j) Promover la incorporación de la perspectiva de género en la arquitectura.

2. Corresponden al Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura las siguientes funciones en materia de contratación:

a) Promover la adopción de normas o medidas de carácter general para la mejora de la calidad de la arquitectura, o la modificación de las existentes.

b) Ejercer labores de asesoramiento a órganos de contratación que así lo soliciten sobre la estimación de honorarios para la determinación de los presupuestos base de licitación de los contratos administrativos de servicios que tengan por objeto la redacción de proyectos de arquitectura y de los contratos de servicios complementarios a los contratos de obras promovidas por las Administraciones Públicas.

c) Elaborar tarifas orientativas para el pago, en su caso, a los miembros del jurado que regula el artículo 187 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

d) Diseñar en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública, así como con otros centros de formación especializada de la Administración General del Estado o privados, cursos de formación y orientación dirigidos al personal responsable de la preparación de los pliegos y de la supervisión de la ejecución de los contratos, para que los intervinientes en las distintas fases de la contratación dispongan de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para implementar con éxito las medidas en materia de fomento de la calidad relacionadas con la contratación pública.

Las actividades formativas descritas se realizarán en coordinación con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

e) Elaborar y difundir modelos de pliegos y otros documentos de carácter orientativo, con estricto cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 122.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que faciliten la contratación y la compra pública innovadora sobre las materias objeto de este real decreto.

f) Asesorar a los órganos de contratación que lo soliciten sobre criterios de valoración relacionados con la calidad y, en particular, los que dependan de juicios de valor, así como sobre criterios de solvencia específicos, no dependientes necesariamente del uso específico de las construcciones o edificaciones.

g) Establecer criterios de orientación sobre los plazos que resulten de aplicación en materia de contratación y que tengan incidencia en la calidad final de las actuaciones.

h) Impulsar el principio de calidad en la contratación del sector público ejerciendo una labor didáctica respecto de las posibilidades de la legislación sobre contratación administrativa.

En el ejercicio de las funciones recogidas en las letras f) y g) de este apartado, el Consejo tendrá en cuenta el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Con esta finalidad, la aprobación por parte del Consejo de las medidas que resulten del ejercicio de estas funciones requerirá del previo informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

Artículo 4. Organización.

1. El Consejo funcionará en Pleno, Secciones y Ponencias. Estará asesorado por el Comité Experto del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura. Las Secciones trabajarán en el fomento de la calidad por áreas temáticas. La composición del Consejo constará de las siguientes Secciones: la Sección de Calidad de la Arquitectura y la Sección de Sostenibilidad e Innovación.

2. El Pleno estará además asistido por una subcomisión sectorial que aglutinará a los distintos agentes del sector, la Subcomisión Sectorial para la Calidad de la Edificación (en adelante SSCE).

3. En la composición del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 5. El Pleno.

1. El Pleno del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura estará integrado por las personas que asuman la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y las Vocalías del Pleno.

2. Asumirá la Presidencia del Pleno la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, que será sustituida por la persona que asuma la Vicepresidencia en los supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. El voto de la persona que ostente la Presidencia dirimirá los empates.

3. Asumirá la Vicepresidencia del Pleno la persona titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura. En los supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, será suplida por una persona funcionaria de carrera de, al menos, el nivel 28 destinada en la misma dirección general, y designada por la persona titular de la misma.

4. La Secretaría del Pleno del Consejo será asumida por la persona titular de la Dirección de la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación. En los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, será suplida por una persona funcionaria de carrera de, al menos, nivel 28 destinada en la misma División, y designada por la persona titular de la misma. La persona que ejerza la Secretaría del Pleno será miembro del órgano, asistiendo con voz y voto a las reuniones del Pleno.

5. Ostentarán las Vocalías:

a) Una persona titular de una dirección general, con competencias relacionadas con las funciones del Consejo o en materia de calidad de la arquitectura y designada por la secretaría de Estado correspondiente, en representación de cada uno de los siguientes ministerios: el Ministerio de Hacienda, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

b) La persona titular de la Subdirección General de la Casa de la Arquitectura.

c) Dos personas, con rango de Dirección General, en representación de los órganos competentes en materia de calidad de la arquitectura de las comunidades y ciudades autónomas. Consistirá en un sistema rotatorio, renovado cada dos años y que seguirá un orden alfabético para el turno de participación de cada gobierno autonómico.

d) Una persona en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias, experta en materia de calidad de la arquitectura.

e) Dos personas en representación del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.

f) Una persona en representación del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España.

g) Dos personas en representación de la Conferencia de Directores de Escuelas de Arquitectura.

h) Una persona en representación de la Conferencia de Directores de Escuelas de Arquitectura Técnica.

i) Una persona en representación de los Consejos Generales, Colegios y asociaciones de Colegios de ámbito nacional que representen a las titulaciones académicas de Ingeniería Superior y Máster en Ingeniería.

j) Una persona en representación de los Consejos Generales, Colegios y asociaciones de Colegios de ámbito nacional que representen a las titulaciones académicas de Ingeniería Técnica y Grado en Ingeniería.

k) Una persona en representación de las Conferencias de Directores de Escuelas de las titulaciones académicas de Ingeniería Superior y Máster en Ingeniería.

l) Una persona en representación de las Conferencias de Directores de Escuelas de las titulaciones académicas de Ingeniería Técnica y Grado en Ingeniería.

m) Una persona en representación de las asociaciones de promotores inmobiliarios.

n) Una persona en representación de las entidades dedicadas a la investigación en el ámbito de la arquitectura.

ñ) Una persona en representación de las asociaciones relacionadas con la sostenibilidad en el ámbito de la arquitectura.

o) Una persona en representación de las asociaciones dedicadas a la protección y difusión del patrimonio arquitectónico.

p) Una persona en representación de las asociaciones dedicadas a la difusión de la arquitectura.

q) Una persona en representación de la Confederación Nacional de la Construcción.

r) Una persona en representación del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (en adelante CERMI).

s) Las personas que integren el Comité Experto del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura.

6. En los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, o cuando, en su caso, haya sido declarada su abstención o recusación de alguna de las Vocalías del Pleno, la representación de las entidades del artículo 5.5.a) a c), será suplida por una persona funcionaria de carrera de, al menos, nivel 28 del mismo órgano, y designada por la persona titular de este.

7. En función del contenido de las materias a tratar, la persona titular de la Presidencia del Pleno podrá invitar a asistir a las reuniones del Pleno con voz, pero sin voto, a personas expertas en la materia, a personas titulares de órganos directivos de la Administración General del Estado, a personas en representación de las comunidades y ciudades autónomas, así como a la representación de los Consejos con funciones semejantes de ámbito autonómico.

8. El Pleno, en sus sesiones, realizará las siguientes tareas:

a) Establecer las directrices generales y líneas estratégicas de actuación del Consejo.

b) Elegir las entidades del Pleno que se incorporarán a las Vocalías de las Secciones según los artículos 8.4.f) y 9.4.f) de entre aquellas que se postulen para ello.

c) Proponer Ponencias de trabajo a las Secciones.

d) Valorar y deliberar sobre las Ponencias sobre las que trabajarán las Secciones con base en las propuestas que estas eleven.

e) Debatir las propuestas de acción contenidas en los informes remitidos por las Ponencias de las Secciones.

9. Corresponderá a la persona que asuma la Presidencia del Pleno del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura el nombramiento de las Vocalías titulares en el Pleno y el de sus suplentes, a partir de la propuesta de la entidad a quien representen.

10. Las entidades del artículo 5.5.i) a q) que deseen estar representadas en el Pleno presentarán su solicitud formal ante la Secretaría del Pleno. La solicitud estará firmada por la persona que asuma la presidencia o equivalente de la entidad correspondiente e incluirá la propuesta de designación de la persona que ostentará la representación y la de su suplente. Los vocales del artículo 5.5.i) a q) serán designados por la Presidencia del Pleno de entre las entidades que hubieran presentado su solicitud atendiendo a criterios de representatividad y vinculación a la materia.

11. El mandato de los quienes ostenten las Vocalías del apartado 5 a) y d) a r) será de dos años y podrá ser renovado por iguales períodos de tiempo, pudiendo producirse sucesivas renovaciones. La ostentación de las Vocalías del Pleno se perderá por las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Pérdida de los requisitos que determinaron su designación apreciada por el Pleno del Consejo, previa audiencia del interesado.

c) Incapacidad permanente, apreciada por el Pleno del Consejo, previa audiencia del interesado.

d) Finalización del tiempo de su mandato.

e) Revocación del nombramiento cuando se den las circunstancias sobrevenidas que impidan el ejercicio del cargo con la independencia debida, apreciada por el Pleno del Consejo, previa audiencia del interesado.

f) La concurrencia de cualquier otra causa legalmente justificada.

Artículo 6. El Comité Experto.

1. El Comité Experto estará formado por hasta quince personas de reconocido prestigio en el ámbito de la arquitectura y realizará funciones de asesoramiento.

2. Los miembros del Comité serán designados por la Presidencia del Pleno a propuesta de las Secciones, debiendo ser profesores o profesoras de universidad, funcionarios y funcionarias públicas o profesionales en materias relacionadas con la calidad de la arquitectura, todos ellos de reconocida competencia con más de cinco años de ejercicio profesional. Además, dos tercios de ellos deberán estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto. Asumirán las correspondientes Vocalías en el Pleno y asesorarán a las Secciones. El nombramiento de los miembros del Comité será por dos años y podrá ser renovado por iguales períodos de tiempo, pudiendo producirse sucesivas renovaciones. La condición de miembro del Comité se perderá por las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Pérdida de los requisitos que determinaron su designación apreciada por el Pleno del Consejo, previa audiencia del interesado.

c) Incapacidad permanente, apreciada por el Pleno del Consejo, previa audiencia del interesado.

d) Finalización del tiempo de su mandato.

e) Revocación del nombramiento cuando se den las circunstancias sobrevenidas que impidan el ejercicio del cargo con la independencia debida, apreciada por el Pleno del Consejo, previa audiencia del interesado.

f) La concurrencia de cualquier otra causa legalmente justificada.

3. Los miembros del Comité desarrollarán su labor asesora con total independencia, y podrán ser indemnizados de los gastos que dicha labor les genere, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 7. Las Secciones.

1. Las Secciones del Consejo tendrán naturaleza jurídica de grupos de trabajo del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura. Trabajarán en Ponencias, que serán determinadas por las propias Secciones. Las Vocalías del Pleno podrán presentar solicitudes de Ponencias a desarrollar exponiendo en la solicitud los objetivos que se persiguen. Los temas propuestos para el desarrollo de las Ponencias deben relacionarse con las competencias del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura. Cada una de las Secciones trabajará simultáneamente en el desarrollo de dos Ponencias como máximo, cuya duración máxima será de dos años.

Las Ponencias elaborarán un informe, que incluirá sus conclusiones y propuestas de acción, que será remitido al Pleno para someterlo a valoración y debate, para su posterior aprobación por la sección correspondiente.

En el caso de que las Ponencias tengan relación con las funciones recogidas en el artículo 3.2 f) y g) el informe será remitido a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado al objeto de recabar su informe.

2. Las Secciones estarán integradas por Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Vocalías, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9. El mandato de quienes ostenten las Vocalías será de dos años y podrá ser renovado por iguales períodos de tiempo, pudiendo producirse sucesivas renovaciones.

3. Las Secciones designarán hasta cinco Ponentes por Ponencia, garantizando que, en cumplimiento del principio de calidad de la arquitectura, al menos dos tercios de las personas integrantes de cada Ponencia estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto. Su ejercicio se limitará a la duración de la Ponencia a la que estén adscritos, respecto a la que tendrán voz, pero no voto, y podrán ser elegidas también para ejercer como Ponentes en otra Ponencia.

Artículo 8. La Sección de Calidad de la Arquitectura.

1. Asumirá la Presidencia de la Sección la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura. En los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, será suplida por la persona que asuma la Vicepresidencia. El voto de la persona que ostente la Presidencia dirimirá los empates.

2. Asumirá la Vicepresidencia de la Sección la persona titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura. En los supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, será suplida por una persona funcionaria de carrera de, al menos, nivel 28 destinada en la misma dirección general, y designada por la persona titular de la misma.

3. Asumirá la Secretaría de la Sección la persona titular de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación. En los supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, será suplida por una persona funcionaria de carrera de, al menos, nivel 28 destinada en la misma subdirección general, y designada por la persona titular de la misma. La persona que ejerza la Secretaría será miembro del órgano, asistiendo con voz y voto a las reuniones del Pleno.

4. Las Vocalías de la Sección serán asumidas por las siguientes personas:

a) La persona titular de la Subdirección General de la Casa de la Arquitectura.

b) Las dos personas en representación del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España en el Pleno.

c) La persona en representación del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España en el Pleno.

d) Las dos personas en representación de la Conferencia de Directores de Escuelas de Arquitectura en el Pleno.

e) La persona en representación de la Conferencia de Directores de Escuelas de Arquitectura Técnica en el Pleno.

f) Una de las vocalías del Pleno escogida entre las representaciones de las entidades del artículo 5.5.e) a r) que se postulen para ello.

En los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, o cuando, en su caso, haya sido declarada su abstención o recusación, la persona en representación de la entidad de la letra a) será suplida por una persona funcionaria de carrera de, al menos, nivel 28 del mismo órgano, y designada por la persona titular de este.

5. Corresponde a esta Sección, como función principal, garantizar la visión unitaria, transversal y de conjunto de la calidad de la arquitectura. Ejercerá, además, las funciones enunciadas en el artículo 3.1.a) a b), e), g) a i) y 3.2, así como las siguientes:

a) Proponer las Ponencias de trabajo sobre las que deberá trabajar la Sección, para su valoración y deliberación por parte del Pleno.

b) Designar las Ponencias de trabajo de la letra anterior, tras su valoración y deliberación por el Pleno.

c) Designar a las personas que ejercerán como Ponentes para la elaboración de las Ponencias.

d) Elevar las propuestas de acción contenidas en el informe elaborado por sus Ponencias para su valoración y deliberación por parte del Pleno.

e) Aprobar las propuestas de acción de la letra anterior, tras su valoración y deliberación por el Pleno.

f) Decidir la incoación de expedientes de protección de ejemplos de arquitectura reconocida cuyos valores arquitectónicos se vean amenazados.

g) Valorar y aprobar las solicitudes presentadas para el otorgamiento de categorías y distintivos de las obras de arquitectura contemporánea que, por su calidad excepcional y valores sociales, ambientales, culturales, artísticos y técnicos, reúnan las condiciones necesarias para su reconocimiento, de acuerdo con los criterios establecidos en el principio de calidad de la Ley 9/2022, de 14 de junio, y de aquellos otros que figuren en los Planes Nacionales aprobados por el Ministerio de Cultura sobre estas materias. Las solicitudes aprobadas serán elevadas a la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para su concesión.

h) Proponer a la Presidencia del Pleno profesionales de reconocido prestigio para su incorporación al Comité Experto.

Artículo 9. La Sección de Sostenibilidad e Innovación.

1. Asumirá la Presidencia de la Sección la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura. En los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, será suplida por la persona que asuma la Vicepresidencia. El voto de la persona que ostente la Presidencia dirimirá los empates.

2. Asumirá la Vicepresidencia de la Sección la persona titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura. En los supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, será suplida por una persona funcionaria de carrera de, al menos, nivel 28 destinada en la misma dirección general, y designada por la persona titular de la misma.

3. Asumirá la Secretaría de la Sección la persona titular de la División de Innovación y Sostenibilidad de la Edificación. En los supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, será suplida por una persona funcionaria de carrera de, al menos, nivel 28 destinada en la misma división, y designada por la persona titular de la misma. La persona que ejerza la Secretaría será miembro del órgano, asistiendo con voz y voto a las reuniones del Pleno.

4. Las Vocalías de la Sección serán asumidas por las siguientes personas:

a) Una persona en representación de las entidades dedicadas a la investigación en el ámbito de la arquitectura, que deberá estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto.

b) Los dos personas en representación del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España en el Pleno.

c) La persona en representación del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España en el Pleno.

d) Los dos personas en representación de la Conferencia de Directores de Escuelas de Arquitectura en el Pleno.

e) La persona en representación de la Conferencia de Directores de Escuelas de Arquitectura Técnica en el Pleno.

f) Una de las vocalías del Pleno escogida entre las representaciones de las entidades del artículo 5.5.e) a r) que se postulen para ello.

5. Corresponde a esta Sección el ejercicio de las funciones enunciadas en el artículo 3.1.b) a d), f), h) e i). Además de estas funciones la Sección realizará las siguientes:

a) Proponer las Ponencias de trabajo sobre las que deberá trabajar la Sección, para su valoración y deliberación por parte del Pleno.

b) Designar las Ponencias de trabajo de la letra anterior, tras su valoración y deliberación por el Pleno.

c) Designar a las personas que ejercerán como Ponentes para la elaboración de las Ponencias.

d) Elevar las propuestas de acción contenidas en el informe elaborado por sus Ponencias para su valoración y deliberación por parte del Pleno.

e) Aprobar las propuestas de acción de la letra anterior, tras su valoración y deliberación por el Pleno.

f) Analizar el estado del parque edificado e impulsar su rehabilitación.

g) Proponer a la Presidencia del Pleno profesionales de reconocido prestigio para su incorporación al Comité Experto.

Artículo 10. La Subcomisión Sectorial para la Calidad de la Edificación.

1. La Subcomisión Sectorial para la Calidad de la Edificación, SSCE, tendrá naturaleza jurídica de órgano colegiado ministerial, y estará integrada por Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Vocalías.

2. La Presidencia y Vicepresidencia de la SSCE se asumirán, de forma rotatoria, por quienes ostenten las Vocalías del apartado 4.b) a j) por periodos de dos años no prorrogables. El voto de la persona que ostente la Presidencia dirimirá los empates.

3. La Secretaría de la SSCE será asumida por una persona en representación de la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación, siendo persona funcionaria de carrera de, al menos, nivel 26, y designada por la persona titular de la División. La persona que ejerza la Secretaría de la SSCE será miembro del órgano, asistiendo con voz y voto a sus reuniones.

4. La SSCE estará compuesta por la siguiente representación:

a) Una persona en representación de la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, siendo persona funcionaria de carrera de, al menos, nivel 26, y designada por la persona titular de la División.

b) Una persona en representación del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, una persona en representación del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, una persona en representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, una persona en representación del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, una persona en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, una persona en representación del Instituto de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos de España y una persona en representación de los restantes Consejos Generales, Colegios o asociaciones de Colegios de ámbito nacional de Ingeniería Superior e Ingeniería Técnica que soliciten integrarse.

c) Una persona en representación de cada una de las asociaciones dedicadas a la promoción inmobiliaria que decidan integrarse.

d) Una persona en representación de la Confederación Nacional de la Construcción.

e) Una persona en representación de la Fundación Laboral de la Construcción.

f) Una persona en representación de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas de ámbito estatal que decidan integrarse.

g) Una persona en representación de la Confederación Española de Asociaciones de Fabricantes de Productos de la Construcción (en adelante CEPCO).

h) Una persona en representación de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (en adelante UNESPA).

i) Una persona en representación de la Asociación de empresas de control de calidad y control técnico independiente (en adelante AECCTI).

j) Una persona en representación de cada una de las asociaciones de laboratorios de control de calidad que decidan integrarse.

5. Las entidades del apartado 4.b) al j) que deseen estar representadas en la SSCE presentarán su solicitud formal ante la Secretaría del Pleno y serán designadas por la Presidencia del Pleno. La solicitud estará firmada por la persona que asuma la presidencia o equivalente de la entidad correspondiente e incluirá la propuesta de designación de la persona que ostentará la representación y la de su suplente.

6. En los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, las personas representantes que asuman la Secretaría y la Vocalía del artículo 10.4.a), serán suplidas por personas funcionarias de carrera de, al menos, nivel 26 del mismo órgano, y designadas por la persona titular de este.

7. En función del contenido de las materias a tratar, la persona titular de la Presidencia del Pleno podrá invitar a asistir a las reuniones de la SSCE a personas expertas en la materia, con voz, pero sin voto.

8. La SSCE asesorará al Pleno y además desarrollará las siguientes funciones:

a) Facilitar la cooperación entre los agentes del sector de la edificación y la Administración General del Estado en relación con las actuaciones de fomento de calidad en la edificación.

b) Participar en los trabajos técnicos de otras comisiones y grupos de trabajo relacionados con la calidad de la edificación y realizar las tareas que, en su caso, le encomienden las Secciones.

Artículo 11. Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo para la Calidad de la Arquitectura se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

En las sesiones que celebre el Consejo para la Calidad de la Arquitectura a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

2. Para la válida constitución de todos los órganos que conforman el Consejo para la Calidad de la Arquitectura, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que asuman la Presidencia, la Vicepresidencia y Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus vocales.

3. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas con una antelación mínima de dos días a los miembros del órgano del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura en cuestión a través de medios electrónicos, haciendo constar el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

4. En todo lo no dispuesto en este artículo, el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura se regirá conforme a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional primera. Supresión del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación.

Queda suprimido el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación creado por el Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación.

Disposición adicional segunda. Plazo para la sesión constitutiva del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura.

La sesión constitutiva del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura deberá tener lugar dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.

Disposición adicional tercera. Medios personales y materiales.

El funcionamiento del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura se atenderá con los medios personales y materiales del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Disposición transitoria única. Reestructuraciones de los puestos de trabajo vinculados a los cargos que integran el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura.

En los supuestos de reestructuración administrativa, quienes desempeñen las Presidencias, Vicepresidencias, Secretarías y Vocalías del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura o de los órganos adscritos al mismo por razón del puesto que ocupan en el marco de su organización, continuarán transitoriamente en el desempeño de sus funciones hasta tanto se articulen las oportunas reorganizaciones estructurales y, en su caso, se produzca su remoción en el puesto habilitante.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 15 de octubre de 2025.

FELIPE R.

La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana,

ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA