Real Decreto 923/2026, de 28 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades y asociaciones para proyectos dirigidos a la población joven con el fin de reforzar su adhesión a los valores democráticos, la confianza en las instituciones públicas, frenar la polarización, combatir la desinformación y promover su participación como sujetos activos de la sociedad.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-22791|Boletín Oficial: 271|Fecha Disposición: 2026-10-28|Fecha Publicación: 2026-10-31|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente.

El artículo 1 del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, atribuye a este departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.

Por su parte, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, tiene por objeto la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida esta como el conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y de los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España, con el fin de fomentar la cohesión y la solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.

De manera complementaria, el Real Decreto 1/2025, de 7 de enero, creó el Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad, cuya función principal es impulsar y coordinar las actividades de la Administración General del Estado destinadas a conmemorar el 50 aniversario del inicio del proceso para la transición democrática.

El informe Juventud en España de 2024, publicado en junio de 2025 por el Instituto de la Juventud (INJUVE), realiza un diagnóstico de la juventud española, concluyendo que esta no se muestra especialmente crítica con el propio concepto de democracia, pero sí con su funcionamiento, sobre el que hay una opinión más negativa que la que muestra el conjunto de la población mayor de 18 años. Es destacable que esta opinión empeora con la edad, pasando del 38 por ciento de jóvenes de 15 a 24 años que le dan una nota inferior a 5, al 46 por ciento de los de 25 a 29. La actitud crítica hacia la democracia se convierte en desconfianza cuando se pregunta sobre sus principales instituciones. Entre 2008 y 2023, ha disminuido la confianza en los políticos, el Congreso y la Corona. En el caso de los partidos políticos se ha mantenido la valoración.

En 2020, la Comisión Europea adoptó un «Plan de Acción para la Democracia Europea», con el objetivo de reforzar la resiliencia de las democracias de la Unión frente a los desafíos, abordando los ámbitos considerados más vulnerables. Los tres objetivos de esa estrategia se correspondían con la promoción de elecciones libres y justas, el refuerzo de la libertad de los medios de comunicación y la lucha contra la desinformación. La Comisión presentó en 2023 un paquete de medidas en defensa de la democracia. Estas iniciativas respondían y planteaban soluciones a las principales amenazas a la democracia identificadas por la ciudadanía de la Unión Europea, entre ellas la información falsa y engañosa o la creciente desconfianza y escepticismo hacia las instituciones democráticas. Una de las acciones clave del Plan es el compromiso cívico inclusivo y participación en pro de la resiliencia democrática europea y reforzar los vínculos entre las personas y las instituciones democráticas.

En septiembre 2024, se aprueba en Consejo de Ministros el Plan de Acción por la Democracia, donde se reconoce que la democracia en España es un sistema sólido, consolidado y robusto, aunque su articulación muestra cierto desgaste. En su primer eje de acción invita a ampliar y mejorar la calidad de la información gubernamental. La gobernanza y las instituciones de gestión política precisan de un mayor contacto con la ciudadanía, integrándola en los procesos, siendo transparentes y rindiendo cuentas de manera periódica y sistemática.

Por su parte, el V Plan de Gobierno Abierto de España 2025-2029, aprobado por el Foro de Gobierno Abierto, articula el compromiso de las administraciones públicas con la participación de la infancia y la niñas y adolescentes en la toma de decisiones y la gestión de lo público y, en concreto, en la elaboración de proyectos normativos.

Así mismo, la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027, declara que debemos convertir a la juventud en un actor estratégico de la «gobernanza multinivel». Todas las estructuras, niveles y procesos de toma de decisiones, sectoriales e intersectoriales con incidencia en las políticas de juventud, deben contar con participación de jóvenes u organizaciones juveniles como actores clave.

Igualmente, la Estrategia de Juventud 2030, en adelante EJ2030, sienta las Bases para un nuevo contrato social con la juventud. En sus metas 6, 8 y 10 invita a potenciar la participación de adolescentes y jóvenes en todos los ámbitos como agentes de transformación sociopolítica. Se trata de que la juventud se convierta en un actor sociopolítico propio, socialmente visible y activo, influyente, es decir, actores con derecho propio en la cogobernanza de las políticas de juventud. Sin olvidar a la juventud rural, se ha de transformar el medio rural en un espacio de oportunidades para la juventud y promover la transición verde, asentar la población rural joven y evitar su emigración, y convertir el mundo rural en una opción de mejora efectiva de las condiciones de vida.

En este sentido, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, señala en su preámbulo que las políticas públicas de memoria democrática deben recoger y canalizar las aspiraciones de la sociedad civil, incentivar la participación ciudadana y la reflexión social. La memoria se configura, de este modo, como un elemento decisivo para fomentar formas de ciudadanía abiertas, inclusivas y plurales, plenamente conscientes de su propia historia y capaces de detectar y desactivar derivas totalitarias o antidemocráticas.

Asimismo, el artículo 43 propugna que las acciones de la Administración General del Estado en materia de memoria democrática se orientarán al fomento de los valores democráticos y de convivencia garantizando el componente pedagógico adecuado al ámbito en el que se desarrollen.

Para favorecer la difusión de los valores y del conocimiento de la memoria democrática, prosigue el artículo 48, se fomentará la planificación, organización de actividades dirigidas a la difusión y conocimiento de los principales hitos de nuestra historia democrática.

Por otro lado, el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, atribuye al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la propuesta y desarrollo de las políticas del Gobierno en materia de conservación, defensa, fomento y divulgación de la memoria democrática, en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, como parte del «deber de memoria». Entre las funciones específicas que tiene encomendadas, destacan aquellas relativas al impulso, en colaboración con las administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre memoria democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.

En desarrollo de estas competencias, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, considera conveniente contribuir con las subvenciones que se regulan en este real decreto a impulsar la conservación, defensa, fomento y divulgación de la memoria democrática, financiando la ejecución de proyectos y actuaciones de promoción, fomento y divulgación para la recuperación de la memoria y valores democráticos y el reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra de España y de la dictadura.

Por tanto, teniendo en cuenta que la Ley 20/2022, de 19 de octubre, sienta las bases para que los poderes públicos desarrollen políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática, y atendiendo a las razones de interés público, que subyacen en las actividades que se pretende subvencionar, se considera adecuado contribuir económicamente a los proyectos que pondrán en marcha las entidades que se mencionarán más adelante mediante la concesión de estas ayudas de manera directa. Ello se justifica por el carácter único, singular de los proyectos y por su amplia capacidad de llegar a redes y grupos de jóvenes no asociados con pocas capacidades de acceder a recursos públicos que implican una participación activa, que las diferencia de otras entidades de naturaleza semejante que concurren en este ámbito de actuación, y que cuentan con la capacidad, cualificación y trayectoria necesarias para abordar adecuadamente y con suficientes garantías la realización de las actividades que se pretende financiar. En muchos de los casos, estas ayudas contribuirán a reforzar la adhesión de los y las jóvenes a los valores democráticos, su confianza en las instituciones públicas, frenar la polarización y la lucha contra la desinformación. Varios de los proyectos se inscriben en los cambios implementados por la legislación de la Unión Europea y del Estado español en las últimas décadas, y especialmente en las obligaciones emanadas de la promulgación y entrada en vigor de la Ley 20/2022, de 19 de octubre. Tal como recoge la Estrategia Europea de Juventud 2019-2027, debemos convertir a la juventud en un actor estratégico de la «gobernanza multinivel». Todas las estructuras, niveles y procesos de toma de decisiones, sectoriales e intersectoriales con incidencia en las políticas de juventud, deben contar con participación de jóvenes u organizaciones juveniles como actores clave. Dichas normas y planes responden a la transformación de la sociedad y han permitido elevar a los jóvenes como actores sociopolíticos propios e influyentes.

En particular, en relación con aquellas actuaciones consistentes en actividades de promoción, difusión y divulgación de la memoria y valores democráticos, la imposibilidad de su convocatoria pública deriva de la vinculación directa entre dichas actuaciones y los proyectos a desarrollar, la trayectoria de trabajo con población joven, bien por su capacidad para llegar a jóvenes no asociados/as de clases sociales con poca implicación en asuntos públicos y colectivos, o bien por ser una red juvenil con implantación a nivel territorial, ambas cosas les dan legitimidad específica a cada entidad beneficiaria. La eventual concurrencia de entidades que no alcancen estos requisitos comprometería la eficacia de las actuaciones y el adecuado cumplimiento de los fines de interés público perseguidos. Estas circunstancias determinan que no se trate de proyectos intercambiables, sino de actuaciones singularizadas, que como jóvenes desarrollan como actores propios que no pueden ser desarrolladas por otras entidades sin desnaturalizar su finalidad, objetivo y realización, ya que se hace imprescindible su constitución como asociación o entidad para llegar a la población joven, y por ello, deben ser realizadas por las entidades beneficiarias, bien porque sean las únicas que tengan entre sus funciones la realización de los actividades seleccionadas, sean las creadoras de proyectos únicos que desarrollan por y para jóvenes, o porque como asociación tiene constituida una red de contactos de jóvenes en el territorio que la hace imprescindible para llevarlo a cabo.

Todas las asociaciones son entidades no lucrativas que desarrollan proyectos de acción social, con el fin de promover la mayor participación de la juventud, los valores democráticos, la igualdad entre hombres y mujeres, la cohesión social, así como, favorecer su implicación en la vida pública y política de los y las jóvenes en nuestra democracia. Circunstancias que constituyen la finalidad de acción social para dichas entidades del tercer sector recogidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

Las subvenciones otorgadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto es el desarrollo de proyectos y programas de carácter social, cumplen con el objetivo estratégico correspondiente a las funciones relacionadas con la memoria histórica y democrática descritas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática 2025-2027: Reparar a las víctimas y conservar, defender, fomentar y divulgar la memoria democrática, proporcionando además el debido apoyo institucional (Programa 925M).

En consecuencia, constatada la existencia de suficientes razones de interés público, que justifican la concesión de subvenciones de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este real decreto viene a regular la concesión directa de subvenciones a favor de las entidades que se citan más adelante para la realización de proyectos relacionados con fortalecer los valores democráticos en la población joven y su participación como sujetos activos.

Asociación Concomitentes es una entidad sin ánimo de lucro fundada en el año 2018 y es la única entidad en España autorizada para desarrollar el protocolo Nouveaux Commanditaires (de acuerdo a los estatutos de La Société Internationale des Nouveaux Commanditaires), a través del cual se han impulsado en Europa más de 500 obras de arte en los últimos 30 años. A lo largo de estos siete años, han trabajado con vecinos y vecinas de múltiples localizaciones, quienes ejercen como comitentes, liderando el proceso y encargando a un o una artista que, con su obra, atienda a sus inquietudes. Han iniciado 19 proyectos artísticos participativos que generan obra artística cedida a la comunidad, pero que sobre todo se convierten en laboratorios de gobernanza, contribuyendo así a fortalecer la democracia española. El proyecto Confabular Democracia desarrollará dos proyectos artísticos participativos con población joven que sitúan como horizonte los próximos 50 años.

Asociación EPA!-Jóvenes Rurales es una asociación sin ánimo de lucro y red de asociaciones y proyectos de jóvenes rurales repartidos por la mayoría del territorio español. Se configuró como red informal en el 2023 y, tras realizar varios proyectos en conjunto, a principios de 2025 se formalizó como Asociación para tener una estructura y personalidad propias. Desde EPA! utilizan los laboratorios ciudadanos como lugares de encuentro de agentes juveniles en los territorios desde su propia creación como red informal, con el fin de poner en marcha proyectos que atiendan a necesidades reales y que afiancen el trabajo en red, la gobernanza participativa y multinivel, y la puesta en práctica de iniciativas conectadas con los pueblos, sostenibles debido a la implicación comunitaria y la búsqueda de respuesta a necesidades compartidas.

Asociación Ruta al Exilio es una entidad sin ánimo de lucro. Diseña el programa pedagógico, que organiza Be Wild Be Proud desde 2021, del viaje formativo de educación no formal dirigido a jóvenes de 16 y 17 años que ha tenido como objetivo acercar la memoria del exilio en España desde una perspectiva pedagógica crítica y participativa. Desde su creación, el proyecto ha desarrollado siete ediciones en territorios como Nafarroa, Catalunya, Andalucía y el sur de Francia, consolidando una red de colaboración con entidades, espacios de memoria y agentes culturales y ampliando su currículum educativo hasta el presente. Trabaja en el potencial transformador del conocimiento histórico y en cómo esta experiencia, de gran impacto socioemocional en la juventud, tiene la capacidad de transformarse en conciencia crítica y en defensa de los valores democráticos de nuestro país.

Asociación Ideas en Guerra es una asociación sin ánimo de lucro de pensamiento, análisis y debate crítico gestionado y dirigido por jóvenes. Una plataforma que nace con el propósito de revitalizar el espacio público y ofrecer una alternativa a la polarización actual a través de la confrontación saludable, abierta y rigurosa de argumentos. A través de la creación de contenido como ensayos, formatos multimedia y eventos, el proyecto busca demostrar que la juventud no solo consume cultura digital, sino que posee la madurez y la frescura necesarias para liderar la conversación intelectual de este nuevo tiempo, aportando nuevas perspectivas a los desafíos sociales, políticos y culturales del presente. Es un centro de pensamiento crítico donde las nuevas generaciones pasan de ser espectadoras de la realidad a protagonistas de las ideas que moldean el futuro.

Asociación Cultura, Educación e Innovación Social es una asociación cultural sin ánimo constituida por expertos en gestión, programación y mediación cultural de cine. Sus principales objetivos son combatir la desigualdad en el acceso y participación en la cultura cinematográfica; favorecer la inclusión y la cohesión social mediante proyectos de educación cinematográfica que promuevan el desarrollo del pensamiento crítico en niños y jóvenes, así como mejorar la calidad educativa en las escuelas, para lo que trabajan en el desarrollo de programas de educación cinematográfica y alfabetización audiovisual, por su especial relevancia para el ejercicio de una ciudadanía crítica y participativa.

ZEMOS98 Sociedad Cooperativa Andaluza, entidad sin ánimo de lucro. Desde 2019 colaboran con el proyecto PLANEA, red de arte y escuela, cuenta con más de 250 centros educativos del territorio español y una experiencia de más de 30 años en la elaboración de programas de formación, investigación y mediación culturales. En concreto, la red PLANEA se define como una red informal de centros educativos públicos, instituciones culturales, artistas y agentes que impulsan el uso de las prácticas artísticas de manera transversal, situada en el territorio y con incidencia directa en el currículum. ZEMOS98 y Pedagogías Invisibles tiene firmado un acuerdo de agrupación sin personalidad jurídica con fecha 11 de febrero de 2024 para colaborar en torno al proyecto PLANEA que desarrollan desde 2019.

Asociación Cultural Desarrollo y Arte, asociación sin ánimo de lucro que fomenta la participación de los jóvenes migrantes en la vida pública y social del barrio, luchando contra la exclusión y la estigmatización de los jóvenes de segunda generación. Desde su creación organiza actividades culturales abiertas al barrio de danza, música, poesía o teatro, generando puentes entre los habitantes de toda la vida y la nueva generación de residentes.

Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas es una asociación sin ánimo de lucro. Es la asociación estatal que representa a los consejos de estudiantes de las universidades públicas dando voz a más de un millón de estudiantes de toda España. Defienden los derechos de los estudiantes y fomentan la participación en la vida universitaria, promoviendo un modelo de educación pública de calidad, inclusiva y accesible.

Asociación Mujeres Migrantes es una asociación sin ánimo de lucro que cree en el poder de la cultura como motor de integración y cambio. En 2026 inaugura dos nuevos proyectos específicos para que las y los jóvenes tomen la palabra, un proyecto de promoción de diálogo intercultural y fomento de producción en contextos migratorios.

Asociación Hazlo Accesible es una asociación sin ánimo de lucro. Es una entidad que garantiza los derechos culturales de las personas en situación de vulnerabilidad, para que puedan acceder de manera normalizada a la oferta cultural habitual en su territorio. Trabajan en red con entidades culturales públicas y privadas (teatros, museos, auditorios, espacios multidisciplinares, sitios emblemáticos, programadores culturales, etc.) y con entidades, centros, servicios y recursos sociales que hacen prevención o intervención directa con personas con discapacidad o personas en riesgo de exclusión social.

La totalidad de las subvenciones se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para 2026.

El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por una razón de interés público, tal y como se ha expuesto anteriormente, explicándose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos y constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios.

La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con la legislación que resulta aplicable y que se detalla en el articulado.

La norma cumple asimismo con el principio de transparencia ya que define claramente sus objetivos, reflejados en este preámbulo y en la memoria que acompaña a la norma.

Además, la disposición atiende al principio de eficiencia, al evitar cargas administrativas innecesarias y contribuir a la gestión racional de los recursos públicos para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Administración con el menor coste posible.

Durante su tramitación, se ha recabado informe favorable de la Abogacía del Estado en el Departamento.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales y en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a favor de entidades cuyo objeto social y actividades están dirigidas a proyectos que refuerzan los valores democráticos de la población joven, desde múltiples campos como son afianzar la confianza en las instituciones públicas, frenar la polarización ideológica, combatir la desinformación, y promover su participación como actores sociopolíticos propios e influyentes. Los proyectos están dirigidos a jóvenes entre 16 y 35 años y alumnado de educación primaria y secundaria entre 10 a 16 años.

2. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y a la especificidad de su objeto y de los proyectos dirigidos a la promoción y vinculación de valores democráticos en la población joven y motivados por el interés público, cuyos principales objetivos son reforzar las capacidades de las y los jóvenes hacia la convivencia cívica, y favorecer su participación en la vida pública con debates que enriquezcan y mejoren nuestra democracia. En esta misma línea, con estas subvenciones se pretende tanto llegar a la diversidad poblacional juvenil como universitarios, migrantes, jóvenes de ámbitos rurales y urbanos, estudiantes de secundaria, no asociados, como impulsar su mayor compromiso con las instituciones públicas como garantes de los derechos conseguidos por el Estado Democrático y del Bienestar de los últimos 50 años. Dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, debido a que no existen otras entidades de naturaleza semejante que concurran, en este ámbito de actuación, con las entidades beneficiarias y que cuenten con la capacidad y cualificación precisas para abordar adecuadamente y con las garantías necesarias, la realización de las actividades cuya financiación se pretende.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias, actuaciones a financiar y gastos subvencionables.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto son las relacionadas a continuación, para la realización de las actividades y por el importe que se indica en cada caso:

a) Asociación Concomitentes, con domicilio en calle de Juana Doña, 5 – 28045 Madrid, con CIF G88210992 es una entidad sin ánimo de lucro fundada en el año 2018. Su proyecto «Confabular Democracia» tiene como objetivo involucrar a más comunidades locales a experimentar e imaginar más democracia, a través del arte y la cultura para co-crear su futuro deseado. Mediante este proyecto se desarrollarán dos obras artísticas que plantean la siguiente pregunta: ¿cómo será vivir en libertad los próximos 50 años?, serán seleccionadas por Concomitentes mediante convocatoria abierta. El proyecto estará dirigido a jóvenes dispuestos a pensar cómo fortalecer la democracia. Las acciones a través de las cuales se medirá su resultado e impacto son: dos proyectos artísticos participados con la comunidad y creadas con artistas contemporáneos de reconocido prestigio y cedidas a dicha comunidad, su difusión en medios de comunicación locales y regionales, redes sociales, visitas a web y visualizaciones de vídeos relatos. El proyecto se dirigirá a un público objetivo de entre 18 y 35 años. La cuantía de esta subvención será de 90.000 euros.

b) Asociación EPA!-Jóvenes Rurales, con domicilio en Plaza Mayor n.º 7 – 05619 Gilbuena (Ávila), con CIF G75767046, es una asociación sin ánimo de lucro. Su proyecto «Dar el paso! Juventud, pueblos y democracia» tiene como objetivo es generar un ecosistema de participación directa de la juventud rural en la toma de decisión local. Las acciones a través de las cuales se medirá su resultado e impacto son: número de jóvenes que diseñan una acción concreta de participación democrática durante el proyecto, desarrollo y pilotaje de cinco proyectos democráticos que pueden ser replicados y escalables en otros territorios. El proyecto se dirigirá a un público objetivo de entre 18 y 35 años. La cuantía de esta subvención será de 90.000 euros.

c) Asociación Ruta al Exilio, con domicilio calle Arts i Oficis n.º 35 2n 1.ª – 08901 Hospitalet de Llobretat (Barcelona) con CIF G44880342, es una entidad sin ánimo de lucro. Su proyecto «Democracia con memoria» tiene como objetivo fomentar la comprensión crítica de la memoria histórica entre la juventud y desarrollar propuestas pedagógicas sobre memoria histórica. Las acciones a través de las cuales se medirá su resultado e impacto son: propuestas pedagógicas sobre memoria histórica dirigidas a jóvenes y herramientas didácticas para el profesorado, investigar y documentar procesos de memoria y resistencia, y generar impacto social mediante la difusión de contenidos y resultados. El proyecto se dirigirá a un público objetivo de entre 14 y 30 años. La cuantía de esta subvención será de 120.000 euros.

d) Asociación Ideas en Guerra, con domicilio en Avda. de España n.º 27 1.º – 10440 Aldeanueva de la Vera (Cáceres) con CIF G13990775, es una asociación sin ánimo de lucro. Su proyecto «Diálogos intergeneracionales» tiene como objetivo generar diálogos intergeneracionales para la reimaginación democrática, reflexionando desde los malestares sociales y las soledades a la justicia social. Es un proyecto de investigación-acción participativa. La iniciativa nace con el objetivo de abordar la desafección democrática y el malestar social estructural de los jóvenes. El proyecto se despliega en cinco ejes: la quiebra meritocrática, la escuela como infraestructura cívica, la resiliencia de los servicios públicos, las nuevas gramáticas del activismo comunitario y la disputa narrativa frente a la gobernanza algorítmica. Las acciones a través de las cuales se medirá su resultado e impacto son: grupos de trabajo con jóvenes, elaboración y publicación del libro para la reimaginación democrática, celebración de la cumbre por el futuro democrático y una estrategia de comunicación digital. El proyecto se dirigirá a un público objetivo de jóvenes de 18 a 30 años. La cuantía de esta subvención será de 40.000 euros.

e) Asociación Cultura, Educación e Innovación Social, con domicilio en calle de Juana Doña n.º 5 – 28045 Madrid, con CIF G55447171, es una asociación cultural sin ánimo de lucro. Su proyecto «Memoria y principios democráticos» tiene como objetivo conocer la historia de España, utilizando como herramienta didáctica el cine y los medios audiovisuales para una mayor comprensión de la historia. Las acciones a través de las cuales se medirá su resultado e impacto son: número de alumnado que accede a la plataforma online aulafilm.com, las actividades didácticas usadas por el profesorado, satisfacción de la actividad y número de centros que acceden por cada comunidad autónoma. El proyecto se dirigirá a un público objetivo de alumnado de 14 a 18 años. La cuantía de esta subvención será de 70.000 euros.

f) ZEMOS98 Sociedad Cooperativa Andaluza, con domicilio en la Avenida de El Greco, n.º 5 4.º Izda – 41007 Sevilla, con CIF F90135211, es una entidad sin ánimo de lucro. Su proyecto «Jóvenes y democracia», tiene como objetivo promover valores democráticos en la juventud utilizando herramientas y prácticas artísticas, desarrollando proyectos de artes en los centros educativos de primaria y secundaria, y generando recursos didácticos y publicaciones. Las acciones a través de las cuales se medirá su resultado e impacto son: residencias artísticas en institutos de secundaria, cajas de recursos artístico-educativos para centros educativos, guías didácticas y formación al profesorado, y su cuantificación por número de alumnado, docentes, centros educativos y territorios, de proyectos, guías y acciones formativas. El proyecto se dirigirá a un público objetivo de alumnado de 10 a 16 años. La cuantía de esta subvención será de 80.000 euros.

g) Asociación Cultural Desarrollo y Arte, con domicilio en calle Ambrosio Vallejo n.º 15, 2F – 28039 Madrid, con CIF G24900003, es una asociación sin ánimo de lucro. Su proyecto «La memoria del barrio», tiene como objetivo favorecer la participación social y cultural de jóvenes migrantes de segunda generación en el barrio de Tetuán, fortaleciendo los vínculos intergeneracionales y la convivencia entre población joven y población mayor mediante la recuperación de la memoria del barrio a través de la fotografía, la radio, la música, la poesía y la danza. Las acciones a través de las cuales se medirá su resultado e impacto son: número de encuentros intergeneracionales, participación juvenil y creación artística, recuperación de la memoria del barrio e implicación comunitaria, difusión pública, grado de satisfacción de las actividades, y transferencia de metodología. El proyecto se dirigirá a un público objetivo de jóvenes de 14 a 25 años. La cuantía de esta subvención será de 40.000 euros.

h) Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas, con domicilio en Edificio de Estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid, Avenida Complutense s/n – 28032 Madrid, con CIF G95324281, es una asociación sin ánimo de lucro. Su proyecto «La Pública que nos cambió», tiene como objetivo poner en valor la universidad pública y su papel como agente democratizador, asimismo, reconocer el papel del estudiantado en la transición y la democracia, fomentando su participación y visibilizando su impacto social en la actualidad. Las acciones a través de las cuales se medirá su resultado e impacto son: un evento presencial participativo con representantes de todas las universidades públicas españolas, una campaña de comunicación, y un informe de propuestas e inquietudes del estudiantado en relación con los cambios sociales en el sistema universitario. El proyecto se dirigirá a un público objetivo de alumnado universitario de 17 a 25 años. La cuantía de esta subvención será de 80.000 euros.

i) Asociación Mujeres Migrantes, con domicilio en la calle Ibiza n.º 72 4D – 28009 Madrid, con CIF G75601260, es una asociación sin ánimo de lucro. Su proyecto «Tomar la Palabra», tiene como objetivo promover la reflexión sobre la democracia, la ciudadanía activa, los derechos, la memoria democrática y las distintas formas de implicación en la vida pública, prioritariamente con jóvenes y descendientes de migrantes residentes en la ciudad de Madrid. Las acciones a través de las cuales se medirá su resultado e impacto son: número de sesiones de laboratorios de participación democrática, sesiones de creación artística, sesiones de la Escuela de liderazgo realizadas, número de encuentros interterritoriales y número de jóvenes incorporados al proyecto. El proyecto se dirigirá a un público objetivo de 16 a 25 años. La cuantía de esta subvención será de 40.000 euros.

j) Asociación Hazlo Accesible, con domicilio en la Avda. Gregorio Peces Barba, 1 – 28919 Leganés (Madrid), con NIF G87831913, es una asociación sin ánimo de lucro. Su proyecto tiene como objetivo fomentar la democracia cultural de los jóvenes en situación de vulnerabilidad o discapacidad en la Comunidad de Madrid mediante modelos de cogobernanza que impacten en las políticas públicas. Propone crear un Comité de Jóvenes en situación de vulnerabilidad para explorar modelos de cogobernanza y propuestas de políticas culturales accesibles. Las acciones a través de las cuales se medirá su resultado e impacto son: número de participantes en el comité de jóvenes, cuatro mesas de trabajo, cuatro encuentros culturales y la publicación de una guía digital accesible. El proyecto se dirigirá a un público objetivo de jóvenes de 14 a 25 años. La cuantía de esta subvención será de 40.000 euros.

El plazo para la ejecución de los trabajos será de hasta dieciocho meses desde la notificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de que en dicha resolución se concrete el plazo específico, pudiendo haberse iniciado las actividades desde el 30 de junio de 2026.

2. Los gastos subvencionables deberán responder de manera indubitada a la finalidad de la subvención y haber sido realizados durante el desarrollo del proyecto y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, se entenderá que los gastos podrán haberse realizado desde el 30 de junio de 2026 y hasta el plazo máximo establecido para su ejecución.

Los gastos subvencionables responderán a alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal dedicado a retribuir las actividades realizadas en los respectivos proyectos por el personal imputado a la ejecución de la actividad financiada. En estos casos será obligatoria la aportación de partes de trabajo firmados con periodicidad mensual, en los que se detallen las horas de dedicación del personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas, y a profesionales expertos.

Las retribuciones brutas anuales del personal laboral imputables a la subvención, que constituyen parte de los gastos corrientes, y que no podrán exceder en ningún caso de las tablas salariales actualizadas para los diferentes grupos profesionales del Convenio colectivo único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado.

b) Dietas y gastos de viajes. Los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

c) Gastos de producción de obra artística, escenografías o expositivos para las actividades específicas.

d) Material de oficina no inventariable: papel, impresos y otro material de oficina.

e) Gastos de licencias de derechos de autor por la cesión de imágenes y contenidos audiovisuales necesarias para la elaboración de los proyectos.

f) Alquiler de salas, espacios y equipamiento para la realización de las actividades contempladas en los proyectos.

g) Material fungible (papelería, consumibles, equipos de protección individual, etc.).

h) Gastos de publicidad, comunicación y difusión de las actividades realizadas relacionados directamente con la actividad subvencionada.

i) Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad que –siendo un gasto indirecto– no estén previstos en los apartados anteriores, podrán ser subvencionables como máximo hasta un 10 % del coste total de la subvención, siempre que se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada y que su vinculación indirecta con el proyecto se encuentre debidamente justificada. Entre estos gastos se considerarán incluidos los gastos derivados de la gestión y coordinación de la presente subvención que vayan a ser asumidos por la entidad beneficiaria de manera directa en caso de que la entidad beneficiaria lleve a cabo el proyecto en colaboración con sus entidades asociadas.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. A su vez, la elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Cuantía, financiación y compatibilidad de la subvención.

1. El importe total de las subvenciones asciende a 690.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.925M.48 del capítulo IV del presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para 2026.

2. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluida la que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada. No obstante, la entidad tiene la obligación de comunicar otras ayudas o ingresos tan pronto como se conozcan, identificar su procedencia y aplicación en la cuenta justificativa.

3. Las presentes subvenciones no constituyen ayuda de Estado de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros, ni falsear o amenazar con falsear la competencia ni favorecer determinadas empresas o producciones.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto, tras lo cual las entidades beneficiarias presentarán una solicitud en el plazo máximo de diez días a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Junto con la solicitud, aportarán la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartado 2, excepto la letra e) que se acreditará en la forma que se indica en la letra c), y apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) La aportación de una memoria de actividad y un presupuesto estimativo de las actividades a realizar en los términos del artículo 7.

c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano instructor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.

d) La acreditación de la personalidad jurídica de la entidad, la cual se justificará mediante la aportación de copia auténtica de los Estatutos vigentes de la asociación y la aportación de la copia digitalizada de la Tarjeta de Identificación Fiscal. Al presentar la solicitud la entidad podrá autorizar al órgano tramitador a consultar directamente el NIF de la entidad o bien denegar este consentimiento, en cuyo caso se deberá aportar copia de la Tarjeta indicada.

e) Acreditación de la representación para actuar en nombre de la entidad beneficiaria, en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como también mediante la comprobación de su inscripción, en su caso, en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA-AGE).

2. El Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad actuará como órgano instructor.

3. Si la solicitud no reuniese los requisitos anteriores, el órgano instructor requerirá al beneficiario para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano concedente cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La concesión de la subvención se realizará de forma directa por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, sin perjuicio de su delegación en la persona titular del Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad, de acuerdo con la Orden TMD/981/2026, de 18 de septiembre.

En las resoluciones del procedimiento de concesión se indicará como mínimo la entidad beneficiaria, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía de la subvención, el régimen de pago, las actuaciones de comprobación y seguimiento de la realización de la actividad subvencionada, así como el plazo y la forma de la justificación de la aplicación de la subvención.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha de inicio del procedimiento, transcurridos los cuales, los interesados podrán entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución del procedimiento de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. La alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la correspondiente resolución siempre que no dañe derechos de terceros, debiendo la beneficiaria presentar una solicitud al efecto antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

La resolución podrá modificarse, siempre con autorización expresa del concedente, en caso de prolongación del plazo de realización de la actividad, debidamente justificado. De igual modo, permaneciendo el importe total de la subvención inalterado, se podrán producir variaciones cuantitativas en los costes presupuestados por la entidad beneficiaria, en el caso de que no sean superiores al 30 por ciento se entenderá implícita la autorización del órgano que dictó la resolución de concesión.

La obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos fuera de los casos permitidos en este real decreto podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal y como establece el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El plazo máximo para resolver y notificar la modificación no podrá exceder de tres meses, a partir del momento en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la autorización de la modificación legitima al beneficiario para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 6. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se efectuará con carácter anticipado, tras la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan exoneradas de la constitución de fianza u otras garantías. La exoneración de la constitución de garantías para el pago anticipado de las subvenciones se justifica en la naturaleza no lucrativa de todas las entidades beneficiarias, así como en la finalidad de acción social de las actuaciones financiadas, correspondiéndose con el concepto definido en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, y además en la existencia de mecanismos suficientes de control y seguimiento.

Con carácter previo a la ordenación del pago, deberá quedar acreditado que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y declarar que no son deudoras por resolución de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En caso de que se hubiesen aportado certificaciones para acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas, no será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución no han rebasado el plazo de seis meses de validez según prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La presentación de los documentos necesarios para el pago deberá realizarse a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática e irá dirigida al Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias y seguimiento de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que resulten de lo establecido en este real decreto.

2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de las subvenciones, incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar que son financiadas por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento.

3. Previamente a la concesión y pago de la ayuda, las beneficiarias deberán aportar una memoria de actividad y un presupuesto, tanto de las actividades realizadas hasta la fecha si las hubiere como la estimación de las pendientes de realizar, que contendrá el máximo detalle de los conceptos de coste financiados o a financiar, expresión de su importe y plazo de ejecución previsto, así como la identificación de otras fuentes de financiación.

4. Las resoluciones del procedimiento de concesión concretarán las mencionadas obligaciones y en particular detallarán, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

5. El Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad, como representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, será el encargado de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

Artículo 8. Justificación.

1. En los tres meses siguientes a la finalización de las actuaciones, las entidades beneficiarias justificarán el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto, adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán presentar una justificación global de la ejecución del proyecto, así como del pago de los gastos correspondientes, mediante una memoria firmada donde conste la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención. En el caso de que se financien gastos de personal, deberán aportar, además, partes horarios firmados respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, con la descripción de las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.

2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por las entidades beneficiarias ante el Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través de medios electrónicos.

Artículo 9. Actuaciones de comprobación y control.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

2. Las entidades beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir los correspondientes reintegros.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad siempre que el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A partir de un porcentaje final mínimo de ejecución del proyecto del 90 por ciento, se entenderá que la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y no procede la exigencia del reintegro total, sin embargo, se podrá exigir el reintegro parcial por la parte no ejecutada. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

b) Demora en la presentación de la justificación: Porcentaje a reintegrar: 10 por ciento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

d) Justificación insuficiente o deficiente: Porcentaje a reintegrar: hasta el 10 por ciento de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente.

e) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

f) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.

g) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 7.2 de este real decreto, tras la aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Porcentaje a reintegrar: 40 por ciento.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su Reglamento.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, sin perjuicio de su delegación en la persona titular del Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad, de acuerdo con la Orden TMD/981/2026, de 18 de septiembre.

Artículo 11. Régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado para dictar la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 28 de octubre de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,

ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ