Real Decreto 928/2025, de 15 de octubre, por el que se modifican las concesiones de la autopista de la Costa del Sol, en los tramos Málaga-Estepona y Estepona-Guadiaro, para la ejecución de medidas de adecuación de túneles y de mejora de su eficiencia energética.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-20878|Boletín Oficial: 250|Fecha Disposición: 2025-10-15|Fecha Publicación: 2025-10-17|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

La autopista AP-7, en sus tramos Málaga-Estepona y Estepona-Guadiaro, cuya titularidad ostenta el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, pertenece a la Red de Carreteras del Estado.

Mediante Real Decreto 436/1996, de 1 de marzo, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje de la Costa del Sol, tramo: Málaga-Estepona, se adjudicó la titularidad de la concesión administrativa de la Autopista de la Costa del Sol, tramo: Málaga-Estepona, a Autopista del Sol, Concesionaria Española, SA (Ausol), integrando en ella las variantes de Benalmádena, Marbella y Estepona.

Por otra parte, mediante Real Decreto 1099/1999, de 18 de junio, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje de la Costa del Sol, tramo: Estepona-Guadiaro, se adjudicó la titularidad de la concesión administrativa de la Autopista de la Costa del Sol, tramo: Estepona-Guadiaro, a la misma sociedad Ausol.

El Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado, traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras.

En base al mismo, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha desarrollado un plan de adecuación de los túneles de la Red de Carreteras del Estado al citado real decreto.

Además, la política del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible va encaminada a la obtención de infraestructuras más sostenibles y resilientes. Esta política, unida a los acontecimientos de los últimos meses que han generado un incremento de los costes de la energía, hace prioritario la ejecución de actuaciones de mejora de la eficiencia energética que supongan un menor consumo de energía, una mejora de la sostenibilidad, y, en consecuencia, una reducción de costes.

Se concluye, por tanto, que existe una obligación para la Administración y la sociedad concesionaria para dar cumplimiento a esta normativa, y además es una prioridad para ambas partes.

En ambas concesiones de la autopista AP-7 entre Málaga y Guadiaro existen diez túneles, con una longitud total de tubos de 11,76 km.

Con fecha 26 de julio de 2018, el Secretario General de Infraestructuras, por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, resolvió en aprobar el «Proyecto de adecuación a la Directiva 2004/54/CE y al Real Decreto 635/2006, de los túneles de la Costa del Sol, tramo: Estepona-Guadiaro» y el «Proyecto de adecuación a la Directiva 2004/54/CE y al Real Decreto 635/2006, de los túneles de la Costa del Sol, tramo: Málaga-Estepona».

La sociedad concesionaria Ausol ha sido la responsable de la ejecución de las obras, y su financiación hasta el momento actual.

El contrato para la ejecución de los citados proyectos fue autorizado por la Delegación de Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje el 29 de abril de 2019.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, el plazo para la adecuación de los túneles finalizaba el 30 de abril de 2019, fecha en la cual los citados túneles no estaban adecuados.

Con objeto de garantizar un nivel equivalente de seguridad durante el periodo comprendido entre el 30 de abril de 2019 y la fecha de finalización de las obras, se implementaron una serie de medidas equivalentes de seguridad para la reducción del riesgo. De esta forma, se garantiza que el índice de riesgo de todos los túneles era inferior al umbral de aceptación (1,15) fijado por la Metodología de Análisis de Riesgo en túneles de la Red de Carreteras del Estado (MARTE).

Las obras de los proyectos originales y sus modificados terminaron el 14 de octubre de 2022 en ambas concesiones, suscribiéndose las correspondientes actas de comprobación de las obras el 14 de noviembre de 2022.

Adicionalmente, fue necesario redactar dos adendas a los proyectos, una por tramo, que se aprobaron por sendas resoluciones de 23 de mayo de 2022 del Secretario General de Infraestructuras, por delegación de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Las actuaciones recogidas en las mencionadas adendas han sido ejecutadas a través de un contrato de obras licitado por Ausol conforme al Pliego General de Autopistas (Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión), previa aceptación de la adjudicación por la Delegación de Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje de 1 de diciembre de 2022, habiéndose suscrito las correspondientes actas de comprobación de las obras el 18 de abril de 2024.

Por consiguiente, todos los túneles de las concesiones que ostenta Ausol se encuentran adecuados al Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo.

Parte de las actuaciones a realizar en los túneles, ejecutadas por la sociedad concesionaria, han sido beneficiarias de una subvención por el proyecto MedTIS 3 de la Unión Europea, que tiene como objetivo implementar soluciones de seguridad vial, servicios de gestión de tráfico y servicios de información al viajero en el Corredor Mediterráneo de la RTE-T.

Dado el volumen de la inversión que implican estas actuaciones, y su impacto en la economía de la concesión, para mantener el equilibrio económico de ésta, se ha acordado un reparto de obligaciones entre la Administración concedente y el concesionario: la Administración asume el coste de las obras, y el concesionario asume los costes de la redacción de los proyectos y de la conservación y explotación de las actuaciones desarrolladas hasta el final del plazo de la concesión.

Al objeto de mantener la coherencia y proporcionalidad con otras modificaciones concesionales llevadas a cabo con el mismo objeto, se ha considerado que la manera más conveniente para el interés general para la ejecución de las obligaciones de la Administración es la realización de un pago directo a Ausol para compensar el coste de la inversión en las obras que ha ejecutado, cuyo importe, actualizado a la fecha de recepción de las obras el 18 de abril de 2024, asciende a 39.018.201,15 euros.

Este real decreto se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria.

Corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en el ámbito de las infraestructuras de transporte terrestre de competencia estatal y, en particular, la coordinación de las actuaciones que acuerde la Administración en relación con las concesiones de carreteras de la Red de Carreteras del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de octubre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de las concesiones administrativas para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje de la Costa del Sol, tramos: Málaga-Estepona y Estepona-Guadiaro, de las que es titular Autopista del Sol, Concesionaria Española, SA (Ausol), será el vigente, con las modificaciones que se contienen en este real decreto.

Artículo 2. Modificación de las concesiones.

Se modifican las actuales concesiones de la autopista AP-7, tramos: Málaga-Estepona y Estepona-Guadiaro, para la ejecución de las siguientes actuaciones:

a) Adecuación de los túneles al Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.

b) Implantación de sistemas inteligentes de iluminación y cambio de luminarias en los túneles, con el objetivo de mejorar la eficiencia energética.

Artículo 3. Obligaciones de la sociedad concesionaria.

La sociedad concesionaria asumirá los costes en que haya incurrido para la redacción de los estudios y proyectos que han permitido llevar a cabo las actuaciones descritas en el artículo 2.

Así mismo, la sociedad concesionaria ejercerá y financiará las funciones de conservación y explotación de la autopista y de todos aquellos elementos, instalaciones y sistemas que se instalen en el marco de las obras que se ejecuten al amparo de este real decreto.

Artículo 4. Obligaciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible abonará a Ausol el importe de la inversión en las obras, que resultará de la actualización de la inversión a 18 de abril de 2024, 39.018.201,15 euros, hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, con una tasa de actualización del 5,3 %.

El abono se hará con cargo a las disponibilidades presupuestarias del Departamento.

Artículo 5. Fianza de explotación.

La sociedad concesionaria deberá constituir en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente modificación concesional, la fianza de explotación prevista en el artículo 14.5 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, por los siguientes importes:

a) Concesión tramo Málaga-Estepona: 368.550,16 euros.

b) Concesión tramo Estepona-Guadiaro: 250.390,10 euros.

Artículo 6. Equilibrio económico-financiero de la concesión.

Con el reparto de obligaciones contemplado en el resto de los artículos de este real decreto no se produce una alteración del equilibrio económico-financiero de las concesiones como consecuencia de las modificaciones recogidas en este real decreto.

En cualquier caso, la sociedad concesionaria renuncia a las reclamaciones ya efectuadas y a efectuar reclamación alguna frente a la Administración General del Estado encaminada a obtener la compensación a que en su caso hubiere lugar para mantener el equilibrio económico-financiero de las concesiones, si resultase afectado, como consecuencia de la ejecución de las actuaciones recogidas en el artículo 2.

Disposición adicional única. Medidas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 15 de octubre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,

ÓSCAR PUENTE SANTIAGO