El Ministerio de Defensa inició un procedimiento de integración con el Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa, destinado al personal laboral fijo del área funcional de actividades específicas de los hospitales que formaban parte de la citada Red hospitalaria. Actualmente, el establecimiento de convenios con el Servicio Madrileño de Salud y el Servicio Aragonés de Salud ha incrementado el nivel de actividad de varios de los centros de la Red sanitaria militar, aconsejando abordar un nuevo procedimiento de integración en la condición de personal estatutario, con objeto de homogeneizar en uno sólo los diferentes colectivos de personal civil que prestan servicio en ellos.
En la Red sanitaria militar presta servicios personal militar, estatutario, funcionario y laboral y es razonable adecuar el modelo de vinculación jurídica al que se viene aplicando con carácter general al personal que realiza idénticas funciones en los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, considerando que el modelo estatutario es el más adecuado para regular las específicas relaciones jurídicas del personal civil que presta sus servicios en estos centros, instituciones o servicios con sus propias peculiaridades organizativas.
La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, prevé que al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal, las administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes prestan servicio en centros, instituciones o servicios de salud con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo, así como el personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en la categoría, titulación y modalidad que corresponda.
En relación con esta previsión del Estatuto Marco, la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, en febrero de 2023, aprobó una proposición no de ley relativa a llevar a cabo un nuevo proceso voluntario de estatutarización en la Red hospitalaria de la Defensa, para incluir a todas aquellas personas que no fueron objeto del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero.
Si bien el personal militar debe quedar excluido del ámbito estatutario, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, este real decreto regula la integración en el régimen estatutario del personal civil que presta servicios en los centros hospitalarios, así como en otros centros e instituciones que pertenecen igualmente a la Red sanitaria militar. La unificación del régimen jurídico del personal vinculado a los servicios sanitarios permitirá una mejor y más adecuada gestión de los recursos humanos disponibles, lo que redundará en una mejora de las aspiraciones de los propios profesionales y a la vez en una mejora de la atención que se presta a la ciudadanía y a la sanidad militar.
Asimismo, se regula la transformación de los puestos desempeñados por el personal laboral o funcionario que se integre en plazas de carácter estatutario.
Por otro lado, con objeto de garantizar la movilidad, en términos de igualdad efectiva, del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, este texto normativo ratifica la aplicación directa al Ministerio de Defensa del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, por desempeñar su función el personal estatutario en los centros e instituciones sanitarias del Ministerio de Defensa, departamento de la Administración General del Estado con competencias en asistencia sanitaria, que es precisamente el ámbito de aplicación del citado real decreto. Con ello se pretende asegurar, asimismo, la posibilidad de que el Ministerio de Defensa cuente con personal estatutario de todas las categorías que resulten necesarias para la correcta prestación de los servicios, y no únicamente las previstas en el anexo del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero.
Por último, conforme a las atribuciones conferidas en el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, se faculta a este departamento a adaptar el régimen retributivo regulado en el artículo 43 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, a uno propio de aplicación al personal estatutario del Ministerio de Defensa, a planificar las necesidades y determinar el número de efectivos de personal que constituyan las plantillas orgánicas de personal estatutario de la Red sanitaria militar y, en este mismo ámbito, establecer las pautas para la implantación de la evaluación y reconocimiento de la carrera profesional del personal estatutario que acceda a este procedimiento de integración y a cualquier otro personal estatutario fijo o temporal del Ministerio de Defensa, que incluirá los efectos económicos que dicho reconocimiento conlleve. Asimismo, con el objetivo de garantizar una adecuada y correcta asistencia de los servicios de la Sanidad militar, se otorga facultad para determinar las medidas necesarias para la gestión y reconocimiento de puestos de difícil cobertura en la Red sanitaria militar y, en este mismo ámbito, instituir la figura del personal emérito que por los méritos relevantes de su currículo profesional en la asistencia sanitaria, en la docencia o investigación sean merecedores de tal prerrogativa en beneficio de la mencionada Sanidad militar.
El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de eficacia y necesidad por razones de interés general, este proyecto normativo sirve como una garantía que exige un papel activo a las administraciones públicas y, además, resulta ser el instrumento jurídico más adecuado para regular el procedimiento y las condiciones para la integración en la condición de personal estatutario del personal de la Red sanitaria militar. Con respecto al principio de proporcionalidad, el proyecto contiene la regulación indispensable para establecer la integración en la condición de personal estatutario del personal civil que presta servicios en los centros hospitalarios, así como en otros centros e instituciones de la Red sanitaria militar. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente la finalidad que pretende conseguir para racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En aras de una mayor transparencia y garantizando la negociación colectiva, con fecha 26 de septiembre de 2024 se reunieron los miembros de la Mesa Delegada de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del Ministerio de Defensa, Administración y organizaciones sindicales, para acordar por mayoría de las partes, tras su negociación, el contenido y la redacción de este real decreto.
Esta norma se ajusta al principio de eficiencia, ya que no introduce cargas administrativas accesorias, sino solamente las necesarias que deban realizarse a instancia de parte, como interesado para su integración como personal estatutario.
Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha procedido a realizar el trámite de audiencia e información pública. En aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publica el texto en el portal de internet del Ministerio de Defensa con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Finalmente, el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece la competencia para el desarrollo de la política de personal sanitario del departamento, determinando concretamente que dicha competencia recae en la Subsecretaría de Defensa, y es precisamente el ejercicio de esta competencia el que promueve iniciar la necesaria homogeneización de las relaciones de empleo del personal civil que presta servicios en la Red sanitaria militar.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este real decreto es regular el procedimiento y las condiciones para la integración en la condición de personal estatutario fijo de los funcionarios de carrera y del personal laboral fijo, así como la integración en la condición de personal estatutario temporal de determinado personal laboral temporal, comprendidos en el ámbito subjetivo de aplicación definido en el artículo 2.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
1. Tendrá derecho a solicitar su integración voluntaria en el régimen estatutario, dentro de las equivalencias establecidas en el anexo, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo que, en la fecha de la publicación de la convocatoria del procedimiento de integración, preste servicio en alguna de las categorías reflejadas en la tabla de equivalencias del anexo a este real decreto y que, además, se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
a) En servicio activo, ocupando con carácter definitivo o en adscripción provisional un puesto y prestando servicio efectivo en alguno de los siguientes centros e instituciones: Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla»-Centro Sanitario de Vida y Esperanza, Centro de Transfusiones de las Fuerzas Armadas, Instituto de Medicina Preventiva de la Defensa, Instituto de Toxicología de la Defensa y el Hospital General de la Defensa «Orad y Gajías». También se incluye al personal fijo o de carrera desempeñando con carácter temporal un puesto de trabajo en alguno de los centros e instituciones anteriores, siempre que su puesto de origen reservado también esté adscrito a alguno de dichos centros e instituciones.
b) En cualquier situación que implique la suspensión en la relación laboral, o en cualquier situación administrativa del personal funcionario de las previstas en la legislación vigente, que supongan, en ambos casos, la reserva de puesto de trabajo, siempre que se haya accedido a dichas situaciones desde un puesto de trabajo de alguno de los centros o instituciones relacionados en la letra anterior y desde alguna de las categorías reflejadas en la citada tabla de equivalencias.
c) En situación de excedencia siempre que se haya accedido a dicha situación desde un puesto de trabajo, desempeñado con carácter definitivo o por adscripción provisional, de alguno de los centros o instituciones relacionados en la letra a), desde alguna de las categorías reflejadas en la tabla de equivalencias del anexo y no haya transcurrido el tiempo máximo de excedencia previsto en cada caso. También se incluye al personal fijo o de carrera en excedencia que haya accedido a dicha situación desde un puesto de trabajo desempeñado con carácter temporal de alguno de los centros e instituciones anteriores, siempre que su puesto de origen reservado también estuviese adscrito a alguno de dichos centros e instituciones.
2. Queda incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto el personal laboral temporal con contrato de interinidad o sustitución por reserva de puesto que preste servicios en alguna de las categorías reflejadas en la tabla de equivalencias del anexo y en alguno de los centros o instituciones relacionados en la letra a) del apartado anterior. La integración de este personal en la condición de personal estatutario será obligatoria y se realizará en los términos del artículo 7.
3. Queda excluido del ámbito de aplicación del presente real decreto el personal de otras administraciones públicas.
4. Tampoco podrá participar en el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario el personal funcionario o laboral que se encuentre en situación de jubilación, cualquiera que sea la modalidad a la que se haya acogido, incluida la jubilación parcial.
Artículo 3. Requisitos de integración.
1. Para poder optar por la integración como personal estatutario fijo, serán requisitos exigibles los siguientes:
a) Ser personal laboral fijo, o funcionario de carrera, que esté ocupando con carácter definitivo o en adscripción provisional un puesto y prestando servicios en los centros o instituciones de la Red sanitaria militar indicados en el artículo 2.1.a), sin perjuicio de las situaciones distintas de servicio activo reflejadas en dicho artículo. También se incluye al personal fijo o de carrera desempeñando con carácter temporal un puesto de trabajo en alguno de los centros e instituciones anteriores, siempre que su puesto de origen reservado también esté adscrito a alguno de dichos centros e instituciones.
b) Pertenecer a un cuerpo o escala o categoría equivalente a la de la categoría en la que se pretende la integración, conforme con las reflejadas en el anexo de este real decreto.
c) Estar en posesión de la titulación exigida por la legislación general aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad profesional de que se trate, salvo que se cuente con la autorización o habilitación legal y reglamentaria prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
No obstante, el personal perteneciente a un cuerpo, escala o categoría determinada, al que para su ingreso no se le exigió una titulación académica que es requerida actualmente en la normativa vigente de carácter estatutario, y que no cuente con la autorización o habilitación legal, podrá integrarse en una categoría de grupo de clasificación inferior en función de la titulación que ostente.
d) Cumplir los requisitos exigidos por el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por las restantes disposiciones legales que resulten de aplicación. Estos requisitos legalmente exigidos se reflejarán en la oportuna convocatoria.
2. Para el personal laboral temporal se estará a lo dispuesto en el artículo 7, sin perjuicio de la obligación de cumplir los requisitos de las letras b), c) y d) del apartado 1 de este artículo.
3. Los requisitos exigidos deberán ostentarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes contemplado en la convocatoria del procedimiento de integración, y habrán de mantenerse durante todo el procedimiento de integración hasta el momento del nombramiento como personal estatutario.
Artículo 4. Órganos competentes.
Corresponde al Ministerio de Defensa, a través de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, resolver el procedimiento de integración en el régimen estatutario del personal incluido en el ámbito subjetivo definido en el artículo 2, así como planificar las necesidades y determinar el número de efectivos que constituyan las plantillas orgánicas de personal estatutario de la Red sanitaria militar.
CAPÍTULO II
Procedimiento de integración
Artículo 5. Implantación del procedimiento.
El procedimiento de integración se podrá efectuar de forma independiente para cada uno de los centros e instituciones de la Red sanitaria militar indicados en el artículo 2.1.a), atendiendo a criterios de prioridad según las necesidades organizativas del Ministerio de Defensa.
Artículo 6. Procedimiento de integración voluntaria para el personal laboral fijo o funcionario de carrera.
1. Cada uno de los procedimientos de integración se iniciará mediante convocatoria pública efectuada por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa en la que se ofertará la integración en la categoría correspondiente del régimen estatutario.
2. La convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y deberá contener, al menos, el modelo de solicitud y el plazo de presentación de las solicitudes, que serán objeto de admisión o exclusión.
Por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa se procederá a hacer pública en el «Boletín Oficial del Estado» la relación provisional de personas aspirantes a la integración, que recogerá la relación nominal del personal que, habiendo ejercido su derecho de opción, cumpla los requisitos exigidos para la integración, con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría estatutaria de referencia correspondiente y de la situación administrativa en la que queda provisionalmente encuadrado como personal estatutario. Asimismo, dicha resolución recogerá la relación nominal del personal que habiendo ejercido la opción para la integración resulte excluido provisionalmente de la misma, especificando la causa que motiva la exclusión. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación, a los efectos de realizar las alegaciones que consideren oportunas y de subsanar las solicitudes que hayan sido provisionalmente excluidas, teniendo en cuenta que en ningún caso se permitirá la presentación de una nueva solicitud en este plazo, ni tampoco se podrá modificar la categoría estatutaria de referencia solicitada para la integración.
3. En cada una de las convocatorias solamente podrá participar el personal objeto de la convocatoria.
4. La opción de integración será voluntaria para el personal laboral fijo o funcionario de carrera, y se efectuará por una sola vez.
5. La integración se realizará en una de las categorías de referencia del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, conforme al anexo de este real decreto. Si el cuerpo, escala o especialidad de origen es compatible con más de una categoría estatutaria de referencia en el anexo de equivalencias de este real decreto, la integración se realizará en la categoría estatutaria que corresponda en función de la titulación aportada y, en caso necesario, del informe sobre las funciones desempeñadas emitido por el centro de prestación de servicios.
6. Finalizado el procedimiento se dictará la resolución que en cada caso corresponda. El plazo para la resolución del proceso de integración será de seis meses. La resolución de nombramiento como personal estatutario fijo deberá contener necesariamente una referencia a la categoría en la que el solicitante resulta integrado y la fecha de efectividad de la integración, y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 7. Procedimiento de integración obligatoria para el personal laboral temporal.
1. Al personal laboral temporal contratado para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, en caso de que la persona sustituida resulte integrada en la condición de personal estatutario, se le extinguirá la relación laboral, sin que dicha extinción pueda dar lugar a indemnización alguna, procediendo a nombrarlo, directamente y de oficio, personal estatutario temporal sustituto en los términos del artículo 9.bis de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre. Se acordará el cese de este personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación en la misma plaza o función, o por fallecimiento de la persona sustituida. Si no se produjera la integración de la persona sustituida, la persona sustituta mantendrá su situación laboral, finalizando el contrato de trabajo temporal cuando cese la causa que motivó la reserva de puesto de la persona trabajadora sustituida, en los términos del contrato y de la normativa reguladora de los contratos de sustitución.
2. En ningún caso se integrará el personal laboral temporal con contrato por circunstancias de la producción.
3. Los nombramientos como personal estatutario temporal, con referencia a su categoría, serán efectuados por la autoridad competente en cada caso y con la misma fecha de efectividad que los nombramientos del personal integrado como personal estatutario fijo de su mismo centro.
CAPÍTULO III
Efectos de la integración
Artículo 8. Efectos comunes de la integración.
1. El personal integrado adquirirá la condición de personal estatutario fijo o temporal con todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría en la que se integre y pleno sometimiento a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, junto con las demás normas que resulten aplicables y la normativa específica que pueda desarrollarse por el Ministerio de Defensa, incluida la que regule la carrera profesional del personal estatutario de la Red sanitaria militar.
2. A quienes adquieran la condición de personal estatutario se les expedirá el correspondiente nombramiento y tomarán posesión sin solución de continuidad en la misma plaza que vinieran ocupando. El incumplimiento del requisito de la toma de posesión supondrá el mantenimiento de la relación de servicios de origen y la pérdida del derecho a la integración en la condición de personal estatutario regulado en este real decreto. En los casos del personal laboral que tenga en suspenso su contrato y del personal en situación de incapacidad temporal u otras circunstancias análogas, la toma de posesión podrá producirse con la finalización de la situación de suspensión o incapacidad o circunstancia análoga.
3. El personal integrado deberá permanecer un mínimo de dos años en el ámbito del Ministerio de Defensa tras la integración.
4. Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que vinieran ocupando el personal que se integre serán amortizados cuando se produzca su integración, creándose simultáneamente plazas de naturaleza estatutaria en el mismo número y características similares a los de los puestos amortizados.
5. Al personal integrado se le respetará a todos los efectos la antigüedad que tuviese reconocida en el momento de su integración, que se valorará en la cuantía que viniera percibiendo. Los trienios que se reconozcan con fecha posterior a adquirir la condición de estatutario lo serán conforme al régimen aplicable al personal estatutario. El tiempo transcurrido desde el perfeccionamiento del último trienio como personal funcionario o personal laboral será computado a efectos de reconocimiento de un nuevo trienio como de personal estatutario.
6. Al personal integrado que, con anterioridad, percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superiores a las correspondientes a la categoría de integración, se le reconocerá un complemento personal transitorio y absorbible consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y las que correspondan como personal estatutario. Este complemento será absorbido progresivamente por el importe de cualquier mejora retributiva que se produzca, incluidos los incrementos derivados de un cambio de plaza, de acuerdo con la normativa presupuestaria.
Para el cálculo del complemento personal transitorio que se cita en el párrafo anterior, no se tendrán en cuenta las cantidades percibidas en concepto de complementos por el desempeño de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual, el componente singular por turnicidad, atención continuada y la productividad o realización de horas extraordinarias, así como cualquier otro equiparable.
7. Quienes en el momento de la integración desempeñen puestos de trabajo que correspondan al ejercicio de jefaturas obtenidas en virtud de concurso o libre designación, podrán seguir desempeñando dicha función o, en el caso de que organizativamente no existan para personal estatutario, ocuparán plazas de equivalente responsabilidad.
Artículo 9. Efectos específicos de la integración del personal fijo.
Tras la integración, tanto el personal laboral fijo como el funcionario de carrera pasarán a la situación de excedencia que corresponda, en la normativa vigente, por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.
Artículo 10. Efectos específicos de la integración del personal en excedencia.
A quienes adquieran la condición de personal estatutario desde la situación de excedencia se les expedirá el correspondiente nombramiento, serán integrados como excedentes en la situación de excedencia equivalente a aquella desde la que se integran y su reingreso se realizará conforme a los procedimientos previstos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, para el reingreso de las situaciones de excedencia. El cómputo de los plazos de la excedencia tendrá en cuenta el transcurrido durante la relación laboral o funcionarial de origen. En los casos en que la excedencia conlleve reserva de plaza, se mantendrá dicha reserva al producirse la integración. En los casos en que la integración se produzca desde la excedencia por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público, será de aplicación lo previsto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO IV
Disposiciones específicas
Artículo 11. Personal no integrado.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto que no opte por la integración y al que, habiéndola solicitado, no se le pueda conceder por no reunir los requisitos exigibles, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso, el que tenga reservado y se le respetarán las condiciones y régimen jurídico que deriven de su situación de origen, sin perjuicio de que su prestación de servicios se adapte a las características y organización de los centros, instituciones o servicios de salud.
Disposición adicional primera. Categorías profesionales de la Red sanitaria militar.
1. Las categorías de referencia establecidas en el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, serán de aplicación directa en la Red sanitaria militar del Ministerio de Defensa. A partir de la entrada en vigor de este real decreto podrán efectuarse nombramientos de personal estatutario en cualquiera de dichas categorías de referencia.
2. La Inspección General de Sanidad de la Defensa, como órgano responsable del desarrollo de la política sanitaria del departamento, conforme a las competencias atribuidas en el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, dictará cuantos actos sean necesarios para la creación, modificación o declaración de extinción de una categoría profesional del personal estatuario en la Red sanitaria militar, conforme al procedimiento regulado en la normativa por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario.
Disposición adicional segunda. Nombramientos eméritos.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Defensa para la regulación del régimen jurídico aplicable al personal emérito de la Red sanitaria militar, previa negociación en la Mesa Delegada del Ministerio de Defensa, según lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Disposición adicional tercera. Puestos de difícil cobertura.
La persona titular de la Subsecretaría de Defensa podrá identificar y establecer una relación de plazas de difícil cobertura de personal estatutario en la Red sanitaria militar, así como establecer incentivos económicos para cubrirlas dentro del régimen retributivo propio del personal estatutario. Las medidas de incentivación de carácter económico serán objeto de negociación previa en la Mesa Delegada del Ministerio de Defensa. Tales medidas deberán ser informadas por la Dirección General de la Función Pública en caso de afectar a materias de su competencia, y contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda en caso de que las medidas sean de carácter económico.
Disposición adicional cuarta. Mesa de negociación.
La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del conjunto del personal estatutario de la Red sanitaria militar, la provisión de puestos, convocatorias de procesos selectivos y todas aquellas materias objeto de negociación atribuida a las Mesas Delegadas se efectuará en la Mesa Delegada del Ministerio de Defensa.
Disposición transitoria primera. Procesos selectivos y de movilidad en desarrollo.
1. Los procesos selectivos y de movilidad para la incorporación como personal laboral o como personal funcionario en los centros e instituciones citados en el artículo 2.1.a) que se encuentren en desarrollo a la entrada en vigor de este real decreto se llevarán a cabo conforme a lo previsto en sus bases reguladoras. Una vez finalizados, el personal que participe en estos procesos, en caso de cumplir los requisitos de los artículos 2 y 3, podrá acogerse al procedimiento de integración regulado en este real decreto.
2. En caso de que la incorporación de personal laboral o personal funcionario derivada de los procesos mencionados en el párrafo anterior se produzca una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 6, por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa se podrá realizar una nueva convocatoria extraordinaria de integración en la condición de personal estatutario, con los mismos requisitos y condiciones que la que se hubiera realizado anteriormente, pero restringida en exclusiva al personal laboral o funcionario de incorporación posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la primera. Esta previsión resultará también de aplicación en los procesos de promoción interna superados por personal laboral o funcionario destinado en los centros e instituciones citados en el artículo 2.1 a), siempre que la convocatoria de dichos procesos sea anterior a la primera convocatoria del procedimiento de integración en la condición de personal estatutario.
3. No habrá nuevas convocatorias ni procedimientos para la incorporación de personal laboral o personal funcionario en los centros e instituciones citados en el artículo 2.1.a), a excepción, en su caso, de los procesos derivados de la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y de los procedimientos de reingreso al servicio activo del personal laboral fijo o funcionario de carrera con derecho a reserva de puesto que no se integre.
Disposición transitoria segunda. Concurrencia de procesos de cambio de régimen jurídico.
En el caso de que el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario previsto en este real decreto coincida en el tiempo con un proceso de cambio de régimen jurídico para el personal laboral fijo del anexo II del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, según lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, se aplicarán las siguientes reglas:
a) En el caso del personal laboral fijo del anexo II que haya solicitado participar en el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario, su solicitud haya sido admitida y, antes de la resolución de dicho procedimiento, sea nombrado personal funcionario de carrera como consecuencia de un proceso selectivo de cambio de régimen jurídico, deberá comunicar dicho nombramiento con la documentación acreditativa pertinente al órgano gestor del procedimiento de integración en la condición de personal estatutario, pudiendo desistir del mismo antes de su resolución. De no desistir, su solicitud continuará tramitándose tomando en consideración la nueva condición de personal funcionario de carrera. Una vez expedido, en su caso, el nombramiento como personal estatutario fijo, deberá solicitar la excedencia correspondiente.
b) En el caso del personal laboral fijo del anexo II que haya solicitado participar en el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario, su solicitud haya sido admitida y, después de la resolución de dicho procedimiento, sea nombrado personal funcionario de carrera como consecuencia de un proceso selectivo de cambio de régimen jurídico, deberá pasar a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, ya sea como personal estatutario o como personal funcionario.
Disposición transitoria tercera. Carrera profesional y retribuciones.
1. Hasta que se establezca la regulación de la carrera profesional para el personal estatutario de la Red sanitaria militar se continuará aplicando el procedimiento establecido por la Orden SAS/481/2010, de 26 de febrero, por la que se regula la implantación progresiva de la carrera profesional para el personal integrado en la condición de personal estatutario procedente de personal laboral del área funcional de actividades específicas de la Red Hospitalaria de la Defensa, extendiendo su aplicación al personal estatutario temporal a todos los efectos.
2. En tanto se establezca el procedimiento propio para el personal estatutario de la Red sanitaria militar, y con carácter exclusivo para el personal integrado en la condición de personal estatutario en virtud de este real decreto, se aplicarán las siguientes reglas:
a) El personal integrado que considere que reúne los requisitos para acceder a los niveles I, II, III o IV de carrera profesional deberá formular su solicitud ante el Comité de Evaluación que corresponda en el plazo de seis meses tras la integración en la condición de personal estatutario.
b) La incorporación a los niveles I y II se realizará de forma automática aplicando los sistemas de automatismo previstos en los acuerdos aplicables contenidos en la citada Orden SAS/481/2010, sin evaluación previa y en función exclusivamente de la antigüedad, siempre que se cumplan los requisitos de los referidos automatismos. Los efectos económicos se referirán a la fecha de la integración en la condición de personal estatutario.
c) La evaluación de los niveles III y IV de carrera profesional del personal integrado se efectuará aplicándose, en su caso, los sistemas de automatismo previstos en los mencionados acuerdos. A estos efectos, la fecha de referencia para el cómputo de los años de antigüedad en aplicación de dichos automatismos será la fecha de entrada en vigor de este real decreto. Los efectos económicos se referirán a la fecha de la integración en la condición de personal estatutario.
3. Con independencia del nivel adquirido en aplicación de los sistemas de automatismo, el personal integrado en virtud de este real decreto podrá solicitar la evaluación para el siguiente nivel de carrera profesional al cumplir, en cómputo global, la antigüedad requerida para ello, computándose a estos efectos la antigüedad adquirida como personal funcionario o laboral.
4. En tanto no se establezca otro procedimiento, la evaluación del personal estatutario integrado del Centro de Transfusiones de las Fuerzas Armadas, el Instituto Toxicológico de la Defensa y el Instituto de Medicina Preventiva corresponderá a los Comités de Evaluación del Hospital Central de la Defensa.
5. A los efectos del cómputo de los tiempos de servicios prestados que se deben acreditar como personal estatutario en la categoría de que se trate para la obtención del reconocimiento de la carrera profesional, se computarán aquellos prestados en la categoría equivalente como personal laboral o funcionario hasta la fecha de la integración en la condición de personal estatutario.
6. Hasta que se produzca la adaptación del régimen retributivo del personal estatutario del Ministerio de Defensa, prevista en la disposición final segunda, se continuará aplicando el del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan sin efecto cuantas disposiciones incluidas en normas de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
2. Sin perjuicio de su aplicación como derecho transitorio, queda derogado el Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa.
3. En particular, queda derogada la Orden SAS/481/2010, de 26 de febrero, por la que se regula la implantación progresiva de la carrera profesional para el personal integrado en la condición de personal estatutario procedente de personal laboral del área funcional de actividades específicas de la Red Hospitalaria de la Defensa.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de Defensa y sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios.
Disposición final segunda. Régimen retributivo y de carrera profesional.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Defensa para que, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y en coordinación con el Ministerio de Sanidad, adapte el régimen de carrera de su personal estatutario a las condiciones y características organizativas, sanitarias y asistenciales de la Red sanitaria militar, así como adaptar su régimen retributivo, con los conceptos, cuantías y los criterios para la atribución de las retribuciones complementarias que correspondan, dentro del régimen general que para el personal estatutario establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, previa negociación en el ámbito de la Mesa Delegada del Ministerio de Defensa.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 21 de octubre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
ANEXO
Tabla de equivalencias entre los grupos profesionales y especialidades de personal laboral y los Cuerpos y Escalas de personal funcionario susceptibles de integración en la condición de personal estatutario, por formar parte de la Red sanitaria militar, y las categorías profesionales estatutarias
1. Personal laboral
IV CUAGE (GP y especialidades) puestos ámbito IGESAN | RD 184/2015, de 13 de marzo (catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales de estatutario) | ||||
---|---|---|---|---|---|
Cód. | Descripción | G.C P. | Clasificación de personal estatutario | Denominación de la categoría de referencia | Categorías equivalentes |
4G145 4G146 |
M3 MEDICINA. M3 MEDICINA ESPECIALIZADA. |
A1 | P. LICENCIADO SANITARIO (LOPS). | TITULADO ESPECIALISTA EN CIENCIAS DE LA SALUD: | FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA (FEA), FACULTATIVO ESPECIALISTA (FE), LICENCIADO ESPECIALISTA (LE), EN: |
ALERGOLOGÍA | |||||
ANÁLISIS CLÍNICOS | |||||
ANATOMÍA PATOLÓGICA | |||||
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN/ANESTESIA | |||||
ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR | |||||
APARATO DIGESTIVO | |||||
BIOQUÍMICA CLÍNICA | |||||
CARDIOLOGÍA | |||||
CIRUGÍA CARDIOVASCULAR | |||||
CIRUGÍA GENERAL Y DEL APARATO DIGESTIVO. | CIRUGÍA GENERAL Y DEL APARATO DIGESTIVO/CIRUGÍA GENERAL. | ||||
CIRUGÍA ORAL Y MÁXILOFACIAL | |||||
CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA | |||||
CIRUGÍA PEDIÁTRICA | |||||
CIRUGÍA PLÁSTICA, ESTÉTICA Y REPARADORA | |||||
CIRUGÍA TORÁCICA | |||||
DERMATOLOGÍA MÉDICO-QUIRÚRGICA Y VENEREOROLOGÍA. | DERMATOLOGÍA MÉDICO-QUIRÚRGICA Y VENEOROLOGÍA/DERMATOLOGÍA. | ||||
ELECTRORRADIOLOGÍA | |||||
ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN. | ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN/ENDOCRINOLOGÍA. | ||||
GERIATRÍA | |||||
HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA. | HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA/HEMATOLOGÍA. | ||||
HIDROLOGÍA MÉDICA | |||||
INMUNOLOGÍA | |||||
MEDICINA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE. | MEDICINA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE/MEDICINA DEPORTIVA. | ||||
MEDICINA DEL TRABAJO | |||||
MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. | MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA/MÉDICO/A DE FAMILIA/MÉDICO/A DE FAMILIA EAP/MÉDICO DE FAMILIA EN PLAZA DIFERENCIADA EN SERVS. DE CUIDADOS CRÍTCOS Y URG. Y EN PLAZA DIFERENCIADA DE AT. ESPECIALIZADA Y DISPOSITIVO DE CUIDADOS CRÍTICOS Y URGENCIAS/M. FAM. EN CENTROS DE TRANSFUSION SANGUINEA/MEDICINA DE FAMILIA DE AT. PRIMARIA DE SALUD. | ||||
MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN | |||||
MEDICINA INTENSIVA | |||||
MEDICINA INTERNA | |||||
MEDICINA LEGAL Y FORENSE | |||||
MEDICINA NUCLEAR | |||||
MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA. | MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA/SALUD PÚBLICA. | ||||
MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA | |||||
NEFROLOGÍA | |||||
NEUMOLOGÍA | |||||
NEUROCIRUGÍA | |||||
NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA | |||||
NEUROLOGÍA | |||||
OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA. | OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA/GINECOLOGÍA. | ||||
OFTALMOLOGÍA. | |||||
ONCOLOGÍA MÉDICA | |||||
ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA | |||||
OTORRINOLARINGOLOGÍA | |||||
PEDIATRÍA Y SUS ÁREAS ESPECÍFICAS | |||||
PEDIATRA DE ATENCIÓN PRIMARIA. | PEDIATRA DE EQUIPO ATENCIÓN PRIMARIA/PEDIATRA/PEDIATRA E.B. ATENCIÓN PRIMARIA/PEDIATRA DE ATENCIÓN PRIMARIA/PEDIATRA DE ÁREA Y EN E.A.P./PEDIATRÍA EQUIPOS DE AT. PRIMARIA. | ||||
PSICOLOGÍA CLÍNICA | |||||
PSIQUIATRÍA | |||||
RADIODIAGNÓSTICO. | RADIODIAGNÓSTICO/RADIOLOGÍA. | ||||
RADIOFARMACIA | |||||
RADIOFÍSICA HOSPITALARIA | |||||
REUMATOLOGÍA | |||||
UROLOGÍA | |||||
TITULADO SANITARIO: | |||||
MÉDICO/A DE ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA. | MÉDICO/A DE ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA/MÉDICO/A DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Y ADMISIÓN/MÉDICO/A DE ADMISIÓN, ARCHIVO Y DOCUMENTACIÓN/ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA/ FACULTATIVO MEDICO UNIDAD DE GESTION SANITARIA. | ||||
MÉDICO DE URGENCIA HOSPITALARIA. | MÉDICO/A DE URGENCIA HOSPITALARIA/URGENCIA HOSPITALARIA. | ||||
MÉDICO/A DE EMERGENCIAS. | MÉDICO/A DE URGENCIA Y EMERGENCIA/MÉDICO/A DE EMERGENCIA. | ||||
MÉDICO/A DE URGENCIAS. | MÉDICO/A DE URGENCIAS ATENCIÓN PRIMARIA/MÉDICO/A SERVICIO DE URGENCIAS DE ATENCIÓN PRIMARIA/MÉDICO/A SERVICIO NORMAL DE URGENCIAS/MÉDICO DE URGENCIA - EMERGENCIA EN ATENCIÓN PRIMARIA/MÉDICO/A DEL SERVICIO GENERAL DE URGENCIAS/MEDICO DE URGENCIAS EN AT. PRIMARIA. | ||||
4G151 | M3 ODONTOLOGIA. | A1 | P. LICENCIADO SANITARIO (LOPS). | TITULADO SANITARIO: | |
ODONTÓLOGO. | ODONTÓLOGO/ODONTÓLOGO - ESTOMATÓLOGO/ODONTÓLOGO DE E.A.P./ODONTOLOGÍA ESTOMOTALOGÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA/ODONTÓESTOMATÓLOGO/ODONTÓLOGO-ESTOMATÓLOGO DE ÁREA DE AT. PRIMARIA/ODONTOLOGÍA-ESTOMATOLOGÍA DE EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA. | ||||
4U002 | G1 FARMACIA. | A1 | P. LICENCIADO SANITARIO (LOPS). | FARMACIA HOSPITALARIA | |
FARMACOLOGÍA CLÍNICA | |||||
FARMACÉUTICO/A DE ATENCIÓN PRIMARIA. | FARMACEÚTICO/FARMACÉUTICO DE ATENCIÓN PRIMARIA/FARMACÉUTICO DE EQUIPO DE ATENCIÓN PRIMARIA/FARMACÉUTICO DE ÁREA DE AT. PRIMARIA/FARMACIA/ FARMACEUTICO. | ||||
4H081 | M2 ENFERMERIA. | A2 | P. DIPLOMADO SANITARIO (LOPS). | ENFERMERO/A. | ATS/DUE/ENFERMERO/A DE ATENCIÓN PRIMARIA/ENFERMERO/A DE URGENCIAS DE ATENCIÓN PRIMARIA/ENFERMERO/A DEL SERVICIO NORMAL DE URGENCIAS/ENFERMERO/A DE EMERGENCIAS/DUE DE APOYO EQUIPO ATENCIÓN PRIMARIA/ATS - DUE DE PREVENCIÓN RRLL/ENFERMERÍA. |
ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN: | |||||
ENFERMERÍA FAMILIAR Y COMUNITARIA | |||||
ENFERMERÍA GERIÁTRICA | |||||
ENFERMERÍA PEDIÁTRICA | |||||
ENFERMERÍA DE SALUD MENTAL. | ENFERMERÍA DE SALUD MENTAL/SALUD MENTAL. | ||||
ENFERMERÍA DEL TRABAJO | |||||
ENFERMERÍA OBSTÉTRICO- GINECOLÓGICO. | ENFERMERÍA OBSTÉTRICO-GINECOLÓGICO (MATRONA). | ||||
4H157 | M2 OPTICA Y OPTOMETRIA. | A2 | P. DIPLOMADO SANITARIO (LOPS). | ÓPTICO/A-OPTOMETRISTA. | ÓPTICO/A OPTOMETRISTA/ÓPTICA Y OPTOMETRÍA. |
4H129 | M2 LOGOPEDIA. | A2 | P. DIPLOMADO SANITARIO (LOPS). | LOGOPEDA. | LOGOPEDA/LOGOFONÍA-LOGOPEDIA/PROFESOR/A LOGOFONÍA Y LOGOPEDIA/PROFESOR/A LOGOPEDA/PROFESOR/A DE LOGOFONÍA. |
4I109 | M1 IMAGEN PARA EL DIAGNOSTICO Y MEDICINA NUCLEAR. | C1 | P. SANITARIO TÉCNICO. | TÉCNICO/A SUPERIOR EN IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO Y MEDICINA NUCLEAR. | TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO/RADIODIAGNÓSTICO/TÉCNICO PROTECCIÓN RADIOLÓGICA/MEDICINA NUCLEAR. |
4I126 | M1 LABORATORIO CLINICO Y BIOMEDICO. | C1 | P. SANITARIO TÉCNICO. | LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y BIOMÉDICO. | LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO. |
4I156 | M1 OPTICA DE ANTEOJERIA. | C1 | P. SANITARIO TÉCNICO. | ÓPTICA DE ANTEOJERÍA. | ÓPTICA DE ANTEOJERÍA. |
4I176 | M1 PROTESIS DENTALES. | C1 | P. SANITARIO TÉCNICO. | PRÓTESIS DENTALES. | PRÓTESIS DENTALES/PRÓTESIS DENTAL. |
4L045 | E2 CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA. | C2 | P. SANITARIO TÉCNICO. | TÉCNICO/A MEDIO SANITARIO: CUIDADOS AUXILIARES ENFERMERÍA. | AUXILIAR DE ENFERMERÍA/AUXILIAR DE ENFERMERÍA EQUIPO ATENCIÓN PRIMARIA/TÉCNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA/AUXILIAR DE ENFERMERÍA APOYO/CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA/AUXILIAR DE CLÍNICA/AUXILIAR SANITARIO/AUXILIAR DE EMERGENCIAS SANITARIAS/MONITOR SALUD MENTAL. |
4L091 | E2 FARMACIA Y PARAFARMACIA. | C2 | P. SANITARIO TÉCNICO. | TÉCNICO/A MEDIO SANITARIO: FARMACIA. | TÉCNICOS/AS AUXILIARES DE FARMACIA/FARMACIA. |
4G181 | M3 QUIMICA. | A1 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TÉCNICO/A TITULADO SUPERIOR RAMA SANITARIA/INVESTIGACIÓN/OTROS. | TÉCNICO/A SUPERIOR DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS/PSICÓLOGO/A/TÉCNICO/A TITULADO SUPERIOR EN PSICOLOGÍA/PSICÓLOGO/A DE ATENCIÓN PRIMARIA/TÉCNICO/A SUPERIOR EN BIOLOGÍA/BIÓLOGO/A/BIÓLOGO/A CLÍNICO/TÉCNICO/A TITULADO SUPERIOR EN QUÍMICA/QUÍMICO/A/FÍSICO/A /FARMACIA/ OTROS TITULADOS SUPERIORES/ PERSONAL TÉCNICO TITULADO SUPERIOR/BIOLOGO/ FACULTATIVO ESPECIALISTA TECNICO UNIDAD INVESTIGACION. |
4G169 | M3 PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. | A1 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TÉCNICO/A TITULADO SUPERIOR PREVENCIÓN RR.LL. - NIVEL SUPERIOR. | TITULADO/A SUPERIOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES/TÉCNICO/A SUPERIOR HIGIENE DEL TRABAJO/TÉCNICO/A SUPERIOR PSICOSOCIOLOGÍA Y ERGONOMÍA DEL TRABAJO/TÉCNICO/A SUPERIOR SEGURIDAD EN EL TRABAJO/INGENIERO/A SUPERIOR (DISCIPLINA PREVENTIVA, SEGURIDAD EN EL TRABAJO E HIGIENE INDUSTRIAL)/QUÍMICO/A DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (TÉCNICO DE NIVEL SUPERIOR)/PREVENCIÓN/ PERSONAL TÉCNICO TITULADO SUPERIOR. |
4V015 | G2 ADMINISTRACION. | A2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TITULADO/A MEDIO FUNCIÓN ADMINISTRATIVA ADMINISTRACIÓN SANITARIA. | GRUPO DE GESTIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA/GESTIÓN ADMINISTRATIVA/GRUPO GESTIÓN (FUNCIÓN ADMINISTRATIVA)/TÉCNICO/A MEDIO FUNCIÓN ADMINISTRATIVA/ADMINISTRACIÓN GENERAL/ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN/TÉCNICO/A DE GESTIÓN. |
4V111 | G2 INFORMATICA. | A2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TÉCNICO/A TITULADO MEDIO EN INFORMÁTICA. | GESTIÓN INFORMÁTICA/TÉCNICO/A DE GESTIÓN DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN/TÉCNICO/A GRADO MEDIO SISTEMAS INFORMÁTICOS/PROGRAMADOR/ANALISTA DE APLICACIONES/PERSONAL TÉCNICO DE GRADO MEDIO. |
4V115 | G2 INGENIERIA TECNICA. | A2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | INGENIERO/A TÉCNICO. | INGENIERO/A TÉCNICO/INGENIERO/A TÉCNICO (MAESTRO/A INDUSTRIAL)/MAESTRO/A INDUSTRIAL/INGENIERO/A TÉCNICO INDUSTRIAL/INGENIERO/A TÉCNICO/A EN TELECOMUNICACIONES/ TECNICO/A MEDIO MANTENIMIENTO E INSTALACIONES/ TECNICO/A MEDIO ELECTROMEDICINA. |
4H004 | M2 TRABAJO SOCIAL. | A2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TRABAJADOR/A SOCIAL. | TRABAJADOR/A SOCIAL/TRABAJADOR/A SOCIAL - ASISTENTE SOCIAL/ASISTENTE SOCIAL/TRABAJO SOCIAL. |
4H033 | M2 BIOLOGIA. | A2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TÉCNICO/A TITULADO MEDIO. | TÉCNICO/A DE GRADO MEDIO/OTROS TITULADOS/AS MEDIOS (TÉCNICO/A DE GRADO MEDIO)/TITULADO/A MEDIO ECONÓMICO FINANCIERO/TÉCNICOS/AS TITULADOS DE GRADO MEDIO/ECONOMÍA Y ESTADÍSTICA/DIPLOMADO/A EN CIENCIAS EMPRESARIALES/ARQUITECTO/A TÉCNICO/ARQUITECTURA TÉCNICA/ARCHIVERO/A BIBLIOTECARIO/A/DOCUMENTACIÓN/DIPLOMADO/A EN RELACIONES LABORALES-GRADUADO SOCIAL. |
4H070 | M2 DOCENCIA. | ||||
4H181 | M2 QUIMICA. | ||||
4W015 | G3 ADMINISTRACION. | C1 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TITULADO/A ADMINISTRATIVO ADMINISTRACIÓN SANITARIA. | GRUPO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO/A/OFICIAL ADMINISTRATIVO/TÉCNICO/A GRADO MEDIO EN ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA. |
4I063 | M1 DIRECCION DE COCINA. | C1 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | COCINERO/A. | COCINERO/A/TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN RESTAURACIÓN/RESTAURACIÓN. |
4I200 | M1 TRANSPORTE Y LOGISTICA. | C1 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | CONTROLADOR/A DE SUMINISTROS. | CONTROLADOR/A DE SUMINISTROS. |
4W111 | G3 INFORMATICA. | C1 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TÉCNICO/A ESPECIALISTA DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. | TÉCNICO/A ESPECIALISTA DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN/TÉCNICO/A ESPECIALISTA DE INFORMÁTICA/OFICIAL TÉCNICO SISTEMAS INFORMÁTICOS/INFORMÁTICA/PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO. |
4I191 | M1 SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES E INFORMATICOS. | ||||
4I177 | M1 PROYECTOS DE EDIFICACION. | C1 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | DELINEANTE. | DELINEANTE/DELINEACIÓN. |
4I031 | M1 AUTOMOCION. | C1 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TÉCNICO/A SUPERIOR OFICIOS/JEFE/A DE TALLER/ENCARGADO/A. | JEFE DE TALLER/ENCARGADO/ENCARGADO EQUIPO PERSONAL DE OFICIO/TÉCNICO/A DE MANTENIMIENTO/TÉCNICO/A ESPECIALISTA DE OFICIOS/TÉCNICO/A ESPECIALISTA MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES/OFICIAL 1.ª/OBRERO 1.ª/ENCARGADO/A DE MANTENIMIENTO/OPERADOR/A DE MANTENIMIENTO/ELECTRICISTA/OFICIAL TELEFONISTA/OFICIAL DE EDICIÓN Y MEDIOS AUDIOVISUALES/ELECTRÓNICA/TÉCNICO/A ESPECIALISTA MANTENIMIENTO DE ELECTROMEDICINA/ TÉCNICO/A ESPECIALISTA DE ELECTROMEDICINA/ENCARGADO/A DE BIBLIOTECA/ TECNICO INSTALACION CLIMATIZACION. |
4I056 | M1 CONSTRUCCIONES METALICAS. | ||||
4I067 | M1 DISEÑO Y AMUEBLAMIENTO. | ||||
4I132 | M1 MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES TERMICAS Y DE FLUIDOS. | ||||
4I137 | M1 MANTENIMIENTO ELECTRONICO. | ||||
4I138 | M1 MANTENIMIENTO GENERAL. | ||||
4I144 | M1 MECATRONICA INDUSTRIAL. | ||||
4I159 | M1 ORGANIZACION Y CONTROL DE OBRAS DE CONSTRUCCION. | ||||
4I174 | M1 PROGRAMACION DE LA PRODUCCION EN FABRICACION MECANICA. | ||||
4I192 | M1 SISTEMAS ELECTROTECNICOS Y AUTOMATIZADOS. | ||||
4I028 | M1 ASESORIA DE IMAGEN PERSONAL Y CORPORATIVA. | C1 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TÉCNICO/A SUPERIOR. | TÉCNICO/A SUPERIOR/TÉCNICO NO TITULADO/PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO/TÉCNICO/A ESPECIALISTA GRADO SUPERIOR/TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN ALOJAMIENTO/TÉCNICO/A SUPERIOR EN ALOJAMIENTO/ TECNICO DE MEDIO AMBIENTE. |
4I103 | M1 GESTION FORESTAL Y DEL MEDIO NATURAL. | ||||
4I099 | M1 GESTION DE ALOJAMIENTOS TURISTICOS. | ||||
4I089 | M1 FAB. DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, BIOTECNOLOGICOS Y AFINES. | ||||
4I123 | M1 INTEGRACION SOCIAL. | ||||
4I127 | M1 LABORATORIO DE ANALISIS Y DE CONTROL DE CALIDAD. | ||||
4I161 | M1 PATRONAJE Y MODA. | ||||
4I182 | M1 QUIMICA INDUSTRIAL. | ||||
4Z015 | G4 ADMINISTRACION. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. | GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA/GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO/AUXILIAR ADMINISTRATIVO/AUXILIAR ADMINISTRATIVO TAQUIGRAFÍA - ESTENOTIPISTA. |
4L017 | E2 ALOJAMIENTO. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TÉCNICO/A EN ALOJAMIENTO. | GOBERNANTE/A/GOBERNANTE/A COCINA. |
4L046 | E2 COCINA Y GASTRONOMIA. | ||||
4L055 | E2 CONSTRUCCION. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | ALBAÑIL. | ALBAÑIL/OFICIAL DE MANTENIMIENTO/TÉCNICO/A DE MANTENIMIENTO EN OBRAS DE ALBAÑILERÍA/ALBAÑILERÍA. |
4L117 | E2 INSTALACIONES DE PRODUCCION DE CALOR. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | CALEFACTOR/A. | CALEFACTOR/A/OFICIAL DE MANTENIMIENTO/ENCARGADO/A DE CALDERAS/CALEFACCIÓN. |
FONTANERO/A. | FONTANERO/A/OFICIAL DE MANTENIMIENTO/FONTANERÍA. | ||||
4L116 | E2 INSTALACION Y AMUEBLAMIENTO. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | CARPINTERO/A. | CARPINTERO/A/OFICIAL DE MANTENIMIENTO/ACABADO DE MADERAS Y MUEBLES /CARPINTERÍA. |
4L050 | E2 CONDUCCION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | CONDUCTOR/A. | CONDUCTOR/A/CONDUCTOR/A CAMILLERO SAMU/CONDUCCIÓN. |
4L052 | E2 CONFECCION Y MODA. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | COSTURERO/A. | COSTURERO/A/OFICIAL DE MANTENIMIENTO/COSTURA. |
4L119 | E2 INSTALACIONES ELECTRICAS Y AUTOMATICAS. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | ELECTRICISTA. | ELECTRICISTA/OFICIAL DE MANTENIMIENTO/ELECTRICIDAD. |
4L136 | E2 MANTENIMIENTO ELECTROMECANICO. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | MECÁNICO/A. | MECÁNICO/A/OFICIAL DE MANTENIMIENTO/MECÁNICA. |
4L110 | E2 IMPRESION GRAFICA. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | OPERADOR/A DE MÁQUINAS DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN. | OPERADOR/A DE MÁQUINAS DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN/OPERADOR/A MÁQUINA IMPRIMIR Y REPRODUCIR/OPERADOR/A DE MÁQUINAS DE IMPRIMIR. |
4L150 | E2 OBRAS DE INTERIOR, DECORACION Y REHABILITACION. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | PINTOR/A. | PINTOR/A/PINTURA/OFICIAL DE MANTENIMIENTO/TÉCNICO MANTENIMIENTO ACABADOS DE LA CONSTRUCCIÓN. |
4L118 | E2 INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TÉCNICO/A AUXILIAR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. | TÉCNICO/A AUXILIAR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. |
4L121 | E2 INSTALACIONES FRIGORIFICAS Y DE CLIMATIZACION. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | PERSONAL DE OFICIOS VARIOS (MANTENIMIENTO). | PERSONAL DE OFICIOS VARIOS (MANTENIMIENTO) /OFICIAL MANTENIMIENTO INSTALACIONES. |
4L138 | E2 MANTENIMIENTO GENERAL. | ||||
4L194 | E2 SOLDADURA Y CALDERERIA. | ||||
4Z210 | G4 DELINEANTE A EXTINGUIR. | ||||
4L155 | E2 OPERACIONES DE LABORATORIO. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | OFICIAL. | OFICIAL. |
4L165 | E2 PLANTA QUIMICA. | ||||
4L007 | E2 ACTIVIDADES COMERCIALES. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | ALMACÉN. | ALMACÉN. |
4M201 | E1 TRASL. Y MOV. USUA. Y PACIENTES, DOC. MAT. EN CTROS SAN. | E - AGRUP. PROFESIONALES | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | CELADOR/A. | CELADOR/A/CELADOR SUBALTERNO. |
4M187 | E1 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. | ||||
4N230 | E0 TAREAS COMPLEMENTARIAS DE APOYO. | ||||
4M018 | E1 ALOJAMIENTO Y LAVANDERIA. | E - AGRUP. PROFESIONALES | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | LAVANDERO/A. | LAVANDERA/LAVANDERA-PLANCHADORA/PERSONAL DE SERVICIOS. |
4M010 | E1 ACTIVIDADES DOMESTICAS Y LIMPIEZA DE EDIFICIOS. | E - AGRUP. PROFESIONALES | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | LIMPIADOR. | LIMPIADORA/PERSONAL DE SERVICIOS. |
4M188 | E1 SERVICIOS COMERCIALES. | E - AGRUP. PROFESIONALES | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | PEÓN. | PEÓN/PERSONAL DE OFICIOS/OPERARIO DE SERVICIOS. |
4M135 | E1 MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS. | ||||
4M185 | E1 REFORMA Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS. | ||||
4M047 | E1 COCINA Y RESTAURACION. | E - AGRUP. PROFESIONALES | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | PINCHE. | PINCHE/PERSONAL DE SERVICIOS. |
2. Personal funcionario
Cuerpos y Escalas de P. Funcionario (ámbito IGESAN) | RD 184/2015, de 13 de marzo (catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales de estatutario) | ||||
---|---|---|---|---|---|
Cód. | Descripción | G.C P. | Clasificación de personal estatutario | Denominación de la categoría de referencia | Categorías equivalentes |
00304 | C.FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEOLOGOS. | A1 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | BIBLIOTECARIO/A. | BIBLIOTECARIO/A/BIBLIOTECARIO/A-DOCUMENTALISTA/TÉCNICO/A GESTIÓN DOCUMENTAL, BIBLIOTECA Y ARCHIVO/DOCUMENTACIÓN. |
01122 | C.GESTION DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO. | A2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TITULADO/A MEDIO FUNCIÓN ADMINISTRATIVA ADMINISTRACIÓN SANITARIA. | GRUPO DE GESTIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA/GESTIÓN ADMINISTRATIVA/GRUPO GESTIÓN (FUNCIÓN ADMINISTRATIVA)/TÉCNICO/A MEDIO FUNCIÓN ADMINISTRATIVA/ADMINISTRACIÓN GENERAL/ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN/TÉCNICO/A DE GESTIÓN. |
03057 | E. TECNICA MEDIA DE ADMON. ESPECIAL DE LA ADMON. LOCAL. | A2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TITULADO/A MEDIO FUNCIÓN ADMINISTRATIVA ADMINISTRACIÓN SANITARIA. | GRUPO DE GESTIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA/GESTIÓN ADMINISTRATIVA/GRUPO GESTIÓN (FUNCIÓN ADMINISTRATIVA)/TÉCNICO/A MEDIO FUNCIÓN ADMINISTRATIVA/ADMINISTRACIÓN GENERAL/ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN/TÉCNICO/A DE GESTIÓN. |
06156 | E.TECNICOS ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | A2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TITULADO/A MEDIO FUNCIÓN ADMINISTRATIVA ADMINISTRACIÓN SANITARIA. | GRUPO DE GESTIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA/GESTIÓN ADMINISTRATIVA/GRUPO GESTIÓN (FUNCIÓN ADMINISTRATIVA)/TÉCNICO/A MEDIO FUNCIÓN ADMINISTRATIVA/ADMINISTRACIÓN GENERAL/ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN/TÉCNICO/A DE GESTIÓN. |
01135 | C.GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. | C1 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TITULADO/A ADMINISTRATIVO ADMINISTRACIÓN SANITARIA. | GRUPO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO/A/OFICIAL ADMINISTRATIVO/TÉCNICO/A GRADO MEDIO EN ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA. |
06025 | E.ADMINISTRATIVA DE ORGANISMOS AUTONOMOS. | C1 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | TITULADO/A ADMINISTRATIVO ADMINISTRACIÓN SANITARIA. | GRUPO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO/A/OFICIAL ADMINISTRATIVO/TÉCNICO/A GRADO MEDIO EN ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA. |
01146 | C.GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. | GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA/GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO/AUXILIAR ADMINISTRATIVO/AUXILIAR ADMINISTRATIVO TAQUIGRAFÍA - ESTENOTIPISTA. |
01441 | C.AUXILIARES POSTALES Y DE TELEC.–E.CLASIFICACION Y REPARTO. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. | GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA/GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO/AUXILIAR ADMINISTRATIVO/AUXILIAR ADMINISTRATIVO TAQUIGRAFÍA - ESTENOTIPISTA. |
06032 | E.AUXILIAR DE ORGANISMOS AUTONOMOS. | C2 | P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS. | GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. | GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA/GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO/AUXILIAR ADMINISTRATIVO/AUXILIAR ADMINISTRATIVO TAQUIGRAFÍA - ESTENOTIPISTA. |
01209 | C.FARMACEUTICOS TITULARES. | A1 | P. LICENCIADO SANITARIO (LOPS). | TÉCNICO/A SALUD PÚBLICA. | TÉCNICO/A DE SALUD PÚBLICA/TÉCNICO/A DE SALUD EN ATENCIÓN PRIMARIA/TÉCNICO/A DE SALUD/TITULADO/A SUPERIOR DE SALUD PÚBLICA/SALUD PÚBLICA. |