Real Decreto 940/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de vivienda para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de los objetivos de la línea 13.4 del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-21214|Boletín Oficial: 254|Fecha Disposición: 2025-10-21|Fecha Publicación: 2025-10-22|Órgano Emisor: Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

Los municipios integrados en el área de influencia del Espacio Natural Doñana y la Reserva de la Biosfera, con sus características naturales, culturales, históricas y socioeconómicas, han ido conformando un singular socio ecosistema que discurre por diversos municipios distribuidos en tres provincias, Cádiz, Huelva y Sevilla; un territorio dinámico y muy diverso, habitado por más de doscientas mil personas.

Para alcanzar el objetivo ineludible del desarrollo sostenible del espacio natural Doñana, se requiere entender su diversidad y armonizar los tres elementos básicos que caracterizan este concepto: la inclusión social, la protección del medio ambiente y la prosperidad económica.

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana tiene, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la competencia relativa a la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda. En este ámbito, se han desarrollado muchas líneas de actuación, una de ellas en relación con el área de influencia del espacio natural Doñana, donde existe una clara situación de necesidad habitacional y de falta de vivienda digna para las personas temporeras agrícolas. Ante esta necesidad, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana está impulsando un ambicioso plan de impulso y financiación para tres municipios en los que se concentra especialmente esta circunstancia: Moguer, Palos de la Frontera y Lucena del Puerto.

Bajo esta premisa, este departamento ha colaborado con otros ministerios, especialmente con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la elaboración del «Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del espacio natural Doñana». Este Marco, se orienta de forma prioritaria a las dimensiones social y económica de la sostenibilidad, como complemento necesario e indivisible del pilar medioambiental de las actuaciones en este espacio protegido.

Dentro de este Marco de actuaciones, la línea 13 se refiere a la «Mejora de las condiciones de vida y habitabilidad de vivienda de las personas temporeras agrícolas» y, en concreto, el apartado 13.4 del Marco lleva por rúbrica «Acceso de los temporeros al alojamiento digno». Tanto el Defensor del Pueblo como su homólogo andaluz han reiterado ante las distintas administraciones la necesidad de prestar la debida atención a la situación de las personas que viven en los asentamientos existentes, careciendo de infraestructuras sociales y sanitarias, de servicios básicos como saneamiento, suministro de agua y luz o recogida de basuras, de escolarización y de alojamientos dignos.

De acuerdo con lo anterior, se suscribió el 30 de mayo de 2025 el «Acuerdo Interministerial de colaboración entre el ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para la realización de las actuaciones previstas en la Línea 13 del marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del espacio natural Doñana» con el objeto de establecer un marco de cooperación y colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, con la finalidad de abordar la implementación de un conjunto de actuaciones dirigidas a mejorar las condiciones de vida y habitabilidad de vivienda de los temporeros agrícolas en Doñana.

En estos informes, ambas instituciones ponen de relieve una situación alarmante que exige una actuación inmediata de las administraciones. La falta de viviendas dignas y seguras para las personas temporeras en Doñana no solo afecta a un derecho tan esencial como es el derecho a la vivienda digna, sino que también genera un problema social y sanitario de primer orden que no puede postergarse. Los trabajadores temporeros no pueden seguir viviendo en condiciones habitacionales precarias, por lo que es imperativo acelerar el diseño e implementación de soluciones habitacionales específicas que garanticen un alojamiento digno, salubre y respetuoso con el entorno protegido.

Esta problemática afecta a una población compuesta mayoritariamente por hombres (en torno al 80 %), con edades comprendidas entre los 30 y los 40 años. Las formas de infravivienda son variadas, incluyendo construcciones precarias de cañas, plásticos o materiales reciclados e inflamables, sin ningún tipo de condiciones mínimas de seguridad o salubridad.

La delimitación del área de influencia socioeconómica de Doñana parte del artículo 31 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, en el que se dispone que el área de influencia socioeconómica de un parque estará constituida por los términos municipales que aportan territorio al parque nacional y, excepcionalmente, por otros directamente relacionados, siempre que haya causas objetivas que lo justifiquen y así se considere en las leyes declarativas.

A este respecto, el artículo 5 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, declaró que dicho espacio comprende los territorios a los que actualmente se extiende el Parque Nacional de Doñana, incluidas sus Zonas de Reserva, así como sus Zonas de Protección y el Parque Natural de Doñana.

Asimismo, el artículo 6 de la citada ley delimita como Área de Influencia Socioeconómica el conjunto de los términos de los municipios comprendidos, en todo o en parte, dentro de los límites del Espacio Natural Doñana. La concreción de los municipios que integran el Área de Influencia Socioeconómica de Doñana, en aplicación del artículo 7.2 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, se ha realizado mediante sucesivos Acuerdos de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. A este respecto, el Acuerdo de 17 de mayo de 2011, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, declara que el Área de influencia socioeconómica del Espacio Natural de Doñana la integran en la actualidad los siguientes municipios: en la provincia de Huelva, Almonte, Bonares, Bollullos Par del Condado, Hinojos, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera y Rociana del Condado; en la provincia de Sevilla, Aznalcázar, Isla Mayor, Pilas, Puebla del Río y Villamanrique de la Condesa; y en la provincia de Cádiz, Sanlúcar de Barrameda.

De acuerdo con lo anterior, este real decreto busca que los ayuntamientos del Espacio Natural de Doñana y su área de influencia que tengan asentamientos de personas temporeras agrícolas, que son los de Moguer, Palos de la Frontera y Lucena del Puerto, promuevan, a nivel local, proyectos y programas que favorezcan la mejora de las condiciones habitacionales y de vida de estas personas.

Ante esta circunstancia, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana está actuando de manera decidida para impulsar la implementación de medidas eficaces que mejoren de manera rápida y eficaz la grave situación existente. A tal efecto, a través de esta norma se regula la concesión directa de ayudas, a los Ayuntamientos de Moguer, Palos de la Frontera y Lucena del Puerto para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana.

Entre los proyectos y programas a financiar, se podrán incorporar proyectos alineados con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE) de la industrialización de la Vivienda, impulsado por el Gobierno de España y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 6 de mayo de 2025. Con este modelo de construcción se reducirán costes y tiempos en la construcción, además que mejorar en eficiencia y sostenibilidad.

Para garantizar la consecución de este objetivo y su perdurabilidad en el tiempo, las inversiones financiadas en el marco de este real decreto no podrán ser nunca enajenadas o privatizadas de ningún modo, garantizando así la perpetuidad de este patrimonio público de vivienda.

Corresponde al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo. En ejecución de esta política, colabora con distintas entidades, lo que se plasma en una importante política pública de fomento.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Es precisamente el interés público, social y económico de las distintas actividades que, en materia de vivienda, subvenciona el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, lo que justifica la adjudicación directa de las subvenciones aquí recogidas. Por tanto, a través de este real decreto, y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se evita paralizar la actividad del Ministerio y cumplir con sus compromisos. Asimismo, no cabe aplicar los mecanismos de convocatoria pública porque se trata de subvenciones que financian actuaciones concretas que llevarán a cabo los tres ayuntamientos beneficiarios antes referidos.

En todos los casos, las subvenciones reguladas en el presente real decreto se conceden a administraciones locales ya definidas, lo que impide su convocatoria mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. Estas subvenciones, encuadrables en el ámbito de las competencias que ostenta el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en relación con las políticas en materia de vivienda, no se encuentran contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para los años 2025 a 2027, aprobado por Orden de 25 de marzo de 2025, si bien, pese a no estar contempladas expresamente como subvenciones dentro de ese plan, se prevé la concesión de las aportaciones por razones de interés público, social y económico que deben atenderse de manera urgente, lo que no permite su convocatoria pública, cumpliendo con las condiciones previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Para la distribución de los fondos destinados a la finalidad recogida en este real decreto, se ha considerado procedente su reparto equitativo entre los tres municipios. La aplicación de este criterio tiene respaldo en el acuerdo adoptado de forma unánime por los ayuntamientos beneficiarios junto con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana el pasado 3 de junio de 2025.

La cuantía correspondiente a cada uno de los ayuntamientos beneficiarios se encuentra recogida de manera específica en el anexo al articulado del real decreto.

Se considera que esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por las razones anteriormente mencionadas, y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en la regulación; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a los tres municipios beneficiarios de las subvenciones son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad y se corresponden con las establecidas de modo general en la normativa general de subvenciones; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia, y el proyecto de real decreto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública; y al principio de seguridad jurídica, ya que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con su reglamento de desarrollo.

En la tramitación de este real decreto, declarada urgente el 29 de julio de 2025 por Consejo de Ministros, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Asimismo, en la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 67 del reglamento de desarrollo de dicha ley.

Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, al amparo del artículo 149.1.1.ª y 13.ª de la Constitución española, que atribuyen, respectivamente, al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En virtud dicha competencia, recogida en la directriz 13.ª, se enmarcan las actuaciones que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana realizará sobre el área de influencia de Doñana a través de su marco de actuaciones y, en concreto, de la línea 13.4. Por su parte, los ayuntamientos mencionados, en virtud del artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuentan con la competencia para la ejecución de las actuaciones recogidas en este real decreto.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, para la financiación de actividades locales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana.

El ámbito de aplicación de este real decreto son los términos municipales de Lucena del Puerto, Moguer y Palos de la Frontera, municipios del área de influencia del Espacio Natural Doñana que cuentan con asentamientos de personas temporeras agrícolas.

Artículo 2. Finalidad y carácter singular de las ayudas.

1. Estas ayudas están destinadas a financiar proyectos y programas de las entidades locales referidas en el artículo 1.2, dirigidas a mejorar las condiciones de vida y la habitabilidad de viviendas destinadas a las personas temporeras agrícolas en Doñana.

2. Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa al amparo de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo a su carácter singular, dado el interés público, económico y eminentemente social del «Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del espacio natural Doñana», en concreto, de la línea 13.4, referida al «Acceso de las personas temporeras al alojamiento digno», en favor de los municipios enumerados en el artículo 1.2, lo que determina la improcedencia de su convocatoria pública.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en los convenios que se firmen con cada uno de los tres municipios, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo a su carácter singular, según se define en el artículo 2.2.

2. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante la firma de los correspondientes convenios entre la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y cada uno de los ayuntamientos enumerados en el artículo 1.2. En caso de que uno o varios proyectos se ejecuten conjuntamente por varios ayuntamientos beneficiarios, conforme al artículo 5, se firmará un convenio específico. En todo caso, los convenios que instrumenten las subvenciones deberán de formalizarse antes del 1 de diciembre de 2025 y en ellos se establecerán los diferentes proyectos y programas que deberán llevar a cabo los ayuntamientos beneficiarios y concretarán su presupuesto económico, así como los gastos subvencionables para cada uno de esos proyectos y programas conforme a lo previsto en el artículo 7.

3. Con carácter previo a la formalización de los convenios y al pago, los ayuntamientos deberán:

a) Acreditar mediante declaración responsable el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto lo previsto en el apartado 2.e), en los términos establecidos en los artículos 18 al 29 de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Presentar la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento. La presentación de una propuesta de convenio que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 4.2 conllevará la autorización del ayuntamiento o ayuntamientos proponentes para que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana obtenga de forma directa la acreditación de tales circunstancias a través de certificados telemáticos.

No obstante, el ayuntamiento beneficiario podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La presentación de la citada documentación se realizará por medios electrónicos a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, dirigiéndose a la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, que actuará como órgano instructor del procedimiento.

5. El plazo de ejecución de las actuaciones y los proyectos de las subvenciones será hasta el 30 de noviembre de 2029, y quedará concretado en el convenio. No obstante, se permitirá la ampliación del plazo cuando surjan circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones técnicas o económicas que afecten a la ejecución de las actuaciones subvencionables.

En tal caso, el ayuntamiento beneficiario deberá requerir la autorización de la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionable, entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución expresa en el plazo de quince días. El silencio tendrá efectos desestimatorios de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones de carácter técnico o económico de la ejecución de las actuaciones subvencionables, la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, podrá autorizar modificaciones en las actuaciones subvencionables previstas en el convenio, sin alterar la cuantía de la subvención, siempre que se solicite por escrito y de forma motivada.

En el caso de que, una vez realizados los proyectos o programas objeto de financiación, se constatase la existencia de un remanente en la cuantía a favor del ayuntamiento beneficiario en los términos del anexo, se podrá autorizar la modificación de las actuaciones subvencionables, que consistirá en la realización de un proyecto o programa no previsto inicialmente en el convenio, siempre que se trate de proyectos y programas que favorezcan a la finalidad de este real decreto, descrita en el artículo 2.

7. En ambos casos previstos en el apartado anterior, así como en el previsto en el apartado 5, la solicitud del ayuntamiento beneficiario deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionable ante la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución expresa en el plazo de quince días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del procedimiento de modificación pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto los ayuntamientos de los municipios de Lucena del Puerto, Moguer y Palos de la Frontera, que deberán destinar su importe a la ejecución, cumplimiento y consecución de las acciones, condiciones y objetivos establecidos en el mismo.

Los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas deberán acreditar que cuentan con competencias propias sobre la materia objeto de la acción financiable o que han tramitado el expediente previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Los ayuntamientos beneficiarios, con las limitaciones establecidas en el convenio que se firmará para instrumentar la concesión de estas subvenciones, podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de las actuaciones previstas en el artículo 7 mediante los procedimientos de licitación correspondientes, así como proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, por el importe total o parcial de los créditos, para su ejecución por otras administraciones territoriales.

Asimismo, los ayuntamientos beneficiarios podrán agruparse entre ellos para llevar a cabo uno o varios proyectos. En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en el convenio a que se refiere el artículo 4.2, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En ningún caso podrá concertarse la ejecución de las actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 6. Actuaciones a financiar.

Las ayudas a los ayuntamientos recogidos en este real decreto se destinarán a financiar proyectos y programas dirigidos a mejorar las condiciones de vida y habitabilidad de viviendas de las personas temporeras agrícolas. Estos proyectos se enmarcarán, entre otras, en estas actuaciones:

Adquisición de inmuebles ya construidos para su posterior acondicionamiento y adecuación.

Adquisición de suelo para la posterior construcción de viviendas sujetas a algún tipo de régimen de protección.

Adquisición de elementos funcionales habitacionales para su posterior instalación e implementación en el espacio público destinado a tal efecto.

Adquisición del equipamiento necesario para garantizar la habitabilidad de las diferentes soluciones propuestas.

Rehabilitación de viviendas sujetas a algún tipo de régimen de protección para su adecuación y posterior uso como viviendas sociales destinadas a las personas temporeras.

Construcción de nuevas viviendas sujetas a algún tipo de régimen de protección basadas en el modelo de industrialización de la vivienda, en consonancia con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE) promovido por el Gobierno de España, el cual permitirá una reducción de costes y tiempos en la construcción además de mejorar en eficiencia y sostenibilidad.

Construcción de nuevas viviendas sujetas a algún tipo de régimen de protección en suelos de titularidad pública o dotacionales públicos.

Todas aquellas acciones preparatorias necesarias para la posterior ejecución de las soluciones habitacionales, tales como implementación, adaptación o adecuación de redes, suministros o accesos rodados necesarios para permitir y cumplir con las condiciones mínimas de habitabilidad.

Cualesquiera otras actuaciones destinadas a dar solución habitacional a las personas temporeras.

Los convenios que regulen la concesión de las subvenciones detallarán las actuaciones previstas por los ayuntamientos beneficiarios que serán objeto de subvención, a los efectos de la justificación prevista en el artículo 11.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, cumplan los requisitos de los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 83 de su reglamento de desarrollo, que podrá haberse iniciado desde el día 1 de enero de 2025.

En todo caso, antes de la firma de los convenios, deberá ser entregado por el adjudicatario un presupuesto detallado que servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos directos relacionados con las actuaciones a financiar (obra, rehabilitación, compra de soluciones habitacionales, etc.) que contribuyan a la realización efectiva del objeto de los convenios y estén directamente relacionados con ellos, de acuerdo con las actividades descritas en el artículo 6. Se considerarán igualmente incluidos los gastos de gestión, administrativos y de consultoría, así como los de personal, de estructura, de comunicación o de auditoría que resulten necesarios y se recojan expresamente en los convenios que instrumenten las subvenciones. En el caso de los gastos de personal, su imputación requerirá la aportación de partes de trabajo firmados con periodicidad mensual respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada. En los partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.

b) Gastos en materiales o equipamientos, fungibles o no, que sean necesarios y dedicados en exclusiva al proyecto. Igualmente serán subvencionables los gastos de amortización de equipos o instrumentos vinculados a la actuación, siempre que se ajusten a las normas contables aplicables, se refieran al período de utilización en el proyecto y no superen el coste de adquisición ni se financien por otras vías públicas.

Los gastos de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de costes indirectos.

c) Gastos en equipamiento productivo, que deben ser adecuados y necesarios para el desarrollo y ejecución del proyecto.

d) Gastos en infraestructuras informáticas. Se incluye la adquisición de equipos informáticos y la adquisición de software específico para el desarrollo de los proyectos.

e) Los gastos necesarios para facilitar las capacidades técnicas y, en su caso, contratar la prestación de los servicios correspondientes para la adecuación o adaptación de la normativa local relacionada con el desarrollo de los proyectos objeto de ayuda, siempre que esta adecuación o adaptación facilite la efectividad de la inversión subvencionable. Se considerarán elegibles por ello:

1.º Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y tramitación de estas ayudas.

2.º Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

3.º Los costes de redacción de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares para las licitaciones de los contratos públicos que se lleven a cabo para la ejecución de las actuaciones subvencionables.

4.º Los costes de asistencia técnica para la gestión de los proyectos, justificando su necesidad. No siendo elegibles los costes relacionados con nóminas y seguros sociales del personal de los ayuntamientos.

Estas inversiones deberán poder acreditarse y justificarse mediante factura extendida a su favor y justificante de pago correspondiente.

f) Gastos en la dirección facultativa de la obra, en ejecución de la obra civil asociada a la actuación y en el montaje de las instalaciones.

g) Gastos de locomoción y dietas. Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal del ayuntamiento beneficiario adscrito a la ejecución de la actividad subvencionada. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el uno por cien del importe total subvencionado del proyecto.

h) Gastos indirectos. Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en su conjunto, el límite máximo del diez por cien de los gastos directos justificados para cada una de las actuaciones.

Tendrán la consideración de gastos indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con una actuación, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varias actuaciones, como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actuación concreta, son necesarios para llevarla a cabo. Los gastos indirectos se basarán en gastos reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que deben constar por escrito. En todo caso, tales gastos deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actuación.

3. No se considerarán gastos subvencionables los comprendidos en los siguientes conceptos:

a) Los gastos financieros, los gastos notariales y registrales y los de administración específicos.

b) Los gastos de personal al servicio de las Administraciones públicas y, en su caso, las indemnizaciones por despido.

c) Los estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.

d) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, tasas, coste de avales y fianzas. Tampoco serán subvencionables los gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, a excepción de los manifestados en el apartado 2.d) anterior.

e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

g) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

h) Los gastos de procedimientos judiciales.

4. Todos los gastos subvencionables deberán acreditarse en la forma señalada en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En el caso de que, entre los gastos subvencionables, se encuentre la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberán respetarse las reglas que, para bienes de esta naturaleza, establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El incumplimiento de la obligación referida en este apartado, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

Artículo 8. Cuantía y financiación.

1. El importe total de las subvenciones contenidas en este real decreto asciende a cinco millones de euros (5.000.000 de euros), que se reparten entre los ayuntamientos beneficiarios de forma equitativa, asignándose a cada uno de ellos la cantidad de un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis euros con sesenta y seis céntimos (1.666.666,66 de euros), de acuerdo con los datos recogidos en el anexo.

2. Las subvenciones se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana del ejercicio 2025.

3. Las subvenciones irán destinadas a financiar los proyectos que presenten los ayuntamientos beneficiarios recogidos en el artículo 1, hasta el importe máximo que corresponde a cada ayuntamiento. Agotado ese importe, se procedería a la desestimación de los restantes proyectos que el ayuntamiento beneficiario hubiera podido presentar.

No obstante, en el supuesto de que un ayuntamiento beneficiario no presentara proyectos por el importe máximo asignado en el anexo, o no presentara proyecto elegible en los términos del convenio firmado con esa entidad, el importe no solicitado podrá ser distribuido para financiar actuaciones presentadas por el resto de los ayuntamientos beneficiarios que hubieran agotado el máximo asignado en los términos de esta orden o para financiar actuaciones elegibles nuevas. A tal efecto, el importe no solicitado podrá ser prorrateado a partes iguales entre los ayuntamientos beneficiarios que hubiesen presentado actuaciones elegibles por encima del presupuesto máximo asignado en este real decreto o podrá ser redistribuido entre el resto de ayuntamientos beneficiarios según las necesidades de estos, de común acuerdo hasta agotar el importe total recogido en el apartado 1.

4. La financiación de los proyectos objeto de este real decreto se podrá complementar con las aportaciones que realicen los ayuntamientos beneficiarios con cargo a recursos propios de acuerdo con su capacidad de gasto.

Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones o ingresos.

Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones, entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, debiendo el beneficiario comunicar al órgano concedente la obtención de las citadas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con indicación del importe y su procedencia, no pudiendo superar nunca, aislada o conjuntamente, el coste de las acciones subvencionadas. Si se produjera exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el ayuntamiento beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Forma de pago de la subvención.

1. Las subvenciones se abonarán mediante un solo pago, por importe máximo del treinta y tres con treinta y tres por ciento de la cuantía total de la subvención a cada uno de los ayuntamientos, según la distribución recogida en el anexo.

2. De conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago correspondiente se abonará con carácter anticipado, tras la firma del convenio previsto en el artículo 4.2.

3. De conformidad con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los ayuntamientos beneficiarios quedan exonerados de la constitución de garantías por los pagos anticipados previstos en el apartado 1 de este artículo por su condición de Administración pública.

4. El pago de la subvención estará condicionado a que los ayuntamientos beneficiarios acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y declarar expresamente que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A tal efecto, no será necesario aportar nuevas certificaciones si las ya presentadas con anterioridad a la firma del convenio se encuentran dentro del plazo de validez de seis meses. En caso contrario, deberá aportarse nueva documentación acreditativa con carácter previo al pago.

Artículo 11. Justificación.

1. El ayuntamiento beneficiario, tras la finalización de la ejecución de las actuaciones, justificará ante el órgano instructor la aplicación de la subvención percibida y presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

El convenio que instrumente el otorgamiento de la subvención determinará el plazo de presentación de esta memoria final y los requisitos que ha de cumplir la documentación acreditativa de las actividades realizadas y de los gastos efectuados, que será como máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones.

Las comisiones de seguimiento previstas por cada convenio serán las responsables de comprobar la ejecución de las subvenciones otorgadas con pago anticipado.

2. El ayuntamiento beneficiario deberá acreditar la realización de las actuaciones que han sido objeto de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa, conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que incluirá:

a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con el siguiente contenido mínimo:

1.º Breve resumen del contenido de los proyectos.

2.º Período y lugares de ejecución.

3.º Actividades realizadas y su cronograma valorado.

4.º Resumen económico: importe subvencionado, estado de liquidación del proyecto, desglosado por conceptos de gasto y por origen de financiación.

5.º Conclusiones tras la realización de la actividad.

6.º En esta memoria se debe especificar explícitamente dónde y cómo se han incorporado la publicidad de la financiación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

b) Una memoria económica justificativa en los términos previstos en el referido artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionables, según dispone el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en ningún caso podrá superar el coste del gasto financiado.

4. En los convenios que se suscriban se detallará el régimen y documentación justificativa de las subvenciones, incluyendo, además de la documentación indicada en los apartados 2 y 3 de este artículo, el certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como del informe emitido por la Intervención del respectivo ayuntamiento, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, según prevé la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En el caso de que algunos de los ayuntamientos beneficiarios hubieran decidido agruparse para llevar a cabo uno o varios proyectos, será de aplicación lo previsto en el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios.

1. Los ayuntamientos beneficiarios quedan sujetos a las obligaciones establecidas, entre otros, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. Los convenios previstos en el artículo 4.2 concretarán las obligaciones de los ayuntamientos y, en particular, detallarán, si procede, el modo en que se les dé cumplimiento. En concreto, los ayuntamientos beneficiarios se comprometerán a:

a) Realizar, con cargo a los fondos aportados por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, las contrataciones e inversiones que resulten necesarias.

b) Hacer posible la ejecución de las obras, licitando y adjudicando los correspondientes contratos o, en su caso, encargando las obras y servicios necesarios para la correcta ejecución de la obra. Las inversiones financiadas en el marco de este real decreto no podrán ser enajenadas o privatizadas de ningún modo, garantizando así que la ayuda concedida será siempre destinada a la consecución del fin previsto.

c) Presentar la justificación de los gastos correspondientes a las actuaciones recogidas en el convenio en las condiciones recogidas en el mismo.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, así como al control financiero de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, con anterioridad a la firma del correspondiente convenio, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de cumplir los requisitos que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se exigen para obtener la condición de ayuntamiento beneficiario.

g) Disponer de un adecuado control y registro contable de las actuaciones financiadas con cargo a esta subvención, con la finalidad de garantizar el correcto ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos señalados en el convenio.

j) Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El ayuntamiento beneficiario estará obligado a solicitar, por sí mismo o a través de un tercero autorizado, los títulos de ocupación del dominio público y autorizaciones administrativas, informes y evaluaciones ambientales que, según las normas que rijan en el ámbito territorial sobre el que se desarrolle la actividad subvencionada, sean necesarias para su adecuada ejecución.

4. El beneficiario estará obligado a solicitar a la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana la ampliación del plazo de ejecución del convenio en los términos del artículo 4.5 o, en su caso, la modificación del convenio por las circunstancias reguladas en el mismo.

Artículo 13. Subcontratación.

1. Los ayuntamientos beneficiarios podrán subcontratar con terceros hasta el cien por cien del importe de la actividad subvencionada. Quedan fuera del concepto de subcontratación aquellos gastos en que tenga que incurrir el ayuntamiento beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. La subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su reglamento, en todo lo que resulte aplicable a los ayuntamientos beneficiarios en su condición de Administraciones públicas.

2. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el ayuntamiento beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

3. En todo caso, deberán respetarse las limitaciones establecidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 12 de este real decreto.

Los intereses citados se exigirán desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro, si es anterior a aquella.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, será causa de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.

c) El incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 16 de este real decreto, conllevará la devolución de la totalidad o, en su caso, de aquella parte de la ayuda que no haya sido debidamente publicitada.

d) La falta de presentación de las memorias justificativas intermedias o finales conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

e) La no aportación de tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas.

No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al ayuntamiento beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse, por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el grado de aproximación al cumplimiento total, siempre que este se estime superior al setenta y cinco por ciento y con la acreditación por los ayuntamientos beneficiarios de una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el ayuntamiento beneficiario y responderán al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento de desarrollo.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen cometerse por los ayuntamientos beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento de desarrollo.

Artículo 16. Publicidad.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Marco de actuaciones para Doñana), para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

2. El logotipo institucional de ambos departamentos deberá ocupar, como mínimo, el veinticinco por ciento del espacio utilizado para comunicar y publicitar la financiación pública de la actuación subvencionada.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales según el artículo 149.1.1.ª, y así mismo, al amparo del artículo 149.1.13.ª que reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 21 de octubre de 2025.

FELIPE R.

La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana,

ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA

ANEXO

Distribución de la cuantía de la subvención

De acuerdo con el artículo 8, y conforme al acuerdo unánime de 3 de junio de 2025 con los ayuntamientos beneficiarios, se establece el siguiente reparto, que podrá modificarse conforme al artículo 8.3 en el supuesto de que un ayuntamiento beneficiario no presentara proyectos por el importe máximo asignado en el anexo, o si no presentara proyecto elegible en los términos del convenio firmado con esa entidad:

Municipio

Importe

Euros

Moguer. 1.666.666,66
Lucena del Puerto. 1.666.666,66
Palos de la Frontera. 1.666.666,66
 Total. 5.000.000,00