El sector nacional de tecnologías de equipos y sistemas para la Defensa y la Seguridad es un sector especialmente estratégico en el entorno actual, en el que se hace un uso cada vez más intensivo de nuevas tecnologías de telecomunicaciones e infraestructuras digitales, y desde el que se impulsa y favorece el desarrollo y la innovación en este ámbito con el uso de tecnologías de comunicaciones como el 5G, redes satelitales, y otras, que debido a su importancia es necesario proteger con avanzadas herramientas y tecnologías.
La Fundación Círculo de Tecnologías para la Defensa y Seguridad (en adelante, la Fundación Círculo) es una entidad que surge como consecuencia de la evolución del Círculo de Electrónica Militar (C.E.M.), que nació bajo los auspicios de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, los Ministerios de Industria, de Defensa y del Colegio Oficial de Ingenieros de Armamento y se constituyó el 24 de noviembre de 1983 como órgano especializado de la Fundación Universidad-Empresa de Madrid.
El 27 de julio de 2005 se celebró en la sede de Fundación Universidad-Empresa una junta directiva extraordinaria que decidió la creación de la Fundación Círculo de Tecnologías para la Defensa y la Seguridad que asume los fines, objetivos, funciones y actividades del Círculo de Electrónica Militar. Está dotada de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio.
La Fundación Círculo pretende ser un lugar de encuentro y foro de debate de personas y entidades relacionadas con el sector de las tecnologías para la Defensa y la Seguridad. Tiene como objeto fundacional fomentar iniciativas que tiendan con carácter general a la creación y desarrollo de una tecnología nacional de aplicación a la Defensa y la Seguridad; impulsar la interacción y la cooperación entre todos los beneficiarios de la Fundación –especialmente en aspectos de innovación e I+D–; estimular las relaciones entre las personas, organismos, instituciones y empresas que tienen intereses y realizan actividades dentro del sector de las tecnologías de la Defensa y la Seguridad; así como constituir un lugar de encuentro, reflexión y debate para el intercambio de información y experiencias entre todas las personas, entidades y organismos relacionados con el sector de las tecnologías para la Defensa y la Seguridad.
El Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública establece en su artículo 6 que a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, le corresponden las funciones de interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos y la coordinación o cooperación interministerial y con otras Administraciones públicas respecto al impulso al sector de las telecomunicaciones, de los servicios de comunicación audiovisual, el despliegue de infraestructuras y servicios para garantizar la conectividad de los ciudadanos y empresas e impulsar la productividad y el crecimiento económico; lo anterior sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales, en particular, al Ministerio de Cultura y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Por su parte, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Con base en lo anterior, y ante la necesidad de garantizar durante el presente año 2025 la continuación de las actividades de la Fundación Círculo para el impulso del sector de las telecomunicaciones y el despliegue de infraestructuras y servicios, fomentando la interlocución con los sectores profesionales e industriales del ámbito de la Defensa y la Seguridad, que acreditan la concurrencia de razones de interés público, social y económico, resulta justificado conceder, con carácter excepcional, a la Fundación Círculo una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La Fundación Círculo es una entidad de referencia que a través de sus actividades promueve el interés público al procurar el intercambio de información en el sector nacional de tecnologías de equipos y sistemas para la Defensa y la Seguridad y fomentar el desarrollo de tecnologías nacionales, al tiempo que actúa de catalizador entre personas, organismos, instituciones y empresas, y fomenta la formación especializada en este ámbito.
La Fundación Círculo fomenta con sus foros, encuentros, publicaciones, debates y actividades la colaboración público-privada, promoviendo el intercambio de información en el sector, el desarrollo de la industria y el despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones, estimulando y promoviendo la oferta y la demanda a través de las relaciones entre un amplio ecosistema de personas, organismos, instituciones y empresas que son actores fundamentales dentro del sector tecnológico de la Defensa y la Seguridad.
Este papel clave a la hora de servir como foro de referencia a nivel nacional adquiere particular importancia en la coyuntura actual, marcada a nivel europeo por el plan de la Comisión Europea «ReArmar Europa», destinado a impulsar el gasto destinado a incrementar las capacidades de defensa de la Unión, y a nivel nacional, por el proyectado Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y la Defensa, de cuyo informe ha tomado conocimiento el Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de abril de 2025.
De este modo, la ayuda en favor de la Fundación Circulo, en cuanto singular y consolidado punto de encuentro sirve, con reforzada relevancia en el nuevo marco geoestratégico, al interés público de potenciar las tecnologías nacionales de la Defensa y la Seguridad.
Por su parte, la dificultad de su convocatoria pública se debe a la singularidad de las actuaciones desarrolladas por la Fundación Círculo, y de su objetivo fundacional, así como a la ausencia de competencia, que justifican el carácter singular de esta subvención.
Atendiendo a lo anterior, la subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que comprenden necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La adecuación a los principios de necesidad y eficacia se justifica por razones de interés general, al basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones relevantes a sus destinatarios, salvo las derivadas de la concesión de la subvención previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
El real decreto cumple asimismo con el principio de transparencia ya que define claramente sus objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que lo acompaña. Adicionalmente, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía y garantiza el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Por último, se señala que esta subvención a la Fundación Círculo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para el periodo 2025-2027.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, así como el informe del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en telecomunicaciones, respectivamente.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, de una subvención a favor de la Fundación Círculo de Tecnologías para la Defensa y Seguridad (en adelante, la «Fundación Círculo) con el fin de contribuir a la ejecución de actuaciones de fomento de iniciativas para el desarrollo de tecnologías de aplicación a la Defensa y la Seguridad durante el año 2025.
Artículo 2. Fundamento y régimen jurídico aplicable.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 de su artículo 28, así como en el artículo 67 de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social al fomentarse el desarrollo de la industria y el despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones y los servicios digitales en el sector nacional de tecnologías de equipos y sistemas para la Defensa y la Seguridad, así como el intercambio de información entre los distintos agentes del sector. El carácter singular de la subvención, derivado de la naturaleza de las actividades a desarrollar y de la ausencia de competencia, dificulta su convocatoria pública.
2. Esta subvención se regirá por lo dispuesto en el presente real decreto, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular, en su artículo 28 y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.
3. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que para la ejecución de la presente subvención se celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
4. En todo lo no previsto en las disposiciones anteriores será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 3. Beneficiario, actuaciones subvencionables y plazos para su realización.
1. Será beneficiaria de esta subvención la Fundación Círculo para la realización de actividades de difusión e intercambio de información en el ámbito de tecnologías de equipos y sistemas para la Defensa y la Seguridad, incluyendo la organización y celebración de jornadas tecnológicas.
2. Dicha entidad no podrá obtener la condición de beneficiario si incurre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto será el comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. No obstante, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda y su correspondiente justificación pueden realizarse hasta el 31 de marzo de 2026.
Artículo 4. Cuantía y financiación de la subvención.
El importe de la subvención regulada en este real decreto será de treinta mil (30.000) euros y se financiará con cargo a la partida presupuestaria 33.03.491M.481 prevista en la prórroga para 2025 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que fueron aprobados por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
Artículo 5. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. El beneficiario deberá destinar la subvención aprobada por este real decreto a financiar las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 3.
2. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en este real decreto, las que figuren en la resolución de concesión y en las instrucciones específicas que dicte el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
3. El beneficiario mantendrá un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionables o, al menos, contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
4. El beneficiario estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las actuaciones subvencionables. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, así como a las de control que pueda llevar a cabo la Intervención General de la Administración del Estado o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas.
5. El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, y cualquier otra documentación relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las actuaciones subvencionables.
Asimismo, deberá conservar la documentación justificativa, incluidos los registros contables, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro de los mismos.
6. La recepción de esta subvención implicará la obligación, por parte del beneficiario, de declararla como un ingreso percibido.
7. El beneficiario estará obligado a cumplir con las obligaciones en materia de publicidad previstas en el artículo 10 de este real decreto.
Artículo 6. Órganos competentes y procedimiento de concesión.
1. El órgano concedente de esta subvención será la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. El órgano instructor del procedimiento de concesión será la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. De acuerdo con lo anterior, la solicitud y tramitación de la subvención se realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
4. El beneficiario, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberá solicitar y aceptar de forma expresa e inequívoca la subvención mediante escrito dirigido a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, ajustada en su integridad a lo dispuesto en este real decreto.
5. Junto con la solicitud, el beneficiario deberá aportar una memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el marco del presente real decreto, la certificación acreditativa de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento, y la certificación acreditativa de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, deberá presentar una declaración responsable sobre todas las ayudas solicitadas y concedidas en la que se haga constar la autoridad concedente de la ayuda, el número de referencia que corresponda, la fecha de concesión de la ayuda, su importe, la modalidad de ayuda y su objeto.
Asimismo, y en todo caso antes de que se dicte la resolución de concesión y se proceda al pago de la ayuda, el beneficiario deberá aportar un presupuesto de la actividad subvencionable. El presupuesto deberá contener el detalle de la cuantía de los gastos en que incurrirá el beneficiario.
6. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
7. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa de las condiciones de la subvención que se establecen en el presente real decreto.
8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la interesada estará legitimada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
En la resolución se recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables y el plazo máximo de ejecución, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago, y el plazo y la forma de la justificación de la subvención, con base en lo determinado en este real decreto; y ordenará el pago de la misma en cualquier cuenta corriente que el beneficiario tenga designada en el Tesoro Público.
10. De conformidad con lo previsto en el artículo 42.5 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la resolución será notificada al interesado mediante la puesta a disposición a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única o, de forma complementaria, mediante comparecencia en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución, cabe interponer recurso contencioso‐administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‐administrativa.
Artículo 7. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se efectuará una vez dictada la resolución de concesión. Este pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.
3. Con carácter previo al pago deberá constar acreditado en el expediente que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
Artículo 8. Justificación de la ayuda y plazo para su presentación.
1. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de la subvención concedida es la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.
2. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación de la subvención se realizará mediante una cuenta justificativa, que contendrá los siguientes documentos:
a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las actividades subvencionadas y de los resultados obtenidos.
b) La justificación económica de gastos se realizará mediante cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 69 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. La justificación prevista en este artículo deberá presentarse antes del 1 de abril de 2026, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Adicionalmente, la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital podrá, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar al beneficiario cualquier otra documentación justificativa relativa a esta subvención.
Artículo 9. Compatibilidad con otras ayudas.
1. La subvención regulada en este real decreto será compatible con cualesquiera otras ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando la suma de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financie las actividades subvencionadas no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. En todo caso, el beneficiario deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10. Publicidad de la subvención.
1. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que el beneficiario lleve a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, así como en las publicaciones, equipos, material inventariable, páginas web y otros elementos informativos utilizados en las mismas deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención por parte del beneficiario el porcentaje a reintegrar será del 5 por ciento.
Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de devolver la totalidad o parte de la ayuda y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El interés de demora correspondiente será exigible desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, tal y como recoge la normativa previamente citada.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) En caso de que el beneficiario no realice el gasto o incumpla totalmente el objetivo para el que se concedió la subvención, a fecha de 31 de diciembre de 2025, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Incumplimiento de objetivos parciales: se exigirá el reintegro de la parte de la ayuda que se corresponda con los incumplimientos producidos, siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite en este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A partir del cumplimiento del 80 % de la actividad, no se exigirá el reintegro total de la ayuda, por apreciarse en la persona beneficiaria un cumplimiento que se aproxima de modo significativo al cumplimiento total.
c) Incumplimiento de las previsiones en materia de publicidad a que se refiere el artículo 7: deberá ser reintegrado el 20 % del importe de la subvención.
3. En caso de que el coste de las actividades subvencionadas resultara inferior al importe de la subvención, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente previsto en el artículo 6.1 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12. Régimen sancionador.
1. Si además de los incumplimientos y conductas que originen el reintegro de las cantidades percibidas, se diera algún supuesto de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas resultará de aplicación el procedimiento sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título IV de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá por el órgano concedente de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley 38/2003.
4. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y a su reglamento, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 13. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, garantizará la confidencialidad y reserva sobre cualquier información confidencial que pudiera conocer con ocasión de la concesión de la subvención, que no podrá utilizar con un fin distinto al de su adecuada gestión y cumplimiento de las obligaciones que rigen la misma.
2. La entidad beneficiaria quedará obligada al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). De igual forma, estará obligada al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A continuación, se ofrece con más detalle la información en materia de protección de datos:
a) Responsable del tratamiento: Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
b) Finalidad del tratamiento: Tramitación y gestión de la subvención. Los datos personales que se traten en el marco de este procedimiento se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
c) Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones: el Reglamento UE (2016/679) (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
d) Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.
e) Derechos de los interesados en materia de datos personales: los interesados pueden solicitar a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, los derechos reconocidos en los artículos 15 al 22 del RGPD (derecho a solicitar el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, y a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos cuando proceda). La información en materia de protección de datos personales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, así como la dirección DPD, puede consultarse en su portal de Internet –apartado «Protección de Datos»–. También puede dirigirse a la autoridad de control –Agencia Española de Protección de Datos, A.A.I. (https://sedeagpd.gob.es/)– si desea presentar una reclamación, debiéndose presentar ésta en el registro electrónico de la citada Autoridad.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 149.1.21.ª de la Constitución española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de correos y telecomunicaciones respectivamente.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 21 de octubre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA