Real Decreto 974/2025, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Spain Film Commission.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-21813|Boletín Oficial: 261|Fecha Disposición: 2025-10-29|Fecha Publicación: 2025-10-30|Órgano Emisor: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, dentro del ámbito de sus competencias, promueve distintas actividades con el objetivo de fomentar el crecimiento de la economía a través de proyectos relacionados con las telecomunicaciones, la sociedad de la información, la transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.

La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ejercerá las funciones relativas a la ordenación y el impulso de los servicios de comunicación audiovisual, en línea con las funciones atribuidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A tal fin, le corresponde ejercer a la persona titular de la mencionada Secretaría de Estado las funciones de fomento y regulación de la economía y sociedad digitales, incluidos sus actores, productos y servicios, la interlocución con los sectores profesionales, industriales, académicos y la sociedad civil y la coordinación y cooperación interministerial y con otras administraciones públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales, en particular al Ministerio de Cultura, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

La entidad beneficiaria de la subvención regulada por este real decreto es Spain Film Commission, una asociación sin ánimo de lucro que coordina la red de Film Commissions y Film Offices de toda España, liderando el posicionamiento del país en la industria de los rodajes y convirtiéndolo en destino preferente para todo tipo de producciones. Desde su fundación en 2001, Spain Film Commission ha trabajado para posicionar a España como un destino ideal para rodajes audiovisuales. A lo largo de estos años, ha coordinado los esfuerzos de la red convirtiéndose en un referente en la industria audiovisual a nivel nacional e internacional. Es también uno de los fundadores y actuales miembros de la EUFCN (European Film Commission Network), pertenece a la AFCI (Association of Film Commissioners International) y es miembro asociado de ONU Turismo.

Asimismo, Spain Film Commission colabora activamente con el Gobierno de España y múltiples instituciones territoriales y productoras cinematográficas para consolidar la actividad audiovisual y fortalecer la industria audiovisual en el país. En este sentido, a Spain Film Comission se le puede considerar como el único agente del sector audiovisual español que posee la capacidad de actuar como puente entre todo el resto de los actores del sector, sean públicos o privados, nacionales o territoriales, españoles o extranjeros, generalistas o especializados, y en todos y cada uno de los segmentos y soportes de la actividad que constituye la «industria de los rodajes». Un caso único, pero estándar en el plano internacional, pues el modelo de las Film Commissions existe en todo el mundo, con notable éxito en los principales países en términos de influencia audiovisual.

Sin embargo, a pesar de que existen Film Commissions en numerosos países, Spain Film Commission tiene dos características que lo diferencian de otros modelos internacionales. Aunque hace una labor a nivel internacional de promoción de España como plató de rodajes, su titularidad no corresponde a la Administración General del Estado y, por otra parte, carece de una financiación estable por parte del Estado, a pesar del trabajo que realiza.

La relación de Spain Film Commission con el Gobierno de España y, en particular, con el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y, dentro de él, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, se ha consolidado a lo largo de los últimos años mediante una colaboración estrecha en diversas iniciativas de promoción e internacionalización del sector de la producción audiovisual. En particular, el otoño de 2021 marcó un hito significativo en el impulso del Plan España Hub Audiovisual de Europa, con la concesión a Spain Film Commission de la primera subvención HUB, otorgada por el entonces Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital con el objeto de atraer rodajes internacionales e inversión directa extranjera a España.

Una subvención que ascendió a cinco millones de euros, estructurada en cinco ejes, impulsando diversas iniciativas que han posicionado, tanto a Spain Film Commission como entidad, como a España como país, como un espacio de referencia internacional, tal como demuestran los recientes premios «Global Production Awards» de Screen International, cuyo jurado ha declarado, en el marco del Marché du Film del Festival de Cine de Cannes de 2025, a Spain Film Commission como la Film Commission Global del año por todos estos proyectos, destacando especialmente el esfuerzo realizado por España en aspectos como innovación, creación de empleo de calidad, atracción de inversión extranjera y el fortalecimiento de la infraestructura y los recursos necesarios para generar una industria competitiva y sostenible.

Gracias al trabajo realizado entre 2022 y 2024, en el marco del Plan España Hub Audiovisual de Europa, España como territorio audiovisual se ha transformado por completo: desde las grandes y medianas hasta la pequeñas empresas y profesionales; desde el sector específicamente audiovisual hasta sectores que prestan servicios auxiliares a la producción; desde los grandes territorios de cine y TV a los espacios más periféricos o de la España menos poblada; en todos los segmentos de la actividad audiovisual no ha quedado un espacio sin cubrir, en mayor o menor medida, por la acción del HUB. Y en dichos trabajos Spain Film Commission ha sido uno de los principales agentes, junto con otros institucionales del sector como ICEX, Red.ES o RTVE.

La presente subvención pretende mantener el apoyo e impulso del plan de transformación y fomento de la industria de los rodajes que ha llevado a cabo Spain Film Commission que, a partir de su experiencia de veinte años en la captación de rodajes e inversiones del sector audiovisual y la diversidad de su red territorial, ha diseñado para el periodo 2025-2028 un proyecto enfocado en tres grandes líneas. La primera línea pretende visibilizar los resultados obtenidos de los esfuerzos que se han realizado hasta el momento, y en particular, del Plan España Hub Audiovisual de Europa, que han permitido posicionar a España como principal hub de producción audiovisual de la Unión Europea. Como segunda línea, se pretende continuar superando los retos a los que se enfrenta España como país y el sector de la producción audiovisual, con el fin de sostener la posición obtenida tras todos los esfuerzos invertidos en lograrla, y al mismo tiempo mantener y profundizar la apuesta realizada en la mejora del talento y en la competitividad de nuestro modelo frente al de otros países. Por último, la tercera línea tiene como objetivo consolidar la posición y abrir nuevos caminos, intentando trabajar por abrir nuevos mercados (India o China) e invertir en las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de producción audiovisual para convertirnos en referente en dicho campo. Para avanzar en estas tres líneas, Spain Film Commission se propone desarrollar cinco ejes de actuación en continuidad con los que fueron objeto de la subvención regulada por el Real Decreto 937/2021, de 26 de octubre.

La subvención regulada por el presente real decreto pretende contribuir al desarrollo de tres proyectos concretos por parte de Spain Film Commission en el período 2025-2026: en primer lugar, la elaboración de un estudio integral del impacto de los rodajes audiovisuales en España; en segundo lugar, el desarrollo del programa de promoción internacional SPAIN FILM 25-26, consolidando la presencia del audiovisual español en los mercados más relevantes; y en tercer lugar, la creación de la primera plataforma integral de localizaciones de España, que consistirá en el desarrollo de la primera plataforma de geolocalización inteligente que conecte escenas audiovisuales con sus localizaciones reales y virtuales en España, utilizando tecnologías avanzadas de reconocimiento visual e inteligencia artificial.

Por otra parte, la concesión de la presente subvención permitirá que las pymes del sector audiovisual que participan a lo largo de la cadena de producción de un rodaje o un contenido audiovisual puedan beneficiarse de la inversión extranjera y de los rodajes que Spain Film Commission espera atraer a España.

En relación con el escenario presupuestario, el 23 de diciembre de 2024 el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2025 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, aprobados mediante la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 y que no contemplaban la concesión de ayuda nominativa a Spain Film Commission. Por este motivo, el Plan Estratégico de subvenciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública 2025-2027 no incluyó ninguna subvención destinada a Spain Film Commission. No obstante, debe tenerse en cuenta que, con la adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), aprobada por el Consejo de Ministros el 6 de junio de 2023, se incluyó en el componente 25 la inversión 3, que promueve el Fondo Spain Audiovisual Hub, dotado con 1.712 millones de euros del Plan España Hub Audiovisual de Europa, y posteriormente, mediante el Real Decreto 676/2024, de 16 de julio, por el que se regulan las condiciones de la transformación de la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores, SA, S.M.E., en la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., y se aprueba su estatuto, se atribuyó a la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores, SA, S.M.E. (en adelante, SETT) la ejecución de dicho fondo. Comenzó así una segunda fase del Plan España Hub Audiovisual de Europa, en la que se hace necesario asegurar que se da continuidad a los avances alcanzados en la fase anterior del Plan, y en este contexto se pone de manifiesto la necesidad de dar un nuevo impulso a las actuaciones de Spain Film Commission, tras constatar los buenos resultados alcanzados mediante las actuaciones de dicha entidad desarrolló durante la primera fase del Plan. Así pues, ha sido con posterioridad a la aprobación del Plan Estratégico de subvenciones del Ministerio cuando se ha detectado la necesidad de conceder esta subvención, si bien cabe afirmar que la misma no afectará negativamente al cumplimiento de dicho plan, sino que contribuirá al logro de sus objetivos, principalmente los derivados del ejercicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial en relación con el desarrollo e impulso de programas, actuaciones y esquemas de gobernanza que contribuyan a reforzar la cooperación en los procesos de transformación digital de cualquier sector (concretamente, en este caso, del sector audiovisual).

Todo lo expuesto anteriormente justifica que esta subvención responde a un interés público, económico y social, siendo manifiesto su carácter singular, por lo que el procedimiento de concesión será el de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En resumen, las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de esta subvención se concretan en su objeto alineado con los planes del Gobierno de mantener la posición de España como hub de producción audiovisual y en la condición del beneficiario como asociación sin ánimo de lucro que aglutina al resto de Film Offices y Film Commissions de España, que están a su vez amparadas por las distintas administraciones públicas (ya sean autonómicas o locales) y cuyo servicio responde a los intereses generales. Por su parte, el carácter singular de la subvención se fundamenta en que Spain Film Commission es la única institución cultural dedicada a la captación de rodajes internacionales en España, con una fuerte red territorial y trayectoria profesional. Es la institución más arraigada en el sector que tiene contacto directo con todo tipo de empresas, nacionales e internacionales, conoce de primera mano sus necesidades y busca el mejor posicionamiento de España como plataforma de inversión audiovisual a nivel mundial y como país exportador de productos audiovisuales, y por todo ello es la única entidad con capacidad y competencia suficientes para desarrollar el objeto de la subvención, razón por la que se dificulta su convocatoria pública.

Esta ayuda está sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, aplicándose la exención por categoría de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio (sección 11), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación. El artículo 53.2.a) del mencionado reglamento establece que entran en el ámbito de aplicación de esta sección las ayudas que se destinen a «museos, archivos, bibliotecas, centros o espacios artísticos y culturales, teatros, cines, teatros de ópera, salas de conciertos, otras organizaciones que realicen actuaciones en directo, instituciones de patrimonio cinematográfico y otras infraestructuras, organizaciones e instituciones artísticas y culturales similares». En este caso, Spain Film Commission es una institución cultural que se dedica a la atracción de rodajes cinematográficos a España.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia porque la subvención cuya concesión regula permitirá fortalecer el tejido empresarial, mejorar la competitividad de las pymes y atraer la inversión extranjera del sector audiovisual, en línea con los objetivos que perseguía el Plan España Hub Audiovisual de Europa. Esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para contribuir a mantener y reforzar la consecución de los objetivos del Plan. Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios. En definitiva, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma es coherente con los planes y normativa vigente en materia de transformación digital, recuperación económica y modernización del sector audiovisual, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La norma cumple con el principio de transparencia dado que identifica claramente su objeto y finalidad, tanto en esta parte expositiva como en la memoria del análisis de impacto normativo y en la memoria del carácter singular de la subvención. Asimismo, el beneficiario de la subvención cuya concesión regula, Spain Film Commission, ha tenido la posibilidad de participar en su elaboración y, además, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto permite la publicidad adecuada y suficiente asociada a este principio. Por último, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y contribuye a una gestión de los recursos públicos orientada a fines de interés público, social y económico.

Se ha prescindido del trámite de consulta pública puesto que la norma no impone obligaciones relevantes a sus destinatarios, así como del trámite de audiencia, ya que no afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. En la tramitación se ha recabado informe del Servicio Jurídico del Estado y el informe de la Secretaría General Técnica del departamento de acuerdo con el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter singular a Spain Film Commission en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la atracción de rodajes internacionales e inversión directa extranjera a España.

2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención aprobada mediante este real decreto permitirán a Spain Film Commission alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público, social y económico en beneficio de una mejora de la competitividad de España como destino de rodajes internacionales: fortalecer el tejido empresarial del sector audiovisual español, mejorar las condiciones de inversión mediante la internacionalización de las empresas españolas del sector y consolidar a España como plataforma de inversión audiovisual a nivel mundial y país exportador de productos audiovisuales.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión en la que se concrete, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo establecido en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

2. Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a lo establecido en este real decreto, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del Derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

3. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública.

2. La concesión de las subvenciones se realizará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial en la que se detallará, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables y el plazo máximo de ejecución, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y la forma de la justificación de las correspondientes subvenciones, con base en lo determinado en este real decreto.

Artículo 4. Entidad beneficiaria.

Será beneficiario de esta subvención la asociación sin ánimo de lucro Spain Film Commission.

Artículo 5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto será el comprendido entre el día de la notificación de la resolución de concesión y el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Spain Film Commission deberá destinar la subvención aprobada por este real decreto a financiar las actuaciones previstas en el artículo 9 del presente real decreto.

2. Adicionalmente, el beneficiario de la subvención regulada en este real decreto quedará sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real decreto y la resolución de concesión, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la ley citada y de las presentes bases, dicte el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en materia de ejecución, seguimiento, entrega de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.

3. La entidad beneficiaria mantendrá un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con los proyectos financiados o, al menos, contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

4. La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de los proyectos o acciones objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, así como de control financiero a ejercer por la Intervención General de la Administración del Estado, o cualquier otro órgano de control, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas.

5. La entidad beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la legislación que le sea aplicable, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, y cualquier otra documentación relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las actuaciones subvencionables de acuerdo con lo descrito en la correspondiente convocatoria.

Asimismo, deberá conservar la documentación justificativa, incluidos los registros contables, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro, de acuerdo con las obligaciones del beneficiario previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de la entidad beneficiaria, de declararla como un ingreso percibido.

Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La subvención concedida a Spain Film Commission será compatible con cualesquiera otras ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando:

a) La suma de todas las ayudas no supere el coste de las actividades subvencionadas.

b) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, las ayudas se refieran a costes subvencionables diferentes o, en el caso de que se refieran a los mismos costes subvencionables, podrán acumularse si se respetan las intensidades e importes máximos de ayuda indicados en el reglamento mencionado.

2. En todo caso, Spain Film Commission deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Cuantía y financiación de la subvención.

1. El importe de la subvención regulada en este real decreto asciende a un total de 500.000 euros.

2. Esta subvención se financiará con cargo a los créditos que al efecto se habiliten en el vigente presupuesto de gastos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, mediante un pago único anticipado.

Artículo 9. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:

a) Elaboración de un estudio integral que analice en profundidad el impacto económico, social y territorial del conjunto de la industria de los rodajes en España, más allá del ámbito internacional, permitiendo dimensionar su valor real en el contexto nacional. El estudio incorporará una atención especial a los datos sobre impacto social y territorial y se basará en los datos disponibles procedentes de los incentivos fiscales estatales y autonómicos a los rodajes audiovisuales, fuentes institucionales y organismos regionales de promoción e información aportada por agentes clave del sector público y privado.

b) Desarrollo del programa de promoción internacional SPAIN FILM 25-26, al objeto de reforzar la posición de España como principal hub audiovisual europeo, consolidando su presencia en los mercados más relevantes, visibilizando la industria nacional y atrayendo nuevas producciones audiovisuales al país. Se buscará una estrategia conjunta y coordinada de promoción internacional para el periodo 2025-2026, mostrando en todo el mundo la potencia del sector audiovisual español, tanto en producciones nacionales como internacionales rodadas en nuestro país, generando oportunidades de negocio y colaboración para empresas, profesionales y territorios españoles. En particular, el programa incluirá la participación conjunta y coordinada en al menos tres mercados europeos, la participación en al menos tres mercados internacionales fuera de Europa y la organización de dos fam trips inversos en España, dirigidos a productores y profesionales clave de mercados estratégicos, incluyendo potenciales inversores en infraestructuras y servicios audiovisuales, a seleccionar entre Estados Unidos, Brasil, India, China y Corea del Sur.

c) Creación de la primera plataforma de geolocalización inteligente que conecte escenas audiovisuales con sus localizaciones reales y virtuales en España, utilizando tecnologías avanzadas de reconocimiento visual e inteligencia artificial al objeto de posicionar a España como líder europeo en el desarrollo y gestión integral de localizaciones aplicadas al sector audiovisual, integrando innovación tecnológica, sostenibilidad, conservación del patrimonio y generación de valor añadido tanto para la industria como para los territorios.

En concreto, la plataforma incluirá las siguientes funcionalidades: reconocimiento inteligente de localizaciones, mapa interactivo de escenas y rodajes, un sistema de recomendación inteligente de localizaciones, un repositorio colaborativo, un módulo embebible para plataformas Over-The-Top (OTT) y fomento del turismo de pantalla.

2. Los gastos subvencionables serán aquellos derivados de la ejecución de las actuaciones enumeradas en el anterior apartado, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del reglamento de dicha ley y en el artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

La ayuda cubre el 100 % de los gastos subvencionables.

Artículo 10. Tramitación del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio desde la entrada en vigor del presente real decreto. La entidad beneficiaria presentará su solicitud, dirigida a la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, en el plazo de diez días hábiles a partir de la entrada en vigor de este real decreto, a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites se realizarán por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Junto con la solicitud, la entidad beneficiaria deberá aportar: una memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el marco del presente real decreto, un presupuesto con el detalle de los conceptos de gasto en que se incurrirá, así como su cuantía y distribución temporal; y una declaración responsable sobre todas las ayudas y subvenciones solicitadas y concedidas en la que se informe de la autoridad que las concede, el número de referencia, la fecha de concesión, el importe, la forma de la ayuda o subvención y su objeto.

2. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa de las condiciones de la ayuda que se establecen en el presente real decreto.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor obtenga directamente la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, si el solicitante no otorga dicho consentimiento expreso, deberá aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

Asimismo, deberá presentar una declaración responsable que acredite no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2, excepto el párrafo e), y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención será la Subdirección General de Ayudas. El órgano encargado de la gestión económica para la concesión de la subvención es la División de Planificación y Ejecución de Programas.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Finalización del procedimiento.

1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial resolverá el procedimiento mediante resolución motivada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, que se computarán a partir de la entrada en vigor de este real decreto. La resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial establecerá las condiciones y otros compromisos impuestos a la entidad beneficiaria, tal y como recoge el artículo 3.2 de este real decreto.

2. La resolución será notificada a la entidad beneficiaria mediante comparecencia en la Dirección Electrónica Habilitada Única, así como en sede electrónica asociada de forma complementaria a la puesta a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada Única, en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se haya dictado la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada la solicitud de subvención.

4. La resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 12. Pago.

1. La cuantía concedida a Spain Film Commission se abonará con carácter anticipado de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De acuerdo con el artículo 42 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto queda exonerada de la constitución de garantías.

3. Con carácter previo a la ordenación del pago deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.4 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez.

Artículo 13. Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes de su reglamento, la justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como de las pymes del sector audiovisual español que se han beneficiado con la atracción de rodajes internacionales o captación de inversión extranjera directa al sector audiovisual.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

1.º Una relación de los gastos correspondientes a cada actuación, con los documentos justificativos de los pagos efectuados, en los que al menos figuren concepto, importe y fecha de realización e incluyendo, en caso de que se financien gastos de personal, partes de trabajo firmados con periodicidad mensual por los trabajadores imputados a la ejecución de la ayuda, haciendo referencia a las horas de dedicación a las actuaciones subvencionadas y a las demás actividades que se realicen en la jornada laboral; así como una relación de las pymes del sector audiovisual español beneficiadas de las actuaciones de atracción de rodajes internacionales y captación de inversión extranjera directa.

2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4.º En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

5.º Se permitirán las compensaciones entre los distintos conceptos presupuestados previstos en el presupuesto que se deberá aportar junto con la solicitud de acuerdo con el artículo 10.1, con un límite máximo del 50 %, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y que no se supere el importe global del presupuesto inicialmente presentado.

A los efectos anteriores, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial podrá elaborar instrucciones o guías para su elaboración, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto.

2. La cuenta justificativa se acompañará de un informe de auditoría contable y técnica emitido a la entidad beneficiaria elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

3. La cuenta justificativa habrá de presentarse, a través del registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades subvencionadas, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

La entidad beneficiaria deberá integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado.

4. La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial realizará las acciones que considere oportunas para supervisar, por sí mismo o a través de un tercero, el trabajo realizado por el auditor en relación con las actuaciones que se realicen con arreglo a esta subvención. Está supervisión podrá alcanzar tanto al proceso de selección y contratación del auditor por parte de la entidad beneficiaria, como al resultado del trabajo realizado por el auditor.

5. El informe de auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aprobada por Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la elaboración de dicho informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:

a) Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, nóminas, etc.) y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso. Asimismo, en caso de que se financien gastos de personal, se comprobará la existencia de partes de trabajo firmados con periodicidad mensual por los trabajadores imputados a la ejecución de la ayuda, haciendo referencia a las horas de dedicación a las actuaciones subvencionadas y a las demás actividades que se realicen en la jornada laboral.

b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria técnica y de una memoria económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas cuenten con un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre estas memorias y el informe.

c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y que son elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras y la resolución de concesión y, además, que cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los resultados de dicha verificación.

d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y pagados dentro del período subvencionable. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías para un contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado dejando, en este último caso, constancia de tal código.

f) Se comprobará que el beneficiario no haya recibido otras ayudas públicas para el mismo proyecto que superen los umbrales establecidos en el artículo 7 de este real decreto.

6. Adicionalmente, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial podrá, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a Spain Film Commission cualquier otra documentación justificativa relativa a estas ayudas.

Artículo 14. Publicidad.

1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Artículo 15. Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución de las actividades financiadas con la presente subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.

2. La subcontratación deberá realizarse garantizando los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, asegurando que los contratistas reúnan la capacidad técnica y solvencia necesaria para la correcta ejecución de las actividades.

3. La entidad beneficiaria deberá garantizar que las subcontrataciones no alteren la naturaleza ni la finalidad de la subvención concedida, asumiendo en todo caso la plena responsabilidad sobre la correcta ejecución de las actividades subcontratadas. Igualmente se deberá aportar un documento que justifique la necesidad de la subcontratación.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. La entidad beneficiaria podrá solicitar, de forma excepcional, la modificación de la resolución de concesión de la subvención cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

2. Las modificaciones serán acordadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial siempre que no dañen derechos de terceros. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial resolverá el procedimiento de modificación, notificándose la resolución en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación a la entidad beneficiaria.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades beneficiarias estarán legitimados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de modificación de la resolución.

3. No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen la entidad beneficiaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Incumplimientos y reintegros.

1. En caso de que la entidad beneficiaria no realice el gasto o incumpla total o parcialmente, a fecha de 31 de diciembre de 2026, el objetivo de la subvención procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En su caso, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, tal y como recoge la normativa previamente citada.

2. Los criterios de graduación del incumplimiento serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objeto y finalidad para el que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, así como la resistencia o negativa de la entidad a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a realizar por los órganos competentes, serán causa del reintegro total de la subvención.

b) En el supuesto de cumplimiento parcial del objeto y finalidad de la subvención dará lugar a un reintegro proporcional al grado de incumplimiento, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

c) La demora en la presentación de justificación implicará un reintegro del diez por ciento del importe de la subvención.

d) El incumplimiento de las obligaciones contables previstas en el artículo 6 será causa de reintegro parcial del veinte por ciento del importe de la subvención.

e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos previstos en el artículo 31.3 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del diez por ciento de la ayuda concedida. No obstante, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este párrafo, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente previsto en el artículo 3 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá por el órgano concedente de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 29 de octubre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA