I
En el marco de las efemérides, actividades y proyectos culturales, deportivos y de otros ámbitos, que tienen lugar en España, algunos de ellos ameritan ser considerados como acontecimientos de excepcional interés público.
Todos los eventos y programas que se recogen en el presente real decreto-ley comparten una naturaleza excepcional, derivada de su relevancia cultural, deportiva o de otros ámbitos, así como su dimensión internacional, su incidencia económica y el impacto social que generan, que justifica el carácter extraordinario para que sea necesario formalizar su consideración como acontecimientos de excepcional interés público.
El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece como mecanismo de apoyo a los acontecimientos de esta naturaleza un conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los mismos, que deberán determinarse por ley.
II
Por ello, se definen en el presente real decreto-ley como acontecimientos de excepcional interés público ciertos eventos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y que se relacionan a continuación.
El Programa «Barcelona Music Lab. El Futuro de la Música» pretende fomentar la innovación tecnológica e impulsar el crecimiento económico, promover las prácticas sostenibles y crear espacios de diálogo y colaboración. Se trata de un evento clave para el desarrollo del sector musical en un momento crucial, en el que la innovación y la sostenibilidad son imprescindibles para enfrentar los desafíos contemporáneos, con impactos a nivel económico, social y cultural que motivan su justificación como acontecimiento de excepcional interés público.
El evento «Primavera Sound, created in Barcelona» conmemora que el l festival Primavera Sound, cumple veinticinco años en 2027, como festival con un impacto social, económico y cultural de gran magnitud en la ciudad de Barcelona. Se persigue apoyar y potenciar la celebración de este aniversario, insistiendo en la proyección internacional de nuestra industria musical.
La conmemoración del «Año Tàpies. Cien años del nacimiento del artista Antoni Tàpies (1923 – 2012)», se dedicará a la figura de Antoni Tàpies, figura imprescindible y relevante en la historia del arte contemporáneo, siendo sus aportaciones conceptuales y formales en los campos del arte claves en la teoría del arte del siglo XX. La efeméride de los cien años de su nacimiento hace necesario poner de relieve las aportaciones que hizo en el campo de la escritura y del pensamiento, a través del programa Año Tàpies. que incluirá diversas actividades culturales y sociales.
El programa «Eduardo Chillida 100 años», por su parte, conmemora la efeméride de su nacimiento, y tendrá un enfoque multidisciplinar, persiguiendo reivindicar el legado artístico de Chillida como uno de los máximos exponentes de la escultura de la segunda mitad del siglo veinte, y fomentar la investigación en torno a la obra y el pensamiento de Eduardo Chillida.
La conmemoración del «VIII Centenario de la Catedral gótica de Toledo, primada de España» también se configura como un acontecimiento de excepcional interés público. En 2025 se cumplen ochocientos años de la catedral de Toledo, de especial relevancia en la historia religiosa y cultural española. Su consideración como acontecimiento de excepcional interés público tiene como objetivo ahondar en el establecimiento del diálogo interreligioso y cultural.
La celebración del «Año Santo Jacobeo 2027», acompañada de un régimen especial de beneficios fiscales impulsará, como en los años santos anteriores, la participación del sector privado en proyectos relacionados con este nuevo Año Santo Jacobeo, vinculado inexcusablemente al Camino de Santiago. Su impacto cultural, artístico y social es especialmente relevante en las comunidades autónomas por las que atraviesa el Camino y se ha puesto de manifiesto con múltiples reconocimientos nacionales e internacionales.
La conmemoración del «Centenario de la Generación del 27», generación de escritores y poetas, que destacó con voz propia en la primera mitad del siglo XX y contribuyó al culmen de la Edad de Plata de las letras españolas, es necesaria por su relevancia e impacto cultural a nivel internacional, siendo su conmemoración uno de los hitos culturales de la década.
El programa de difusión «Música clásica para todos» parte de la constatación de que la música clásica ha vertebrado el desarrollo de la cultura europea, siendo esencial que sea accesible y conocida por toda la población. En el marco de la promoción y difusión de las artes escénicas y musicales, el programa permitirá llevar la música clásica y sus beneficios a un público diverso de forma sencilla.
La celebración del «150.º aniversario del nacimiento de Pau Casals» busca preservar y difundir el legado patrimonial, artístico y humano del artista, e impulsar proyectos que promuevan los valores que este defendió en favor de la paz, los derechos humanos y el compromiso social.
El «Vigésimo quinto aniversario del «Petit Liceu» se celebra por ser un hito clave para la historia de esta institución, que refleja un compromiso firme y sostenido en el tiempo con la comunidad educativa y social, y un enfoque integrador con la juventud.
El programa «Fundación Joan Miró 50.º aniversario» que tiene lugar en 2025 y se extenderá hasta 2026, contará con una variada programación que busca consolidar y ampliar el compromiso y los vínculos de esta fundación con la ciudadanía y la promoción cultural del artista.
La celebración del «Centenario Gaudí 2026», con ocasión del centenario del fallecimiento de Antoni Gaudí, será una ocasión única para poner en valor el legado urbanístico y arquitectónico de dicho artista, de especial relevancia en el ámbito de la ciudad de Barcelona donde se encuentran obras tan esenciales como la Sagrada Familia, Casa Milà, Casa Batlló o el Parque Güell.
El quincuagésimo aniversario del Teatre Lliure, se celebra para reconocer que el Teatro Lliure ha venido realizando una labor de fomento e innovación, vinculada a la ciudad de Barcelona, que refuerza los vínculos sociales, artísticos y culturales con la misma. Se ha convertido en uno de los centros de creación y exhibición escénica más importantes de España.
El «Festival de la Porta Ferrada», creado en 1958, es el festival de verano más antiguo de Cataluña. Se ha convertido en uno de los referentes del circuito de festivales en España, con una apuesta transversal para ampliar el espectro de público asistente y hacer del festival un espacio de encuentro de intereses culturales variados, a través de una propuesta artística diversa.
La celebración del «Vigésimo aniversario del Festival Bilbao BBK Live», que tendrá lugar en el año 2026, reconocerá la especial contribución del Festival a la música en España, desarrollando un programa cultural y social, de participación ciudadana en crecimiento y consolidación a nivel internacional en los últimos años.
La celebración del «75.ª Edición del Festival de Música y Danza de Granada», se considera necesaria por tratarse del festival de música más importante y longevo de España, siendo un festival único y un evento de referencia en el panorama europeo.
El «150.º aniversario del nacimiento de Manuel de Falla», celebra a una figura central dentro de la cultura europea de la primera mitad del pasado siglo XX y el gran creador que ha servido para difundir nuestro mejor patrimonio musical. En 2026 confluyen, además, el 150 aniversario del nacimiento de este gaditano universal y el 80 aniversario de su fallecimiento. Con este motivo, numerosas instituciones públicas y privadas están promoviendo actividades y proyectos internacionales para rendirle homenaje. Confluyen también en esta conmemoración el centenario de obras centrales de su catálogo, como son el ballet El amor brujo, Psyché o el Concerto para Clave y cinco instrumentos, sin olvidar muy especialmente su inacabada Atlántida. Manuel de Falla fue además un referente para los músicos, intelectuales y artistas de varias generaciones, entre otras, la conocida como generación del 27, de la que también se celebra su centenario.
Se incluye también entre los acontecimientos de excepcional interés público, la celebración del «Dansàneu, Festival de Cultures del Pirineu», festival que busca poner en valor la riqueza cultural y natural de la zona del Pirineo, ofreciendo una propuesta diversa e innovadora que incluye desde danza tradicional hasta música y propuestas más contemporáneas. El festival goza de gran prestigio e impacto social por su capacidad de fusionar la contemporaneidad y la tradición mediante una amplia gama de expresiones culturales, especialmente centradas en la danza.
Otro de los acontecimientos que se reconocen es la celebración de la «San Diego Comic-Con Málaga». La Comic-Con de San Diego, conocida mundialmente como el epicentro de la cultura pop y digital, es un fenómeno global que atrae a miles de asistentes de todo el mundo, brindando una plataforma única para la promoción de películas, series, cómics y videojuegos. Desde su nacimiento en 1970 se ha convertido en el escaparate de referencia sobre tendencias emergentes, influenciando la cultura popular y los medios de entretenimiento de nuestros tiempos, y su celebración en Málaga representa una extraordinaria oportunidad pues es la primera vez que esta convención sale de los Estados Unidos.
El «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Los Ángeles 2028», también debe ser reconocido como acontecimiento de excepcional interés público. El deporte de alta competición de las disciplinas olímpicas se nutre fundamentalmente de dos únicas fuentes de financiación privada, el Programa A.D.O. (Plan de Apoyo al Deporte Olímpico), gestionado por la Asociación Deportes Olímpicos, y el Programa A.D.O.P. (Plan Apoyo al Deporte Objetivo Paralímpico), gestionado por el Comité Paralímpico Español. Ambos programas contribuyen a la financiación de la preparación de las personas deportistas de alto nivel a lo largo del ciclo olímpico y durante la celebración de los Juegos.
El «Programa Universo Mujer IV» tiene por objeto el fomento, la promoción y el incremento de la participación femenina en todos los ámbitos del deporte, a través de actuaciones dirigidas a la formación, el plan de desarrollo deportivo, la visibilidad, la promoción de la salud y el liderazgo de la mujer en el ecosistema deportivo.
La celebración del «Gran Premio de España de Motociclismo» será la cuarta prueba puntuable del Campeonato del Mundo en la temporada 2025. Desde el año 1989 la prueba tiene lugar de manera ininterrumpida en el Circuito de Jerez–Ángel Nieto. Este circuito celebra en el año 2025 el 40 aniversario de su inauguración, y ha acogido, con esta edición de 2025, un total de 37 grandes premios con la denominación de Gran Premio de España.
El programa «Deporte Inclusivo III» tiene por objeto fomentar una práctica deportiva en igualdad de condiciones para toda la sociedad, que promueva la inclusión y la integración en el deporte, poniendo especial foco en las personas con discapacidad. La práctica deportiva, además de los beneficios sobre la salud de sobra conocidos, es una poderosa herramienta de inclusión de las personas con discapacidad en sus entornos sociales. Además de ser muy útil en el proceso de rehabilitación física en muchas discapacidades, el papel de la actividad física y el deporte como elemento integrador es esencial.
El «Plan 2030 de Apoyo al Deporte Base II» pretende favorecer una vida sana y promover el bienestar a través de la formación inicial de las personas deportistas, impulsar su proceso de perfeccionamiento e incrementar la práctica de actividad físico-deportiva en toda la población. Dentro del mismo se fomenta el deporte de base, el deporte universitario y la actividad física y lucha contra el sedentarismo, iniciativas imprescindibles para generar una base sólida de deportistas.
La celebración del «Ironman Calella-Barcelona» es un evento deportivo de referencia internacional que se celebra en la Playa de Calella, ubicada en la comarca de Barcelona-Maresme, a orillas del Mediterráneo. La edición de 2025, que tendrá lugar el 5 de octubre, contará con la participación de 3.300 deportistas de 96 países, por lo que supone un acontecimiento relevante para el posicionamiento de España en la organización de grandes eventos deportivos, estimándose un impacto económico y en medios de comunicación muy destacado.
También se ha de reconocer como acontecimiento de excepcional interés público el «Barcelona Mobile World Capital», dada la importancia e impacto de la celebración de este Congreso de carácter anual en torno al mundo de la comunicación móvil, que reúne a casi 800 operadores de telefonía móvil de 219 países, así como más de 400 empresas en el ecosistema móvil más amplio, incluidos fabricantes de dispositivos, compañías de software, proveedores de equipos y compañías de Internet, así como organizaciones de la industria adyacente. Desde el año 2006 se celebra en Barcelona y se ha posicionado como el principal evento mundial de ecosistemas móviles y verticales. Constituye así un evento de especial relevancia, no sólo desde el punto de vista del desarrollo de las telecomunicaciones y el desarrollo de las tecnologías y la sociedad de la información, sino también desde el punto de vista turístico y de la imagen de España al asociar, como atributos del país, tecnología y modernidad.
Debe reconocerse, además la celebración del programa «Barcelona 2026 Capital Mundial de la Arquitectura», que surge tras la declaración oficial efectuada por la UNESCO, siendo Barcelona la tercera ciudad en recibir este reconocimiento internacional, después de Rio de Janeiro y Copenhague. El evento tiene por objeto posicionar a la ciudad de Barcelona y a España como el epicentro mundial de referencia en la arquitectura, el urbanismo y el paisajismo durante el año 2026, con el fin de promover la cultura arquitectónica y divulgar la capacidad transformadora de la arquitectura, el urbanismo y el paisajismo para mejorar la vida de las personas y proponer soluciones de desarrollo sostenible en términos económicos, sociales y medioambientales. La Capitalidad Mundial de la arquitectura 2026 se desarrollará durante diez meses, de febrero a diciembre de 2026, sin perjuicio de todas las actividades preparatorias necesarias que se desarrollarán con anterioridad. Se prevé con ocasión de este evento el desarrollo de un amplio programa de actos, exposiciones, debates, talleres, visitas, actividades, etc.
Por último, se reconoce la celebración del «Rally Islas Canarias», dada la importancia mediática del evento, formando parte del «World Rally Championship», campeonato internacional de rally, organizado por la Federación Internacional de Automovilismo (FIA), que se disputa anualmente desde 1973. Se trata de un campeonato que tradicionalmente ha arrastrado muchísima afición y que tiene una extraordinaria repercusión mediática y que, desde 2022, no se celebraba una de las citas en suelo español. La visibilidad es máxima y óptima, no solo para las Islas Canarias, sino para el conjunto del país, además no se limita a los días en los que se celebra el evento, sino que su permanencia está establecida en torno a los 300 días.
III
De acuerdo con lo anterior, el artículo uno del presente real decreto-ley reconoce como acontecimientos de excepcional interés público los señalados en el expositivo anterior referidos al ámbito de la cultura y de los deportes. Asimismo, establece, por remisión a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los beneficios fiscales aplicables a estas iniciativas, con una referencia expresa al régimen aplicable al programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Los Ángeles 2028.
El artículo dos establece la duración de cada uno de los programas declarados acontecimientos de excepcional interés público.
El artículo tres establece, por remisión a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, cómo han de certificarse los gastos realizados y el desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades a realizar.
Las tres disposiciones finales se refieren respectivamente a los títulos competenciales, a la habilitación de desarrollo normativo y a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
IV
El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar reales decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas o al Derecho electoral general. Se configura, por tanto, esta norma como un instrumento con unos contornos bien definidos en los que el juicio político de oportunidad y necesidad goza de un amplio margen, siempre que se oriente a alcanzar un resultado concreto ante una situación de urgencia ineludible El presente real decreto-ley respeta plenamente los límites materiales señalados por el artículo 86.1 de la Constitución: su regulación es ajena al Derecho electoral general y a las instituciones básicas del Estado, conforme a la interpretación del Tribunal Constitucional, recogida, entre otras, en las sentencias 134/2021 de 24 de junio o la sentencia 150/2017 de 21 de diciembre. Tampoco afecta al régimen de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la interpretación flexible y finalista que la doctrina del Tribunal Constitucional establece en la sentencia 23/1993 de 21 de enero, FJ 2. Finalmente, el real decreto el real decreto-ley no implica una afectación a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (por todas, la sentencia 139/2016 de 16 de julio, FJ 6), que rechaza una interpretación extensiva de ese límite. En particular, no hay afectación al deber de todos a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que recoge e artículo 31.1 de la Constitución, puesto que, al reconocer como acontecimientos de excepcional interés público los aquí regulados y establecer su duración, no hay alteración del régimen general ni de los elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, conforme a lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional 73/2017 de 8 de junio, FJ 2.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (entre otras muchas, las sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales que, por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Debe quedar, por tanto, acreditada «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4)».
En este sentido, el refuerzo y promoción del deporte, de las artes y de la cultura, el fomento de las actividades artísticas y la garantía de un acceso a las mismas por parte de todos los ciudadanos se consiguen también a través de los programas, eventos y efemérides a los cuales se quiere dar la consideración de acontecimiento de excepcional interés público.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar inmediatamente la declaración como acontecimientos de excepcional interés público los eventos y programas incluidos en el presente real decreto-ley se justifica en la imperiosa necesidad de iniciar con carácter inmediato los preparativos para su celebración. Teniendo en cuenta las labores de planificación y las demás actuaciones requeridas para llevarlos a cabo, la tramitación ordinaria de su declaración como acontecimientos de excepcional interés público, conllevaría el riesgo de no lograr implementar a tiempo esta medida facilitadora y de garantía para su celebración.
V
Este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Así, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, porque la necesidad de reconocer el excepcional interés de un conjunto de acontecimientos culturales y deportivos, para permitir que puedan prepararse con el tiempo necesario para poder llevarlos a cabo, requiere una actuación urgente que solo permite la figura del real decreto ley. Este real decreto-ley permite atender eficazmente esa necesidad, para que los centenarios, conmemoraciones, eventos deportivos y programas de apoyo, puedan llevarse a cabo en las fechas exigidas por la propia efeméride que se conmemora o por la normativa nacional e internacional que las regula.
En lo que concierne a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta norma, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Además, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y en particular con la Ley 49/2002 de 23 de diciembre En cuanto al principio de transparencia, esta norma es clara en cuanto a la exposición de sus objetivos, como también lo es la memoria de impacto normativo que la acompaña.
Finalmente, respecto del principio de eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para el cumplimiento de sus objetivos, limitándose a prever la necesidad de certificación de la adecuación de los gastos y actuaciones a realizar, conforme a lo previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
VI
Este real decreto-ley se dicta al amparo de la regla 14.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general y Deuda del Estado. Asimismo, se dicta este real decreto-ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Hacienda, de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes y del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Acontecimientos de excepcional interés público y beneficios fiscales aplicables.
1. Tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las siguientes iniciativas del ámbito de la cultura, de los deportes y de otros ámbitos:
a) El programa «Barcelona Music Lab. El Futuro de la Música».
b) La celebración del evento «Primavera Sound, created in Barcelona».
c) La conmemoración del «Año Tàpies. Cien años del nacimiento del artista Antoni Tàpies (1923 – 2012)».
d) El programa «Eduardo Chillida 100 años».
e) La conmemoración del «VIII Centenario de la Catedral gótica de Toledo, primada de España».
f) La celebración del «Año Santo Jacobeo 2027».
g) La conmemoración del «Centenario de la Generación del 27».
h) El programa de difusión musical «Música clásica para todos».
i) La celebración del «150.º aniversario del nacimiento de Pau Casals».
j) El vigésimo quinto aniversario del «Petit Liceu».
k) El programa «Fundación Joan Miró 50.º aniversario».
l) La celebración del «Centenario Gaudí 2026».
m) El «quincuagésimo aniversario del Teatre Lliure».
n) La celebración del «Festival Porta Ferrada».
ñ) El «vigésimo aniversario del Festival Bilbao BBK Live».
o) La celebración de la «75.ª edición del Festival Música y Danza de Granada».
p) La celebración del «150.º aniversario del nacimiento de Manuel de Falla».
q) Celebración del «Dansàneu, Festival de Cultures del Pirineu».
r) La celebración de la «San Diego Comic-Con Málaga».
s) El «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Los Ángeles 2028».
t) El Programa «Universo Mujer IV».
u) La celebración del «Gran Premio de España de Motociclismo».
v) El programa «Deporte Inclusivo III».
w) El «Plan 2030 de Apoyo al Deporte Base II».
x) La celebración del «Ironman Calella-Barcelona».
y) El programa «Barcelona Mobile World Capital».
z) El programa «Barcelona 2026 Capital Mundial de la Arquitectura».
aa) La celebración del «Rally Islas Canarias»:
2. Los beneficios fiscales de todas estas iniciativas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
No obstante, en el caso del «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de los Ángeles 2028», las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio, por los espónsores patrocinadores a las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, encargadas de la realización de programas y actividades del acontecimiento, se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo del número primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, antes mencionada.
Las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio, a las que se hace referencia en el párrafo anterior, no tendrán la consideración de gasto deducible en la base imponible del impuesto sobre sociedades.
Artículo 2. Duración de los programas de apoyo.
La duración de los respectivos programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público será la siguiente:
a) El Programa «Barcelona Music Lab. El Futuro de la Música»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.
b) La celebración del evento «Primavera Sound, created in Barcelona»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
c) La conmemoración del «Año Tàpies. Cien años del nacimiento del artista Antoni Tàpies (1923 – 2012)»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
d) El Programa «Eduardo Chillida 100 años»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
e) La conmemoración del «VIII Centenario de la Catedral gótica de Toledo, primada de España»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
f) La celebración del «Año Santo Jacobeo 2027»: desde el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2028.
g) La conmemoración del «Centenario de la Generación del 27»: desde el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2028.
h) El programa de difusión musical «Música clásica para todos»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
i) La celebración del «150.º aniversario del nacimiento de Pau Casals»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
j) El «vigésimo quinto aniversario del «Petit Liceu»: desde el 1 de enero 2025 al 31 de diciembre de 2028.
k) El programa «Fundación Joan Miró 50.º aniversario»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
l) La celebración del «Centenario Gaudí 2026»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
m) El «quincuagésimo aniversario del Teatre Lliure»: desde el 1 de enero 2025 al 31 de diciembre de 2027.
n) La celebración del Festival Porta Ferrada: desde el 1 de enero 2026 al 31 de diciembre de 2027.
ñ) El vigésimo aniversario del Festival Bilbao BBK Live: desde el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2028.
o) La celebración de la 75.ª edición del Festival Música y Danza de Granada: desde el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2027.
p) La celebración del centésimo quincuagésimo aniversario del nacimiento de Manuel de Falla: desde el 1 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
q) La celebración del «Dansàneu, Festival de Cultures del Pirineu»: desde el 1 de enero 2025 al 31 de diciembre de 2027.
r) La celebración de la «San Diego Comic-Con Málaga»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
s) El «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Los Ángeles 2028»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.
t) La celebración del «Programa Universo Mujer IV»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
u) La celebración del «Gran Premio de España de Motociclismo»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
v) La celebración del programa «Deporte Inclusivo III»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
w) El «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base II»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
x) La celebración del «Ironman Calella-Barcelona»: desde el 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2027.
y) El programa «Barcelona Mobile World Capital»: desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
z) El programa «Barcelona 2026 Capital Mundial de la Arquitectura»: desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
aa) La celebración del «Rally Islas Canarias»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
Artículo 3. Certificación de la adecuación de los gastos y actuaciones a realizar.
1. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
2. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo de cada acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por los respectivos órganos competentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de la regla 14.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general y Deuda del Estado. Asimismo, se dicta este real decreto-ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario y ejecución.
Se habilita al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN