El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de septiembre de 2026, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5463-2026, promovido por el Presidente del Gobierno, en relación con los artículos 4, apartados 2, solo en cuanto al inciso «evitando el enfrentamiento entre españoles», y 4; 16; 17; la disposición transitoria y la disposición derogatoria, de la Ley 4/2025, de 15 de octubre, de Concordia de Extremadura. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –16/07/2026–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 8 de septiembre de 2026.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.