Resolución 16E/2025, de 5 de noviembre, de la Dirección del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen la red de itinerarios aptos para la circulación de los conjuntos euro-modulares por las vías de la Comunidad Foral de Navarra.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-24103|Boletín Oficial: 285|Fecha Disposición: 2025-11-05|Fecha Publicación: 2025-11-27|Órgano Emisor: Comunidad Foral de Navarra

La Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre dispone, en el apartado «6. Condiciones de circulación de los conjuntos en configuración euro-modular» de su punto dos, que el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico establecerá, mediante resolución, los requisitos técnicos de los dispositivos de acoplamiento y de mejora de seguridad relativos al campo de visión, señalización, advertencia o prevención de situaciones de peligro y condiciones específicas de circulación que habrán de cumplir los conjuntos euro-modulares para poder circular por vías y terrenos públicos, aptos para la circulación, abiertos al tráfico general de usuarios.

Es por ello que, mediante la Resolución de 21 de octubre de 2025, del director General de Tráfico, se establecen los requisitos técnicos que habrán de cumplir los conjuntos de vehículos para poder circular en configuración euro-modular por vías y terrenos públicos del territorio español, aptos para la circulación, abiertos al tráfico general de usuarios.

La citada Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, también indica que la circulación de este tipo de conjuntos de vehículos quedará circunscrita a la red de itinerarios que cada órgano competente en la regulación, ordenación y gestión del tráfico determine, previo informe vinculante de los titulares de las vías sobre las restricciones que deban tener en cuenta para el paso de los conjuntos euro-modulares como consecuencia de las limitaciones geométricas, estructurales o de cualquier otra índole existentes en su red.

Así pues, con base a lo anterior, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la Dirección General de Interior deberá definir la red de itinerarios para este conjunto de vehículos previo informe de los titulares de las vías, de acuerdo con lo dispuesto Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, concretamente en el punto 7 del apartado B).

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 267E/2024, de 10 de enero, del director general de Interior, por la que se delega en la persona que ocupa la Dirección del Servicio de Tráfico el ejercicio de determinadas atribuciones en materia de personal, de contratación pública y de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 254/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, resuelvo:

Primero.

La presente resolución tiene por objeto establecer, para el territorio donde la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra ejerce competencias de vigilancia y disciplina del tráfico, los tramos de carreteras que, de conformidad con el correspondiente informe vinculante de los titulares de las vías, formarán parte de la red de itinerarios aptos para la circulación de conjuntos euro-modulares, definidos tal y como se dispone en el punto 1.23 del apartado 1. Definiciones, del anexo IX. Masas y Dimensiones del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Segundo.

Los tramos de carretera que formarán parte de la red de itinerarios por los que pueden circular los conjuntos euro-modulares serán los establecidos en el anexo I de esta resolución.

Además de los tramos incluidos en la red, los conjuntos euro-modulares podrán recorrer una distancia de un máximo de 10 kilómetros de longitud de tramos de carreteras no incluidos en la misma, siempre que ello sea necesario para poder unir dos tramos de carreteras que forman parte de la red o para acceder desde el lugar de origen del viaje a un tramo de la red o desde ésta al de destino. Esta distancia máxima será considerada, cada vez que el conjunto se salga de la red definida, desde el lugar donde éste se encuentre y el punto de salida o entrada a dicha red.

En todo caso, el titular del vehículo a motor del conjunto deberá cerciorarse, incluso recorriendo el itinerario previamente, de la viabilidad de la circulación del mismo por todos los tramos de este, especialmente en los ramales de los enlaces.

Tercero.

Las restricciones establecidas por los titulares de las vías en los informes vinculantes que han emitido debido a las limitaciones geométricas, estructurales o de cualquier otra índole existentes en su red, así como las dispuestas por razón de tráfico y seguridad vial, podrán ser consultadas en página web del Servicio de Tráfico.

Además de lo anterior, antes del inicio de cada viaje, también se tendrán en cuenta las restricciones temporales relativas a incidencias de las vías por obras, condiciones meteorológicas u otras de naturaleza similar a estas que puedan afectar al itinerario de ese viaje. Estas incidencias podrán ser consultadas en la página web del Servicio de Tráfico dedicada a la información sobre el estado de tráfico.

Cuarto.

Los conjuntos euro-modulares solo podrán circular por los tramos de carreteras establecidos en el punto segundo de esta resolución. Fuera de los mismos, no estará permitida su circulación.

En todo caso, se respetarán las normas generales de circulación, así como las limitaciones paso, velocidad, masas y dimensiones señalizadas en la vía, que prevalecerán sobre lo dispuesto en esta resolución.

Quinto.

La red recogida en el anexo I de esta resolución, podrá ser ampliada por resolución del titular de la Dirección del Servicio de Tráfico cuando las circunstancias así lo aconsejen, previo informe de los titulares de la vía. Estas ampliaciones serán publicadas en la página web del Servicio de Tráfico.

Sexto.

Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra» para su general conocimiento.

Contra la presente resolución los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Interior, Función Pública y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cordovilla, 5 de noviembre de 2025.–El Director del Servicio de Tráfico, José Javier Boulandier Herrera.

ANEXO I

Red de itinerarios para conjuntos euro-modulares

Denominación ID Carretera Tramo por PK Descripción
AUTOPISTA DE NAVARRA. AP-15 TRAMO 1. 0,20-83,13 De AP-68 a A-15.
AUTOPISTA DE NAVARRA. AP-15 TRAMO 2. 96,2-112,15 De A-15 a AP-15.
RAMAL AP-15 DESDE N-113. AP-15-R. 0,37-6,67 De N-113 a AP-15.
RONDA DE PAMPLONA/IRUÑA OESTE. A-15 TRAMO 1. 83,13-96,20 De AP-15 a AP-15.
AUTOVÍA DEL NORTE. A-1. 391,68-405,45 Lte. ARABA/ÁLAVA a Lte. GIPUZKOA.
AUTOVÍA DE LA BARRANCA. A-10. 0-30,44 De AP-15 a A-1.
AUTOVÍA DEL CAMINO DE SANTIAGO. A-12. 4,12-78,18 Lte. PAMPLONA/IRUÑA a Lte. LA RIOJA.
AUTOVÍA DE LEITZARAN. A-15 TRAMO 2. 112,15-139,76 De AP-15 a Lte. GIPUZKOA.
AUTOVÍA DEL PIRINEO. A-21. 6,39-51,81 De NOAIN a Lte. ZARAGOZA.
AUTOVÍA DEL EBRO. A-68. 84,1-116,54 De N-232 a N-232.
RONDA DE PAMPLONA/IRUÑA. PA-30. 2,56-9,31 De PA-31 a Intersección N-135.
PAMPLONA/IRUÑA-MADRID. N-113. 72,57-78,85 De cruce LOS ABETOS a Lte. LA RIOJA.
PAMPLONA/IRUÑA-MADRID. N-113. 82,34-101,37 De Lte. LA RIOJA a Lte. LA RIOJA.