Recibida en el Centro Criptológico Nacional la solicitud presentada por Sentry, con domicilio social en 520 Avenue Joseph Louis Lambot, 83130, La Garde, France, para la certificación de la seguridad del producto «Sentry Secured RX and Secured TX Devices 1.0», conforme al entorno de uso, garantías y limitaciones indicadas en la correspondiente Declaración de Seguridad: «Sentry Secured RX and Secured TX v1.0 Security Target, version 0.5, 27/02/25».
Visto el correspondiente Informe Técnico de Evaluación de DEKRA Testing and Certification SAU, de código EXT-9583, que determina el cumplimiento del producto «Sentry Secured RX and Secured TX Devices 1.0», de las propiedades de seguridad indicadas en dicha Declaración de Seguridad, tras el análisis de su seguridad según indican las normas «CC/CEM:2022 Release 1».
Visto el correspondiente Informe de Certificación del Centro Criptológico Nacional, de código INF-4579, que determina el cumplimiento del producto «Sentry Secured RX and Secured TX Devices 1.0», de los requisitos para la certificación de su seguridad exigidos por el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información, aprobado por la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre.
De acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 11/2002, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 y artículo 2, párrafo 2, letra c, del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, al objeto de resolver la solicitud de certificación mencionada, dispongo:
Primero.
Certificar que la seguridad del producto «Sentry Secured RX and Secured TX Devices 1.0», cumple con lo especificado en la Declaración de Seguridad de referencia «Sentry Secured RX and Secured TX v1.0 Security Target, version 0.5, 27/02/25», según exigen las garantías definidas en las normas «CC/CEM:2022 Release 1», para el nivel de garantía de evaluación EAL2.
Segundo.
Esta certificación, su alcance y vigencia, y el uso de la condición de producto certificado, quedan sujetos a lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Tercero.
El Informe de Certificación y la Declaración de Seguridad citados se encuentran disponibles para su consulta en el Centro Criptológico Nacional.
Cuarto.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de julio de 2025.–La Directora del Centro Criptológico Nacional, Esperanza Casteleiro Llamazares.