Resolución 3D0/38383/2026, de 29 de julio, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», sobre constitución y composición, con carácter permanente, de la Mesa de Contratación y de la Mesa de Diálogo Competitivo.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-19387|Boletín Oficial: 230|Fecha Disposición: 2026-07-29|Fecha Publicación: 2026-09-17|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Mediante Resolución 3D0/38035/2016, de 15 de febrero, se aprobó la constitución y composición, con carácter permanente, de la Mesa de Contratación y de la Mesa de Diálogo Competitivo del Instituto Nacional Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

Como consecuencia de los cambios legislativos que se han producido con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Resolución, en especial, los derivados de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero 2014 (LCSP); de lo indicado en el informe 31/2021, de 10 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, sobre la composición de la mesa de contratación, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida hasta el momento sobre la composición y funcionamiento de la actual mesa de contratación del INTA, se considera necesaria su actualización, en concreto, en lo que referencia a su presidencia y al número de vocales de la misma. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 323.2 de la LCSP y el artículo 4.2 del Estatuto del Instituto, aprobado por el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, modificado por el Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Estatuto del INTA) dispongo:

Primero.

La constitución con carácter permanente, de la Mesa de Contratación en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

Segundo. Funciones de la Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación desempeñará las funciones que le atribuyan la LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones complementarias.

La Mesa de Contratación, podrá solicitar, antes de adoptar su decisión, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

Tercero. Composición de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: El/la Director/a del Departamento de Asuntos Económicos, actuando como suplente el/la Jefe/a del Área de Contabilidad y Presupuestos o el Jefe/a del Área de Gestión Económico-Financiera. En ausencia de los anteriores, ejercerá la presidencia el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los representantes de las Subdirecciones Generales del INTA presentes en la sesión.

b) Vocalías:

1. Un miembro del Cuerpo Jurídico Militar de entre los destinados en la Asesoría Jurídica del Instituto.

2. Un miembro del Cuerpo Militar de Intervención de entre los destinados en la Intervención Delegada del Instituto.

3. Tres vocales en total, designados en representación conjunta de las Subdirecciones Generales y la Secretaría General del Instituto, que estén relacionadas con los expedientes administrativos a tratar en la sesión.

c) Secretaría: El/la Jefe/a del Área de Gestión de Contratación del INTA, actuando como suplente un funcionario/a del Área que le sustituya reglamentariamente.

2. Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, con excepción del/la Secretario/a que tendrá voz pero no voto.

3. La Mesa de Contratación, podrá disponer la incorporación a las reuniones, en calidad de asesores/as, con voz, pero sin voto, de aquellos/as empleados/as del Instituto, cuya colaboración se estime conveniente por la especialidad de los asuntos a tratar.

4. En los supuestos en que se apliquen el diálogo competitivo o la asociación para la innovación, como procedimientos de adjudicación, la Mesa de Contratación se constituirá de forma especial y estará compuesta por los mismos miembros de la Mesa de Contratación permanente, más tres personas, con voz y voto, especialmente cualificadas en la materia sobre la que versen los citados procedimientos, designadas por el órgano de contratación.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

La Mesa de Contratación que se constituya de conformidad con la presente resolución será competente para la tramitación de los contratos cuyos expedientes hayan sido iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la composición de la Mesa de Contratación con carácter permanente deberá publicarse tanto en el «Boletín Oficial del Estado» como en el perfil de contratante del Órgano de Contratación del Instituto, con una antelación mínima de siete días con respecto a la celebración de la primera sesión.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución 3D0/38035/2016, de 15 de febrero, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Torrejón de Ardoz, 29 de julio de 2026.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Enrique Campo Loarte.