Resolución 400/38376/2025, de 29 de julio, de la Subsecretaría, sobre delegación de competencias.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16461|Boletín Oficial: 190|Fecha Disposición: 2025-07-29|Fecha Publicación: 2025-08-08|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Con el fin de conseguir una mayor celeridad y simplificación, de conformidad con los principios generales de actuación recogidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la tramitación de determinados expedientes administrativos cuya iniciación, tramitación o resolución corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, de acuerdo con lo establecido el artículo 9 y previa aprobación de la Ministra de Defensa, resuelvo:

Primero.

Se delegan las competencias que se especifican a continuación, en materia de personal civil funcionario y laboral en las siguientes autoridades:

A) En la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas:

1. Convocar y resolver los procesos selectivos para ingreso a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.

2. Convocar la selección y nombrar a los funcionarios interinos de la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.

3. Convocar y resolver los concursos específicos para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Autónomo «Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas» exclusivamente para los puestos de trabajo cuyos requisitos de adscripción a Cuerpos o Escalas prevean su ocupación por personal funcionario del sector de la investigación.

4. Convocar y resolver las ayudas de los planes de acción social para el personal civil del Organismo Autónomo «Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas».

B) En la persona titular de la Dirección General de Personal, sin perjuicio de las competencias delegadas en el apartado A):

1. Convocar y resolver los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos adscritos al Departamento.

2. Convocar la selección y nombrar a los funcionarios interinos de los Cuerpos adscritos al Departamento.

3. Convocar y resolver los concursos para la provisión de puestos de trabajo del Departamento y sus Organismos Autónomos.

4. Nombrar y cesar al personal eventual.

5. Convocar y resolver la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación, con excepción de los puestos de Subdirector General.

6. Cesar al personal funcionario que desempeña puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación, con excepción de los puestos de Subdirector General.

7. Convocar y resolver los procesos de carrera horizontal.

8. Aprobar los planes específicos de recursos humanos del Ministerio de Defensa.

9. Ejercer las competencias desconcentradas en materia de modificación de puestos de trabajo de personal funcionario.

10. Reasignar efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo.

11. Convocar los procesos selectivos para ingreso como personal laboral fijo derivados de la Oferta de Empleo Público, cuando sea competencia del Departamento y sin perjuicio de los casos en que la convocatoria corresponda a otros órganos u organismos.

12. Convocar y resolver las ayudas de los planes de acción social para el personal civil del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de las competencias delegadas en los apartados primero, letra A) punto 4; letra C) punto 1; letra D) punto 1 de la presente resolución.

13. Reconocer a los integrantes del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas los niveles correspondientes por años de servicio a efectos retributivos.

C) En la persona titular de la Dirección-Gerencia del Organismo Autónomo «Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa»:

1. Convocar y resolver las ayudas de los planes de acción social para el personal civil del Organismo Autónomo «Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa».

D) En la persona titular de la Secretaría General-Gerencia del Organismo Autónomo «Instituto Social de las Fuerzas Armadas»:

1. Convocar y resolver las ayudas de los planes de acción social para el personal civil del Organismo Autónomo «Instituto Social de las Fuerzas Armadas».

E) En la persona titular de la Subdirección General de Personal Civil:

1. Autorizar contrataciones de personal laboral temporal en sus diferentes modalidades.

2. Convocar los procesos selectivos para las contrataciones del personal laboral temporal en territorio nacional, previa autorización.

3. Autorizar las contrataciones del personal laboral en el ámbito de las Agregadurías de Defensa y en las Representaciones Permanentes de Defensa en el exterior.

4. Autorizar las contrataciones de los intérpretes nacionales que presten servicios en misiones y operaciones de mantenimiento de la paz fuera del territorio nacional.

5. Realizar la inscripción registral y formalizar las tomas de posesión y ceses del personal en el exterior, tanto de personal funcionario como laboral.

6. Realizar la inscripción registral como personal funcionario de carrera, en prácticas e interino, así como la inscripción registral como personal eventual.

7. Reingresar al servicio activo desde la situación de servicios especiales.

8. Reconocer el complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

9. Ejercer las competencias desconcentradas en materia de modificación de puestos de trabajo de personal laboral.

Segundo.

Se delegan las competencias que se especifican a continuación, en materia de personal estatutario, en la persona titular de la Dirección General de Personal:

1. Convocar y resolver los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, incluido el nombramiento.

2. Homologar y reconocer los niveles de carrera profesional.

Tercero.

Se delegan las competencias que se especifican a continuación, en materia de personal militar, en las siguientes autoridades:

A) En la persona titular de la Dirección General de Personal:

1. La autorización para el uso en el uniforme de las condecoraciones civiles de carácter institucional otorgadas por autoridades u organismos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las corporaciones locales y las condecoraciones civiles y militares de carácter institucional otorgadas por países extranjeros, previo asentimiento por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2. La autorización del uso de distintivos sobre el uniforme.

3. La orden de inicio de expediente y la comunicación del importe a resarcir por el interesado, en el procedimiento de resarcimiento económico al Estado previsto en la Orden DEF/1252/2021, de 11 de noviembre, cuando el mismo sea consecuencia de la solicitud de renuncia o pase a determinadas situaciones.

4. Habilitar a las personas para representar al Ministerio de Defensa en las relaciones con el Servicio Público de Empleo Estatal en lo concerniente a los programas experienciales de empleo y formación.

5. Convocar y resolver las ayudas de los planes de acción social para el personal militar del Ministerio de Defensa.

6. Aprobar los programas de formación continuada para la activación de los reservistas voluntarios.

B) En la persona titular de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar:

1. Establecer las bases comunes que regirán los procesos de selección de ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las Fuerzas Armadas y determinar las bases específicas en los procesos de selección que convoque anualmente.

2. Convocar anualmente los procesos de selección de ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las Fuerzas Armadas y de la escala de oficiales de la Guardia Civil y cubrir las plazas aprobadas en la provisión anual.

3. Designar los componentes de los órganos de selección de los procesos de selección de ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las Fuerzas Armadas y de la escala de oficiales de la Guardia Civil.

4. Aprobar la relación elaborada por los órganos de selección como aspirantes seleccionados para ser designados alumnos.

5. Aprobar las convocatorias para el acceso de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y de los militares de tropa y marinería a una relación de servicios de carácter permanente.

6. Aprobar la relación de aspirantes para el acceso a la condición de reservista voluntario propuestos por los órganos de selección para realizar los períodos de formación militar correspondientes, con asignación de área de trabajo y el cometido a desempeñar en la plaza obtenida.

7. El reconocimiento de la posesión de las Especialidades Complementarias del Cuerpo de Sanidad Militar.

8. Convocar anualmente las becas y ayudas para facilitar la obtención de titulaciones del sistema educativo español, al personal militar y a los reservistas de especial disponibilidad.

9. Aprobar el calendario anual de actividades para cada centro docente militar de formación de oficiales que cuente con un centro universitario de la defensa.

10. Aprobar el calendario anual de las evaluaciones externas ordinarias de centros docentes militares de formación y nombrar los componentes de la Unidad de Expertos.

11. Nombramiento de militares deportistas de alto nivel, militares deportistas de alto rendimiento y deportistas destacados.

12. Aprobar el calendario anual de competiciones militares, la designación de Jefes de Equipo y las disciplinas deportivas consideradas de interés militar.

13. La orden de inicio de expediente y la comunicación del importe a resarcir por el interesado, en el procedimiento de resarcimiento económico al Estado previsto en la Orden DEF/1252/2021, de 11 de noviembre, cuando el mismo sea consecuencia de la baja en las enseñanzas de formación, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional.

Cuarto.

Se delegan las competencias que se especifican a continuación en la persona titular de la Inspección General de Sanidad de la Defensa:

1. Autorizar los centros de fabricación de medicamentos y productos sanitarios.

2. Autorizar las instalaciones de almacenamiento y distribución de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal.

3. Autorizar las oficinas y servicios de farmacia.

4. Autorizar los elaborados farmacéuticos incluidos en el Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa.

Quinto.

Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente resolución deberá hacerse constar expresamente.

Sexto.

Todas las competencias que se delegan en la presente resolución podrán ser objeto de avocación por el órgano titular conforme a lo previsto artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.

A la fecha de efectos de esta resolución, a la que hace referencia el apartado octavo de la misma, quedarán sin efecto las anteriores resoluciones sobre esta materia en lo que se opongan a la presente.

Octavo.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2025.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.