Resolución 420/38025/2026, de 23 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para la realización de prácticas académicas externas de sus estudiantes en el Centro de Formación de Tropa n.º 2.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-2114|Boletín Oficial: 26|Fecha Disposición: 2026-01-23|Fecha Publicación: 2026-01-29|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 15 de enero de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Cádiz para la realización de prácticas académicas externas de sus estudiantes en el Centro de Formación de Tropa n.º 2, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de enero de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Cádiz para la realización de prácticas académicas externas de sus estudiantes en el Centro de Formación de Tropa n.º 2

Madrid, a 15 de enero de 2026.

De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración, con domicilio en paseo de la Castellana 109, 28046 Madrid.

De otra parte, don Casimiro Mantell Serrano, en nombre y representación de la Universidad de Cádiz, con CIF Q1132001G y domicilio en Centro Cultural Reina Sofía, situado en paseo Carlos III, 9, 11003 de Cádiz, en su condición de Rector de la Universidad de Cádiz, según nombramiento de la Presidencia de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto número 297/2023, de 27 de diciembre (BOJA núm. 5, de 8 de enero de 2024), conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el artículo 57 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

Reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para la suscripción del presente convenio, en la representación en la que intervienen, y de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa, tiene entre sus objetivos, fomentar el desarrollo de actividades relacionadas con la paz, la seguridad y la defensa, con la finalidad de que la sociedad española, y muy especialmente el mundo universitario, que tiene una interés creciente por estas cuestiones, conozca los actuales desafíos de seguridad internacionales y profundice en diferentes aspectos relacionados con la defensa, como elementos importantes que afectan a los intereses comunes, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, donde se establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Segundo.

Que el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos.

Tercero.

Que el Ministerio de Defensa, dispone en su estructura orgánica de unidades, centros y organismos dependientes del Ejército de Tierra, que pueden prestar la necesaria colaboración, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Cuarto.

Que el Ministerio de Defensa, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, relativa a la colaboración con instituciones y centros educativos, tiene suscritos convenios con distintas universidades para colaborar en actividades docentes, de investigación y cualquier otra de interés mutuo.

Quinto.

Que la Universidad de Cádiz es una universidad que realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

Sexto.

Que la Universidad de Cádiz es una universidad pública que tiene entre sus competencias o fines proporcionar formación y preparación para el ejercicio de actividades profesionales en el nivel de la enseñanza superior e impulsar los estudios de postgrado en general y, en particular, la formación de doctores y tecnólogos, conforme al artículo 2 del Decreto 281/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

Séptimo.

Que la Universidad de Cádiz imparte enseñanzas de Grado/Master relacionadas con las actividades realizadas en establecimientos del Ministerio de Defensa, conducentes a la obtención del correspondiente título oficial.

Octavo.

Que los planes de estudios de Grado/Master u otros títulos o estudios propios de la Universidad de Cádiz incluyen un cierto número de créditos que se corresponden con la realización de prácticas externas de los alumnos que cursan dichos estudios, con objeto de completar su formación académica.

Noveno.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios en materia de ordenación universitaria y cooperación educativa, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para los alumnos que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la citada universidad.

Décimo.

Que ambas entidades tienen suscrito desde el 5 de noviembre de 2019 un Protocolo General de Actuación entre la Universidad de Cádiz y el Ministerio de Defensa para colaborar en actividades conjuntas en docencia e investigación, y en cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Undécimo.

Que dicho Protocolo General de Actuación entre la Universidad de Cádiz y el Ministerio de Defensa ha sido prorrogado por ambas partes el día 4 de octubre de 2023, con validez hasta el 5 de noviembre de 2027.

Duodécimo.

Considerando que para el mejor desarrollo del ejercicio de sus respectivas competencias indicadas anteriormente resulta adecuado suscribir el presente convenio entre la Universidad de Cádiz y el Ministerio de Defensa, con el objeto de establecer una cooperación en el ámbito educativo que incluya la realización de prácticas externas en unidades, centros y organismos de dicho Ministerio, a través del Ejército de Tierra, en la Provincia de Cádiz.

Por ello consideran que la forma de colaboración entre las partes debe ser un convenio, de los previstos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Cádiz para la realización de prácticas externas en el Centro de Formación de Tropa n.º 2 (CEFOT n.º 2), dependiente del Ejército de Tierra, a fin de completar la formación del alumnado matriculado en los distintos Grados/Másteres de interés para la citada universidad.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa:

a) Acoger a alumnos del Grado/Máster de la Universidad de Cádiz, en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas externas en el CEFOT n.º 2, dependiente del Ejército de Tierra, de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio.

b) Definir, en coordinación con la Universidad de Cádiz, los Grados/Másteres de interés para ambas partes, así como establecer en cada caso el perfil requerido del alumno que acogerá en prácticas, detallando los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar por el mismo durante dichas prácticas, aspectos que se detallarán en el correspondiente proyecto formativo (anexo I).

c) Comunicar, a través del documento definido en el anexo II, el alta del alumno, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de los mismos, designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del alumno, y que coordinará la ejecución con el tutor académico designado por la dirección del Grado/Máster.

d) Comunicar, a fin de mantener un registro actualizado de los alumnos que participen en las prácticas que se contemplan en el presente convenio, a la dirección del Grado/Máster cualquier alta y baja que se produzca.

e) Expedir a la finalización de las prácticas en el CEFOT n.º 2, un certificado en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico. Asimismo, el tutor del CEFOT n.º 2 y el estudiante realizarán cada uno un informe final a la conclusión de las prácticas, en el que deberá figurar los aspectos contenidos en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios en materia de ordenación universitaria y cooperación educativa y que remitirán al centro universitario o facultad, en el caso de las prácticas curriculares o de programas regulados por éste. El tutor académico de la Universidad evaluará las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que se establezcan por la universidad, cumplimentando el correspondiente informe de valoración.

f) Trasladar a la Comisión Mixta del presente convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores designados por el CEFOT n.º 2, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

g) Facilitar el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

h) Facilitar asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

i) Proporcionar al estudiante información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

2. Por parte de la Universidad de Cádiz

a) Gestionar las convocatorias de las prácticas externas objeto del presente convenio, atendiendo a los requisitos exigidos a los estudiantes en el artículo 8 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, de acuerdo con criterios objetivos previamente fijados por la Universidad de Cádiz y garantizando en todo caso los principios de publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, recogidos en el artículo 17.1 del real decreto citado, estableciendo además los siguientes requisitos:

1.º En el caso de estudiante de Grado:

– Estar matriculado en el Grado relacionado, como mínimo de 36 créditos (estudiante a tiempo completo) o 24 créditos (estudiante a tiempo parcial) en el curso académico, o menos, si entre estos créditos se encuentran los correspondientes a alguna asignatura obligatoria, al trabajo de fin de grado, o al proyecto de fin de carrera, o a las prácticas curriculares.

– Tener superados al menos 120 créditos del Grado en el que esté matriculado y por el que solicita la práctica. Excepto aquellas prácticas que estén reguladas por un reglamento propio del Centro, en cuyo caso serán de aplicación los fijados por éste.

2.º En el caso de estudiante de Máster, deberá estar matriculado de al menos 30 créditos, si está matriculado en el Trabajo Fin de Máster.

3.º En el caso de estudiante de otros títulos, o estudios propios de la Universidad de Cádiz, deberá estar matriculado de al menos 30 créditos y, si tiene una duración superior a un año, tener superados al menos la mitad de los créditos del citado título o Estudio Propio.

b) Proporcionar la Guía didáctica de la asignatura de las prácticas al personal del CEFOT n.º 2 que desempeñe las funciones de tutor, facilitando el acceso, en su caso, a la correspondiente plataforma telemática de gestión.

c) Comunicar al CEFOT n.º 2 la identidad de los estudiantes de Grado/Máster que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos que evaluarán las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que establezca la universidad.

d) Garantizar que la responsabilidad civil en caso de accidente ocasionado con motivo de la actuación del estudiante en el desarrollo de las prácticas, quedará cubierta por el seguro específico suscrito por la Universidad de Cádiz, quedando exonerado el CEFOT n.º 2 de cualquier responsabilidad por las actuaciones derivadas de los estudiantes.

e) Emitir como centro universitario, a favor de los profesionales que intervengan en las prácticas, certificación de las horas dedicadas a los estudiantes.

f) Velar por que los estudiantes y el personal de la Universidad de Cádiz cumplan las medidas de seguridad, identificación y control de accesos propios de las instalaciones militares que se encuentren en vigor en cada momento.

g) Procurar que los estudiantes seleccionados se incorporen a las instalaciones del CEFOT n.º 2 en la fecha acordada, cumplan el horario previsto y respeten las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

h) Velar en todo momento por que los estudiantes seleccionados muestren una actitud respetuosa hacia la política del Ministerio de Defensa.

Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas.

1. La suscripción del presente convenio por parte del Ministerio de Defensa no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.

2. Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

3. La titulación que da acceso a las prácticas, nombre de los tutores, fecha de realización, horario, régimen de permisos, proyecto formativo, se especificarán en los anexos que para cada estudiante se suscriban.

4. Durante el período de duración de las prácticas, los alumnos estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento del CEFOT n.º 2, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.

5. Los alumnos cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal del personal militar y de los pacientes.

6. Los alumnos mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine.

7. Las prácticas consistirán, en general, en el desarrollo de las actividades relacionadas en el correspondiente anexo I a este convenio. A este anexo I se incorporarán las declaraciones de conformidad de los alumnos, por las que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.

8. Los trabajos académicos desarrollados por los alumnos durante las actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el Ministerio de Defensa, si resultan de interés para éste, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al Ministerio de Defensa.

9. En el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para el alumnado en el convenio y en su anexo, la Universidad de Cádiz podrá revocar las prácticas en curso. El proceso de revocación podrá iniciarse de oficio o a instancia del CEFOT n.º 2 mediante escrito dirigido al Rector. En todo caso se dará audiencia al estudiante, resolviendo el órgano competente de la Universidad de Cádiz. En el caso de acordar la revocación de las prácticas, en la resolución se fijará el alcance de la revocación. La revocación de las prácticas no dará derecho al estudiante a percibir indemnización. No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas serán objeto de estudio y resolución por parte de los/las tutores/as de las prácticas.

Se darán por finalizadas las prácticas realizadas por los alumnos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades previstas, mutuo acuerdo entre las partes o si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios universitarios, se darán por finalizadas las mismas, a fecha 30 de septiembre de dicho curso académico.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no supone obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes, por lo que no se incrementa el gasto público ni se disminuye el ingreso del Tesoro.

Quinta. Obligación de cotización a la Seguridad Social.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la Universidad de Cádiz.

Sexta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa y la Universidad de Cádiz tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, en caso necesario, deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad ante el responsable o el encargado del tratamiento, a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos de la Universidad de Cádiz o el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Séptima. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad.

El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la Universidad de Cádiz las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento, y en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Octava. Régimen de titularidad de los resultados obtenidos.

El presente convenio no otorga ningún derecho sobre la propiedad intelectual o industrial de cualquiera de las partes más allá de lo previsto, en su caso, en el mismo.

Los resultados susceptibles de propiedad intelectual y/o industrial que, en su caso, pudiesen producirse como consecuencia de la ejecución del presente convenio corresponderán a ambas partes en proporción a sus aportaciones a la realización de la actividad objeto del convenio.

Por ello ninguna de las partes podrá utilizar el escudo, logos, símbolos o cualquier marca que distinga a la otra parte sin la previa autorización expresa y por escrito. En todo caso, en la autorización figurará el alcance y demás circunstancias que han de regir la utilización de los signos distintivos.

Novena. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual, incluyendo programas de ordenador y bases de datos, y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del Ministerio de Defensa y la Universidad de Cádiz se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.

Décima. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Undécima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes que serán nombrados por el CEFOT n.º 2 y por el rectorado de la Universidad de Cádiz respectivamente.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de quince días desde que el convenio sea eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse

Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se considere necesario. Tendrá capacidad de proponer sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Duodécima. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

No obstante, la finalización no afectará a las actividades que estén en ejecución, suscritas al amparo de este convenio.

Decimotercera. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de los firmantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalizándose mediante adenda al mismo.

Decimocuarta. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el REOICO al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales, mediante la tramitación de la adenda previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoquinta. Causas de extinción.

El presente convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en cualquiera de las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incumplimiento de las obligaciones asumidas, de conformidad con lo estipulado en la cláusula quinta.

Cualquiera de las partes podrá finalizar el presente convenio comunicándolo, de forma motivada, a la otra parte interviniente por escrito con (3) tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

Para todos los supuestos de extinción, la Comisión Mixta acordará lo procedente respecto a las actividades relativas a este convenio que se encuentren en ejecución.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por la Comisión Mixta, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

Decimosexta. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio específico en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por la Universidad de Cádiz, el Rector, Casimiro Mantell Serrano.

ANEXO I

Anexo al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Cádiz, para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de la Universidad de Cádiz en el Centro de Formación de Tropa n.º 2

ANEXO II

Anexo al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Cádiz, para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de la Universidad de Cádiz en el Centro de Formación de Tropa n.º 2