Suscrito el 27 de enero de 2026 la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de la provincia de Las Palmas, a través de programas de formación en alternancia con el empleo, mediante diferentes actuaciones en instalaciones del Ejército de Tierra y el uso de los servicios de orientación profesional y agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejército de Tierra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 29 de enero de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de la provincia de Las Palmas, a través de programas de formación en alternancia con el empleo, mediante diferentes actuaciones en las instalaciones del Ejército de Tierra y el uso de los servicios de orientación profesional y agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejército de Tierra
En Madrid, a 27 de enero de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra, doña María Salud Gil Romero, Presidenta de la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas, en nombre y representación de la Fundación Laboral de la Construcción, conforme a lo establecido en el artículo 33 de sus estatutos.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 14 de febrero de 2022, se suscribió el convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas para la mejora de la cualificación profesional de trabajadores desempleados del sector de la construcción de la provincia de Las Palmas, a través de Programas de Formación en Alternancia con el Empleo, mediante diferentes actuaciones en las instalaciones del Ejército de Tierra y el uso de los servicios de orientación profesional y agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejército de Tierra. Dicho convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 50, de fecha 28 de febrero de 2022, mediante Resolución 420/38045/2022, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa.
Segundo.
Que resulta de especial interés destacar el beneficio que ha supuesto para el personal militar en proceso de incorporación a la vida civil el acceso a los servicios de la agencia de colocación y orientación laboral de la Fundación, que facilita su integración en el mercado de trabajo y la transferencia de sus competencias profesionales al sector de la construcción, mostrando la conveniencia de ampliar el alcance de dichos servicios para el personal que no tenga adquirida la condición de militar de carrera en sus últimos cinco años de servicio y al personal Reservista de Especial Disponibilidad (RED) de los Ejércitos y de la Armada.
Asimismo, existen novedades normativas que hacen aconsejable su incorporación al marco jurídico del convenio.
Tercero.
Que la cláusula tercera «confidencialidad de la Información y protección de datos de carácter personal» del convenio, precisa ser modificada para adaptarse a la normativa vigente.
Cuarto.
Que, efectuada la revisión pertinente, se hace preciso la inclusión de una cláusula de actividad editorial y una cláusula de propiedad intelectual e industrial y publicidad.
Quinto.
Que, a efectos de comprobación de su eficacia, se considera de interés la inclusión de una cláusula por la que se informe anualmente, ante la Comisión Mixta de Seguimiento, del número de militares que utilicen estos servicios.
Sexto.
Que, conforme a su cláusula duodécima, el convenio tiene una vigencia de cuatro años desde su eficacia y permite su prórroga mediante acuerdo expreso, formalizado a través de adenda, antes de su finalización. La Fundación Laboral de la Construcción en Gran Canaria ha venido ejecutando con éxito las actuaciones previstas en el convenio, alcanzando una notable participación y resultados favorables para la cualificación y empleabilidad en el sector. Dado el interés común en garantizar la continuidad de estos programas y consolidar los objetivos alcanzados, se considera conveniente prorrogar la vigencia del convenio mediante su correspondiente adenda.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
El objeto de la adenda de modificación y prórroga al convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de la provincia de Las Palmas, a través de Programas de Formación en Alternancia con el Empleo, mediante diferentes actuaciones en las instalaciones del Ejército de Tierra y el uso de los servicios de orientación profesional y agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejército de Tierra, es el siguiente:
a) Modificar la cláusula primera del convenio, para dar cabida al personal que no tenga adquirida la condición de militar de carrera en sus últimos cinco años de servicio y al personal Reservista de Especial Disponibilidad (RED) de los Ejércitos y de la Armada.
b) Modificar la cláusula tercera del convenio, para adecuarla a la normativa vigente.
c) Añadir una cláusula de propiedad intelectual e industrial y publicidad.
d) Añadir una cláusula de actividad editorial.
e) Añadir una cláusula para el seguimiento del uso de los servicios de la Fundación Laboral de la Construcción de las Palmas por parte de personal militar y RED.
f) Prorrogar la vigencia del convenio primigenio por un periodo adicional de cuatro años.
Segunda. Modificación del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de la provincia de Las Palmas, a través de Programas de Formación en Alternancia con el Empleo, mediante diferentes actuaciones en las instalaciones del Ejército de Tierra y el uso de los servicios de orientación profesional y agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejército de Tierra.
El convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de la provincia de Las Palmas, a través de Programas de Formación en Alternancia con el Empleo, mediante diferentes actuaciones en las instalaciones del Ejército de Tierra y el uso de los servicios de orientación profesional y agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejército de Tierra, suscrito el 14 de febrero de 2022, queda modificado como sigue:
Uno. La cláusula primera queda redactada del siguiente modo:
«Primera. Objeto.
El presente convenio tiene como objeto:
1. Determinar el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Fundación Laboral de la Construcción, en adelante la Fundación, para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores del sector de la construcción de Gran Canaria, a través de Programas de Formación en Alternancia con el Empleo (PFAE), y Proyectos y Planes de Formación para el Empleo (FPED) para trabajadores desempleados en las instalaciones del Ejército de Tierra (ET) en la provincia de Las Palmas.
2. Facilitar el uso de los servicios de orientación profesional y agencia de colocación de la Fundación al personal que no tenga adquirida la condición de militar de carrera en sus últimos cinco años de servicio y al personal RED de los Ejércitos y de la Armada.»
Dos. La cláusula tercera queda redactada del siguiente modo:
«Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de “uso público”.
Las partes acuerdan que el resto de la información que pudiera ser revelada mutuamente o a la que pudieran acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de “uso oficial”, por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a dar a los documentos generados durante el presente convenio el tratamiento archivístico adecuado.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, en adelante, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen los datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que otra de las partes hubiera recabado, se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, en los términos y condiciones expuestos en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que es objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, en caso necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares para llevar a efecto los tratamientos que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio; y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia de este a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y también una vez terminada esta.»
Tres. Se añade una cláusula decimotercera con el siguiente contenido:
«Decimotercera. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del Ministerio de Defensa y de la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.»
Cuatro. Se añade una cláusula decimocuarta con el siguiente contenido:
«Decimocuarta. Actividad editorial.
Los representantes del MINISDEF en la comisión velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.»
Cinco. Se añade una cláusula decimoquinta con el siguiente contenido:
«Decimoquinta. Seguimiento del uso de servicios de orientación laboral.
La Fundación llevará a cabo un seguimiento del número de militares que acuden a sus servicios, del que informará anualmente ante la Comisión Mixta de Seguimiento.»
Tercera. Prórroga del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de la provincia de Las Palmas, a través de Programas de Formación en Alternancia con el Empleo, mediante diferentes actuaciones en las instalaciones del Ejército de Tierra y el uso de los servicios de orientación profesional y agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejército de Tierra.
El MINISDEF y la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas, acuerdan prorrogar por un período de cuatro años la vigencia del convenio suscrito entre ambas partes, cuya finalidad es la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de la provincia de Las Palmas, a través de Programas de Formación en Alternancia con el Empleo, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 50, de fecha 28 de febrero de 2022.
Cuarta. Eficacia.
Esta adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de modificación y prórroga en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–La Presidenta de la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas, María Salud Gil Romero.