Resolución 420/38108/2026, de 3 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización y desarrollo, durante los años 2026 y 2027, de cursos de verano.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-5181|Boletín Oficial: 57|Fecha Disposición: 2026-03-03|Fecha Publicación: 2026-03-05|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 20 de febrero de 2026 el Convenio entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. y el Ministerio de Defensa, para la organización y desarrollo, durante los años 2026 y 2027, de dos cursos de verano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 3 de marzo de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO

Convenio entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., y el Ministerio de Defensa, para la organización y desarrollo, durante los años 2026 y 2027, de dos cursos de verano

En Madrid, a 20 de febrero de 2026.

REUNIDOS

De una parte, el Teniente General don Miguel Ballenilla y García de Gamarra, Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, por delegación de firma del Almirante General don Teodoro Esteban López Calderón, jefe de Estado Mayor de la Defensa, en virtud al nombramiento efectuado por Real Decreto 48/2021, de 26 de enero, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., con domicilio en la calle Doctor Severo Ochoa número 7, 28040 Madrid y con CIF G-79485082 y en su nombre, doña Natalia Abuín Vences, vicerrectora de Comunicación de la Universidad Complutense de Madrid dentro del ámbito de actuación de sus competencias como vicerrectora de Comunicación en virtud a las atribuciones que tiene conferidas en el decreto rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Universidad Complutense» núm. 8, de 17 de marzo de 2025, y como apoderada de la FGUCM según consta en la escritura de poder de 27 de marzo de 2025, n.º 1.535 del protocolo del Ilustre Notario de Madrid, don Javier de Lucas y Cadenas.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Segundo.

Que, por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad.

Tercero.

Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. (FGUCM), tiene la misión fundamental de cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Complutense de Madrid, contribuyendo para ello a la mejora de sus prestaciones de transmisión de saber, investigación y de formación humana integral. Dentro del espíritu de lo establecido anteriormente promoverá la celebración de jornadas, cursos, conferencias o reuniones para el tratamiento de temas determinados.

Cuarto.

Que la FGUCM, organizará durante el mes de julio los Cursos de Verano Complutense de la Universidad Complutense de Madrid, foro de debate en el que han tenido cabida distintas ideas, opiniones y experiencias, lugar de referencia nacional e internacional, donde la pluralidad, el rigor académico, la calidad y la actualidad intentarán dar respuesta a las demandas y necesidades de los universitarios, en particular, y de la sociedad en general.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. (FGUCM), es articular la colaboración para el desarrollo durante los años 2026 y 2027 de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa.

Segunda. Actividades del convenio.

Las actividades anuales a desarrollar durante la vigencia del convenio consistirán en la realización, durante el mes de julio de los años 2026 y 2027, de sendos cursos de «Tendencias Geopolíticas" encuadrados dentro de los Cursos de Verano Complutense de la Universidad Complutense de Madrid.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El MINISDEF se compromete a:

a) Aportar expertos e investigadores en las actividades relacionadas en la cláusula segunda.

b) Organizar, junto con la FGUCM, las actividades recogidas en la cláusula segunda.

c) Apoyar económicamente, según se detalla en la cláusula quinta, la organización y el desarrollo de las diferentes actividades, relacionadas con la seguridad y la defensa, que son objeto de este convenio.

Cuarta. Aportaciones de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P.

La FGUCM se compromete a:

a) Programar y organizar, junto con el MINISDEF, en el marco de este convenio, aportando profesores, expertos e investigadores y los medios materiales necesarios, las actividades previstas en la cláusula segunda.

b) Gestionar la financiación procedente del MINISDEF y la realización de todos los pagos que origine el desarrollo de las actividades expuestas en la cláusula segunda. Esta financiación del MINISDEF solo podrá ser destinada a compensar gastos de organización de los cursos.

c) Facilitar al MINISDEF/CESEDEN cien (100) plazas exentas del pago de matrícula en cada edición (2026 y 2027) para asistir a los cursos objeto de este convenio. El CESEDEN deberá comunicar formalmente, con una antelación de al menos dos semanas previas al inicio del curso, los datos de las personas que ocuparán dichas plazas (nombre, dos apellidos, DNI, e-mail y número de teléfono de contacto).

Quinta. Financiación.

El MINISDEF se compromete a apoyar a la FGUCM con la cantidad máxima de veinte mil euros (20.000,00 €) para el ejercicio económico del 2026 y una cantidad máxima de veinte mil euros (20.000,00 €) para el ejercicio económico del 2027, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.121N.1.226.06 y una vez celebradas las actividades y contra factura presentada por la FGUCM antes del 1 de diciembre de 2026 y del 1 de diciembre de 2027 respectivamente, junto con la memoria económica y la memoria docente.

Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Ambas partes podrán buscar la participación, como entidades colaboradoras, de otras instituciones, a efectos de financiación de las actividades contempladas en este convenio.

Sexta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta) que efectuará tareas de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

Su composición será la siguiente:

a) Por el MINISDEF:

– El Director del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) o persona en quien delegue.

– Un profesor o analista destinado en el IEEE.

b) Por la FGUCM:

– La Directora de los Cursos de Verano Complutense o persona en quien delegue.

– El Coordinador del curso o persona en quien delegue.

Las funciones de dicha Comisión Mixta serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el control y seguimiento de las actividades derivadas del convenio. La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario, reuniéndose también, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de la Comisión Mixta. Los acuerdos se adoptarán por consenso.

Séptima. Medidas de estancia y permanencia en instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante u otro personal no militar haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponde a la FGUCM las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.

Octava. Protección y acceso a la información, y de titularidad de resultados.

Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como la normativa correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la FGUCM, En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, ni la usará sin autorización previa y escrita de la otra parte. Dicha información solo se podrá utilizar exclusivamente para los fines de este convenio.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito la otra parte, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

Cualquier intercambio de información se regirá por el principio de acceso limitado a la misma, de acuerdo con la normativa nacional de protección de la información clasificada.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la FGUCM tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales a los que, respectivamente, tengan directo acceso a resultas de actuaciones que se deriven del presente convenio. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo, asumen que cuando sea necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse, así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de los datos personales podrá realizarse vía correo electrónico al email del MINISDEF (dpd@mde.es) y al de la FGUCM, protecciondedatos@rect.ucm.es o bien mediante escrito dirigido a la FGUCM a calle Doctor Severo Ochoa, número 7, 28040 Madrid.

Las Partes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si se consideran infringidos estos derechos.

Delegado de Protección de Datos (DPO) del MINISDEF: dpd@mde.es

Datos del Delegado de Protección de Datos (DPO) de la FGUCM: dpdfgucm@ucm.es.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Décima. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima. Vigencia.

Con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y éste surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante la correspondiente adenda de modificación.

Decimocuarta. Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de este convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, o por el cese de actividades de algunas de las partes.

En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF y a las misiones que tiene encomendadas de cualquier índole, por lo que surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la otra parte o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Decimoquinta. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa conlleva la indemnización de los perjuicios causados, que consiste en restituir el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.

Decimosexta. Política de Seguridad de la Información.

El MINISDEF declara conocer y cumplir la Política de la Seguridad de la Información de la FGUCM, que le ha dado a conocer y que se encuentra publicada en su página web https://www.ucm.es/fundacion/seguridad-de-la-informacion-1.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, Miguel Ballenilla y García de Gamarra.–Por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., la Vicerrectora de Comunicación de la Universidad Complutense de Madrid, Natalia Abuín Vences.