Resolución 420/38118/2023, de 17 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la utilización conjunta de determinados recursos sanitarios.

Nº de Disposición: BOE-A-2023-7844|Boletín Oficial: 73|Fecha Disposición: 2023-03-17|Fecha Publicación: 2023-03-27|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 14 de marzo de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la utilización conjunta de determinados recursos sanitarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de marzo de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la utilización conjunta de determinados recursos sanitarios

En Zaragoza, a 14 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en representación del Ministerio de Defensa y por delegación de firma de la Sra. Ministra de Defensa, de fecha 18 de noviembre del 2022, expresa para este acto.

Y, de otra parte, doña Sira Repollés Lasheras, Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 13 de mayo de 2020 del Presidente del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizada expresamente para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón suscribieron, con fecha 15 de junio de 2022, un convenio para la utilización conjunta de determinados recursos sanitarios del Hospital General de la Defensa en Zaragoza.

Segundo.

Que siendo conveniente para ambas partes continuar con la mutua colaboración prestada hasta la fecha, y dado que el convenio suscrito el 15 de junio de 2022, establecía el periodo de vigencia de un año, procede la suscripción de un nuevo convenio que viene a establecer las condiciones de colaboración y garantizar la coordinación de sus respectivos organismos, adecuando el mismo a las posibilidades de actuación reales.

Tercero.

Que este nuevo convenio se elabora según lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que permite la realización de convenios entre las Comunidades Autónomas y el Estado, al establecer que las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a desarrollar todas las acciones sanitarias dentro de una concepción integral del sistema sanitario y podrán celebrar los convenios que se requieran para la mayor eficacia y rentabilidad de los Servicios Sanitarios. Su contenido y efectos se ajustan a la regulación que, para los convenios interadministrativos, se establece en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. Este convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración en materia de sanidad asistencial referida a la prestación de servicios de atención sanitaria especializada entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Gobierno de Aragón, así como de colaboración en otras líneas asistenciales como la atención a Urgencias y Emergencias.

2. Asimismo, tendrá como objeto el mantenimiento de las capacidades profesionales del personal militar, facultativo, de enfermería y sanitario no facultativo del MINISDEF, a través de su participación en programas de formación continuada y de prácticas proporcionados por los hospitales de la red asistencial del Servicio Aragonés de Salud (SALUD).

3. A resultas del presente convenio, el Hospital General de la Defensa de Zaragoza (HGDZ) se constituye en un Hospital General con capacidad para atender a entre 70.000 y 80.000 habitantes procedentes de diferentes zonas básicas de salud de la provincia de Zaragoza, así como al personal asegurado del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en la modalidad C o D, que hayan elegido la Sanidad Militar para la atención especializada y de hospitalización, y a aquel personal amparado por otros convenios o acuerdos suscritos por parte del MINISDEF.

4. Como Hospital Militar, el HGDZ prestará atención sanitaria al personal que requiera asistencia como consecuencia de la actividad pericial y al personal militar participante en actividades operativas (maniobras u operaciones) y llevará a cabo las misiones de apoyo a la Fuerza, pericial, de investigación y docente.

Segunda. Marco de colaboración.

1. El Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón determinará la cartera básica de servicios necesaria para el HGDZ, de acuerdo con las necesidades fijadas en la cláusula primera para un Hospital General. El MINISDEF colaborará, en función de sus capacidades, con su personal destinado en el HGDZ prestando la asistencia sanitaria especializada, ambulatoria, médico-quirúrgica y hospitalaria objeto de este convenio.

2. Asimismo, el HGDZ participará en los programas de Urgencias y Emergencias establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en todos aquellos programas para los que se adopten acuerdos puntuales de colaboración.

3. El HGDZ y el Hospital Universitario Miguel Servet (HUMS) colaborarán en la formación de profesionales sanitarios en formación sanitaria especializada, a través de acuerdos de colaboración específicos para cada especialidad, siempre y cuando sea de interés para ambas partes.

4. Las decisiones que por parte del MINISDEF se acuerden en favor del cumplimiento de los cometidos propios del hospital, como centro de la Red Sanitaria Militar, se compartirán, en la medida de lo posible, con el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón siempre que se considere que puedan afectar a la continuidad asistencial de los pacientes del SALUD, a los que se presta asistencia en dicho Centro Sanitario de la Defensa.

Tercera. Dirección.

1. El director del HGDZ ejercerá la dirección de todas las actividades hospitalarias que se encuentren en la cartera básica de servicios aprobada en este convenio. Durante el desarrollo de estas actividades hospitalarias el personal del MINISDEF y el del SALUD tendrán una dependencia funcional del director del HGDZ.

2. El subdirector del HGDZ, bajo dependencia orgánica y funcional del director, ejercerá la dirección médica del HGDZ y asumirá las competencias del director en ausencia de este.

3. El SALUD designará un representante que actuará como subdirector médico del SALUD, con dependencia funcional del director del HGDZ, para la coordinación de la atención sanitaria prestada a los asegurados del Departamento de Sanidad.

4. El equipo de dirección del HGDZ mantendrá un contacto permanente con el Departamento de Sanidad, además de las correspondientes reuniones con la Comisión Permanente y la Comisión de Seguimiento, con objeto de garantizar la implantación de las estrategias, objetivos y actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria establecidas por dicho Departamento.

Cuarta. Límites de funcionamiento del Hospital General de la Defensa en Zaragoza.

1. Todo el personal que trabaje en el HGDZ, del MINISDEF o adscrito al SALUD, estará obligado a cumplir las normas de funcionamiento y seguridad de dicho HGDZ.

2. Se requerirá la expresa autorización del MINISDEF para obtener el acceso a los sistemas de información sanitaria propios. Para obtener este acceso se requerirá expresa autorización de dicho Ministerio. Se garantizará el acceso a los mismos por parte del personal del SALUD en la medida que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, salvo para aquellos casos en los que haya una reserva expresa por razones de seguridad.

3. De la misma forma, el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón será el encargado de autorizar al personal del Ministerio de Defensa, a todos los efectos, el acceso a la información sanitaria del SALUD (Historia Clínica Electrónica y resto de sistemas de información) necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

4. En aras a mantener el principio de Historia Clínica única se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el registro de la información generada en la Historia Clínica de cada paciente dependiente del Departamento de Sanidad.

5. De forma progresiva, se irán incorporando los sistemas de información corporativos del SALUD para la gestión de los pacientes asegurados por el Departamento de Sanidad en aquellas unidades y servicios de este HGDZ, siempre y cuando sea de interés para ambas partes y sea aprobado en la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula octava de este convenio. Los servicios de informática del HGDZ y del SALUD colaborarán en la gestión y administración de estos sistemas.

6. Siempre y cuando sea de interés para ambas partes y tras la aprobación correspondiente en la Comisión de Seguimiento del convenio, el Servicio de Información y Atención al Usuario (SIAU) del HGDZ seguirá los protocolos y criterios comunes de los SIAU del SALUD para la atención a pacientes asegurados por el Departamento de Sanidad.

Quinta. Personal.

1. El MINISDEF pone a disposición, a efectos de este convenio, la relación de personal que se recoge en el anexo I.

2. Las vacantes que se produzcan de la relación del anexo I se ofertarán mediante el sistema habitual de cobertura establecido por el MINISDEF.

3. No obstante, el MINISDEF podrá compensar el déficit que se produzca en alguna de las categorías profesionales con titulares sanitarios, de esas u otras categorías profesionales, existentes en el hospital y no recogidas en dicho anexo.

4. Asimismo, el MINISDEF dispondrá del personal que considere necesario para atender las funciones establecidas en la cláusula primera, en su punto 4.

5. El SALUD asumirá el resto de los puestos que considere necesarios para atender a la cartera básica de servicios establecida para la población reflejada en la cláusula primera del presente convenio.

Sexta. Financiación y funcionamiento.

1. Los gastos del HGDZ, según su naturaleza, serán financiados por ambas partes según lo establecido en el anexo III.

2. La contratación del servicio de limpieza del HGDZ será realizada por la Jefatura de Administración Económica (JAE), de la Inspección General de Sanidad del Ministerio de Defensa (IGESANDEF), asumiendo el MINISDEF, inicialmente, dicho gasto.

3. Con carácter excepcional y previo acuerdo unánime de la Comisión Permanente, el HGDZ podrá contratar y anticipar gastos que por su naturaleza correspondan al SALUD (anexo III).

4. El HGDZ pone a disposición del Gobierno de Aragón sus instalaciones, con los medios relacionados en el anexo II, con el fin de llevar a cabo una gestión conjunta de las mismas durante el plazo de duración del presente convenio.

A estos efectos, se entiende por instalaciones: el terreno, edificios, maquinaria y demás elementos que tienen la consideración de activo fijo o inmovilizado, tanto material como inmaterial, que son propiedad del MINISDEF o de las que el HGDZ ostenta el derecho de uso por cualquier título o negocio jurídico.

5. El MINISDEF será responsable de sus inversiones en las instalaciones, y podrá realizarlas para su mantenimiento, reposición y sustitución en el HGDZ. El Gobierno de Aragón también podrá realizar inversiones propias, a través del SALUD, en las instalaciones que el HGDZ pone a su disposición, previa autorización de la Comisión Permanente, siempre que cumplan la condición de poderse inventariar de forma separada e independiente de las instalaciones del HGDZ; es decir, siempre que puedan ser retiradas por el Gobierno de Aragón cuando lo estime conveniente, sin que ello suponga detrimento alguno de las instalaciones propias del citado HGDZ. En este caso, tanto la inversión como los gastos asociados a la misma tales como seguros, reparaciones y conservación, mantenimiento, etc., serán de cuenta del Gobierno de Aragón a través de su Organismo Autónomo SALUD.

6. Todas las cuestiones relativas a financiación, control y fiscalización de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón deberán ser sometidas a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás órganos competentes. Las relativas a la financiación del MINISDEF, a la Dirección General de Asuntos Económicos y las de control y fiscalización a la Intervención General de la Defensa.

7. El Ministerio de Defensa cuenta con medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades objeto del presente convenio.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

1. A efectos de control y seguimiento del convenio se constituirán una Comisión de Seguimiento y una Comisión Permanente.

2. Las decisiones en ambas comisiones se adoptarán de común acuerdo, observando las normas propias de funcionamiento recogidas en el párrafo siguiente y, con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados y en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

3. Se establecen como normas propias de funcionamiento las siguientes:

a) Las decisiones se tomarán de común acuerdo.

b) El voto del Presidente no será nunca dirimente cuando existan empates en la adopción de acuerdos.

c) Si no se llega a común acuerdo, transcurrido el plazo de dos meses, se podrá volver a proponer en el orden del día de una nueva reunión de la comisión.

Octava. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituye una Comisión de Seguimiento del convenio que estará integrada por cuatro miembros de cada una de las partes en él interesadas:

a) Por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón:

1.º El Director General de Asistencia Sanitaria o persona que designe.

2.º El Gerente del SALUD o persona que designe.

3.º El Secretario General Técnico del Departamento de Sanidad o persona que designe.

4.º Un representante del Departamento de Sanidad que será designado por el titular del citado Departamento.

b) Por el MINISDEF:

1.º El Inspector General de Sanidad del MINISDEF o persona que designe.

2.º El Director del HGDZ, su sustituto en el cargo o persona que designe.

3.º El Vocal Asesor del Subsecretario de Defensa para la Sanidad Militar o persona que designe.

4.º El Jefe de la Jefatura de Asuntos Económicos de la IGESANDEF o persona que designe.

2. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento se desempeñará alternativamente por periodos anuales entre el Inspector General de Sanidad de la Defensa y el Director General de Asistencia Sanitaria del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón o las personas a quienes ellos designen. El Presidente nombrará una persona perteneciente a su organización para realizar las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento, sin voz ni voto, el cual levantará acta de las correspondientes reuniones y custodiará toda la documentación. Siempre se remitirá copia de cualquier documento a cada una de las partes.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá obligatoriamente como mínimo una vez al año, con objeto de velar por la correcta aplicación de este convenio y resolver las cuestiones que le planteen en relación con él. Igualmente, se reunirá cuando así se solicite por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón o por el MINISDEF. Los acuerdos que se adopten en otros círculos ajenos a esta Comisión de Seguimiento son nulos de pleno derecho.

4. En función de los asuntos a tratar se podrán incorporar a la Comisión de Seguimiento, sin derecho a voto, los asesores técnicos que se considere oportuno, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a la misma.

5. De los acuerdos adoptados se dará traslado para su aprobación o ratificación, al Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y a la Subsecretaría de Defensa.

6. Las competencias de la Comisión de Seguimiento serán:

a) Decidir sobre las cuestiones que surjan en relación con la interpretación y modificación del presente convenio. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

b) Establecer las bases de colaboración para la formación continuada del personal.

c) Resolver cuantas cuestiones le eleve la Comisión Permanente.

d) Establecer las normas de funcionamiento que resulten necesarias para la ejecución del acuerdo y concretar los procedimientos para su desarrollo, en caso necesario.

Novena. Comisión Permanente.

1. Para el mejor cumplimiento de la función encomendada a la Comisión de Seguimiento se crea una Comisión Permanente formada por seis miembros, tres en representación de cada una de las partes:

a) Por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón:

1.º El Director General de Asistencia Sanitaria o persona que designe.

2.º El Gerente del SALUD o persona que designe.

3.º El Subdirector Médico del SALUD o persona que designe.

b) Por el MINISDEF:

1.º El Director del HGDZ o persona que designe.

2.º El Subdirector del HGDZ o persona que designe.

3.º El Jefe del Área Económico-Administrativa del HGDZ o persona que designe.

2. La Presidencia de la Comisión Permanente corresponderá a la parte que ostente la Presidencia en la Comisión de Seguimiento.

3. La Comisión Permanente se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre. Se podrán incorporar los asesores técnicos que las dos partes consideren necesarios, con voz, pero sin voto.

4. De los acuerdos adoptados se dará traslado para su aprobación o ratificación a la Comisión de Seguimiento, así como al Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y a la IGESANDEF.

5. El cometido fundamental de la Comisión Permanente será la coordinación y asesoramiento en relación con las materias objeto de este convenio y en particular:

a) Preparar las reuniones de la Comisión de Seguimiento.

b) Revisar el estado de implantación y funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión del SALUD en el HGDZ.

c) Revisar el estado de situación de pedidos de material sanitario, asistencial, farmacéutico y otros a través del sistema SERPA del SALUD.

d) Revisar los gastos que debe asumir cada parte, así como la facturación mensual pendiente de cobro como consecuencia de los gastos que pudieran realizarse de forma anticipada por parte del HGDZ.

e) Autorizar, de forma anticipada, ciertos gastos que pudieran surgir.

f) Revisar los gastos que debe asumir cada parte, así como autorizar las inversiones que el Gobierno de Aragón estime conveniente realizar en las instalaciones del HGDZ.

g) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Comisión de Seguimiento.

Décima. Información y documentación.

1. Ambas partes se facilitarán, con la periodicidad que se determine, la información de naturaleza asistencial, epidemiológica, socio-sanitaria, docente y de cualquier otra índole que precise el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón o el MINISDEF.

2. Del mismo modo, dispondrán de hojas de reclamaciones, quejas o sugerencias a disposición del público y se enviarán recíprocamente copia de dichas reclamaciones y quejas.

3. Todas las reclamaciones o quejas deberán ser contestadas, en plazo no superior a treinta días, por la dirección del HGDZ.

Undécima. Presentación de datos estadísticos.

Ambas partes se comprometen a facilitar los datos estadísticos referidos a la asistencia que, tanto el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón como el MINISDEF, precisen para evaluar y promover la calidad de la atención prestada, así como para permitir el tratamiento estadístico general de datos que tengan establecido.

Duodécima. Responsabilidades.

1. El aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que pudiera corresponder al personal del MINISDEF que preste servicio en el HGDZ, por daños corporales o materiales y perjuicios económicos causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus funciones, así como la responsabilidad solidaria, subsidiaria o directa que pudiera corresponder al propio MINISDEF, quedará cubierta por el correspondiente contrato de seguro que a este fin suscribe anualmente el citado Ministerio y en el que queda igualmente garantizada la Responsabilidad Patrimonial exigible a la Administración conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Igualmente, el SALUD deberá aportar un seguro de responsabilidad civil que dé cobertura a las posibles responsabilidades derivadas de la actuación de su personal en el HGDZ.

3. Al concurrir dos Administraciones en este convenio, la responsabilidad en la producción del daño se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención, de forma que, de no quedar determinados dichos extremos, deberá asumirse de forma solidaria la responsabilidad de aquéllas.

Decimotercera. Acceso a la instalación militar.

El personal no militar que acceda a las instalaciones del HGDZ con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir ni exhibir, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al SALUD poner en conocimiento del interesado tal incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la instalación.

Decimocuarta. Vinculo institucional.

La formalización de este convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración de tal forma que, ninguna de las partes, podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio para objeto distinto al establecido en sus cláusulas y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.

Decimoquinta. Legislación aplicable.

1. El presente convenio se adaptará a las normas y disposiciones que se promulguen en desarrollo de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón y a cuantas normas y disposiciones puedan afectar a la naturaleza y capacidad de las partes contratantes.

2. Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole aplicables los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En caso de que la Comisión de Seguimiento no llegara a un acuerdo para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, se acudirá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo para la resolución de las mismas.

4. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto del presente convenio se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. De igual modo, el convenio se ajustará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; al de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y al Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

6. Este convenio se adscribe al Comité de Ética Asistencial del sector sanitario, ordenado por el Decreto 96/2013, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Comité de Bioética de Aragón y los Comités de Ética Asistencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimosexta. Protección de datos y transparencia.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Sobre el MINISDEF y el SALUD, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades que deriven del tratamiento de los datos personales. Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; que deben de obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de datos personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas y el correspondiente mecanismo en caso de violación de la seguridad de los datos personales, y establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales, objeto de tratamiento a consecuencia del desarrollo de convenio, se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s), con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos (derechos ARCO+).

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Asimismo, se deberá dar cumplimiento en lo que concerniente a protección de datos en lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Las garantías que en orden a los datos personales se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio. Asimismo, este convenio se somete a los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimoséptima. Vigencia y modificación.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será de cuatro años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previos la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoctava. Extinción del convenio.

1. El convenio se extingue, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.

2. Asimismo, son causas de resolución del convenio:

a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de dos meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b) Cese de las actividades objeto del convenio.

c) Fuerza mayor.

d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del SALUD.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes:

1.º Se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de dos meses, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento.

2.º Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

3.º En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas no se prevén posibles indemnizaciones.

3. La resolución de este convenio no dará lugar a derecho o reclamación por la otra parte de indemnización o compensación por alguna de las partes.

4. La intención de resolución del convenio, cuando se de alguna de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte fehaciente.

5. La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los seis meses desde su comunicación.

6. No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requerirán los informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimonovena. Resolución del convenio suscrito el 15 de junio de 2022.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 15 de junio de 2022, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 15 de junio de 2022, convenio que por consiguiente se declara resuelto y extinto.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–La Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, Sira Repollés Lasheras.

ANEXO I

Personal que aporta el MINISDEF a efectos de este convenio

Titulados Superiores Sanitarios Personal
Director.  1
Subdirector.  1
Admisión y Secretaría técnica.  1
Jefe de Recursos Humanos.  1
Jefe de Enfermería.  1
Alergología.  1
Anestesia.  6
Anatomía Patológica.  1
Cardiología.  4
Cirugía general.  5
Medicina preventiva.  1
Medicina interna.  6
Medicina intensiva.  6
Nefrología.  2
Ginecología.  2
Oftalmología.  2
Otorrinolaringología.  1
Radiodiagnóstico.  4
Rehabilitación.  2
Reumatología.  1
Traumatología.  6
Urgencias. 11
Farmacia Hospitalaria.  2
Microbiología.  1
Análisis Clínicos.  1
Veterinario.  1
Psicología clínica.  2
 Subtotal. 73
Otros Titulados Sanitarios Personal
Enfermeros/Fisioterapeutas.  84
Técnico Superiores.   7
TCAEs.  55
Celadores.  21
 Subtotal. 167
  Total Personal Sanitario. 240

Personal no Sanitario

Actividad Número
Ingeniería.  1
Prevención de riesgos laborales.  1
Gestión Administrativa. 33
Abastecimiento y control de material.  6
Apoyo al Personal. 38
Mantenimiento de Infraestructuras. 13
 Total Personal no Sanitario. 92

ANEXO II

Recursos disponibles en el HGDZ

Camas instaladas: 200.

Camas en funcionamiento: según personal disponible.

Camas instaladas: UCI: 6.

Camas UCI en funcionamiento: según personal disponible.

Quirófanos: 5.

Quirófanos en funcionamiento: según personal disponible.

Hospital de día (sillones/cama): 12.

Hospital de día (sillones/cama) en funcionamiento: según personal disponible.

ANEXO III

Naturaleza del gasto

Denominación gasto Salud M. Defensa Observaciones
Arrendamientos maquinaria, instalación y utillaje, material de transporte, mobiliario, enseres y equipos procesos de información. X X (2) (3)
Reparaciones, conservación, mantenimiento de edificios, construcciones, maquinaria, instalaciones, equipos de electromedicina, material de transporte, mobiliario, enseres y equipos de procesos de información y otro inmovilizado material. X X (2) (3)
Material de oficina ordinario no inventariable. X   (2)
Prensa, revistas y publicaciones periódicas. X X (3)
Material informático no inventariable. X X (2) (3)
Otro material de oficina, impresos propios con formatos del HGDZ o del SALUD. X X (3)
Energía eléctrica.   X  
Agua.   X  
Gas.   X  
Combustibles.   X  
Vestuario. X X (3)
Productos alimenticios. X   (2)
Productos farmacéuticos. X   (2)
Suministro gases medicinales. X   (2)
Otros suministros. X X (3)
Implantes. X   (2)
Material de laboratorio. X   (2)
Material de radiología. X   (2)
Instrumental y pequeño utillaje sanitario. X   (2)
Material reactivo. X   (2)
Otro material sanitario. X   (2)
Telefónicas. X X (3)
Transporte. X X (3)
Primas de edificios y locales.   X  
Otros riesgos.   X  
Tributos locales.   X  
Tributos autonómicos.   X  
Tributos estatales.   X  
Lavandería vestuario clínico. X X (3)
Lavandería lencería hospitalaria. X   (2)
Limpieza y aseo. X   (1)
Seguridad.   X  
Trabajos realizados por otras empresas: jardinería y otros de mantenimiento específico en HGDZ.   X  
Trabajos de recogida de todo tipo de residuos. X   (2)
Servicio de Desinfección, desratización y desinsectación (DDD). X   (2)
Pruebas realizadas por laboratorios externos. X    
Dietas. X X (3)
Locomoción. X X (3)
Otros conciertos de Asistencia Sanitaria.   X  

Notas:

(1) Punto 2 cláusula sexta. El servicio de limpieza del HGDZ será contratado por el MINISDEF (asumiendo inicialmente el gasto). El HGDZ facturará mensualmente al SALUD el importe correspondiente a los servicios realizados.

(2) Punto 3 cláusula sexta. Con carácter excepcional y previa autorización de la Comisión Permanente, el MINISDEF, a través del HGDZ, podrá anticipar gastos. El HGDZ facturará mensualmente al SALUD el importe correspondiente a dichos gastos.

(3) Cada parte paga lo suyo.