Suscrito el 4 de marzo de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Histórico Cultural «Gesta del 25 de julio de 1797 de Santa Cruz de Tenerife» en el marco de la acción cultural con el Centro de Historia y Cultura Militar de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 6 de marzo de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Histórico Cultural «Gesta del 25 de julio de 1797 de Santa Cruz de Tenerife» en el marco de la acción cultural con el Centro de Historia y Cultura Militar de Canarias
En Madrid, a 4 de marzo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra, don Andrés Méndez Hanley, Presidente de la Asociación Histórico Cultural «Gesta del 25 de julio de 1797 de Santa Cruz de Tenerife», quién actúa en uso de las facultades que le confieren los Estatutos de dicha Asociación, inscritos con núm. G1/S1/14746-08/TF, por Resolución núm. 366 de 5 de marzo de 2008 en el Registro de Asociaciones de Canarias del Gobierno de Canarias que han sido visados en virtud de su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, y el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, con número de NIF G38940391 y domicilio en la calle San Isidro núm. 2, en Santa Cruz de Tenerife.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que con fechas 10 de abril de 2012 y 19 de enero de 2018 se firmaron sendos convenios entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Histórico Cultural «Gesta del 25 de julio de 1797 de Santa Cruz de Tenerife» (Gesta del 25 de julio), en el marco de la acción cultural con el Centro de Historia y Cultura Militar de Canarias. Habiendo quedado dichos convenios sin vigencia, las partes consideran conveniente iniciar un nuevo convenio ajustado a la normativa actual.
Segundo.
Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, impulsa el desarrollo de la cultura de Defensa con la finalidad de que la sociedad española valore y se identifique con su historia, disponiendo en su artículo 31 que corresponde promover la misma al Ministerio de Defensa, debiendo contribuir a la citada cultura de Defensa el resto de los poderes públicos.
Tercero.
Que la Gesta del 25 de julio, con NIF núm. G-38940391, es una asociación fundada de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española, que se constituye como una entidad no lucrativa dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, por la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, por el Decreto 121/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, y por sus propios Estatutos.
Cuarto.
Que, dicha Gesta del 25 de julio, dentro de los fines que definen sus estatutos, se dedica principalmente a la recreación histórica del hecho de armas del 25 de julio de 1797, en conmemoración de la fecha en la que el Teniente General de los Reales Ejércitos don Antonio Gutiérrez de Otero Santallana y González-Varona, siendo Comandante General de las Islas Canarias, el 25 de julio de 1797 logró la victoria sobre la escuadra mandada por el Contralmirante Horacio Nelson en su fracasado ataque al puerto y la plaza de Santa Cruz de Tenerife, culminando con la rendición de los ingleses y su reembarque bajo la condición de no volver nunca a atacar ninguna de las islas del archipiélago canario.
En el desarrollo de su actividad, la Gesta del 25 de julio ha organizado con sus socios unidades de recreación histórica que, durante las exhibiciones, visten y se comportan de forma que emulan a los soldados españoles que, en el período entre 1797 y 1814, lucharon por la independencia, libertades y gobierno de España y de las Islas Canarias, para con ello, y de forma absolutamente desinteresada, recrear hechos significativos de nuestra historia, al objeto de acercar el conocimiento de los mismos a toda la población.
Quinto.
Que dichas unidades de recreación cuentan con fusiles, cañones y pistolas que son réplicas de la época; concretamente, del modelo inglés Brown Bess 1758, calibre.75 (de pulgada) y del francés Charleville 1777 Revolutionaire, calibre.69. Estas armas están amparadas con licencia de avancarga tipo AE renovable cada cinco años, y por su correspondiente guía de pertenencia registradas en la Intervención Central de la Guardia Civil.
Por su parte, la Gesta del 25 de julio tiene cubierta cualquier contingencia con un seguro de responsabilidad civil, cuya póliza de seguro cubre los daños a terceros, cuando el citado armamento es usado fuera de los recintos deportivos y con presencia de público.
Sexto.
Que el Centro de Historia y Cultura Militar de Canarias (Centro), que depende orgánicamente del Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra, bajo la dependencia directa del jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, es responsable, en el ámbito del archipiélago canario, de la protección, conservación, investigación y difusión del patrimonio histórico, cultural, documental y bibliográfico del Ejército de Tierra, así como de la acción cultural.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de la puesta en práctica de cuantas actividades puedan desarrollarse en el marco de la acción cultural que corresponde al Centro de Historia y Cultura Militar de Canarias (Centro), mediante la participación de las unidades de recreación histórica de la Gesta del 25 de julio, para conmemorar hechos significativos de nuestra historia, al objeto de acercar el conocimiento de los mismos a toda la población.
Segunda. Aportaciones de las partes.
1. Por parte del Ministerio de Defensa.
a) Facilitar el uso de las instalaciones y medios del Centro con carácter gratuito, en los términos del artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, sin ningún tipo de contraprestación ni aplicación de tasas de utilización privada, para la puesta en práctica, instrucción y ensayo de las unidades de recreación, así como conferencias, mesas redondas, cursos, exposiciones y otros eventos culturales que pudieran desarrollarse en el ámbito del presente convenio. Se resalta que al preverse su otorgamiento conforme al citado apartado 3 del artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, no se requiere informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado. El uso se ajustará en todo caso a las instrucciones que sobre el particular pudiera promover la dirección del Centro y la jefatura del establecimiento militar Almeyda, sin que en ningún caso pueda interferir el normal funcionamiento de los órganos administrativos emplazados en el mismo.
Las dependencias objeto de la autorización demanial con código DIGENIN D38001018, en Santa Cruz de Tenerife, aprobada son las siguientes:
– Local de 20 m2 como almacén situado en la planta baja, nivel suelo, de la denominada Batería Auxiliar de Almeyda.
– La ubicación exacta de estos locales es la que figura en el plano adjunto de la autorización demanial anteriormente referenciada, quedando a criterio del jefe de Acuartelamiento la reubicación en otros locales similares por necesidades de las unidades alojadas, siempre que desde los nuevos locales adjudicados se puedan realizar los cometidos definidos en este documento. En este supuesto se elevará propuesta de modificación mediante adenda para su inclusión en la autorización demanial.
b) Hacer mención a su participación como entidad colaboradora, incluyendo el logotipo de la Gesta del 25 de julio en las publicaciones, material de difusión, comunicados e información que divulgue por el Centro con ocasión de actividades realizadas en cooperación con la mencionada asociación y hacer constar aquellas organizadas por la Gesta del 25 de julio.
c) Hacer constar el anagrama identificativo de la misma, que deberá ser proporcionado por dicha asociación, cuando se trate de material o comunicaciones impresas realizadas en colaboración con dicha asociación, y a la entrega a la citada asociación de, al menos cinco (5) ejemplares en los cuales se incluyan tales menciones.
d) Facilitar el depósito, en el lugar que para ello determine la dirección, tres cañones napoleónicos pertenecientes a la Gesta del 25 de julio, de las características que se detallan a continuación: cañones réplicas del modelo napoleónico de campaña de 70 milímetros de calibre (3 pulgadas) con sistema de disparo de ignición directa o con mecha a través del oído del tubo y carga frontal con números de identificación 006, 007 y 011, marca SAPA, amparados con guías de pertenencia 1637897, 1637988 y 3266009 respectivamente y a nombre de Asociación Histórica Cultural Gesta 25 (NIF G38940391). Queda expresamente prohibido el almacenamiento, manejo y distribución de pólvora o de cualquier artificio pirotécnico en las instalaciones cedidas por el Centro.
e) Los citados cañones podrán ser utilizados para su exhibición en el museo del Centro y cuando sea necesario para su uso en las recreaciones históricas y actos relevantes serán retirados por la Gesta del 25 de julio, de acuerdo con la Comisión Mixta, Los mismos serán retornados al museo en perfecto estado para su exhibición una vez concluidos los actos que hayan requerido su utilización.
f) Mantener vigente la autorización de carácter demanial de uso de la propiedad cedida en el «Cuartel de Almeyda», calle San Isidro núm. 2, con código DIGENIN D38001018 permitiendo la utilización de las instalaciones cedidas y su uso privativo de bienes de dominio público de acuerdo con lo dispuesto en la sección 4.ª del capítulo I del título IV, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Publicas, así como por lo establecido en el pliego de condiciones de dicha autorización, la cual será renovada según los plazos y condiciones indicados por dicha ley y siguiendo los procedimientos vigentes en el Ejército de Tierra.
En ese pliego de condiciones de la autorización demanial se especifica claramente en su apartado 1.º Objeto, las condiciones y finalidades de uso de la Asociación:
– La recreación Histórica de los sucesos del 25 de Julio de 1797.
– La promoción, divulgación y desarrollo de actos culturales y deportivos que contribuyan a un mejor conocimiento de la historia militar de Canarias, especialmente en el periodo señalado.
– La defensa de la memoria histórica de España y sus gentes.
– El apoyo a otras asociaciones o personal que tenga fines similares.
El uso a que se va a destinar el inmueble coadyuva a la consecución de los fines del Ministerio de Defensa por mejorar la imagen de las Fuerzas Armadas, por la colaboración con la sociedad civil y estrechando lazos con instituciones y entidades públicas.
2. Por parte de la Gesta del 25 de julio:
a) Asesorar al Centro en las materias de recreación histórica, y en general cooperar con el mismo en la puesta en práctica de cualquier actividad de recreación y otros eventos culturales, dentro de sus posibilidades, cuando así sea solicitado por el Centro.
b) En las publicaciones, material de difusión, comunicados e información que divulgue la Gesta del 25 de julio con la colaboración del Centro, se deberá hacer constar la mención de la colaboración del Ministerio de Defensa (Instituto de Historia y Cultura Militar). Cuando se trate de material o comunicaciones impresas se hará constar el anagrama identificativo tanto del Ministerio de Defensa como del Instituto de Historia y Cultura Militar que deberá ser proporcionado por dichas Instituciones.
c) En los casos mencionados de publicaciones realizadas con alguna ayuda del Centro, se deberá proceder a la entrega de, al menos, cinco (5) ejemplares al propio Centro.
d) Mantener y cuidar las instalaciones militares del Centro otorgadas por la autorización demanial de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones particulares sobre parte de la propiedad denominada «Cuartel de Almeyda» con código DIGENIN D38001018, de marzo de 2023, en Santa Cruz de Tenerife.
Dichas instalaciones constan de un local de 20 m² situado en la planta baja, nivel suelo, del edificio denominada Batería Auxiliar.
e) En caso de requerir el uso de más instalaciones del Centro, para la puesta en práctica de una recreación, su instrucción y el ensayo de las Unidades de Recreación, la Gesta del 25 de julio lo hará, pudiendo hacer uso de la uniformidad de época perteneciente a la propia asociación y portando el armamento de réplica de que dispone, y que señala en el apartado quinto de la parte expositiva del presente texto, sin que pueda, en dicha práctica, instrucción o ensayo, hacer uso del mismo, así como para el desarrollo de conferencias, mesas redondas, cursos, exposiciones y otros eventos culturales que pudieran desarrollarse en el ámbito del presente convenio, y requerirá la previa solicitud dirigida a la Dirección del Centro y a la jefatura del establecimiento, pidiendo autorizarse según disponibilidades y procedimientos vigentes en el Ejército de Tierra, y siempre que quede garantizado el normal desarrollo de las actividades de los organismos que lo integran y, en su caso, teniendo en cuenta el conjunto de la normativa que regula el uso y funcionamiento del Archivo Intermedio, el Museo Histórico Militar y la Biblioteca Histórico Militar y los bienes y fondos que albergan, y con absoluta observancia de las normas de seguridad, de la legislación protectora en materia de protección y conservación del patrimonio histórico español y de régimen interior del Establecimiento y demás normativa aplicable.
Tercera. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.
Cuarta. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Gesta del 25 de julio del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El Ministerio de Defensa, a través del Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra (SEJEME) en el ámbito del Ejército de Tierra y la Gesta del 25 de julio, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente recaben. El acceso por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en condición de encargado de tratamiento de datos personales, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 28 del RGPD. El tratamiento se realizará única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, en caso necesario, deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Quinta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad.
El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la Gesta del 25 de julio las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Sexta. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del Ministerio de Defensa y la Gesta del 25 de julio se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares. La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.
Séptima. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta, velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos representantes de cada una de las partes que serán nombrados, por parte del Ministerio de Defensa, por el Director del Instituto de Historia y Cultura Militar, e incluirá al director del Centro, y por el presidente de la Gesta del 25 de julio los correspondientes a dicha asociación.
La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes desde que el convenio sea eficaz y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas, y coordinar la actuación de ambos organismos.
Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que sea requerido por cualquiera de las partes para tratar asuntos que así lo requieran. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio, debiendo articularse mediante la suscripción de la correspondiente adenda. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.
Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza patrimonial, rigiéndose por lo dispuesto en el título V, capítulo I, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Además, se tendrá en cuenta lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, y la Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Supletoriamente, se aplicará la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para aquellos casos no contemplados en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Décima. Vigencia.
Este convenio resultará eficaz mediante la prestación del consentimiento de las partes.
Su período de vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos (2) años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro (4) años.
Asimismo, una vez suscrito, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima. Régimen de modificación del convenio.
Para la modificación del contenido del presente convenio se requerirá el acuerdo unánime de las dos partes firmantes del mismo, que deberá formalizarse mediante adenda.
Duodécima. Causas de extinción y de resolución.
El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Mutuo acuerdo expreso entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
e) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.
f) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera. Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de este convenio, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2.c) y al resto del articulado aplicable (principalmente artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por la Asociación Histórico Cultural «Gesta del 25 de julio de 1797 de Santa Cruz de Tenerife», el Presidente, Andrés Méndez Hanley.