Suscrito el 9 de marzo de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Salamanca para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 13 de marzo de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Salamanca para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio
En Madrid, a 9 de marzo de 2026.
REUNIDOS
De una parte don Francisco Braco Carbó, jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 738/2024, de 23 de julio, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra parte, doña Berta María Gutiérrez Rodilla, vicerrectora de Estudios de Grado y Calidad, en nombre y representación de la Universidad de Salamanca, conforme a la delegación de competencias efectuada por el rector de la Universidad, publicada a través de Resolución, de 5 de junio de 2024, de la Universidad de Salamanca, en uso de las competencias conferidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como de las competencias atribuidas en el artículo 66 de los estatutos de la Universidad, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, y modificados por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.
Segundo.
Que según se establece en el capítulo VI, artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, pueden celebrar convenios con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y universidades públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Tercero.
Que la Universidad de Salamanca ha solicitado la colaboración del Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio, para la cooperación académica, técnica, científica, cultural y la realización de periodos de prácticas tuteladas por parte de los alumnos matriculados en cursos de grado y posgrado.
Cuarto.
Que el Ministerio de Defensa dispone del personal e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar dicha colaboración, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio (EA), y la Universidad de Salamanca (USAL) para la organización y desarrollo de prácticas académicas externas, así como actividades relacionadas con la difusión del programa de prácticas en las unidades del MINISDEF que anualmente se determinen.
Segunda. Aportaciones por parte del Ministerio de Defensa.
1. El MINISDEF, a través del EA, se compromete a poner a disposición de la USAL para la realización de las prácticas tuteladas de sus alumnos, los siguientes medios:
a) Personal con las cualificaciones necesarias que ejerza las funciones de tutor.
b) Instalaciones apropiadas para la realización de las prácticas, dentro de las existentes en las unidades, centros y organismos (UCO) que, conforme a la cláusula tercera, se determinen.
2. Asimismo, le corresponderá al MINISDEF llevar a cabo actividades encuadradas dentro de los siguientes ámbitos:
a) Proponer, anualmente, aquellas plazas disponibles que podrán ser cubiertas por alumnos de la USAL, así como el proyecto formativo objeto de la práctica.
b) Poner a disposición del programa de prácticas las instalaciones e infraestructuras necesarias, así como los recursos humanos y material de equipo de protección individual (EPI) que corresponda, en la medida que sea posible.
Tercera. Aportaciones por parte de la Universidad de Salamanca.
Corresponderá a la USAL llevar a cabo las actividades encuadradas dentro de los siguientes ámbitos:
a) Dar difusión a la oferta de prácticas propuesta por el MINISDEF.
b) Llevar a cabo los trámites pertinentes para la conformación de los acuerdos individuales.
c) Elaborar el proyecto formativo de las prácticas en las diferentes modalidades, en coordinación con el MINISDEF, a realizar por los estudiantes, que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
Cuarta. Planificación de las actividades del convenio.
El detalle de la colaboración objeto del presente convenio será establecido anualmente por acuerdo de la comisión mixta de seguimiento del convenio establecida en la cláusula octava.
La Dirección de Enseñanza del Mando de Personal del Ejército del Aire y del Espacio (MAPER/DEN), previa consulta interna, establecerá las plazas disponibles, con sus requisitos académicos, para las prácticas por cada UCO designada y se las hará llegar a la USAL.
La USAL remitirá a la MAPER/DEN la relación nominal, con expresión de su «Documento Nacional de Identidad o Pasaporte» y domicilio, de los alumnos seleccionados para la realización de las prácticas en las plazas ofertadas. En los anexos A y B de este convenio se encuentran reflejados el programa de cooperación y las normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas, respectivamente.
La USAL instrumentará las acciones necesarias para que sus alumnos en prácticas cuenten con la cobertura de los seguros, comprobando previamente la suscripción y vigencia de estas pólizas.
Las tutorías ejercidas por el personal militar no serán remuneradas. Además, los tutores no tendrán responsabilidad académica ninguna sobre los alumnos.
Quinta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del MINISDEF cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el MINISDEF y la USAL recaen las responsabilidades que deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la USAL asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Sobre el MINISDEF recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.
Si el MINISDEF o la USAL destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
Cada alumno firmará, a título individual, un documento por el que se compromete a seguir las normas de protección de la información, asimismo, dicho compromiso comprende también los datos personales a los que, con motivo de las prácticas, pueda llegar a conocer.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prorrogas.
Sexta. Medidas de salvaguardia de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Corresponde al jefe de la instalación autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. En este sentido, el alumnado de la USAL que haya sido autorizado para la realización de prácticas podrá acceder exclusivamente a las áreas específicamente destinadas a tal fin. Dicho alumnado estará, en todo caso, sujeto a lo establecido en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, a lo dispuesto en el Plan de Seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones de acceso a bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y demás establecimientos del Ejército del Aire y del Espacio, tanto para personal militar como civil, nacional o extranjero.
Cada estudiante en prácticas será responsable de no introducir ni exhibir en la instalación militar signos, distintivos, lemas u otros elementos que, por su contenido o por las circunstancias en que se utilicen o muestren, puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo, o que supongan un manifiesto desprecio hacia el personal que presta servicio en dicha instalación.
El incumplimiento de esta prohibición conllevará la prohibición inmediata de acceso a la instalación militar para la persona infractora.
El personal militar designado como tutor en cada UCO proporcionará al alumnado de la USAL la información necesaria sobre los procedimientos de seguridad, debiendo este seguir cuantas instrucciones le sean indicadas en esta materia.
Los conflictos que pudieran surgir en relación con el cumplimiento de las normas de seguridad podrán dar lugar a la retirada inmediata de la autorización de acceso, por el periodo que se determine.
El personal autorizado deberá portar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
b) Tarjeta de identificación de la instalación correspondiente.
Séptima. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el Ministerio de Defensa. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación» del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la USAL.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de impulsar y observar las actividades de cooperación educativa objeto del presente convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, en adelante la comisión, que estará compuesta por dos representantes del MINISDEF y dos representantes de la USAL.
Los componentes de la comisión serán:
– Por el MINISDEF: el director de Enseñanza del Mando de Personal del EA, o persona en quien delegue, y un oficial a designar por el citado director.
– Por la USAL: el rector magnífico, o persona en quien delegue, y el/la vicerrector/a con las competencias delegadas, o persona en quien delegue.
La presidencia de la comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF. Las decisiones de la comisión se adoptarán por unanimidad.
La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año. No obstante, el presidente de la comisión podrá convocar reuniones extraordinarias, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de las partes, cuando la importancia, urgencia o necesidad de resolución de los asuntos a tratar así lo requiera. Asimismo, a solicitud de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés. Dichos expertos no formarán parte de la comisión y, en consecuencia, tendrán voz pero no voto en sus deliberaciones ni en la adopción de acuerdos.
La comisión tendrá los siguientes cometidos:
a) Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso docente.
b) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.
c) Revisar los términos del convenio y proponer las modificaciones que resulten necesarias, las cuales, en su caso, se formalizarán mediante la correspondiente adenda. Cualquier modificación del convenio deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y exigirá el acuerdo unánime de las partes firmantes, manteniéndose inalterados los requisitos y condiciones esenciales que justificaron su suscripción.
d) Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.
Novena. Responsabilidad.
Considerando que el tiempo permanecido en la UCO es un periodo lectivo de prácticas de la USAL, el MINISDEF declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda cubierto por el seguro escolar y, en el caso de alumnos no cubiertos por este, por un seguro de responsabilidad civil o accidentes suscrito por la USAL. La USAL acreditará la suscripción del citado seguro y no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura.
Décima. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del presente convenio intentarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.
Undécima. Ausencia de vinculación.
En ningún caso la realización de las prácticas tuteladas en UCO del MINISDEF supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la universidad, ni con el MINISDEF, ni constituirán mérito para el acceso a la función pública.
Duodécima. Vigencia.
Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y serán publicados en el plazo de diez días hábiles en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo igual de cuatro años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio.
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendida, en tanto persista dicha necesidad, o en su caso extinguida, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la USAL, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.
Decimotercera. Causas de extinción y de resolución.
Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.
Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
a) Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de tres (3) meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión.
b) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
c) Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF, según se ha mencionado en la cláusula anterior.
Si cuando tenga lugar cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se deberá proceder a la liquidación de las mismas.
El cumplimiento y la resolución del convenio, llevarán aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta. Incumplimiento de obligaciones.
En virtud del artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo, en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor en el plazo improrrogable fijado por las partes en el momento de la resolución del convenio.
La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha señalados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco Carbó.–Por la Universidad de Salamanca, la vicerrectora de Estudios de Grado y Calidad de la Universidad de Salamanca, Berta María Gutierrez Rodilla.
ANEXO A
Programa de cooperación
Primero. Prácticas.
El número de alumnos de la Universidad de Salamanca (USAL) que realizarán las prácticas en las Unidades, Centros y Organismos (UCO), será fijado anualmente por el Ejército del Aire y del Espacio (EA) y se hará llegar a la USAL.
La duración de las prácticas será de entre uno y tres meses aproximadamente, aunque este tiempo pueda ajustarse según criterio de la comisión, en función de la entidad del trabajo a desarrollar por los alumnos.
Las enseñanzas, objeto de las prácticas, se determinarán por la comisión y en función de los intereses de la UCO objeto de las prácticas.
Segundo. Alojamiento.
El alojamiento y manutención de los alumnos correrá a cuenta de éstos. El Ministerio de Defensa (MINISDEF), dentro de las limitaciones impuestas por la operatividad de las UCO, podrá conceder alojamiento dentro de las instalaciones de las UCO a los alumnos, siempre que la disponibilidad de alojamiento y las circunstancias así lo permitan. La solicitud de alojamiento se realizará a través de la comisión.
Tercero. Permisos.
La concesión de permisos estará condicionada a lo establecido por la USAL para la concesión de permisos y vacaciones durante la realización de prácticas académicas.
ANEXO B
Normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas
Primero. Aspecto social.
Mientras dure el periodo de prácticas, los alumnos gozarán del acceso a las instalaciones donde desarrollan su actividad práctica, pabellones y zonas recreativas de las UCO, respetando en todo momento las áreas prohibidas determinadas en la misma. Asimismo, se comprometerán a respetar y cumplir con las normas específicas que rigen en dichas UCO.
Los alumnos podrán utilizar sus vehículos particulares para los desplazamientos por el interior de la instalación militar. A tal efecto, estarán sujetos a las normas en vigor sobre autorizaciones de vehículos y, específicamente, a las normas de circulación de la UCO.
Con autorización expresa del jefe de la UCO, podrán utilizar los vehículos de uso general de la UCO (si los hubiera), empleados para el transporte del personal militar o civil autorizado, a la UCO o desde ella, conforme a los itinerarios y horarios establecidos a tal fin. Esta autorización estará supeditada a la existencia de plazas libres en los transportes establecidos.
Los alumnos podrán ser atendidos en primera instancia y, si la premura del caso lo exigiese, por el servicio sanitario de la UCO. Si necesitasen hospitalización u otro tratamiento más o menos prolongado, el interesado recurrirá a la Seguridad Social o compañías privadas con los que estuvieran asegurados. En cualquier caso, el MINISDEF declina cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la citada atención inicial. Los alumnos deberán llevar su tarjeta sanitaria en vigor.
Considerando que el programa de cooperación referido en el anexo anterior, es un periodo comprendido dentro de las actividades propias del alumno en la USAL,cualquier accidente que pueda ocurrir, tanto dentro, como fuera de la UCO, correrá a cargo del seguro escolar, y en el caso de alumnos no cubiertos por éste, por un seguro de riesgos personales o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos, cuya suscripción debe ser comprobada por la USAL, la cual no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura, eximiendo al MINISDEF de toda responsabilidad.
Segundo. Régimen interior.
A los alumnos les será suministrada una tarjeta de identificación similar a la del personal que presta sus servicios en la UCO. Ésta, además de llevar la fotografía del alumno, especificará las zonas en las que les está permitido el acceso. Dicha tarjeta será devuelta a los servicios de seguridad al finalizar el periodo de prácticas.
El horario de prácticas se ajustará al horario habitual de trabajo del personal destinado en la UCO.
Al igual que en cualquier otra organización, las UCO del EA, pertenecientes al MINISDEF, se rigen por una normativa (régimen interior), cuyo cumplimiento garantiza el respeto a las personas y a los medios materiales, facilitando la convivencia. Dicha normativa es de obligado cumplimiento, haciéndose extensible al alumnado durante su permanencia en las mismas.
El MINISDEF se compromete a informar a los alumnos de las normas de régimen interior propias de la institución militar, cuya inobservancia por parte de algún alumno podrá dar lugar a la finalización de sus prácticas, previa audiencia del interesado y del representante que corresponda de la USAL.
Tercero. Derechos y deberes de los alumnos.
1. Durante la realización de las prácticas tuteladas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) Ser tutelados durante el periodo de la correspondiente práctica, por personal militar de la Unidad donde se realice la misma.
b) Obtener un informe por parte del MINISDEF donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada y su duración.
c) Recibir, por parte del MINISDEF, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
d) Cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al MINISDEF.
e) Ser informado de las restricciones de seguridad, especialmente de la información y CIS, aplicables en el ámbito del MINISDEF durante sus prácticas y después de la finalización de la misma.
2. Asimismo, y durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la USAL.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el MINISDEF bajo la supervisión del tutor académico de la USAL.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la USAL durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la unidad de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el MINISDEF conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio.
g) Cumplir con los requisitos de seguridad de la información en lo relativo a las Fuerzas Armadas según se contempla en el cuerpo de este documento.
h) Utilizar los medios del sistema de información y telecomunicaciones (CIS) personales y del MINISDEF según las normas de seguridad de las Fuerzas Armadas. A tal efecto, los medios CIS proporcionados por las Fuerzas Armadas se considerarán de las mismas, y sujetos al escrutinio de las Fuerzas Armadas.
Cuarto. Derechos y deberes del tutor del Ministerio de Defensa.
1. El tutor del MINISDEF tendrá los siguientes derechos:
a) Ser reconocida su actividad colaboradora por parte de la USAL.
b) Ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la USAL para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que la USAL pueda establecer.
2. Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la USAL el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe final.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
i) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la UCO, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.