Resolución 420/38159/2026, de 23 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas en el Estado Mayor del Ejército de Tierra.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7266|Boletín Oficial: 78|Fecha Disposición: 2026-03-23|Fecha Publicación: 2026-03-30|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 20 de marzo de 2026 la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (Departamento de Comunicación), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de marzo de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO

Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (Departamento de Comunicación)

En Madrid, a 20 de marzo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas de conformidad con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, doña Araceli Rodríguez Mateos, Vicerrectora de Ordenación Académica, quien actúa en virtud de las facultades que le otorga la Resolución Rectoral de fecha 2 de junio de 2025, por la que se acuerda la delegación de firma del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos en relación con los convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas, en nombre y en representación de la Universidad Rey Juan Carlos, conforme a las facultades que tiene conferidas el Rector nombrado por Decreto 28/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 124, de 26 de mayo de 2025), en su nombre y representación, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 54, de 5 de marzo de 2003), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán, s/n, y con CIF Q2803011B.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 28 de marzo de 2022 se suscribió un convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) para la realización de prácticas académicas externas en el Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (Departamento de Comunicación).

Segundo.

Que a raíz de la experiencia adquirida se considera necesario modificar, en virtud de lo previsto en la cláusula séptima del convenio originario, algunos aspectos del convenio con el objeto de precisar mejor su contenido y clarificar determinados aspectos relativos a la propiedad intelectual e industrial, la publicidad y la actividad editorial, así como la obligación de cotización derivadas de su ejecución.

Tercero.

Que en la cláusula duodécima del citado convenio, se establece que su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de la finalización del plazo de vigencia, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando el convenio actualmente en vigor hasta el día 29 de marzo de 2026.

Cuarto.

Que, dados los buenos resultados obtenidos a raíz de la colaboración establecida entre el MINISDEF y la URJC en el convenio suscrito el 28 de marzo de 2022, es voluntad de las partes continuar dicha colaboración, con sujeción a los nuevos requisitos establecidos en esta adenda.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la adenda de modificación y prórroga al convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas académicas externas en el Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (Departamento de Comunicación), suscrito el 28 de marzo de 2022, es el siguiente:

a) Modificar la cláusula tercera (Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal).

b) Añadir las cláusulas decimotercera (Propiedad intelectual e industrial y publicidad), decimocuarta (Actividad editorial) y decimoquinta (Obligación de cotización a la Seguridad Social).

c) Prorrogar la vigencia del convenio por dos años más.

Segunda. Modificación del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas académicas externas en el Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (Departamento de Comunicación).

El convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas académicas externas en el Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (Departamento de Comunicación), suscrito el 28 de marzo de 2022, queda modificado como sigue:

Uno. La cláusula tercera, queda modificada del siguiente modo:

«Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la URJC del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de “uso público”.

Las partes acuerdan que el resto de la información que pudiera ser revelada mutuamente o a la que pudieran acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de “uso oficial”, por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del convenio y subsistirá con posterioridad a su extinción. Asimismo, las partes se comprometen a dar a los documentos generados durante la vigencia del convenio el tratamiento archivístico adecuado.

Queda excluida del convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la URJC tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen los datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que otra de las partes hubiera recabado, se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, en los términos y condiciones expuestos en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que es objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, en caso necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares para llevar a efecto los tratamientos que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio; y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia de este a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y también una vez terminada esta.»

Dos. Se añade la cláusula decimotercera, que queda redactada como sigue:

«Decimotercera. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del MINISDEF y de la URJC se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.»

Tres. Se añade la cláusula decimocuarta, que queda redactada como sigue:

«Decimocuarta. Actividad editorial.

Los representantes del MINISDEF en la Comisión velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.»

Cuatro. Se añade la cláusula decimoquinta, que queda redactada como sigue:

«Decimoquinta. Obligación de cotización a la Seguridad Social.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda “Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación”, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la URJC.

Asimismo, corresponderá a la citada universidad suscribir, en su caso, los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional quincuagésima segunda.»

Tercera. Prórroga del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas académicas externas en el Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (Departamento de Comunicación).

El MINISDEF y la URJC acuerdan prorrogar por un periodo de dos (2) años la vigencia del convenio suscrito entre ambas partes.

Cuarta. Eficacia.

Esta adenda de modificación y prórroga se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de modificación y prórroga en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, la Vicerrectora de Ordenación Académica, Araceli Rodríguez Mateos.