Resolución 420/38163/2026, de 23 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, dirigidas a militares con una relación de servicios de carácter temporal y reservistas de especial disponibilidad, adscritos o pertenecientes al Ministerio de Defensa.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7162|Boletín Oficial: 77|Fecha Disposición: 2026-03-23|Fecha Publicación: 2026-03-28|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 18 de marzo de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, dirigida a militares con una relación de servicios de carácter temporal y reservistas de especial disponibilidad, adscritos o pertenecientes al Ministerio de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de marzo de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, dirigidas a militares con una relación de servicios de carácter temporal y reservistas de especial disponibilidad, adscritos o pertenecientes al Ministerio de Defensa

En Madrid, a 18 de marzo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en virtud de delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresa para este acto, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.

De otra parte, doña Tomasa Hernández Martín, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrada mediante Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de febrero de 2026.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas, se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado, y se desarrollarán durante la vida activa del militar.

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.

Tercero.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, establece medidas orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería durante su permanencia en el servicio activo. En este sentido, dispone que a los militares profesionales de tropa y marinería se les facilitará, durante su permanencia en el servicio activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.

Cuarto.

El artículo 11 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, la función de potenciar el desarrollo de los procedimientos de evaluación y acreditación de titulaciones y competencias para el personal militar y para los reservistas de especial disponibilidad.

Quinto.

Que la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, marca como objetivo establecer el conjunto de acciones que el Ministerio de Defensa ejecute en apoyo al desarrollo profesional de este personal, tanto las orientadas a la preparación individual, como las conducentes a la promoción profesional dentro de las Fuerzas Armadas y a la preparación para el retorno al mundo laboral civil, una vez finalizado su periodo de servicio.

Sexto.

Que el artículo 3 de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del Ministerio de Defensa, promulgada por la Orden Ministerial 49/2023, de 17 de noviembre, por la que se aprueba la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del Ministerio de Defensa, establece el marco de actuación necesario para facilitar el desarrollo profesional del personal relacionado en el artículo 2, relativo al Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional, como elemento central de la Estrategia, orientándolo a alcanzar sus objetivos profesionales, que pueden ser tanto de promoción en las Fuerzas Armadas como, en su caso, de integración en el ámbito laboral civil.

Séptimo.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de Formación Profesional, que articule de manera coherente la formación y el acompañamiento profesional a lo largo de la vida. Su finalidad es regular un régimen formativo que contribuya al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, dando respuesta, con la flexibilidad necesaria, a las aspiraciones de cualificación profesional de las personas y a las competencias demandadas por los distintos sectores productivos. Todas las medidas y actuaciones que se desarrollen en el marco del Sistema de Formación Profesional deben orientarse a dichos fines, garantizando la adaptabilidad y versatilidad de los itinerarios formativos y profesionales.

En su artículo 6.1 establece que uno de sus objetivos es el desarrollo de un Sistema de Formación Profesional de calidad a lo largo de la vida, en equidad, significativo personal y socialmente y para el tejido productivo, que satisfaga tanto el desarrollo de la personalidad como las necesidades individuales de cualificación, adaptación y reciclaje profesional, así como las de los sectores productivos, y suponga la creación sostenida de valor para las personas y las empresas. También establece, en el apartado 6.2, como objetivo la cualificación de las personas para el ejercicio de actividades profesionales, promoviendo la adquisición, consolidación y ampliación de competencias profesionales y básicas con la polivalencia y funcionalidad necesarias para el acceso al empleo, la continuidad en el mismo y la progresión y desarrollo profesional, así como la rápida adaptación a los retos de futuro derivados de entornos de trabajo complejos. Por otro lado, el apartado 6.9 establece como objetivo la facilitación de la acreditación y el reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales o informales.

En esta misma ley se establece, en el artículo 11.3.b) y c) que las ofertas de formación profesional deben tener carácter acreditable de carácter modular y acumulable, permitiendo progresar, conforme a itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificados y titulaciones con reconocimiento estatal y, en su caso, europeo. Para ello se contará con un nivel de referencia en el Marco Español y en el Marco Europeo de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, en el apartado 4 de dicha ley, se determina que las ofertas formativas estarán incluidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, que se diseñará a partir de los módulos profesionales asociados a cada estándar de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, y que constituyen el Catálogo Modular de Formación Profesional.

En el título VI de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, se establece que las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales podrán ser identificadas, evaluadas y acreditadas oficialmente, y que tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. El procedimiento se regirá por los principios de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, eficacia en el cumplimiento de los objetivos, y eficiencia.

Octavo.

Que el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, concreta en el título VI el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.

Asimismo, el artículo 179.6 de dicho real decreto, establece que las Administraciones competentes podrán planificar, de manera coordinada con las empresas, procesos de acreditación de competencias profesionales con carácter masivo para su plantilla, asociados a planes de formación complementarios definidos por la empresa. En este caso, las Administraciones flexibilizarán los procesos de asesoramiento y evaluación, pudiendo desarrollarse en los espacios propios de la empresa e incorporando a los cuadros profesionales de la misma como asesores, asesoras, evaluadores y evaluadoras en el procedimiento.

Noveno.

Que, desde el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se viene impulsando los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias como una medida que favorece la accesibilidad al mercado laboral y la mejora de la empleabilidad de la población aragonesa.

El Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recoge las competencias del Departamento, entre las que se encuentra el desarrollo de un sistema integrado de Cualificaciones y Formación Profesional que promueva la incorporación de la ciudadanía a la formación a lo largo de la vida.

La Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, tal y como establece el artículo 10.1.p) del Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, es la encargada de la coordinación de las actuaciones dirigidas a la creación y consolidación de los sistemas integrados de Cualificaciones y Formación Profesional y de orientación profesional en Aragón previstos en la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, que se integra en el Servicio de Formación Profesional con dependencia orgánica y funcional, tal y como se recoge en el artículo 13.2 del decreto anteriormente citado, asume las funciones que se le encomiendan en el Decreto 26/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, así como las derivadas del desarrollo del artículo 15 de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décimo.

Que, para ambas partes firmantes, es de interés público favorecer que el personal al que va dirigido este convenio, obtenga una acreditación oficial de sus competencias profesionales adquiridas durante su servicio en Unidades, Centros u Organismos del Ministerio de Defensa.

Con esta acreditación se le permite completar su formación mediante un título de Formación Profesional o de un Certificado Profesional. De esta forma, con los procedimientos de acreditación de competencias profesionales, además de facilitar a estas personas la obtención de una titulación oficial mediante la vía de la experiencia laboral, pueden mejorar su empleabilidad y su inserción laboral después de finalizar su compromiso con el Ministerio de Defensa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Gobierno de Aragón, tiene por objeto establecer la colaboración para la realización de convocatorias de Procedimientos de Acreditación de Competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, específico para personal militar que tenga una relación de servicios de carácter temporal con el MINISDEF y que prestan sus servicios en Unidades, Centros u Organismos (UCO) de dicho Ministerio, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. En la misma situación se considerará al personal que haya tenido una relación de servicios profesionales de carácter temporal en las UCO del MINISDEF (en cualquier parte del territorio nacional), que actualmente sean residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se encuentre en situación legal de desempleo y que haya causado baja en las Fuerzas Armadas durante los dos años anteriores a la fecha en que se realice la inscripción.

Este personal cumplirá, asimismo, los requisitos de participación en el procedimiento que establece el artículo 177 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Puesto que el Centro de Selección n.º 50 pertenece a la Delegación de Defensa en Aragón, y es competente y responsable en este sentido sobre las personas aspirantes de la Comunidad Autónoma de Aragón y las de la Comunidad Foral de Navarra, el personal militar destinado en las UCO de esta última, podrá participar igualmente en los procedimientos de acreditación que se convoquen en el marco de este convenio.

En aquellos procedimientos que se determinen y en caso de que se prevea un número reducido de personas interesadas en ellos, también se orientarán a dichas personas a la convocatoria abierta y permanente del procedimiento.

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa.

El MINISDEF se compromete a:

a) Documentar y certificar la experiencia laboral de los y las militares que tengan una relación de servicios de carácter temporal con el MINISDEF y del personal que se encuentra en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a su fecha de baja en las FAS, en relación con el procedimiento publicado, siguiendo el modelo que determine el Gobierno de Aragón.

b) Prestar la orientación que corresponda a las potenciales personas candidatas, para su inscripción a través de la plataforma del Gobierno de Aragón, de acuerdo al procedimiento que se establezca en la correspondiente convocatoria que se publique en el «Boletín Oficial de Aragón».

c) Facilitar la participación del personal militar inscrito en todas las fases del procedimiento de evaluación.

d) Proponer a personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente reguladora del procedimiento de acreditación de competencias en Aragón, van a desarrollar las funciones de orientación, asesoramiento y, en su caso, evaluación, en la correspondiente convocatoria, en coordinación y junto al personal propuesto a estos mismos efectos por la Agencia de las Cualificaciones.

e) Facilitar, a las personas que vayan a ejercer las funciones de asesoramiento y en su caso evaluación, el acceso a la formación necesaria para su habilitación.

f) Facilitar los recursos necesarios para realizar el asesoramiento y la evaluación, incluyendo, si procede, los equipos y materiales necesarios para la realización de pruebas de competencia.

Tercera. Actuaciones del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se compromete a:

a) Convocar, por resolución de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, los procedimientos de acreditación de competencias adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías no formales o informales acordados en la Comisión Mixta indicada en la cláusula quinta.

b) Gestionar, a través de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, las distintas fases del procedimiento de acreditación de competencias.

c) Proporcionar el material de apoyo para facilitar las tareas de información y orientación.

d) Coordinar y realizar el seguimiento de la formación de las personas que realicen las funciones de asesoramiento y evaluación, quienes, una vez superada la formación y cumpliendo con los requisitos establecidos, recibirán la habilitación correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente reguladora del procedimiento de acreditación de competencias en Aragón.

e) Designar a las personas que realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación, de acuerdo a lo que se establezca en la correspondiente convocatoria de los procedimientos, en coordinación y junto al personal propuesto a estos mismos efectos por el MINISDEF.

f) Organizar la fase de asesoramiento, prestando apoyo técnico a las personas asesoras y proporcionando la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

g) Mantener la aplicación informática para la gestión del procedimiento y resolver las incidencias que surjan a lo largo del proceso.

h) Organizar y desarrollar la fase de evaluación, nombrando a las personas que realizarán las funciones de evaluación.

i) Expedir las acreditaciones que procedan al finalizar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales e incluirlas en el registro estatal.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Las partes acuerdan crear una Comisión Mixta paritaria de control y seguimiento, en adelante, la Comisión Mixta, para el análisis y evaluación de las actuaciones realizadas al amparo de este convenio, la cual estará integrada por dos responsables de cada institución firmante. Se constituirá en el plazo de tres meses desde la fecha de eficacia del convenio y la presidencia se alternará anualmente, empezando por el MINISDEF. Ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión el gestor o gestora del Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa en Zaragoza. Esta Comisión Mixta tendrá las funciones siguientes:

a) Acordar los estándares de competencia que se incluirán en cada una de las convocatorias de los procedimientos de acreditación de competencias que se realicen.

b) Resolver las cuestiones que surjan como consecuencia de su ejecución.

c) Observar el correcto cumplimiento de lo convenido.

Esta Comisión estará formada por:

a) La persona a cargo de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue, y la persona al frente de la Delegación de Defensa en Aragón o persona en quien delegue (ejerciendo, esta última, las funciones de interlocución y coordinación en las actividades que se vayan realizando).

b) La persona a cargo de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional o persona en quien este delegue, y él o la Director/a de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales o persona en quien delegue.

La Comisión Mixta deberá reunirse anualmente, así como cuando alguna de las partes lo solicite y las decisiones se adoptarán por mayoría.

Sexta. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se someterá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir sobre su aplicación y ejecución serán resultas de mutuo acuerdo entre las partes en la Comisión Mixta. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la jurisdicción contencioso-administrativa, planteándose la resolución de cualquier conflicto ante los órganos judiciales de Aragón.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos personales.

Cuanta información sea obtenida y desarrollada por las partes a resultas del desarrollo, cumplimiento y ejecución de este convenio, se utilizará exclusivamente para la prestación de los servicios encomendados, teniendo carácter confidencial, de forma que no podrá ser revelada a persona física o jurídica alguna ni por las partes otorgantes ni por el personal o los empleados a su servicio.

Esto implica que se debe mantener la confidencialidad de la información a la que se haya tenido acceso en las condiciones pactadas en este convenio. Esta cláusula constituye una obligación que extenderá sus efectos en un momento posterior a su extinción, cualquiera que sea la causa.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento legitimado en los términos y estipulaciones contenidas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión tenga lugar conforme a la legalidad.

Los datos personales que se traten con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsable del tratamiento de datos personales.

Sobre el Gobierno de Aragón recaen las responsabilidades que deriven de la condición de encargado del tratamiento de datos personales de acuerdo al artículo 28 del RGPD.

El MINISDEF y el Gobierno de Aragón asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si hay cesión de datos personales a terceras entidades se informará previamente a los interesados.

Si el MINISDEF y el Gobierno de Aragón destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.

Octava. Difusión.

En cualquier publicación que se realice en soporte papel o en formato digital para la difusión del convenio o de las actividades previstas en él, se incluirá el logotipo de las partes firmantes.

Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

De forma recíproca, siempre que se prevea hacer uso ante terceros de alguno de los identificadores corporativos del MINISDEF o el uso del nombre de la Institución en actividades de promoción, publicidad, comunicación u otras de similar naturaleza, se comunicará con la suficiente antelación para que, de acuerdo a la Ley 29/2005 de 29 de diciembre (de Publicidad y Comunicación Institucional) y al Real Decreto 947/2006 de 28 de agosto (por el que se regula la Comisión de Publicidad y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado), el organismo competente en el Ministerio de Defensa pueda emitir la correspondiente aprobación.

Novena. Actividad editorial.

Las personas representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por que se dé cumplimiento en lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Décima. Vigencia del convenio.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, desde su formalización, será publicado en el plazo de diez días hábiles en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de Aragón».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su vigencia se extenderá por cuatro años, contados a partir de su fecha de eficacia de inscripción en el REOICO.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante la firma de una adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Undécima. Modificación.

La modificación del convenio deberá realizarse por acuerdo unánime de las partes y se formalizará mediante adenda.

Duodécima. Causas de extinción y de resolución.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Además, podrá ser resuelto a instancia o denuncia de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes a propuesta de la Comisión Mixta, trascurrido el cual, el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución del convenio no dará derecho a indemnización en favor de ninguna de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Comunidad Autónoma de Aragón, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, Tomasa Hernández Martín.