Suscrito el 18 de marzo de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización por alumnos de dicha Universidad, de prácticas académicas tuteladas externas, trabajos fin de grado/fin de máster y proyectos de fin de carrera en Unidades, Centros y Organismos del Ejército del Aire y del Espacio, así como la realización de estudios de postgrado de personal del Ejército del Aire y del Espacio en la citada Universidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 23 de marzo de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización por alumnos de dicha universidad, de prácticas académicas tuteladas externas, trabajos fin de grado/fin de máster y proyectos de fin de carrera en Unidades, Centros y Organismos del Ejército del Aire y del Espacio, así como la realización de estudios de postgrado de personal del Ejército del Aire y del Espacio en la citada universidad
En Madrid, a 18 de marzo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Francisco Braco Carbó, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 738/2024, de 23 de julio, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración, y con domicilio en el Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio, calle Romero Robledo, núm. 8, Madrid.
De otra parte, don Lluis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Universidad con CIF 03518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30, de esta ciudad, actuando en nombre y representación de esta Institución Académica en virtud de nombramiento conferido por Decreto 3/2025, de 17 de enero, del Presidente del Gobierno de Canarias, y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 81, 84.a) y 149 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo, del Gobierno de Canarias.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los interesas nacionales.
Segundo.
Que según se establece en el capítulo VI artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, pueden celebrar convenios con los órganos correspondientes de las Administraciones de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Tercero.
Que las partes suscribieron el «Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización por alumnos de dicha universidad, de prácticas académicas tuteladas externas, trabajos fin de grado/fin de máster y proyectos de fin de carrera en unidades, centros y organismos (UCO) del Ejército del Aire, así como la realización de estudios de postgrado de personal del Ejército del Aire en la citada universidad» en fecha 5 de mayo de 2021, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 117, de 17 de mayo de 2021.
Cuarto.
Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) ha solicitado la colaboración del Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio (MINISDEF/EA) a fin de establecer un convenio para la realización de prácticas externas, trabajos de fin de Grado, trabajos de fin de Máster y proyectos de fin de Carrera por alumnos de dicha universidad matriculados en los últimos cursos académicos.
Quinto.
Que el MINISDEF/EA dispone del personal e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar dicha colaboración, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio (MINISDEF/EA) y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) para:
1. La organización y desarrollo de prácticas externas, trabajos de fin de Grado (TFG), trabajos de fin de Máster (TFM) y proyectos de fin de Carrera [en adelante, Trabajos Fin de Título (TFT)], para los alumnos de dicha universidad en las unidades ubicadas en Canarias que determine el Ejército del Aire y del Espacio anualmente.
2. Establecer las bases que regularán la colaboración en materia formativa entre el MINISDEF y la ULPGC en relación con la participación de personal del Ejército del Aire y del Espacio en los estudios de Grado y Postgrado de la ULPGC, con el objetivo de mejorar el nivel de formación y las cualificaciones técnicas del personal del MINISDEF/EA, así como facilitar su promoción interna.
Segunda. Aportaciones de las partes.
Corresponderá al Ministerio de Defensa:
1. Poner a disposición de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas externas, TFG, TFM y TFT, los siguientes medios:
a) Personal con las cualificaciones necesarias que ejerza las funciones de tutor.
b) Instalaciones apropiadas para la realización de las prácticas, dentro de las existentes en las unidades mencionadas en la cláusula primera.
c) Proponer, anualmente, aquellas plazas disponibles que puedan ser cubiertas por alumnos de la ULPGC, así como el proyecto formativo objeto de la práctica.
d) Poner a disposición del programa de prácticas las instalaciones e infraestructura necesaria, así como los recursos humanos en la medida que sea posible.
2. En relación a la realización de estudios de postgrado por parte del personal del Ejército del Aire y del Espacio, el MINISDEF/EA se compromete, a:
a) Establecer la cooperación educativa para cada curso docente determinando y seleccionando al personal del Ejército del Aire y del Espacio que vaya a cursar estudios de postgrado.
b) Comunicar a la Universidad, finalizados los plazos de preinscripción y admisión fijados por la ULPGC para cada curso académico, los datos del personal propio que hayan accedido por los procedimientos establecidos legalmente a los estudios de posgrado oficiales.
c) Realizar el seguimiento del personal que cursa los estudios de posgrado por parte del Ejército del Aire y del Espacio.
d) Analizar a petición de la ULPGC y, en su caso, autorizar la participación de conferenciantes y colaboradores del MINISDEF/EA en el desarrollo de los estudios de posgrado.
e) A petición de la ULPGC, autorizar la realización de visitas a instalaciones militares pertenecientes al MINISDEF/EA, que se consideren necesarias para el desarrollo de los estudios de posgrado.
Corresponderá a la ULPGC:
1. En relación a las actividades encuadradas para la realización de prácticas tuteladas:
a) Dar difusión a la oferta de prácticas propuesta por el MINISDEF/EA.
b) Llevar a cabo los trámites pertinentes para la conformación de los acuerdos individuales.
c) Elaborar el proyecto formativo de las prácticas en diferentes modalidades, en coordinación con el MINISDEF/EA, a realizar por los estudiantes, que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
2. En relación a la realización de estudios de postgrado por parte del personal del MINISDEF/EA, la ULPGC se compromete a:
a) Reservar plazas para seguir estudios de postgrado y másteres vinculados a las áreas de interés que se definan, facilitando al menos dos plazas (60 créditos anuales por plaza) o cuatro plazas (30 créditos anuales por plaza).
b) Nombrar un tutor académico de apoyo al estudiante. Por otra parte, el estudiante será objeto de un seguimiento de aprovechamiento por parte de la universidad y de sus superiores en el MINISDEF/EA.
c) Posibilitar la asistencia de personal del MINISDEF/EA a seminarios, cursos y conferencias en áreas de interés que se definan.
d) Colaboraciones profesionales.
e) En todo momento el estudiante estará sometido a los mismos criterios disciplinarios, académicos y de evaluación que el resto de alumnos del programa de posgrado, sin perjuicio de que puedan establecerse excepciones o adaptaciones en virtud de su condición de personal del MINISDEF/EA, con la aprobación de la jefatura de estudios correspondiente.
Ambas partes acuerdan desarrollar programas de intercambio académico, técnico, científico y cultural, que comprenderán:
a) Desarrollo de proyectos de investigación y TFT conjuntos.
b) Estudios de postgrado o investigaciones.
c) Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes.
d) Oferta de prácticas curriculares y extracurriculares para aquellas titulaciones que se ajusten a los objetivos del presente convenio.
e) Intercambio de información, sin clasificación de seguridad, relativa a su organización, estructura y funcionamiento con el fin de fomentar el conocimiento mutuo.
f) Impartición de cursos, seminarios, simposios, etc., en los que participen profesores y miembros de las dos instituciones.
g) Intercambio de material bibliográfico, ediciones, etc., sin clasificación de seguridad, así como su adecuada difusión a través de los canales que tengan establecidos.
Tercera. Planificación de las actividades del convenio.
1. La Dirección de Enseñanza del Mando de Personal (MAPER/DEN), previa consulta, establecerá las plazas disponibles, con sus requisitos académicos, para las prácticas por cada unidad designada y se las hará llegar a la ULPGC.
2. La ULPGC remitirá a la MAPER/DEN la relación nominal, con expresión de su documento nacional de identidad, de los alumnos seleccionados para la realización de las prácticas en las plazas ofertadas.
3. Corresponderá al MINISDEF/EA llevar a cabo actividades encuadradas dentro de los siguientes ámbitos:
a) Conferencias a los alumnos sobre distintos aspectos de la Defensa en general y del Ejército del Aire y del Espacio en particular.
b) Visitas de profesores y alumnos a instalaciones del MINISDEF/EA.
c) Prácticas de su especialidad o de laboratorio a los alumnos de la ULPGC en las unidades del MINISDEF/EA que se determinen, bajo la tutoría de personal de dicho Ejército.
d) Puesta a disposición de las actividades realizadas en colaboración con la ULPGC, en la medida que sea posible, de sus instalaciones e infraestructura, así como los recursos humanos con los que cuenta normalmente para la consecución de sus fines.
4. Corresponderá a la ULPGC llevar a cabo actividades encuadradas dentro de los siguientes ámbitos:
a) Facilitar las condiciones para que personal del MINISDEF/EA pueda cursar la Titulación de Grado en las áreas definidas en la cláusula segunda y másteres relacionados con este Grado, mediante posible reserva de plazas, becas o convalidaciones, previo acuerdo de las partes y según la legislación vigente.
b) Facilitar la asistencia a personal del MINISDEF/EA a seminarios, cursos y conferencias en las áreas relacionadas en la cláusula segunda o en otras que sean de interés.
c) Colaboraciones profesionales como TFT o estudios de investigación que mutuamente puedan acordarse.
d) Colaboraciones de personal docente de la ULPGC que puedan acordarse.
e) Elaborar el proyecto formativo de las prácticas en las diferentes modalidades, en coordinación con el MINISDEF/EA, a realizar por los estudiantes, que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
5. En los anexos I y II de este convenio se encuentran reflejados, respectivamente, el programa de cooperación y las normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas.
6. Las tutorías ejercidas por el personal militar no serán remuneradas. Además, los tutores no tendrán responsabilidad académica ninguna sobre los alumnos.
Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la ULPGC del MINISDEF/EA, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que pudiera ser revelada mutuamente o a la que pudieran acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a dar a los documentos generados durante el presente convenio el tratamiento archivístico adecuado.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF/EA, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF/EA y la ULPGC tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen los datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos. Si fuera necesario, las partes establecerán un mecanismo acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de datos personales, en los términos y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia de este a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y también una vez terminada esta.
Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio de colaboración, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio de colaboración.
Asimismo, las partes firmantes, y resto de personas de contacto, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a MINISDEF/EA: dpd@mde.es y/o a dpd@ulpgc.es indicando como referencia en el sobre «Protección de Datos». La acreditación de identidad se realizará mediante medios adecuados, limitados y proporcionales, conforme al fin perseguido, sin perjuicio de lo que disponga la normativa aplicable. En su caso, el interesado podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.
Quinta. Medidas de salvaguardia de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Corresponde al jefe de la instalación autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. En este sentido, el alumnado de la ULPGC que haya sido autorizado para la realización de prácticas podrá acceder exclusivamente a las áreas específicamente destinadas a tal fin. Dicho alumnado estará, en todo caso, sujeto a lo establecido en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, a lo dispuesto en el Plan de Seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones de acceso a bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y demás establecimientos del Ejército del Aire y del Espacio, tanto para personal militar como civil, nacional o extranjero.
La ULPGC será responsable de que el personal que la represente no introduzca ni exhiba en la instalación militar signos, distintivos, lemas u otros elementos que, por su contenido o por las circunstancias en que se utilicen o muestren, puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo, o que supongan un manifiesto desprecio hacia el personal que presta servicio en dicha instalación.
El incumplimiento de esta prohibición conllevará la prohibición inmediata de acceso a la instalación militar para la persona infractora.
El personal militar designado como tutor en cada Unidad Centro u Organismo (UCO) proporcionará al alumnado de la ULPGC la información necesaria sobre los procedimientos de seguridad, debiendo este seguir cuantas instrucciones le sean indicadas en esta materia.
Los conflictos que pudieran surgir en relación con el cumplimiento de las normas de seguridad podrán dar lugar a la retirada inmediata de la autorización de acceso, por el periodo que se determine.
El personal autorizado deberá portar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Tarjeta de identificación de la instalación correspondiente.
Sexta. Financiación.
1. Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el MINISDEF/EA. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio.
2. En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación» del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la ULPGC.
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de impulsar y observar las actividades de cooperación educativa objeto del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará compuesta por dos representantes del MINISDEF/EA y dos representantes de la ULPGC.
Los componentes de la Comisión Mixta de Seguimiento serán:
– Por el MINISDEF/EA: el Director de Enseñanza, o persona en quien delegue, y un oficial a designar por el citado director.
– Por la ULPGC: el Rector Magnífico, o persona en quien delegue, y el/la Vicerrector/a con las competencias delegadas, o persona en quien delegue.
La Presidencia de la comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF/EA. Las decisiones de la Comisión Mixta de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
La comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el Presidente de la comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a solicitud de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés. Dichos expertos no formarán parte de la comisión y, en consecuencia, no tendrán voz ni voto en sus deliberaciones ni en la adopción de acuerdos.
La comisión tendrá los siguientes cometidos:
– Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso docente.
– Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.
– Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
– Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.
Octava. Responsabilidad.
Considerando que el tiempo permanecido en la UCO es un periodo lectivo de prácticas de la ULPGC, el MINISDEF/EA declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda cubierto por el seguro escolar, y en el caso de alumnos no cubiertos por este, por un seguro de responsabilidad civil y/o accidentes suscrito por la ULPGC. La ULPGC acreditará la suscripción del citado seguro, y no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura.
Novena. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del presente convenio intentarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.
Décima. Ausencia de vinculación.
En ningún caso la realización de las prácticas tuteladas en UCO del MINISDEF/EA supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la universidad, ni con el MINISDEF/EA, ni constituirán mérito para el acceso a la función pública.
Undécima. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz.
Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prorroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la adenda previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendida, en tanto persista dicha necesidad, o en su caso extinguida, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la ULPGC, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.
Duodécima. Causas de extinción.
Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.
Además, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
– Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de tres meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión.
– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
– Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF/EA, según se ha mencionado en la cláusula anterior.
Si cuando tenga lugar cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se deberá proceder a la liquidación de las mismas.
El cumplimiento o la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera. Incumplimiento de obligaciones.
En virtud del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo, en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor en el plazo improrrogable fijado por las partes en el momento de la resolución del convenio.
La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.
Decimocuarta. Régimen de modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, incorporándose como adenda al presente convenio que habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha señalados, por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco Carbó.–Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Rector Magnífico, Lluis Serra Majem.
ANEXO I
Programa de cooperación
Primero. Prácticas.
El número de alumnos de la ULPG que realizará las prácticas en las unidades será fijado anualmente por el MINISDEF/EA, acordándose normalmente dos alumnos como máximo en coincidencia de tiempo en cada unidad, salvo que por circunstancias especiales y de mutuo acuerdo entre las partes se pueda acordar un número superior. Esta oferta se presentará a la Comisión Mixta de Seguimiento en función de la entidad de prácticas a desarrollar por los alumnos.
La duración de las prácticas será de entre uno y dos meses, aunque este periodo de tiempo podrá ajustarse según criterio de la Comisión Mixta de Seguimiento en función de la entidad de prácticas a desarrollar por los estudiantes en la titulación de la que se trate.
Los gastos ocasionados por razón de la incorporación de los alumnos en prácticas en las unidades no correrán a cargo del MINISDEF/EA.
Las enseñanzas objeto de las prácticas se determinarán por la Comisión Mixta de Seguimiento en función de los intereses de las unidades donde se desarrollen las prácticas.
Segundo. Alojamiento.
El alojamiento y la manutención de los alumnos correrán a cuenta de estos. El MINISDEF/EA, dentro de las limitaciones impuestas por la operatividad de las unidades, podrá conceder alojamiento a los alumnos dentro de las instalaciones de las unidades, siempre que la disponibilidad de dicho alojamiento y las circunstancias así lo permitan. La solicitud de alojamiento se realizará a través de la Comisión Mixta de Seguimiento.
ANEXO II
Normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas
Primero. Aspecto social.
Uso de las instalaciones mientras dure el periodo de prácticas: los alumnos gozarán del acceso a las instalaciones donde desarrollan su actividad práctica, pabellones y zonas recreativas de las unidades, respetando en todo momento las áreas prohibidas determinadas en las mismas. Asimismo, se comprometerán a respetar y cumplir las normas específicas que rigen en dichas unidades.
Transporte: los alumnos podrán utilizar sus vehículos particulares para los desplazamientos por el interior de la instalación militar. A tal efecto, estarán sujetos a las normas en vigor sobre autorizaciones de vehículos y, específicamente, a las normas de circulación de las unidades.
Con autorización expresa del jefe de la unidad, los alumnos podrán utilizar, si los hubiera, los vehículos de uso general de la unidad, empleados para el transporte del personal militar o civil autorizado, a la unidad o desde ella, conforme a los itinerarios y horarios establecidos a tal fin. Esta autorización estará supeditada a la existencia de plazas libres en los transportes previstos y a la correspondiente exoneración de responsabilidad al MINISDEF/EA sobre cualquier accidente ocurrido durante la utilización de esos vehículos.
Atención sanitaria: el servicio sanitario de la unidad podrá atender, en primera instancia y si la premura del caso lo exigiese, a los alumnos que precisen asistencia sanitaria. Si necesitasen hospitalización u otro tratamiento más o menos prolongado, los interesados recurrirán a la Seguridad Social o a las compañías privadas con las que estuvieran asegurados. En todo caso, el Ministerio de Defensa declina cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la citada atención inicial. Los alumnos deberán llevar su tarjeta sanitaria en vigor.
Seguros y accidentes: considerando que el programa de cooperación, descrito en el anexo I, es un periodo comprendido dentro de las actividades propias del alumno en la ULPGC, la cobertura de cualquier accidente que pudiera ocurrir, tanto dentro como fuera de la unidad, correrá a cargo del seguro escolar o, en su caso, por el seguro de riesgos personales y accidentes individuales contratado por la universidad regularmente para las prácticas de sus estudiantes.
Segundo. Régimen interior.
Tarjetas de identificación: les será suministrada a los alumnos una tarjeta de identificación similar a la del personal que presta sus servicios en la unidad. Esta, además de llevar la fotografía del alumno, especificará las zonas de la unidad en las que les está permitido el acceso.
Dicha tarjeta será devuelta a los servicios de seguridad al finalizar el periodo de prácticas.
Horario: el horario de prácticas se ajustará al horario habitual de trabajo del personal destinado en la unidad.
Normas de Régimen Interior: al igual que en cualquier otra organización, las unidades del Ejército del Aire y del Espacio, pertenecientes al Ministerio de Defensa, se rigen por una normativa cuyo cumplimiento garantiza el respeto a las personas y a los medios materiales facilitando la convivencia. Dicha normativa es de obligado cumplimiento, haciéndose extensible al alumnado durante su permanencia en las mencionadas unidades.
El MINISDEF/EA se compromete a informar a los alumnos de las Normas de Régimen Interior propias de la Institución Militar, cuya inobservancia por parte de algún alumno podrá dar lugar a la finalización de sus prácticas, previa audiencia del interesado y del representante que corresponda de la ULPGC.
Tercero. Derechos y deberes de los alumnos.
Durante la realización de las prácticas tuteladas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el periodo de la correspondiente práctica, por personal militar de la Unidad donde se realice la misma.
b) A la obtención de un informe por parte del MINISDEF/EA donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada y su duración.
c) A recibir, por parte del MINISDEF/EA, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
d) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al MINISDEF/EA.
Asimismo, y durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir con la normativa vigente relativa a prácticas establecidas por la ULPGC.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el MINISDEF/EA, bajo la supervisión del tutor académico de la ULPGC.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la ULPGC durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la Unidad de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el MINISDEF/EA conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.
Cuarto. Derechos y deberes del tutor del MINISDEF/EA.
El tutor del MINISDEF/EA tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora por parte de la ULPGC.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como el Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la ULPGC para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que la ULPGC pueda establecer.
Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la ULPGC el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe final.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
i) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la unidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
j) A utilizar los medios CIS personales y del Ministerio de Defensa según las normas de seguridad de las Fuerzas Armadas. A tal efecto, los medios CIS proporcionados por las Fuerzas Armadas se considerarán de las mismas, y sujetos al escrutinio de las Fuerzas Armadas.