Suscrito el 20 de marzo de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Alcalá para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 24 de marzo de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Alcalá para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas
En Alcalá de Henares, a 20 de marzo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, de acuerdo con el nombramiento efectuado por el Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y, de otra parte, don Jorge Pérez Serrano, Vicerrector de Estudios de Grado y Acceso, y doña Margarita Vallejo Girvés, Vicerrectora de Posgrado, Formación Permanente y Extensión Universitaria de la Universidad de Alcalá (UAH), según nombramiento conferido por el Rector de la UAH, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 24 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero, y por Decreto 226/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de marzo de 2022, con domicilio en plaza de San Diego s/n, 28801 Alcalá de Henares (Madrid), en nombre y representación de la misma y en ejercicio de las competencias por delegación del Sr. Rector Magnífico de esta Universidad en virtud de la resolución de fecha 29 de marzo de 2022.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que la Facultad de Farmacia de la Universidad de Alcalá pretende responder con garantía y eficacia al reto científico-técnico que plantea la sociedad ofreciendo soluciones adecuadas a través de la calidad docente e investigadora que la misma demanda en el ámbito farmacéutico.
Segundo.
Que el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias, establece que las universidades, para el cumplimiento en el ámbito sanitario de las funciones que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, deberán disponer de hospitales y otras instituciones sanitarias y, a tales efectos, las universidades deberán establecer los correspondientes conciertos para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia de la Medicina, la Enfermería, la Farmacia y la demás enseñanzas relacionadas con las ciencias de la salud. Asimismo, el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, en su anexo III sobre exigencias especiales para las enseñanzas en el ámbito de las Ciencias de la Salud, dispone que para las enseñanzas de Farmacia deberá garantizarse la disponibilidad de los medios clínicos necesarios sean de la propia universidad sean mediante convenios con instituciones públicas o privadas que tengan estos servicios asistenciales.
Tercero.
Que el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 14.1, atribuye a la Inspección General de Sanidad de la Defensa la planificación y desarrollo de la política sanitaria militar y en el artículo 14.2.b) establece que le corresponde a aquella gestionar la red sanitaria militar y la ordenación farmacéutica, así como coordinar las actividades de prevención sanitaria en el ámbito de la Defensa.
Cuarto.
Que según la Instrucción 2/2013, de 15 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se asignan funciones y cometidos en el ámbito de la Inspección General de Sanidad de la Defensa y se describe su estructura orgánica, la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, bajo la dependencia directa del Inspector General de Sanidad de la Defensa, tiene, entre otras, las funciones de elaborar estudios y propuestas de interés farmacéutico, o proponer y elaborar los convenios en materia sanitaria de su competencia. De dicha Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica dependen, orgánicamente, el Centro Militar de Farmacia de la Defensa y el Instituto de Toxicología de la Defensa.
Quinto.
Que existe una evidente sinergia entre las funciones de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, y la Facultad de Farmacia.
Sexto.
Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad de Alcalá (UAH) firmaron el 17 de abril de 2018 un convenio cuyo objeto fundamental era la utilización, para la docencia universitaria de la Medicina, del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla».
Que el MINISDEF y la UAH firmaron el 2 de diciembre de 2020 un convenio cuyo objeto fundamental fue la colaboración mediante actividades formativas y de investigación, así como el intercambio de conocimientos, información y experiencia, en el ámbito de las Ciencias Farmacéuticas y de la Salud.
Que ambas instituciones, en cumplimiento y desarrollo de sus fines propios, están interesadas en cooperar mutuamente para promocionar y dar a conocer los fines que buscan como entidades, facilitando un mejor aprovechamiento de sus recursos, capacidades y experiencias en el ámbito farmacéutico.
Séptimo.
Que este convenio no conlleva exclusividad para ninguna de las partes, las cuales podrán suscribir los convenios, u otros instrumentos de cooperación, que consideren oportunos con otras instituciones o entidades, con el objetivo de alcanzar análogos fines. Ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud del mismo para objeto distinto al establecido en su clausulado.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESAN), y la Universidad de Alcalá (UAH), mediante actividades formativas y de investigación, y el intercambio de conocimientos, información y experiencia, en el ámbito de las Ciencias Farmacéuticas y de la Salud.
Segunda. Aportaciones de las partes.
1. Por parte del MINISDEF:
a) Colaborar con la UAH en:
– Cursos y seminarios sobre atención farmacéutica, análisis de aguas, análisis de drogas, análisis toxicológicos, industria y tecnología farmacéutica, y eventos científicos relacionados con la profesión farmacéutica.
– Asesoramiento científico y técnico en el ámbito farmacéutico.
– Colaboración en proyectos de investigación y desarrollo.
b) Difundir las ofertas formativas de la Facultad de Farmacia de la UAH a través de los medios internos del MINISDEF al personal del Cuerpo Militar de Sanidad.
c) Coordinar con la UAH la participación de los estudiantes de Farmacia en eventos de carácter sanitario que organice el MINISDEF.
2. Por parte de la Facultad de Farmacia de la UAH:
a) Colaborar con el MINISDEF en el desarrollo de los eventuales cursos y actividades formativas e investigadoras.
b) Poner a disposición del personal del Cuerpo Militar de Sanidad interesado información sobre las acciones formativas y divulgativas que realice la UAH.
c) Poner a disposición del personal del Cuerpo Militar de Sanidad material bibliográfico para su formación y para la actualización de conocimientos.
d) Coordinar con el MINISDEF la participación del personal del Cuerpo Militar de Sanidad en eventos organizados por la UAH.
3. Asimismo, el MINISDEF y la UAH podrán informarse recíprocamente de las actividades que desarrollen y puedan ser de interés para la otra parte.
Tercera. Requerimientos comunes.
1. La utilización de las instalaciones como consecuencia de las actividades contempladas en este convenio, así como el trabajo de las personas de cada una de las instituciones firmantes en las dependencias de la otra por motivos derivados del presente convenio, se regirá por las normas de régimen interior vigentes en las respectivas instituciones.
2. Ambas partes asumirán las responsabilidades derivadas del desarrollo normal de sus actividades realizadas en el ámbito de este convenio que serán asumidas por la institución de la que depende el personal causante.
3. Para hacer frente a cualquier eventualidad o accidente que pueda producirse en relación con el objeto de este convenio, la UAH suscribirá un seguro de responsabilidad civil para sus estudiantes que completará el seguro escolar de los mismos.
Cuarta. Vínculo institucional.
La formalización de este convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio para objeto distinto al establecido en sus cláusulas y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.
Quinta. Financiación.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
1. Con el fin de controlar y realizar un seguimiento de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que estará integrada por dos representantes del MINISDEF, a través de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, y dos representantes de la Facultad de Farmacia de la UAH, o personas en quienes deleguen.
Previo acuerdo de las partes, podrán participar en las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento las personas que puntualmente se determine por ambas partes.
2. Esta comisión realizará las funciones de evaluación, seguimiento, interpretación y propuesta de finalización del convenio. Así, evaluará y promoverá los proyectos y actividades que de él se deriven y elaborará los informes técnicos necesarios para la normal ejecución del objeto de este convenio.
3. Se reunirá al menos una vez al año y también cuando se solicite por alguna de las partes. Será presidida por un representante de cada una de ellas de forma alternativa por periodos anuales, rigiéndose su funcionamiento y adopción de acuerdos por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, en materia presupuestaria, económica y financiera, será de aplicación la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Octava. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
1. Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual, incluyendo programas de ordenador y bases de datos, y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.
La utilización de los logotipos y, en general, de los derechos de propiedad intelectual e industrial de MINISDEF y UAH, se realizará siempre previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre, o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
2. Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra, así como a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, así como se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la ejecución de este convenio.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio deberá ser objeto de aprobación expresa por las partes.
3. Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán porque se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Novena. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Sobre el MINISDEF y la UAH recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas.
Décima. Vigencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y publicado, en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de cuatro años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.
Undécima. Régimen de modificación.
La modificación del convenio se realizará mediante adenda, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Duodécima. Extinción del convenio.
1. El convenio se extinguirá con arreglo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Asimismo, serán causas de resolución:
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.
b) Por cese de las actividades objeto del convenio.
c) Por causas de fuerza mayor.
d) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Por necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la UAH.
La resolución del convenio por alguna de estas causas no dará lugar a indemnización alguna entre las partes.
3. La intención de resolución del convenio, cuando se de alguna de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.
La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde dicha comunicación.
No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requiere la unanimidad de las partes, los informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la inscripción en el REOICO, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Universidad de Alcalá, el Vicerrector de Estudios de Grado y Acceso, Jorge Pérez Serrano, y la Vicerrectora de Posgrado, Formación Permanente y Extensión Universitaria, Margarita Vallejo Girvés.