Suscrito el 25 de marzo de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad San Pablo-CEU para la realización de prácticas académicas externas por parte de los alumnos matriculados en el máster de psicología jurídica y forense, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 30 de marzo de 2026.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Mario Lanz Raggio.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad San Pablo-CEU para la realización de prácticas académicas externas por parte de los alumnos matriculados en el Máster de Psicología Jurídica y Forense
En Madrid, a 25 de marzo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra, don Ángel Bartolomé Muñoz de Luna, Vicerrector de Estudiantes y Vida Universitaria, quien actúa en virtud de las facultades que le otorga el Decreto Rectoral 64/2019, de 21 de octubre, por el que se acuerda la delegación de firma de la Rectora de la Universidad San Pablo-CEU en relación con los convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas; en nombre y en representación de la Universidad San Pablo-CEU, conforme a las facultades que tiene conferidas el Rector por el artículo 37.1.c y 37.2 de sus Normas de Organización y Funcionamiento; con domicilio a los efectos del presente convenio en calle Isaac Peral número 50, 28040 Madrid y con NIF: G-28423275.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad jurídica para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para los estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la citada universidad.
Segundo.
Que la Universidad San Pablo-CEU, reconocida por la Ley 8/1993, de 19 de abril, de reconocimiento de la Universidad «San Pablo-CEU», tiene entre sus objetivos el estudio de nuevos métodos y técnicas docentes y la mejora de la calidad de los procesos de investigación y de enseñanza, en la que está prevista la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares que complementen la formación adquirida por los alumnos que superan el plan de estudios de carácter oficial.
Tercero.
Que la Universidad San Pablo-CEU y el Ministerio de Defensa se encuentran interesados en colaborar en los procesos de formación de los estudiantes de dicha universidad, a través de las prácticas académicas externas en las que los alumnos puedan aplicar los conocimientos adquiridos en su formación académica de acuerdo con su especifica vocación y, con ello, favorecer la adquisición de las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, mejorando así su empleabilidad.
Cuarto.
Que es de interés mutuo suscribir el presente convenio, que tiene por objeto establecer un ámbito de colaboración educativa, de conformidad con la vigente normativa universitaria, en especial, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como finalidad completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en el Máster en Psicología Jurídica y Forense impartido por la Universidad San Pablo-CEU mediante la realización de prácticas académicas externas en el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», Centro Sanitario de Vida y Esperanza (HCDGU-CSVE), en Madrid.
Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.
El Ministerio de Defensa, a través del HCDGU-CSVE, se compromete a poner a disposición de la Universidad San Pablo-CEU, los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las prácticas académicas externas exigidas en los planes de estudios, así como garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
El HCDGU-CSVE realizará los siguientes cometidos relacionados con las prácticas:
1. Designar un profesor-tutor encargado de prácticas en cargados de acoger al alumno y organizar sus actividades con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.
2. Fijar el proyecto formativo del estudiante de común acuerdo con la universidad.
3. Participar en la selección de los estudiantes que reúnan las mejores condiciones para el desarrollo del programa formativo.
4. Informar al estudiante de su organización interna, funcionamiento y normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
5. Prestar ayuda y asistencia al estudiante durante su estancia en prácticas.
6. Elaborar los informes preceptivos con la evaluación del rendimiento y el aprovechamiento de las prácticas por parte del estudiante, según modelos facilitados por la Universidad.
7. Comunicar a la universidad eventuales renuncias o bajas anticipadas.
8. Facilitar a cada estudiante un certificado acreditativo de sus prácticas.
9. No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con los estudiantes que realicen prácticas en el Hospital.
10. Establecer el número máximo de plazas para alumnos de 1.º y 2.º del Máster en Psicología Jurídica y Forense impartido por la Universidad San Pablo-CEU que pueden concurrir a las prácticas.
Tercera. Aportaciones de la Universidad San Pablo-CEU.
La Universidad San Pablo-CEU reconocerá al HCDGU-CSVE como centro colaborador en las enseñanzas prácticas.
La universidad realizará los cometidos siguientes:
1. Establecer procedimientos de gestión de las ofertas: difusión, solicitudes y adjudicación de las prácticas académicas, de conformidad con criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia e igualdad de oportunidades.
2. Realizar una preselección de los candidatos interesados en las prácticas ofertadas.
3. Designar un tutor académico, que será responsable de la orientación y supervisión de las prácticas y, en su caso, de la validación académica previa y de la evaluación final del estudiante.
4. Reconocer académicamente las prácticas de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la universidad.
5. Solicitar autorización a la Inspección General de Sanidad de la Defensa para que la Universidad San Pablo-CEU pueda utilizar los resultados derivados de las investigaciones resultantes de las prácticas para su publicación en trabajos específicos y de divulgación. Esta autorización podrá ser denegada por razones de Seguridad y Defensa Nacional, así como preservar derechos a terceros que pudieran resultar afectados.
6. Proporcionar dos plazas gratuitas para cursar el Máster Universitario de Psicología Jurídica y Forense para dos oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidad fundamental Psicología, designados por el Inspector General de Sanidad de la Defensa a propuesta de la Unidad de Psicología de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
7. Cumplir aquellas otras obligaciones y disfrutar de los derechos previstos en la normativa vigente.
El seguro escolar cubrirá el riesgo de accidentes del estudiante en prácticas y, si este es mayor de veintiocho años o está cursando una titulación no oficial, mediante el oportuno seguro de accidentes. La responsabilidad civil derivada de las prácticas quedará, en su caso, cubierta por un seguro específico suscrito por la universidad, que incluirá igualmente los accidentes in itinere.
Cuarta. Requerimientos comunes.
1. Las actividades que se programen, al amparo del presente convenio, no afectarán al normal funcionamiento en las respetivas instalaciones de las partes implicadas y estarán supeditadas a las normas de seguridad y de régimen interior establecidas por ambas. Corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento establecer las condiciones en que se realizarán las actividades derivadas del convenio, para que en ningún caso pueda contravenirse lo contenido en la presente cláusula.
2. La utilización de las instalaciones, así como el trabajo de las personas de cada una de las partes firmantes en las dependencias de la otra, por motivos derivados del presente convenio, se regirá por las normas de régimen interior vigentes en cada una de ellas.
3. Ambas partes asumirán las responsabilidades por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse en el desarrollo normal de sus actividades realizadas al amparo de este convenio, que serán asumidas por la parte de la que dependa el personal causante de las mismos.
4. La realización de las prácticas académicas tendrá como objeto completar la formación académica de los estudiantes adquirida en la Universidad San Pablo-CEU, mediante la realización de actividades en el ámbito profesional. Dichas actividades se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencia de los estudiantes, y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de los puestos de trabajo.
5. Se podrán dar por terminadas las prácticas de forma anticipada, cuando como consecuencia de actuaciones de la Universidad San Pablo-CEU, la entidad colaboradora o el propio estudiante, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el estudiante.
b) Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el HCDGU-CSVE o la universidad.
c) Renuncia expresa del estudiante, previa justificación de motivos.
d) Imposibilidad del HCDGU-CSVE o de la universidad para continuar desarrollando las actividades programadas.
e) Causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo las prácticas.
Quinta. Derechos y deberes del estudiante.
1. El estudiante podrá desarrollar sus prácticas mientras mantenga su condición de alumno del Máster de Psicología Jurídica y Forense de la Universidad San Pablo-CEU.
2. Cuando el periodo de las prácticas abarque parcialmente dos cursos académicos, el estudiante deberá realizar la renovación de plaza del curso académico siguiente al inicio de las prácticas. Si no formalizara la matricula del nuevo curso, las prácticas quedarán sin vigencia desde la fecha de finalización del curso anterior. Todo ello dentro del ámbito de vigencia del presente convenio.
3. No obstante lo anterior, para las enseñanzas cuyo desarrollo no coincida con el calendario académico general, se estará a lo previsto en su plan de estudios, manteniendo la condición de alumno a los efectos de la realización de las prácticas académicas externas.
4. Los alumnos seleccionados realizarán sus prácticas en jornada de mañana o tarde en el HCDGU-CSVE en horario continuo y compatible con su asistencia a clases en la universidad. La duración de las prácticas y horario concreto serán fijadas por acuerdo entre el HCDGU-CSVE y la universidad en cada caso.
5. Los estudiantes tendrán derecho a permiso dentro del horario de las prácticas para cumplir con las actividades que le obligue su pertenencia a la universidad. Deberán, no obstante, comunicarlo con suficiente antelación a su responsable del HCDGU-CSVE.
Durante la realización de las prácticas, el estudiante deberá:
a) Cumplir la normativa vigente establecida, tanto por el HCDGU-CSVE como por la universidad.
b) Incorporarse al HCDGU-CSVE en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, régimen interior, seguridad y prevención de riesgos laborales del hospital.
c) Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del profesor-tutor del HCDGU-CSVE.
d) Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las prácticas, según el modelo facilitado por la universidad.
Sexta. Calendario de las prácticas.
El estudiante podrá desarrollar sus prácticas mientras mantenga su condición de alumno de la universidad, por lo que el periodo de prácticas deberá ajustarse al plazo de vigencia de su matrícula. Si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios universitarios, éstas no podrán extenderse más allá del final del correspondiente curso académico.
Cuando el periodo de prácticas abarque parcialmente dos cursos académicos, el estudiante deberá realizar la renovación de plaza del curso académico siguiente al del inicio de las prácticas. Si no formalizara la matrícula del nuevo curso, las prácticas quedarán sin vigencia desde la fecha de finalización del curso anterior.
No obstante lo anterior, para las enseñanzas cuyo desarrollo no coincida con el calendario académico general, se estará a lo previsto en su plan de estudios, manteniendo la condición de alumnos a los efectos de la realización de las prácticas académicas externas.
Séptima. Vínculo institucional.
La formalización de este convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio para objeto distinto al establecido en sus cláusulas y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.
Octava. Propiedad intelectual y publicidad.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.
Las partes autorizan, exclusivamente para los fines previstos en el presente convenio, el uso de sus respectivos logotipos en las acciones promocionales que puedan realizarse para la difusión de las actividades que se lleven a cabo al amparo del mismo.
En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes se utilizará exclusivamente en la versión que las mismas faciliten, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos.
Las marcas y logotipos permanecerán bajo todas las circunstancias como propiedad exclusiva de las partes respectivas. Por tanto, la autorización para su uso no será interpretada como una cesión de los derechos de propiedad intelectual, industrial, copyrights u otros derechos exclusivos pertenecientes a las partes, relacionados con las marcas y logos.
Novena. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento, velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Décima. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Corresponde al jefe de la misma autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponde a la Universidad San Pablo-CEU poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.
Undécima. Financiación.
Del presente convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico para el Ministerio de Defensa. Los estudiantes de la Universidad San Pablo-CEU no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en las instalaciones del HCDGU-CSVE.
El cumplimiento de las obligaciones a la seguridad social será asumido por la Universidad San Pablo-CEU, en el caso de las prácticas formativas, de conformidad con lo establecido en el apartado 4.º letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de estudiantes que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación» del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023.
Duodécima. Medidas de control y seguimiento.
Con el fin de procurar el óptimo desarrollo y vigilancia del presente convenio y de los compromisos asumidos por las partes, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, en régimen de paridad, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes.
Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por el Inspector General de Sanidad de la Defensa o persona a quien designe.
El Rector de la Universidad San Pablo-CEU, o persona a quien designe, nombrará sus representantes.
Previo acuerdo de las partes, podrán participar en las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento las personas que puntualmente se determine por ambas partes con voz pero sin voto.
La Comisión Mixta de Seguimiento realizará las funciones de evaluación, seguimiento e interpretación, y propuesta de finalización del convenio. Así, evaluará y promoverá los proyectos y actividades que de él se deriven, y elaborará los informes técnicos necesarios para la normal ejecución del objeto de este convenio.
La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento en la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo acuerdo de las partes, donde se concretarán, entre otras materias, las funciones de la misma. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto del presidente.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y también cuando se solicite por alguna de las partes, y será presidida por un representante de cada una de ellas de forma alternativa por periodos anuales, rigiendo su funcionamiento y adopción de acuerdos por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Naturaleza y legislación aplicable.
Este convenio de cooperación educativa queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo, que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimocuarta. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o, en su caso, el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Por parte de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU (Universidad San Pablo-CEU), los interesados pueden dirigir su petición por escrito a la dirección postal calle Tutor, 35, 28008 Madrid, o a la dirección de correo electrónico dpd@ceu.es. Por parte de [NOMBRE ENTIDAD] al correo electrónico [correo dpo ENTIDAD] o a la dirección postal [dirección postal de ENTIDAD]. Asimismo, las partes informan de que los firmantes pueden contactar con los Delegados de Protección de Datos respectivos.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Universidad San Pablo-CEU, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El Ministerio de Defensa y la Universidad San Pablo-CEU asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; deben obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos ellos tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de la implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; así como establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales, y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de datos personales.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas.
Decimoquinta. Vigencia y modificación.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos, de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz.
Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio en cualquier momento, para introducir las modificaciones que estime pertinentes. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y deberá realizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda, siguiendo los trámites preceptivos establecidos en la normativa en vigor.
Decimosexta. Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, expresamente, las siguientes:
1. Imposibilidad de la entidad o la universidad para continuar desarrollando las actividades programadas.
2. Causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo las prácticas.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado y a un solo y mismo efecto.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Universidad San Pablo-CEU, el Vicerrector de Estudiantes y Vida Universitaria, Ángel Bartolomé Muñoz de Luna.