Resolución 420/38183/2026, de 30 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la digitalización de procedimientos judiciales dependientes del Tribunal Militar Territorial Cuarto.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7888|Boletín Oficial: 85|Fecha Disposición: 2026-03-30|Fecha Publicación: 2026-04-07|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 26 de marzo de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos del Principado de Asturias para la digitalización de procedimientos judiciales dependientes del Tribunal Militar Territorial Cuarto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de marzo de 2026.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Mario Lanz Raggio.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos del Principado de Asturias, para la digitalización de procedimientos judiciales dependientes del Tribunal Militar Territorial Cuarto

Madrid, a 26 de marzo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa por delegación de firma expresa de doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en el ejercicio de la competencia que le otorgan los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don Ovidio Zapico González, Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la comunidad autónoma, actuando en nombre y representación del Principado de Asturias.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Segundo.

Que como indica la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática en su Preámbulo, «la conquista y consolidación de la democracia en España ha sido el logro histórico más significativo de la sociedad española. El asentamiento de los principios y valores democráticos que consagra la Constitución de 1978 hace nuestra sociedad más fuerte y constituyen la más clara apuesta de convivencia en el futuro. Conocer la trayectoria de nuestra democracia, desde sus orígenes a la actualidad, sus vicisitudes, los sacrificios de los hombres y las mujeres de España en la lucha por las libertades y la democracia es un deber ineludible que contribuirá a fortalecer nuestra sociedad en las virtudes cívicas y los valores constitucionales. En ese marco, la sociedad española tiene un deber de memoria con las personas que fueron perseguidas, encarceladas, torturadas e incluso perdieron sus bienes y hasta su propia vida en defensa de la democracia y la libertad».

Tercero.

Que según se estableció en la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, desarrollada por la Ley 9/1988, de 21 de abril, de planta y organización territorial de la Jurisdicción Militar, y posteriormente, por la Ley 44/1998, de 15 de diciembre, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar, la Justicia Militar está organizada desde 1987, en cinco Tribunales Militares Territoriales, de los cuales dependen varios Juzgados Togados Militares Territoriales. Como órgano superior se creó el Tribunal Militar Central para, entre otras funciones, dirigir y coordinar a los anteriores.

Estos nuevos organismos judiciales heredaron y conservaron toda la documentación histórica producida por los antiguos juzgados militares que existieron en sus respectivas demarcaciones territoriales o regiones militares, antes, durante y después de la Guerra Civil. En algunos casos, la documentación permaneció en su emplazamiento original, en otros, el volumen de documentación acumulada y los problemas de espacio en las propias dependencias judiciales militares obligaron a buscar emplazamientos alternativos.

Cuarto.

Que la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, en su artículo 76.3, atribuye expresamente a los Secretarios Relatores de los Tribunales Militares y de los Juzgados Togados la función de «conservar y custodiar los procedimientos y documentos que estuvieran a su cargo». Por su parte, la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, en su artículo 383 precisa que «corresponde asimismo a los Secretarios la custodia del archivo, bajo la inspección y control del Auditor Presidente del Tribunal o del Juez Togado», y añade que «corresponde a los Secretarios de los órganos judiciales militares […] proceder al archivo y desarchivo de los antecedentes y procedimientos que expresamente haya dispuesto el Tribunal». A su vez, la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio, de modificación de la Ley 4/1987, en su disposición final primera indica que «El gobierno aprobará las normas que sean necesarias para garantizar a los interesados el acceso a los libros, archivos y registros de la jurisdicción militar que no tengan carácter reservado, ni se encuentren clasificados».

Quinto.

Que actualmente, en el Archivo Intermedio Militar Noroeste sito en la localidad de Ferrol (A Coruña), se custodian, en régimen de depósito, las causas y expedientes correspondientes a la antigua Jurisdicción Militar del Ejército de Tierra de la Región Militar del Noroeste de la Península dependientes del Tribunal Militar Territorial Cuarto, con sede en la ciudad de A Coruña, cuyos fondos comprenden las comunidades autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja, País Vasco y parte de Castilla y León.

La documentación abarca el periodo de 1809-1989, aunque el mayor volumen documental corresponde al periodo de años comprendido entre 1936-1947.

Sexto.

Que el Ministerio de Defensa y la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos del Principado de Asturias han coincidido en el análisis de la especial significación y relevancia de los documentos custodiados y de la importancia de su conservación, así como en la conveniencia de facilitar su accesibilidad al mayor número de ciudadanos posible mediante la digitalización de los procedimientos judiciales militares incoados en Asturias a partir del año 1900, hasta el año 1974, dependientes del Tribunal Militar Territorial Cuarto.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto la digitalización de la documentación dependiente del Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña, constituida por los procedimientos judiciales militares incoados en la provincia de Asturias a partir del año 1900, hasta el año 1974, que se encuentran depositados en la sede del Archivo Intermedio Militar Noroeste de Ferrol.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Ministerio de Defensa se compromete a:

1. Autorizar al equipo técnico, que estará compuesto por un mínimo de cuatro personas con titulación de documentalista, uno de ellos con funciones de jefe de equipo. Un coordinador/representante de la empresa llevará a cabo la descripción y digitalización de los fondos en las instalaciones del Archivo Intermedio Militar Noroeste.

2. Poner a disposición del personal anteriormente reseñado la documentación objeto del presente convenio.

3. En todo caso, el acceso a los procedimientos judiciales bajo responsabilidad del Tribunal Militar Territorial Cuarto que forman parte del objeto de este convenio, estará supeditado a la autorización previa del Secretario Relator de dicho Tribunal, sin perjuicio de las facultades revisoras que tiene atribuidas el Presidente del mismo.

La Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos del Principado de Asturias, se compromete a:

1. A realizar un estudio preliminar y a digitalizar los expedientes a los que se refiere el objeto de este convenio, depositados en el Archivo Intermedio Militar Noroeste.

2. Aportar el personal especializado y el equipo técnico necesario para que se lleven a cabo los trabajos de descripción y digitalización de los documentos, incluyendo el personal necesario para el transporte de las unidades de instalación desde los depósitos a la zona de trabajo.

3. Facilitar al Ministerio de Defensa una copia de las descripciones elaboradas en los trabajos objeto del presente convenio, así como una copia de todos los documentos digitalizados, en los términos indicados en la cláusula cuarta.

Estas descripciones se realizarán siguiendo las Pautas de Descripción en Sistema Archivístico de Defensa y se recogerán en una hoja de cálculo compatible con el Sistema Integrado de Gestión de Archivos Archidef. La Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural facilitará esta hoja de cálculo.

4. Hacer constar en todo tipo de publicidad e información sobre el presente convenio la colaboración con el Ministerio de Defensa.

Tercera. Financiación.

La Conserjería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos del Principado de Asturias asumirá íntegramente el coste de todos los trabajos que hayan de realizarse para la organización, descripción y digitalización.

Para la financiación de este convenio, el Principado de Asturias a través de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos ha efectuado un encargo a la empresa pública dependiente de la Administración del Principado de Asturias denominada Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, SA (SERPASA), con CIF: A-74061177, con un presupuesto ciento veinticuatro mil doscientos treinta y nueve euros con un céntimo (124.239,01 €), no sujeto a IVA, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.06.313N.227.006 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias a dicha empresa.

Cuarta. Digitalizaciones.

La realización de las digitalizaciones deberá seguir las indicaciones de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural en aspectos como manipulación de los originales, tipo de los escáneres, características de las digitalizaciones resultantes, nombrado de ficheros, etc.

A la finalización del proyecto, deberá entregarse al Ministerio de Defensa los ficheros resultantes de la digitalización en los formatos especificados.

1. Formato y resolución de las imágenes.

La digitalización de los originales se realizará con una resolución mínima de 400 ppp y en una escala de 16,7 millones de colores.

Se entregarán los ficheros resultantes en los siguientes formatos:

– TIFF 6.0/ISO 12639:2004 a 400 ppp.

– JPEG/ISO/IEC 15444-1:2016, como formato de máxima calidad y formato comprimido y optimizado para su lectura en Internet.

– PDF/A ISO 19005.

Será necesario que la copia obtenida sea íntegra y fiel al original y que el documento original no sufra ningún desperfecto en el proceso de manipulación.

2. Nombrado de ficheros.

Los ficheros resultantes deberán nombrarse de acuerdo al nombre del archivo, el fondo, la signatura del documento que reproducen y el número de imagen. Los caracteres no alfanuméricos se sustituirán por guiones bajos (_). Cuando la extensión de la signatura lo requiera, podrán utilizarse abreviaturas o acrónimos, que deberán ser notificados a la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural para asegurar la correcta identificación gestión de las imágenes.

3. Metadatos de preservación.

Debe utilizarse los metadatos PREMIS.

4. Características y ajuste de los escáneres.

No se permite el uso de prensa o cristal externo alguno sobre los originales por lo que deberán usarse escáneres planetarios de luz fría sin cristales o pletinas de plástico o cámaras digitales con soporte para documentos sin cristal o pletinas de plástico. En la documentación del fabricante debe constar expresamente que cumplen la normativa FADGI y METAMORFOZE.

El ajuste de los escáneres (iluminación, contraste, brillo, resolución…) se realizará en función de las características de cada documento, es decir, teniendo en cuenta su tamaño, grosor, tintas, estado de conservación, tipo de material, etc., para conseguir la máxima calidad en los ficheros resultantes.

En todos los procesos se seguirán las indicaciones de los responsables de la institución en cuanto a la manipulación de la documentación. Se deberá asegurar la correcta manipulación de los mismos y se utilizarán guantes de látex, vinilo o algodón para no dañar el documento.

Se desplegarán y se estirarán los materiales en los casos en que sea necesario para evitar la pérdida de información, pero en ningún caso se forzarán las páginas para evitar el deterioro del material.

Igualmente, en ningún caso se digitalizará a doble página, excepto que el contenido constituya una unidad de lectura. En el caso de que los expedientes incluyan materiales anejos de grandes dimensiones, el adjudicatario garantizará la reproducción facsimilar de los mismos respetando las dimensiones del original. En ningún caso se admitirá la fragmentación de la imagen.

Se digitalizarán los folios en blanco cuando aparezcan foliados o numerados en el original y siempre que aparezca un sello, una firma, en papel reciclado o timbrado, estén rayados, etc. Deberá digitalizarse siempre anverso y reverso del folio, aunque una de las dos partes esté en blanco. Sólo cuando se trate de folios totalmente en blanco no se digitalizarán.

Todos los documentos que estén sueltos (por ejemplo, notas, oficios, testimonios de sentencias, pruebas periciales, hojas de estadística, etc.) se colocarán y digitalizarán al principio del expediente, excepto si los documentos están numerados y es posible averiguar su secuencia. En este caso, se colocarán en el lugar correspondiente a la numeración y/o al procedimiento.

Se llevarán a cabo los ajustes necesarios para evitar bordes negros en las imágenes. Dichos bordes no se recortarán de forma automática, ya que deberá ofrecerse una imagen lo más aproximada posible a la forma de las páginas originales.

5. En la cabecera de cada una de las copias de las imágenes facilitadas por el establecimiento archivístico del Ministerio de Defensa figurarán incorporadas las dos líneas de crédito siguientes, debidamente cumplimentadas de forma que la procedencia de los documentos quede indisolublemente unida a ellas:

– Para lo cual el archivo original se mantendrá añadiéndole el texto de cabecera en la parte superior derecha @Reproducción Ministerio de Defensa. Archivo Intermedio Militar Noroeste. Fondo del Tribunal Militar Territorial Cuarto Signatura ASTURIAS y el número que corresponda; indicando caja orden y representado en una base de datos adjunta como un elemento de descripción de los fondos digitalizados para su búsqueda y rápida localización.

– Se procurará que estos expedientes sean compatibles con la aplicación utilizada por la SDG PPC para los archivos de Defensa, Archidef.

Quinta. Propiedad intelectual y usos permitidos.

La propiedad intelectual de los objetos digitales y las descripciones corresponderá al Ministerio de Defensa. El Principado de Asturias podrá utilizarlos para temas de estudio y gestión administrativa. El Principado podrá difundir aquellos contenidos accesibles al público, de forma no exclusiva, una vez hayan sido difundidos por el Ministerio de Defensa.

La distribución a terceros requerirá la autorización previa del Ministerio de Defensa.

Sexta. Acceso a la información.

Quedan excluidos de la difusión pública aquellos materiales (descripciones y objetos digitales) que no sean objeto de consulta pública, bien por corresponder a fechas todavía en protección o que por las características de los datos contenidos queden fuera del ámbito de la Memoria Democrática y deban ser de especial protección (delitos de abusos deshonestos, accidentes de tráfico, etc.).

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

El seguimiento, evaluación y control de este convenio será ejercido por una Comisión Mixta constituida por dos representantes de cada una de las partes, que se reunirá a petición de alguna de ellas. La Comisión dirimirá sobre las cuestiones que se planteen derivadas de la interpretación, cumplimiento y desarrollo del mismo.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Por parte del Ministerio de Defensa dicha Comisión estará integrada por las personas designadas por el Tribunal Militar Territorial Cuarto. Por parte, de la Dirección General de Memoria Democrática del Principado de Asturias se designará a dos personas con conocimientos acreditados en materia de archivos.

Dentro de esta Comisión se podrá proponer la modificación de este convenio, si bien cualquier tipo de modificación deberá efectuarse mediante la tramitación de la correspondiente adenda.

Octava. Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa y la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente con el objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio y también las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, responderán, cada una de las partes intervinientes, de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Décima. Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de tres años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, desde que devenga eficaz.

Asimismo, este convenio podría prorrogarse por un periodo de un año, con el acuerdo de las partes y mediante la correspondiente adenda de prórroga.

Undécima. Causas de extinción.

Serán causas de extinción las contenidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de resolución de este convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.

La Comisión Mixta de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas de este convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Duodécima. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Administración del Principado de Asturias, el Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, Ovidio Zapico González.