Resolución 420/38184/2026, de 30 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo de Seguridad Nuclear, sobre planificación, preparación y respuesta a emergencias nucleares y radiológicas.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7778|Boletín Oficial: 84|Fecha Disposición: 2026-03-30|Fecha Publicación: 2026-04-06|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 24 de marzo de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consejo de Seguridad Nuclear sobre planificación, preparación y respuesta a emergencias nucleares y radiológicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de marzo de 2026.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Mario Lanz Reggio.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consejo de Seguridad Nuclear sobre planificación, preparación y respuesta a emergencias nucleares y radiológicas

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Marcos Izquierdo, jefe de la Unidad Militar de Emergencias, cargo para el que fue nombrado por Orden 430/13472/23, de 9 de agosto, y que actúa en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 diciembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración, modificada por la disposición final tercera de la Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias.

Y de otra parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 330/2025, de 15 de abril, en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear, con domicilio en calle Justo Dorado n.º 11 de Madrid y NIF Q2801036-A, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre.

Actuando ambas partes en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes, facultades y capacidad jurídica para formalizar el presente convenio, y a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

Que la Unidad Militar de Emergencias (en adelante UME), dependiente del Ministerio de Defensa, se creó por Acuerdo del Consejo de Ministros el 7 de octubre de 2005, con la misión de contribuir a la seguridad y bienestar de la ciudadanía en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, interviniendo en situaciones de emergencia de carácter grave cuando tengan su origen en riesgos naturales, incendios forestales, las derivadas del riesgo tecnológico (entre ellos el químico, el nuclear, el radiológico y el biológico), las que sean consecuencia de atentados terroristas y la contaminación del medio ambiente.

Segundo.

Que la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), establece que el CSN es el único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, reflejando en su artículo 2, apartado f) las funciones de colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas, y una vez redactados los planes participar en su aprobación. El mismo apartado indica que también es función del CSN coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas al CSN, así como realizar cualesquiera otras actividades en materia de emergencias que le sean asignadas en la reglamentación aplicable.

Tercero.

Que la normativa vigente en materia de protección civil constituye el marco de actuación de los diferentes organismos e instituciones para hacer frente a las emergencias nucleares y radiológicas.

Cuarto.

Que ambas partes consideran de mutuo interés, para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones de planificación, preparación y respuesta a situaciones de emergencia, establecer, a través del presente convenio, el aprovechamiento mutuo de los recursos y experiencia de ambas instituciones.

Quinto.

Que el 18 de enero de 2010 se suscribió el convenio de colaboración entre la UME y el CSN sobre la actuación en la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia nuclear y radiológica.

Que el mencionado convenio se regía por lo dispuesto en sus cláusulas y en las disposiciones correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que fue derogada expresamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Que, a su vez, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su disposición adicional octava, exige la adaptación de los convenios suscritos por cualquier Administración pública a la regulación contenida en los artículos 47 y siguientes de la misma.

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, la UME y el CSN convienen en este acto la firma del presente convenio en los mismos términos del suscrito el 18 de enero de 2010, adaptándolo a las exigencias contenidas en la normativa, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, y con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La UME y el CSN establecen como objeto del presente convenio fomentar el intercambio de información, experiencias y conocimientos, así como cooperar en las actuaciones para el desempeño de sus funciones y competencias en la planificación, preparación y respuesta a emergencias nucleares y radiológicas y, en particular, en lo relativo a:

a) Cooperación de ambas partes para la preparación y coordinación de medios ante situaciones de crisis o emergencias nucleares y radiológicas.

b) Colaboración en estudios, simulacros y planificación de intervenciones.

c) Coordinación en la adquisición de medios materiales y equipos específicos para situaciones de crisis o emergencias nucleares y radiológicas.

d) Cooperación en actividades formativas especializadas de interés para ambas partes.

e) Cooperación en foros nacionales e internacionales sobre planificación, preparación y respuesta a emergencias nucleares y radiológicas.

f) Intercambio de información sobre el riesgo nuclear y radiológico a través de las redes y sistemas de alerta en emergencias.

g) Intercambio de personal técnico de acuerdo a la normativa sobre personal militar y funcionario civil.

h) Diseño, construcción, equipación, mantenimiento y explotación conjunta de sistemas, medios, recursos e infraestructuras destinados a la gestión y respuesta a emergencias nucleares y radiológicas, en particular equipamiento radiométrico móvil de caracterización radiológica, sistemas informáticos redundantes ante situaciones de emergencia y apoyo logístico en el transporte de personal, equipos y medios materiales a zonas afectadas o potencialmente afectadas por emergencias nucleares y radiológicas.

Segunda. Compromiso de las partes.

La UME en el cumplimiento de la misión asignada de contribuir a la seguridad y bienestar de la ciudadanía en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas se compromete a:

a) Dar apoyo logístico al CSN en caso de activación de un plan exterior de emergencia nuclear, en especial en el caso de activación de los controles de acceso radiológicos de los planes exteriores de emergencia nuclear. Para ello ambas partes desarrollarán un protocolo técnico que describa los medios materiales y técnicos del apoyo logístico, las vías de comunicación para la coordinación de las actuaciones en caso de emergencia y las actividades formativas y de entrenamiento necesarias para la adecuada operatividad de este apoyo. Dicho protocolo deberá ser aprobado por la comisión de seguimiento del convenio, así como las posibles actualizaciones que del mismo se acuerden.

b) Dar soporte al CSN en la disposición de una sala de emergencias de respaldo en las instalaciones de la UME para situaciones de crisis o emergencia en las que el centro de respuesta y gestión habitual del CSN, la sala de emergencias Salem, se encuentre inoperativa por contingencias sobrevenidas. Para ello, ambas partes desarrollarán un protocolo técnico que describa los medios materiales y técnicos para el respaldo, las vías de comunicación para la coordinación y las actividades formativas y de entrenamiento necesarias para la adecuada operatividad de este soporte. Dicho protocolo deberá ser aprobado por la Comisión de Seguimiento del convenio, así como las posibles actualizaciones que del mismo se acuerden.

c) Integrar el uso del reconocimiento radiológico con drones como herramienta complementaria en misiones de reconocimiento, inspección y monitorización que puedan ser de interés para el CSN, como la detección e identificación de fuentes radioactivas o el mapeo de la contaminación superficial del terreno en tiempo real. Para ello, ambas partes desarrollarán un procedimiento técnico que describa el empleo de esta capacidad que permita optimizar tiempos de respuesta, minimizando la exposición humana y facilitando la toma de decisiones.

El CSN, en el cumplimiento de las funciones asignadas por su ley de creación para situaciones de emergencia, en particular la de coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario se compromete a:

a) Integrar parte de su equipamiento radiométrico con el de la UME para disponer de un conjunto lo más completo y diverso posible de caracterización radiológica en situaciones de emergencia nuclear o radiológica. El CSN priorizará la incorporación de equipamiento que favorezca la redundancia y variedad de los datos radiológicos obtenidos por el conjunto. Ambas partes desarrollarán un protocolo que inventaríe el equipamiento y sus funciones en caso de emergencia, y describa las actividades de mantenimiento preventivo, correctivo, verificaciones funcionales, calibraciones y otras actividades a ejecutar por el CSN para garantizar su operatividad. El protocolo también incluirá la previsión del envío de datos radiológicos a la Salem del CSN y las actividades de formación y entrenamiento necesarias para su adecuado uso. Dicho protocolo deberá ser aprobado por la Comisión de Seguimiento del convenio, así como las posibles actualizaciones que del mismo se acuerden.

b) Dar apoyo técnico y formativo a la UME en todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica. Para ello se constituirá un grupo de trabajo mixto que analice las necesidades formativas y de apoyo técnico y prepare un plan anual de actividades que deberá ser aprobado por la Comisión de Seguimiento del convenio.

Tercera. Financiación.

Dadas las características del presente convenio, no se contempla la existencia de contraprestaciones económicas entre las partes.

Cuarta. Comisión de Seguimiento del convenio.

Para velar por el seguimiento y análisis de las intenciones manifestadas e incorporadas en este convenio, y resolver las discrepancias a que dé lugar su interpretación y aplicación, se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por los siguientes miembros:

Por la UME:

– El General Segundo Jefe de la UME.

– El Jefe del Estado Mayor de la UME.

– El Jefe de Operaciones de la UME.

Por el CSN:

– La persona titular de la Dirección Técnica de Protección Radiológica.

– La persona titular de la Subdirección de Emergencias y Protección Física.

– La persona titular de la coordinación técnica de la Subdirección de Emergencias y Protección Física.

Las personas integrantes de la comisión de seguimiento podrán delegar sus respectivas funciones en aquellas que designen de acuerdo con los temas a tratar.

La presidencia de la Comisión corresponderá de forma anual y rotatoria al General Adjunto al Teniente General Jefe de la UME y a la persona titular de la Dirección Técnica de Protección Radiológica.

La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año. La Presidencia de la Comisión, por iniciativa propia o a petición de la otra parte, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Vigencia.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Según lo dispuesto en el artículo 49 de dicha ley, tendrá una vigencia de cuatro años. Los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta 4 años adicionales, que se realizará a través de la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Extinción y suspensión.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

En caso de que se produjese tratamiento de datos personales, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Sobre el Ministerio de Defensa e HISDESAT Servicios Estratégicos, SA, recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad. El acceso de una de las partes a los datos personales de la otra se realizará en concepto de encargado de tratamiento.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las Partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas.

Octava. Régimen jurídico aplicable.

1. El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución del convenio deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que al principio se indican.–Por la Unidad Militar de Emergencias, el Jefe, Francisco Javier Marcos Izquierdo.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.