Suscrito el 25 de marzo de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de prácticas académicas externas, actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en las unidades del Ejército del Aire y del Espacio encuadradas en la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 30 de marzo de 2026.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Mario Lanz Raggio.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de prácticas académicas externas, actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en las unidades del Ejército del Aire y del Espacio encuadradas en la Región de Murcia
En Madrid, a 25 de marzo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Francisco Braco Carbó, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 738/2024, de 23 de julio, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra parte, doña María Dolores García Mascarell, presidenta de la Fundación Universitaria San Antonio, siendo esta titular de la Universidad Católica San Antonio de Murcia y actuando en virtud de los poderes otorgados por el Notario José Javier Escolano Navarro en escritura pública el 17 de febrero de 2023, con el número de protocolo 595, así como de las competencias que para convenir le confiere el artículo 14 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Católica San Antonio de Murcia, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en Decreto n.º 226/2020, de 23 de diciembre.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.
Segundo.
Que de conformidad con el capítulo VI artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Tercero.
Que la Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM) es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, sujeta al derecho privado que realiza el servicio público de la educación superior desarrollando funciones de investigación, docencia y estudio.
Cuarto.
Que la UCAM viene manteniendo, desde hace años, una especial vinculación con las Fuerzas Armadas, brindando su colaboración de manera fluida y productiva en diversos ámbitos, fruto de la cual, con fecha 18 de julio de 2022, se firmó un convenio entre el Ministerio de Defensa y la citada universidad con el objeto de establecer la colaboración para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, mediante el establecimiento de posteriores convenios específicos.
Quinto.
Que al amparo de lo expuesto en el apartado anterior, el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio (EA), está interesado en establecer colaboración con la UCAM, mediante un convenio, para impulsar la cooperación educativa dirigida a la realización de prácticas académicas externas de sus estudiantes (de Grado y Posgrado), actividades docentes, de investigación (Trabajos de Fin de Grado, Trabajos de Fin de Máster y Tesis Doctorales), de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en las unidades del EA encuadradas en la Región de Murcia.
Sexto.
Que las diferentes unidades del EA encuadradas en la Región de Murcia disponen del personal e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar dicha colaboración, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.
Séptimo.
Que, con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, es necesario establecer la obligación de incluir en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas, no remuneradas, objeto de este convenio.
Octavo.
Que es deseo de ambas instituciones suscribir este convenio para establecer diversas modalidades de colaboración que den lugar al desarrollo de proyectos académicos, proyectos de investigación y prácticas académicas externas de sus estudiantes (de Grado y Posgrado), especialmente las relacionados con los ámbitos de la informática, las telecomunicaciones, la sanidad y la salud psicofísica (fisioterapia, enfermería, psicología deportiva, acondicionamiento físico y rendimiento deportivo) del personal militar del MINISDEF, así como de otras iniciativas que sean de interés común.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que los estudiantes de la Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM) de Grado y Posgrado realizarán sus prácticas académicas externas, así como llevar a cabo actividades docentes, de investigación (Trabajos de Fin de Grado, Trabajos de Fin de Máster y Tesis Doctorales) de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en las unidades del Ministerio de Defensa (MINISDEF) encuadradas en la Región de Murcia y pertenecientes al Ejército del Aire y del Espacio (EA).
Segunda. Aportaciones por parte del Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio.
El MINISDEF, a través de las unidades del EA encuadradas en la Región de Murcia, se compromete a lo siguiente:
1. Facilitar, dentro de sus posibilidades, el acceso y utilización de las instalaciones y equipamientos de las citadas unidades, en su horario de trabajo, necesarios para desarrollar las prácticas profesionales y trabajos académicos que, por sus características específicas, se acuerden realizar en ellas. Concretamente se pondrán a disposición de la UCAM las siguientes unidades del EA:
a) B. A. de San Javier/Academia General del Aire y del Espacio (AGA).
b) B. A. de Alcantarilla/Escuela Militar de Paracaidismo «Méndez Parada» (EMP).
c) Escuadrón de Zapadores Paracaidistas (EZAPAC).
d) Escuadrón de Vigilancia Aérea n.º 13 (EVA 13).
2. Designar a un oficial de enlace de cada una de las citadas unidades, cuya misión principal será la de centralizar todas las relaciones con la UCAM necesarias para garantizar el buen desarrollo y adecuada coordinación de las prácticas y trabajos académicos dentro de sus respectivas instalaciones militares.
3. Establecer las normas que regirán el acceso y la estancia de los alumnos objeto de este convenio en las citadas unidades, en consonancia con la cláusula sexta de este convenio. El número de alumnos para cada práctica o actividad será de un (1) alumno por turno en cada curso académico. Los turnos dependerán de la titulación a la que pertenezca el alumno en prácticas. Se atenderá en todo caso a las necesidades del MINISDEF y a la disponibilidad de alumnos en cada momento.
4. Designar los tutores que se determinen de cada unidad, con las cualificaciones necesarias, que tendrá los derechos recogidos de acuerdo al Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
El perfil profesional y la experiencia docente del tutor de prácticas será acorde a lo exigido en el artículo 10.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, quedando reflejado en la Memoria de Verificación de cada titulación en su apartado «Descripción de las Prácticas Académicas Externas».
5. Poner a disposición de la UCAM los recursos humanos y la colaboración profesional y técnica del personal de las citadas unidades.
El MINISDEF, y en concreto, sus unidades del EA encuadradas en la Región de Murcia, dispone de los recursos humanos necesarios para la realización de las prácticas, según se regula en el apartado 6 de la Memoria de Verificación de los títulos, denominado «Personal Académico Disponible». Asimismo, está plenamente capacitado para asumir la responsabilidad de tutor cualificado, cumpliendo con el perfil profesional y la experiencia docente exigidos por el artículo 10.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y se encuentra plenamente capacitada para asumir la responsabilidad de tutor cualificado, como queda reflejado en el apartado «Descripción de las Prácticas Académicas Externas» de la Memoria de Verificación de cada título; Igualmente, el MINISDEF, a través del EA, dispone de los recursos adecuados para el desarrollo de las prácticas académicas objeto del presente convenio.
Los contenidos mencionados se pueden consultar en la Memoria de Verificación de cada uno de los títulos impartidos por la UCAM, la cual se encuentra disponible en la página web de la UCAM dentro de la sección específica de cada título en el apartado Calidad (Documentación oficial-Documentos del proceso de verificación del título [Verifica]-Memoria).
6. Cooperar en la organización conjunta de cursos de posgrado, conferencias, seminarios, congresos y formación de personal docente e investigador.
7. Cooperar en la realización conjunta de proyectos de investigación y publicaciones científicas de interés mutuo.
Tercera. Aportaciones por parte de la Universidad Católica San Antonio de Murcia.
La UCAM se compromete a lo siguiente:
1. Ofrecer a sus alumnos de grado y posgrado la posibilidad de efectuar sus prácticas en las citadas unidades del EA, así como de realizar estudios, con personal militar voluntario de las mismas, para desarrollar proyectos de investigación, Trabajos de Fin de Grado, Trabajos de Fin de Máster y Tesis Doctorales, en el campo de su titulación.
2. Garantizar que los alumnos dispongan de la correspondiente tarjeta sanitaria y seguro escolar en vigor durante su permanencia en las citadas unidades.
3. Poner a disposición del MINISDEF sin ninguna traba y libres de cargo, los resultados parciales y totales de las investigaciones y trabajos realizados en el ámbito del presente convenio.
4. Garantizar que la relación entre sus alumnos y el MINISDEF no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio y no generará obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
5. Que la colaboración del personal de la UCAM en las actividades objeto del presente convenio tendrá carácter excepcional y no generará vínculo laboral ni contractual con el MINISDEF. Del mismo modo, respecto al personal participante del MINISDEF en relación con la UCAM.
6. Cooperar en la organización conjunta de cursos de posgrado, conferencias, seminarios, congresos y en la formación de personal docente e investigador.
7. Cooperar en la realización conjunta de proyectos de investigación y publicaciones científicas de interés mutuo.
8. Cooperar con el uso de instalaciones propias para desarrollar actividades de cualquier ámbito de interés mutuo que se determinen, mediante la suscripción de una adenda de modificación previa sustanciación de los trámites previstos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta. Financiación y cotizaciones a la Seguridad Social.
La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna, ni implicación de compromiso económico o financiero alguno, ni incremento de plantilla para el MINISDEF.
La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho Ministerio. En ningún caso la realización de las prácticas supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la UCAM, ni con el MINISDEF, ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.
La UCAM estará obligada a sufragar los seguros de accidentes y responsabilidad civil correspondientes de los alumnos y de los equipos de protección individual que sean necesarios para llevar a cabo las prácticas formativas.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la UCAM.
La estimación del gasto derivado de las obligaciones y compromisos económicos asumidos por la UCAM en este convenio asciende a la cantidad de sesenta mil euros (60.000,00 €) por curso académico.
La cuantía indicada tiene carácter meramente orientativo y no vinculante, por lo que no supone compromiso económico alguno para las partes. El importe podrá variar en función del número, alcance y coste de las colaboraciones que finalmente se desarrollen en cada curso académico entre ambas instituciones firmantes, no siendo posible determinar a priori la cuantía definitiva.
Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de impulsar y observar las actividades de cooperación educativa objeto del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control que estará compuesta por cuatro representantes del MINISDEF y cuatro representantes de la UCAM.
Los componentes de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control serán:
a) Por el MINISDEF: un oficial a designar por cada uno de los Jefes de las cuatro unidades del EA, citadas en la cláusula segunda de este convenio, encuadradas en la Región de Murcia.
b) Por parte de la UCAM, como representantes institucionales: el Vicerrector de Calidad y Ordenación Académica y la persona responsable de los Servicios Jurídicos de la UCAM o personas en las que deleguen. Asimismo, como coordinadores académicos, se designarán dos miembros de las titulaciones implicadas en cada modalidad de colaboración establecida en virtud del presente convenio.
La presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se adoptarán por unanimidad.
La Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá con una periodicidad anual, seis meses antes del inicio de cada curso académico. No obstante, el presidente de dicha Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés, que no tendrán voto.
La Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control tendrá los siguientes cometidos:
a) Proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación del convenio, así como velar por su correcta ejecución y la adecuada aplicación de medios.
b) Establecer anualmente el plan de trabajo y contenido de la cooperación educativa para cada curso docente y cada área de actividades de interés mutuo, así como los recursos humanos y materiales que requiere el citado plan, especificando las aportaciones de cada parte, las normas para la ejecución y coordinación de las actividades que integran el plan y el análisis del impacto por razón de género que proceda en cada caso.
c) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.
d) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y deberá realizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda, siguiendo los trámites preceptivos establecidos en la normativa en vigor.
e) Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta Comisión.
Sexta. Condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil. El alumnado autorizado para la realización de las prácticas y el profesorado podrán acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del MINISDEF, del personal militar y civil nacional y extranjero.
Por el personal militar designado en cada unidad del MINISDEF se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al alumnado y profesorado, así como las instrucciones necesarias de prevención de riesgos laborales (PRL) para la manipulación de los equipos, que deberán seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
Queda expresamente prohibida la grabación, por cualquier medio, de instalaciones o personas dependientes del MINISDEF sin autorización. La vulneración de esta norma conllevará la expulsión inmediata del infractor.
Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, sin perjuicios de las acciones legales que pudieran corresponder.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad.
b) Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.
Está prohibido el acceso a las unidades del MINISDEF a quienes porten o exhiban símbolos, distintivos, lemas, etc., de carácter ilegal, delictivo o político, que por su contenido o por las circunstancias en que se muestren o usen puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional, vulnerar las normas de seguridad aplicables o incurrir en menosprecio de las Fuerzas Armadas o el personal a su servicio. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones del MINISDEF, corresponderá a la UCAM las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dichas instalaciones.
Séptima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UCAM del MINISDEF, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones. Queda excluida la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Cada una de las partes informa que los datos personales de los firmantes que actúan en su nombre y representación, así como los datos personales de los empleados de cualquiera de las dos partes que intervengan en el objeto del presente convenio, serán tratados con la finalidad exclusiva de gestionar la realización y el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo, sobre la base legal del interés legítimo de las partes y previa información a los interesados. Dichos datos serán conservados por las partes durante la vigencia de este convenio, y una vez finalizado, quedarán bloqueados durante los plazos de prescripción legal, con carácter general diez años. Transcurridos dichos plazos serán destruidos.
En ningún caso se emplearán técnicas de toma de decisiones individuales automatizadas ni se elaborarán perfiles con base en la información facilitada por los interesados. Los datos no se comunicarán a ningún tercero, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, o que sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal. Tampoco se realizarán transferencias internacionales con tales datos. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, así como resolver cualquier cuestión relacionada con la protección de sus datos personales, mediante un mensaje de correo electrónico a las siguientes direcciones:
– UCAM: dpd@ucam.edu.
– MINISDEF: dpd@mde.es.
Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
El MINISDEF y la UCAM tienen la consideración de responsables independientes de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo, asumen que, en caso necesario, deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse, asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta coordinado al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente convenio.
Cuando, en el desarrollo de alguna o varias de las colaboraciones reguladas en el presente convenio, una de las partes deba comunicar datos personales a la otra, lo hará con el consentimiento previo de los interesados o bajo otra base legítima para la cesión. Los datos así recibidos podrán usarse única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio y no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo exigencia legal.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
Cada alumno firmará, a título individual, un documento por el que se compromete a seguir las normas de protección de la información, asimismo, dicho compromiso comprende también los datos personales a los que, con motivo de las prácticas, pueda llegar a conocer.
Las garantías que, en orden a los datos personales se recogen en esta cláusula, tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes.
Octava. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.
Las discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del presente convenio intentarán solventarse, inicialmente, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.
Novena. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, dos (2) meses antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos, y esta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades, de cualquier índole, de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UCAM, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.
Décima. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, de los derechos de propiedad intelectual e industrial del MINISDEF y la UCAM se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.
El MINISDEF se reserva el derecho de utilizar, libremente, los trabajos de campo o similar, los trabajos de fin de Grado y de fin de Máster, así como los datos obtenidos, en la realización de las prácticas en las instalaciones del MINISDEF, respetándose siempre los derechos del autor (estudiante) a la propiedad intelectual e industrial de su obra, tal como establece el artículo 9.1.e) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Undécima. Causas de extinción y de resolución.
Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.
Además, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
a) La denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente, con una antelación de dos meses.
b) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto de este convenio.
c) Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF, según se ha mencionado en la cláusula novena.
Duodécima. Incumplimiento de obligaciones.
En virtud del artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.
Decimotercera. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control velarán por que se dé cumplimiento a los dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco Carbó.–Por la Universidad Católica San Antonio de Murcia, la Presidente de la Fundación, María Dolores García Mascarell.