Resolución 420/38186/2026, de 30 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación Empresarial Segoviana, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7681|Boletín Oficial: 83|Fecha Disposición: 2026-03-30|Fecha Publicación: 2026-04-04|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 18 de marzo de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Federación Empresarial Segoviana para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de marzo de 2026.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Mario Lanz Reggio.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Federación Empresarial Segoviana para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil

En Madrid, a fecha de firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022 de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra parte, don Andrés Ortega García, Presidente de la Federación Empresarial Segoviana, cuyo nombramiento tuvo lugar el día 18 de diciembre de 2024, y al amparo de lo establecido en el artículo 22 del capítulo sexto de los Estatutos de la citada federación, según el cual le corresponde al presidente representar legalmente a la Federación Empresarial Segoviana en cuantos actos, personaciones y relaciones de todo orden y jurisdicción deba intervenir.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «Se ofrecerá a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Tercero.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo.

Por su parte, el artículo 16.1 de la misma ley, dispone que «La formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional».

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella en su artículo 11.2 a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, entre otras, las siguientes funciones:

– Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del Departamento.

– Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional.

– Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

– Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los Reservistas de Especial Disponibilidad en situación de desempleo.

Quinto.

Que el artículo 3 de la Orden DEF/49/2023, de 17 de noviembre, por la que se aprueba la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del Ministerio de Defensa, establece el marco de actuación necesario para facilitar el desarrollo profesional de todo el personal militar, especialmente el de tropa y marinería, y el personal con la condición de reservista de especial disponibilidad, especialmente el procedente de la escala de tropa y marinería, relativo al Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional, como elemento central de la Estrategia, orientándolo a alcanzar sus objetivos profesionales, que pueden ser tanto de promoción en las Fuerzas Armadas como, en su caso, de integración en el ámbito laboral civil.

Sexto.

Que la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los reservistas de especial disponibilidad, marca como objetivo «establecer el conjunto de acciones que el Ministerio de Defensa ejecutará en apoyo al desarrollo profesional de este personal, tanto las orientadas a la preparación individual, como las conducentes a la promoción profesional dentro de las Fuerzas Armadas y a la preparación para el retorno al mundo laboral civil, una vez finalizado su periodo de servicio».

Séptimo.

Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su compromiso con las Fuerzas Armadas (FAS), para su incorporación al ámbito laboral civil, supone no sólo un incentivo, sino también un beneficio social, especialmente, en atención al sacrificio personal y familiar que esta profesión demanda a sus miembros, por su alta disponibilidad y especialización.

Octavo.

Que la Federación Empresarial Segoviana, constituida en 1977 como organización empresarial intersectorial de ámbito provincial de Segovia, se constituye al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación profesional, y se adapta a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, como entidad sin ánimo de lucro. Desarrolla su actividad en la provincia de Segovia con la vocación y finalidad principal de la representación, coordinación, promoción, gestión y defensa de los intereses de los empresarios segovianos.

Noveno.

Que ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la mutua colaboración, permitan un mejor aprovechamiento de los recursos humanos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la formación en la excelencia del personal militar, así como otras actuaciones que permitan la incorporación laboral de los militares que vayan a desvincularse voluntariamente de las FAS y alcanzar su completa identificación con la sociedad española mediante la puesta en valor del trabajo de sus miembros.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Federación Empresarial Segoviana (FES) para promover actividades dirigidas a la formación y empleo de los militares profesionales destinados en unidades, centros y organismos de los Ejércitos y la Armada y de los Reservistas de Especial Disponibilidad (RED) ubicados en la provincia de Segovia, para apoyar su promoción profesional, mejorar su cualificación profesional con formación de doble uso (cívico-militar) y/o facilitar su reincorporación al mundo laboral, una vez finalicen su compromiso con las Fuerzas Armadas (FAS) y durante su desarrollo.

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa.

a) Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de formación que se determinen, relacionadas con el proceso de incorporación de los militares al ámbito laboral civil y de la empresa.

b) Difundir las ofertas de empleo, de formación u otras actividades, a través de la aplicación informática «sistema de aprovechamiento de capacidades profesionales del personal militar» (SAPROMIL) o de los medios internos de información del MINISDEF.

c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para el personal militar y de los RED seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se establezcan.

d) Designar un interlocutor con la FES para el seguimiento del convenio.

Tercera. Actuaciones de la Federación Empresarial Segoviana.

a) Difundir entre sus asociados el contenido de este convenio, en aras de facilitar la incorporación del personal militar y de los RED al mercado laboral.

b) Informar a las empresas asociadas de la posibilidad de identificar por parte de las mismas puestos de trabajo susceptibles de ser ofertados al personal militar objeto de este convenio, para facilitar su eventual incorporación laboral con sujeción a la normativa vigente. Las empresas podrán inscribir las ofertas de empleo que consideren oportunas en la aplicación informática SAPROMIL (www.sapromil.es).

c) Facilitar información sobre los cursos de formación programados por la FES, por si fueran de interés para el personal militar y los RED al que se refiere este convenio.

d) Facilitar la asistencia a las jornadas informativas que se puedan programar en materia de orientación laboral y emprendimiento y autoempleo al personal de las FAS, destinado en la provincia de Segovia o que tengan arraigo en esta provincia, así como la incorporación de los perfiles laborales de los militares que lo deseen en el portal de empleo de la FES (www.fesempleo.es).

e) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.

Cuarta. Desarrollo del convenio.

Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, y la coordinación de las actividades a través de la Subdelegación de Defensa en Segovia.

El MINISDEF y la FES podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio, utilizando sus logotipos oficiales.

Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los resultados obtenidos.

Quinta. Financiación.

Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

1. Ambas partes acuerdan crear una Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento de las acciones previstas en este convenio, que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que el convenio sea eficaz, con alternancia anual de la presidencia, iniciada por el MINISDEF.

2. Integrarán la Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento:

– Por parte del MINISDEF, un representante designado por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la Dirección General o persona en quien delegue, y el otro de la Subdelegación de Defensa en Segovia o persona en quien delegue.

– Por parte de la FES, dos representantes designados por su Comité Ejecutivo, cuyos cargos representativos deberán corresponderse en paridad, con los determinados por el MINISDEF.

3. La Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto. Deberá reunirse una vez al año, y cuando alguna de las partes lo solicite. Sus acuerdos de la Comisión Mixta se adoptarán por mayoría.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten. De igual modo, se atendrán a lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

El MINISDEF y la FES tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio.

Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento legitimado en los términos y estipulaciones contenidas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión tenga lugar conforme a la legalidad.

Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el MINISDEF o la FES destinasen o tratasen los datos personales que obtengan a consecuencia de este convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en él y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de las partes.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula sexta del presente convenio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Vigencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes. Dicho convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de dos meses, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en la fecha de la última firma electrónica.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Federación Empresarial Segoviana, el Presidente, Andrés Ortega García.