Suscrito el 21 de mayo de 2025 el convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad Helsinki España Dimensión Humana para la realización de actividades de difusión, jornadas y seminarios durante el año 2025, sobre cultura de seguridad y defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 23 de mayo de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad Helsinki España Dimensión Humana para la realización de actividades de difusión, jornadas y seminarios durante el año 2025, sobre cultura de seguridad y defensa
En Madrid, a 21 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, nombrado por Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, en uso de la competencia delegada en el apartado primero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra parte, doña María Jaén Barandiarán, Presidenta de la Asociación Helsinki España Dimensión Humana, nombrada en Asamblea General el 15 de diciembre del 2020, quien actúa en uso de las facultades que le confieren los Estatutos de dicha asociación, registrados en el Ministerio del Interior, en virtud de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en el Registro Nacional de Asociaciones, sección 1.ª, con el número nacional 110474, con fecha 2 de julio de 1992, teniendo su sede, a los efectos del presente convenio, en la calle Santa Cruz de Marcenado, 11, 2.º A, en Madrid (28015).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.
Por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos, añadiendo que acercar la defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de seguridad nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la cultura y conciencia de defensa, en el marco de la cultura de seguridad nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus fuerzas armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.
Segundo.
Que la Asociación Helsinki España Dimensión Humana, tiene como objetivo propio la realización de funciones educativas, incluyéndose, entre estas, el fomento de la cultura de seguridad y defensa.
Tercero.
Que el artículo 15.2, párrafos a) y j), del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Secretaría General de Política de Defensa, entre otras funciones, efectuar el seguimiento y evaluación de la situación internacional en el ámbito de la política de seguridad y defensa, así como proponer y coordinar la política cultural de seguridad y defensa y la promoción de la conciencia de defensa nacional.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa, y la Asociación Helsinki España Dimensión Humana, es la organización y el desarrollo, durante el año 2025, de las siguientes actividades de difusión sobre la paz, la seguridad, la cooperación y la Defensa:
a) Curso de cooperación cívico-militar de OCHA (Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas).
b) Curso REACT. (Curso de expertos para la asistencia y cooperación rápida para la prevención de conflictos, gestión de crisis y rehabilitación post-conflictos).
Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.
El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa, se obliga a gestionar junto con la Asociación Helsinki España Dimensión Humana, la organización y ejecución de las actividades establecidas en la cláusula primera.
El cometido del que se encarga el Ministerio de Defensa se especifica y constata en las siguientes tareas:
a) Coordinar los temas a tratar en las diferentes jornadas y eventos, poniendo especial interés en los mensajes a transmitir y en los públicos a los que va dirigida cada actividad.
b) Determinar, para el desarrollo de cada una de las actividades, los lugares de mayor impacto y de máximo interés.
c) Colaborar en la búsqueda del personal y ponentes más cualificados para participar en las actividades previstas.
d) Contactar con aquellos ponentes que resulten de interés para las actividades descritas en este convenio.
e) Supervisar cada una de las actividades.
f) Representar institucionalmente al Ministerio de Defensa en los actos de inauguración y clausura de las actividades descritas en este convenio.
g) Dar a conocer las labores que desempeña en el Ministerio de Defensa para promover la cultura de defensa en espacios reservados para ello, dentro de las actividades descritas en el convenio.
Tercera. Aportaciones de la Asociación Helsinki España Dimensión Humana.
La Asociación Helsinki España Dimensión Humana, se obliga a:
a) Gestionar conjuntamente con el Ministerio de Defensa, la organización y desarrollo de las actividades objeto de este convenio y asumir, con sus propios recursos entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material inventariable de todo tipo y de todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades objeto del convenio.
b) Gestionar conjuntamente con el Ministerio de Defensa las cantidades procedentes de dicho ministerio y la realización de todos los pagos que origine el desarrollo de las actividades.
c) Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa, una vez realizadas las actividades, una memoria de actividades y una memoria económica en la que se desglosen de manera detallada los gastos realizados, con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa, como consecuencia de las actividades objeto del convenio, además de las correspondientes facturas.
d) Colaborar en la búsqueda del personal y ponentes más cualificados para participar en las actividades previstas.
e) Facilitar para el personal del Ministerio de Defensa:
1. Dos plazas gratuitas para el primero de los cursos.
2. Una plaza para el curso REACT completo (cinco módulos) y otras dos plazas para su tercer módulo (retos para el mantenimiento de la paz).
Cuarta. Financiación.
El Ministerio de Defensa apoyará a la Asociación Helsinki España Dimensión Humana, en el desarrollo de las actividades previstas en este convenio, con la cantidad máxima de catorce mil euros (14.000,00 euros), impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2025.
El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se realizará, tras finalizar las actividades previstas en la cláusula primera, por medio de una transferencia bancaria en la cuenta que a tal efecto designe la Asociación Helsinki España Dimensión Humana.
Dicha transferencia se realizará, a través de una propuesta de pago, una vez reconocida la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la Intervención Delegada correspondiente.
Las aportaciones financieras del Ministerio de Defensa no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Por su parte, la Asociación Helsinki España Dimensión Humana aportará la cantidad global estimada de siete mil ciento veinte euros (7.120,00 euros).
Las facturas deberán incluir en su objeto el fin o actividad para el que se ha realizado dicho gasto.
De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No obstante, en el supuesto de que se derivaran ingresos para el Ministerio de Defensa se actuará según lo previsto en la Orden ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.
No se abonarán nunca contra esta aplicación presupuestaria gastos correspondientes a retribuciones ordinarias del personal que tenga una relación laboral dependiente de la Asociación Helsinki España Dimensión Humana.
Por parte del Ministerio de Defensa se emitirán certificaciones de conformidad para acreditar la correcta ejecución del objeto y de las actividades previstas.
Quinta. Procedimiento de justificación del gasto.
La Asociación Helsinki España Dimensión Humana remitirá al Ministerio de Defensa un expediente del gasto, dentro del mes siguiente a la finalización de la actividad.
Las actividades comprendidas dentro del presente convenio se realizarán dentro del su periodo de vigencia.
Por parte del Ministerio de Defensa se emitirán certificaciones de conformidad para acreditar la correcta ejecución del objeto y de las actividades previstas.
1. En el expediente se incluirán los siguientes documentos.
a) Documentos justificativos del gasto. Tickets y facturas, o documentos de valor probatorio equivalente (para aquellas operaciones exentas de IVA, será suficiente cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con esa misma eficacia administrativa de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro del periodo de vigencia del convenio comprendida entre su fecha de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y el 15 de noviembre de 2025.
En cualquier caso, las justificaciones del gasto deberán tener entrada en la Secretaría General de Política de Defensa la semana siguiente a la finalización del periodo de vigencia del convenio.
Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los Registros Electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Memoria económica. Para poder liquidar el presente convenio deberán incluirse en esta memoria los gastos realizados con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa y los de la Asociación Helsinki España Dimensión Humana, (con sus facturas y pagos correspondientes).
Incorporará, para los gastos a sufragar por las partes firmantes, los certificados exigidos y los documentos justificativos del gasto que se presentarán debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la memoria económica, sin presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.
c) Memoria de la actividad: Asimismo, tras finalizar las citadas actividades, la Asociación Helsinki España Dimensión Humana remitirá a la Secretaría General de Política de Defensa una memoria de la actividad donde se incluirán los dosieres gráficos, carteles, trípticos que integren o se deriven de las actividades realizadas.
2. Forma de presentación del expediente. El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del sistema de Gestión Integrada de Servicios de Registro (GEISER) existente en los registros de los organismos pertenecientes a la Administración General del Estado, no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas.
La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
3. Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa. Tras ser recibidas en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del gasto, la Secretaría General de Política de Defensa elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de Defensa con la realización de la actividad objeto del convenio.
Dicha certificación junto con el expediente del gasto, será remitida a la Intervención Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del reconocimiento de la obligación.
4. Prohibición de pagos anticipados. El artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala que «en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de ley que puedan resultar aplicables en cada caso».
5. Incumplimiento de las normas de justificación del gasto. En el caso de que por parte de la Asociación Helsinki España Dimensión Humana no se justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.
Sexta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos representantes de la Secretaría General de Política de Defensa, pertenecientes a la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, y dos representantes de la Asociación Helsinki España Dimensión Humana.
El propósito de la Comisión Mixta de Seguimiento es la supervisión, la coordinación y el control de las actividades propuestas, reuniéndose cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez durante el periodo de vigencia del convenio. Todas las decisiones se tomarán por unanimidad de las partes. La presidencia de la citada comisión será rotatoria y comenzará con un representante de la Asociación Helsinki España Dimensión Humana.
Séptima. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Asociación Helsinki España Dimensión Humana del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida de este convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, la Asociación Helsinki España Dimensión Humana lo pondrá en conocimiento del interesado y, de no deponer su actitud, dicha asociación le invitará abandonar la correspondiente instalación militar.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía dé los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Asociación Helsinki España Dimensión Humana, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El acceso de una de las partes a los datos personales de la otra se realizará en condición de encargado de tratamiento, en los términos y circunstancias expuestos en el artículo 28 del RGPD. El Ministerio de Defensa y la Asociación Helsinki España Dimensión Humana asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; deben obtener, en caso necesario, el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto su tratamiento, consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de la implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; así como establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales, y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación de encargados de tratamiento de datos personales.
Si el Ministerio de Defensa y la Asociación Helsinki España Dimensión Humana destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Novena. Titularidad de resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.
Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose exclusivamente por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Undécima. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Duodécima. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 15 de noviembre de 2025.
Decimotercera. Causas de extinción.
La extinción o resolución del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La resolución del convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos partes.
Decimocuarta. Régimen de modificación del convenio.
Cualquier modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, y se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Decimoquinta. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Si durante la vigencia del convenio sobreviniera la finalización anticipada del mismo como causa de resolución se propondrá por las partes a la Comisión Mixta de Seguimiento el modo de resolver las actuaciones en curso pendientes de ejecución acordándose la continuación o finalización de las mismas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual, deberá procederse a la liquidación del convenio.
En el caso de la causa de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que se determina en el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes suscriptoras firman el presente, en la fecha indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Asociación Helsinki España Dimensión Humana, la Presidenta, María Jaén Barandiarán.
ANEXO
En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por Helsinki España relacionados con las actividades objeto del convenio.
De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica, se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2 226.06 de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2025 los siguientes gastos:
a) Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas, congresos, simposios, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
b) Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en que participen funcionarios de un organismo para tratar o coordinar aspectos relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
c) Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste de organización del curso.
d) Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y conferencias.
e) Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los relativos a material y unidades didácticas.
f) Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del Estado a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un convenio, en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.
g) La adaptación al Ministerio de Defensa de los códigos de la clasificación económica, realizada por la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos, añade lo establecido por la Dirección General de Presupuestos que en caso de que las invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos se imputarán al subconcepto A6.01 «Atenciones protocolarias y representativas».
h) Además, según instrucciones del órgano fiscalizador, las facturas originales justificativas de la realización de las actividades deberán cumplir, para determinados tipos de gasto, los siguientes criterios:
1.º Gastos de personal: Pueden contratarse traductores, personal de apoyo y auxiliar ajeno a la entidad para las actividades objeto del convenio, pero no se pueden abonar con cargo al convenio los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de Helsinki España.
Sin embargo, sí se podrán abonar con cargo al convenio las gratificaciones o retribuciones extraordinarias que otorgue Helsinki España Dimensión Humana a algún miembro integrante de su plantilla en concepto de asistencias o indemnizaciones por la coordinación de jornadas, la impartición de conferencias o por labores de administración específicas de las actividades objeto del convenio, siempre que dichas indemnizaciones se fijen con arreglo a criterios de economía y eficiencia.
Para justificar dichos gastos deberá certificarse que dicha retribución corresponde a un trabajo específico desempeñado para la realización de las actividades objeto del convenio.
2.º Gastos de telefonía: Debe quedar constancia en la documentación justificativa que el consumo telefónico se ha llevado a cabo específicamente para cumplimentar el objeto del convenio.
3.º Gastos de manutención, alojamiento y locomoción: Han de ir acompañados de una memoria explicativa en la que se exponga la necesidad de los gastos y que los mismos han sido ocasionados como consecuencia de las actividades objeto del convenio, así como el lugar de celebración de las actividades y la identificación de los participantes en las mismas (nombre y apellidos).