Suscrito el 22 de mayo de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para la realización de prácticas tuteladas en unidades del Ejército de Tierra por alumnos de la Universidad Politécnica de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 27 de mayo de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para la realización de prácticas tuteladas en unidades del Ejército de Tierra por alumnos de la Universidad Politécnica de Madrid
En Madrid, a 22 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Amador Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra, don Óscar García Suarez, rector magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, nombrado por Decreto 115/2024, de 26 de diciembre, del Consejo de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la UPM, aprobados por Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre de 2010) (BOCM de 15 de noviembre de 2010), con CIF Q 2818015 F y domicilio en Paseo Juan XXIII, 11 CP 28040 Madrid.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.
Segundo.
Que el MINISDEF y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) suscribieron un acuerdo marco de colaboración, de fecha 31 de octubre de 1995, para el establecimiento de convenios específicos, la realización y fomento de actividades de investigación, docentes, técnicas y científicas, de interés para ambas instituciones.
Que el MINISDEF y la UPM tienen ya suscrito un convenio de objeto similar para la realización de prácticas tuteladas en unidades del Ejército del Aire, por alumnos de la citada Universidad.
Tercero.
Que el MINISDEF, a través del Ejército de Tierra (ET), dispone del personal e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar colaboración en materia de cooperación educativa en el ámbito de la ingeniería, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.
Cuarto.
Que la UPM desarrolla enseñanzas curriculares en las que está prevista la realización de prácticas externas en instituciones públicas o privadas que se incluyan como suplemento al título académico oficial para completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse en el mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones y empresas.
Quinto.
Que la UPM y el MINISDEF, a través del ET entienden que la suscripción de este convenio beneficia a ambas partes y que proporciona periodos de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma en unidades del ET.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército de Tierra (ET) y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) para:
1. La organización y desarrollo de prácticas curriculares, trabajos de fin de titulación (trabajos de fin de Grado, trabajos de fin de Máster, u otros proyectos académicos), para los alumnos de dicha universidad, según se acuerde entre las partes.
2. La realización de cursos, seminarios, simposios, etc., en los que participen profesores y miembros de las dos instituciones.
3. El intercambio de información, sin clasificación de seguridad, relativa a su organización, estructura y funcionamiento con el fin de fomentar el conocimiento mutuo.
4. El intercambio de material bibliográfico, ediciones, etc., sin clasificación de seguridad, así como su adecuada difusión a través de los canales que tengan establecidos.
5. La realización de estudios de posgrado o investigaciones.
6. El desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo conjuntos.
Segunda. Aportaciones de las partes.
1. El MINISDEF, a través del ET se compromete a poner a disposición de la UPM, para la realización de las prácticas tuteladas de los alumnos, lo siguiente:
a) Proporcionar personal con las cualificaciones necesarias que ejerza las funciones de tutor.
b) Proporcionar instalaciones apropiadas para la realización de las prácticas, dentro de las existentes en las unidades del ET.
c) Poner a disposición, con periodicidad semestral, el listado de plazas disponibles que podrán ser cubiertas por alumnos de la UPM, así como el proyecto formativo objeto de la práctica.
2. La UPM, en relación a las actividades encuadradas para la realización de prácticas tuteladas, se compromete a:
a) Dar difusión a la oferta de prácticas propuesta por el MINISDEF.
b) Llevar a cabo los trámites pertinentes para la conformación de los acuerdos individuales.
c) Verificar que los contenidos de las prácticas aseguran la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
3. Ambas partes acuerdan desarrollar programas de intercambio académico, técnico, científico y cultural, que podrán incluir:
a) Estudios de postgrado o investigaciones.
b) Desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo conjuntos.
c) Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes.
d) Oferta de prácticas curriculares para aquellas titulaciones que se ajusten a los objetivos del presente convenio.
e) Intercambio de información, sin clasificación de seguridad, relativa a su organización, estructura y funcionamiento con el fin de fomentar el conocimiento mutuo.
f) Impartición de cursos, seminarios, simposios, o actividades similares, en las que participen profesores y miembros de las dos instituciones.
g) Intercambio de material bibliográfico, ediciones, etc., sin clasificación de seguridad, así como su adecuada difusión a través de los canales que tengan establecidos.
Tercera. Planificación de las actividades del convenio.
1. El Parque y Centro de Mantenimiento de Helicópteros (PCMHEL), o el órgano que se determine en su caso, y previa consulta, establecerá las plazas disponibles, con sus requisitos académicos, para las prácticas en cada unidad designada y se las hará llegar a la UPM.
2. El Centro de la UPM en el que los estudiantes estén matriculados remitirá al PCMHEL la relación nominal, con expresión de su documento nacional de identidad, de los alumnos seleccionados para la realización de las prácticas en las plazas ofertadas.
3. Corresponderá al MINISDEF llevar a cabo las actividades encuadradas dentro de los siguientes ámbitos:
a) Conferencias a los alumnos sobre distintos aspectos de la defensa en general y del ET en particular.
b) Visitas de profesores y alumnos a instalaciones del ET.
c) Prácticas de su especialidad o de laboratorio a los alumnos de la UPM en las Unidades del ET que se determine, bajo la tutoría de personal de dicho Ejército.
d) Puesta a disposición de las actividades realizadas en colaboración con la UPM, en la medida que sea posible, de sus instalaciones e infraestructura, así como los recursos humanos con los que cuenta normalmente para la consecución de sus fines.
4. Corresponderá a la UPM llevar a cabo actividades encuadradas dentro de los siguientes ámbitos:
a) Facilitar la asistencia a personal del ET a seminarios, cursos y conferencias en las áreas relacionadas en la cláusula segunda o en otras que sean de interés para este Ejército.
b) Colaboraciones profesionales como trabajos o estudios de investigación que mutuamente puedan acordarse.
c) Colaboraciones de personal docente de la UPM que puedan acordarse.
d) Validar el proyecto formativo de las prácticas en las diferentes modalidades, en coordinación con el ET, a realizar por los estudiantes, de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
5. Las tutorías ejercidas por el personal militar no serán remuneradas. Además, los tutores no tendrán responsabilidad académica ninguna sobre los alumnos.
6. La duración de las prácticas será la suficiente como para que el alumno pueda completar el número de créditos (ECTS) asociados a la asignatura de prácticas externas de su titulación, no superándose en ningún caso las 400 horas. No obstante, este tiempo podrá ajustarse según criterio del Grupo Mixto de Trabajo, en función de la entidad del trabajo a desarrollar por los alumnos.
7. El alojamiento y manutención de los alumnos correrá a cuenta de estos. El ET, dentro de las limitaciones impuestas por la operatividad de las unidades, podrá conceder alojamiento dentro de las instalaciones de las unidades a los alumnos, siempre que la disponibilidad de alojamiento y las circunstancias así lo permitan. La solicitud de alojamiento se realizará a través del Grupo Mixto de Trabajo.
8. En el anexo del presente convenio se encuentran reflejadas las normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas.
Cuarta. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el MINISDEF.
El coste estimado asumido por la UPM para la ejecución del convenio es de 80 euros por estudiante, cada mes de desarrollo de la práctica académica. Esta cuantía es la resultante del pago de cuotas establecido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y vigente en el momento de la suscripción del presente convenio.
Quinta. Obligación de cotización a la Seguridad Social.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la UPM.
Asimismo, corresponderá a la UPM suscribir, en su caso, los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional quincuagésima segunda.
Sexta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UPM del MINISDEF, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la UPM tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, de ser necesario, deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Séptima. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad.
El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la UPM las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Octava. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del MINISDEF y la UPM se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.
Novena. Actividad editorial.
Los representantes del MINISDEF/ET en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del MINISDEF.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Décima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por 2 representantes de cada una de las partes que serán:
a) Por el ET: el coronel jefe del PCMHEL, o persona en quien delegue, y un oficial designado por él.
b) Por la UPM: el rector magnífico, o persona en quien delegue, y la persona en quien delegue.
La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá a la mayor brevedad desde que el convenio sea eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.
Sus funciones son:
a) Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso docente.
b) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.
c) Nombrar un Grupo Mixto de Trabajo con carácter anual que realizará el seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.
Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá regularmente con una periodicidad anual y siempre que, a petición de cualquiera de las partes, deban tratarse aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés. Tendrá capacidad de proponer sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta de Seguimiento elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.
Undécima. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima. Vigencia.
El presente convenio, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el REOICO. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por períodos sucesivos de cuatros años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h). 2.º de la ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera. Modificación del convenio.
El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante la correspondiente adenda de modificación.
Decimocuarta. Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector magnífico, Óscar García Suarez.
ANEXO
Normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas
Primero. Aspecto social.
1. Uso de las instalaciones mientras dure el periodo de prácticas: los alumnos gozarán del acceso a las instalaciones donde desarrollan su actividad práctica, pabellones y zonas recreativas de las unidades, respetando en todo momento las áreas prohibidas determinadas en la misma. Asimismo, se comprometerán a respetar y cumplir las normas específicas que rigen en dichas unidades.
2. Transporte: podrán utilizar sus vehículos particulares para los desplazamientos por el interior de la instalación militar. A tal efecto, estarán sujetos a las normas en vigor sobre autorizaciones de vehículos y, específicamente, a las normas de circulación de la unidad.
3. Con autorización expresa del jefe de la unidad, podrán utilizar los vehículos de uso general de la unidad (si los hubiera), empleados para el transporte del personal militar o civil autorizado, a la unidad o desde ella, conforme a los itinerarios y horarios establecidos a tal fin. Esta autorización estará supeditada a la existencia de plazas libres en los transportes establecidos.
4. Atención sanitaria: el servicio sanitario de la unidad podrá atender, en primera instancia, y si la premura del caso lo exigiese, a los alumnos que precisen asistencia sanitaria. Si necesitasen hospitalización u otro tratamiento más o menos prolongado, el interesado recurrirá a la Seguridad Social o compañías privadas con los que estuvieran asegurados. En cualquier caso, el Ministerio de Defensa declina cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la citada atención inicial. Los alumnos deberán llevar su tarjeta sanitaria en vigor.
5. Seguros y accidentes: considerando que el programa de cooperación referido en este convenio es un periodo comprendido dentro de las actividades propias del alumno en la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), cualquier accidente que pueda ocurrir, tanto dentro como fuera de la unidad, correrá a cargo del seguro escolar y, en el caso de alumnos no cubiertos por este, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos, cuya suscripción debe ser facilitada por la UPM, eximiendo al Ministerio de Defensa de toda responsabilidad.
Segundo. Régimen interior.
1. Tarjetas de identificación: les será suministrada a los alumnos una tarjeta de identificación similar a la del personal que presta sus servicios en la unidad. Esta, además de llevar la fotografía del alumno, especificará las zonas en las que les está permitido el acceso.
Dicha tarjeta será devuelta a los servicios de seguridad al finalizar el periodo de prácticas.
2. Horario: el horario de prácticas se ajustará al horario habitual de trabajo del personal destinado en la unidad.
3. Normas de régimen interior: al igual que en cualquier otra organización, las unidades del Ejército de Tierra, pertenecientes al Ministerio de Defensa, se rigen por una normativa cuyo cumplimiento garantiza el respeto a las personas y a los medios materiales, facilitando la convivencia. Dicha normativa es de obligado cumplimiento, haciéndose extensible al alumnado durante su permanencia en las mismas.
El Ejército de Tierra se compromete a informar a los alumnos de las normas de régimen interior propias de la institución militar, cuya inobservancia por parte de algún alumno podrá dar lugar a la finalización de sus prácticas, previa audiencia del interesado y del representante que corresponda de la UPM.