Suscrito el 2 de mayo de 2025 el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) con la Fundación Centro Tecnológico Metalmecánico y del Transporte (CETEMET) para la colaboración en proyectos de I+D y realización de ensayos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 4 de junio de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Fundación Centro Tecnológico Metalmecánico y del Transporte (Cetemet) para la colaboración en proyectos de I+D y realización de ensayos
En Torrejón de Ardoz, a 2 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Julio Ayuso Miguel, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), cargo por el que fue nombrado por Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en Carretera de Ajalvir, km 4,5, 28850, Torrejón de Ardoz, Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del INTA.
Y de otra parte, don Patricio Lupiáñez Cruz y don Ángel David Fraile Marín, Presidente y Director General respectivamente de la Fundación Centro Tecnológico Metalmecánico y del Transporte (CETEMET), con CIF G23596240, domicilio social en Avda. 1.º de Mayo S/N, Parque empresarial Santana CP:23700 de Linares (Jaén), con facultades mancomunadas para el otorgamiento del presente documento en virtud de los acuerdos alcanzados en el patronato celebrado el día 26 de Junio de 2013 y elevados a público mediante escritura de poder otorgada en fecha 17 de Julio de 2013, ante el notario Luis Antonio de Loma-Ossorio Rubio del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, bajo el n.º 681 de orden de su protocolo. La Fundación fue constituida, mediante escritura pública otorgada el día 19 de marzo de 2.007, ante el Notario de Linares, don Andres Miguel Arroquia Garrido, con n.º de protocolo 429, y se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía, sección 1.ª, n.º JA-1095.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a). 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.
Segundo.
Que la Fundación Centro Tecnológico Metalmecánico y del Transporte (CETEMET) es un Centro Tecnológico homologado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, inscrito con el número 108 en el Registro Público de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica según Real Decreto 2093/2008 del 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. La misión del CETEMET es mejorar la competitividad de los sectores metalmecánico y del transporte a nivel nacional mediante el desarrollo y la transferencia de tecnología a las organizaciones implicadas en dicho ámbito.
Tercero.
Que es de interés para dichas entidades estrechar las relaciones entre ambas con el objeto de colaborar para el mejor cumplimiento de los fines para las que fueron creadas.
En virtud de las consideraciones anteriormente señaladas, las partes están interesadas en suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Fundación Centro Tecnológico Metalmecánico y del Transporte (CETEMET), la cual, se focalizará en dos áreas, la realización de ensayos y la realización de proyectos de I+D+i.
Ambas partes colaborarán en proyectos y desarrollos sobre tecnologías duales en vehículos para aplicaciones terrestres, marítimas y aéreas.
Segunda. Aportaciones de las partes.
1. En lo relativo a realización de ensayos, el INTA y el CETEMET disponen de infraestructuras y equipamiento para la realización de ensayos y validaciones de componentes y productos de los sectores con los cuales colaboran. Ambas partes se comprometen a poner a disposición dichos medios a través de la correspondiente oferta de servicios definida para cada ensayo específico.
Por parte del INTA se ponen a disposición del convenio la utilización de las pistas de conducción (asfaltadas y todo terreno) para la realización de pruebas tanto de los vehículos como de los subsistemas que lo componen, el registro y monitorización de los datos suministrados por los sensores de comportamiento dinámico instalados en los vehículos para comprobar el mando y control de las plataformas, ensayos climáticos y mecánicos específicos como temperatura, humedad, vibraciones y resistencia a golpes de elementos electrónicos y mecánicos que componen la plataforma (sistemas de mando y control, comunicaciones, baterías, etc).
Por su parte, el CETEMET pone a disposición del convenio sus laboratorios y sus cámaras de ensayo para las pruebas de lluvia, sistemas de fotometría para sistemas de iluminación y termografía y cámaras de ensayo de fuego y climáticas.
2. Para los proyectos de I+D+i, ambas partes son agentes del sistema nacional de conocimiento y se comprometen a contar con la otra para futuros proyectos de sus áreas de conocimiento financiados mediante convocatorias competitivas o recursos privados, si se diese el caso. En las áreas de conocimiento común cabe destacar: los vehículos autónomos, las tecnologías de posicionamiento, los materiales y las tecnologías de fabricación avanzada y digitalización de procesos. En cada proyecto que se proponga se definirán los distintos requisitos de la convocatoria y presupuesto.
Tercera. Financiación.
Para cada actividad específica se realizará un presupuesto por la parte ofertante o se recurrirá a convocatorias públicas para financiar las actividades en el caso de proyectos de I+D+i, que se materializarán a través del negocio jurídico que corresponda.
Cuarta. Medidas de control y seguimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea una comisión mixta de seguimiento del convenio.
Dicha comisión se constituirá como mecanismo de seguimiento del convenio y dentro de sus competencias estarán proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio, así como velar por su ejecución y la adecuada aplicación de los medios. Sus decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
La comisión mixta de seguimiento se reunirá regularmente con una periodicidad anual, o cuando lo solicite alguna de las partes y su composición será la siguiente:
1. Por parte del INTA: La persona titular del Departamento de Plataformas y Vehículos terrestres y la persona titular del Área de Tecnologías Vehiculares del Departamento de Plataformas y Vehículos Terrestres, o personas en quienes deleguen.
2. Por parte del CETEMET: El Director General del CETEMET, o personas en quienes delegue y otro representante de la plantilla del CETEMET, a criterio y nombramiento de su Director General.
Quinta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose por sus propios términos y condiciones y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y problemas que pudieran presentarse. Además, el convenio también está amparado en el artículo 34.1a) de la Ley 20/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Sexta. Causas de extinción del convenio.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todas las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En el seno de la comisión mixta de seguimiento podrá proponerse la indemnización por los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho a reclamación la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Séptima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Octava. Titularidad de los resultados.
En cada oferta o proyecto se definirá quién será el titular de los derechos de los resultados.
Novena. Vigencia.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad, pudiendo prorrogarse antes de su finalización por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda de prórroga, por un periodo de hasta cinco años adicionales.
Décima. Legislación aplicable en materia de protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten durante la vigencia del presente convenio.
En concreto, las partes se comprometen a:
a) Comunicar a la otra parte datos personales de interesados solo en la medida en que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente.
b) Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente convenio.
c) Utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes.
d) Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del presente convenio solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se definen a continuación cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio Económico Europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra Parte, debiendo, en su caso, tener lugar la transferencia internacional de datos conforme a la legalidad.
f) Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección adecuado de los datos personales tratados.
g) Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del presente convenio o a instancias de la otra parte.
Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el propio convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el INTA y el CETEMET recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El INTA y el CETEMET asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Si el INTA y el CETEMET destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Undécima. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la comisión mixta de seguimiento, velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Duodécima. Imagen institucional.
Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio electrónicamente, igualmente válidos, en el lugar y la fecha indicados.–Por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, el Director General, Julio Ayuso Miguel.–Por la Fundación CETEMET, el Presidente, Patricio Lupiáñez Cruz y el Director General, Ángel David Fraile Marín.